Ensayo Sobre La Ley Penal

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“Ensayo sobre la Ley Penal DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL. Toda sociedad necesita un sistema de control para asegurar su estabilidad y supervivencia, un sistema de normas y sanciones que trace modelos de conducta. En el derecho penal representa solo uno de los sistemas normativos existentes. La infracción legal contiene nada más que un elemento parcial de todas las conductas desviadas imaginables, la pena significa la opción por una de las sanciones disponibles. El control social penal es un subsistema del control social. Deriva tanto al objeto que se refiere, como de sus fines (prevención y represión), medios que utiliza (penas y medidas) y rigurosa formalización en su forma de operar (principio de legalidad). EN EL CONTROL SOCIAL TIENE 2 DIVISIONES: el control social formal y el informal. El social formal también es llamado control social penal y es aquel que sanciona el estado y se usa solo cuando han fracasado los mecanismos primarios del control social informal, estos son los que se aplican dentro de la familia, escuelas, una pequeña comunidad y son de opinión pública, poseen sistemas normativos y sus sanciones que aplican al individuo cuyo comportamiento se desvía de las expectativas del grupo Así que podría decirse que el control social es importante porque es como se aplican normas para la convivencia ya sea formal o informal. La formal solo va a actuar cuando se cometa una falta que está marcada como delito en la constitución o en las leyes, para eso viene la importancia de la informal porque sin ella no habría tanto control, si aun así se infringen las leyes, con las normas establecidas dentro de las sociedades se logra un mayor control NORMAS PENALES EN BLANCO Una ley penal en blanco es un término que en derecho alude a una norma con rango de ley que habilita a otras normas de rango reglamentario, mediante una delegación expresa. La utilización de leyes penales en blanco puede suponer una vulneración del principio de legalidad en derecho penal. El principio de legalidad penal conlleva cuatro exigencias: lex scripta, lex certa, lex previa y "lex stricta". A saber: ley escrita, cierta, previa y estricta. Las dos primeras exigencias

pueden verse afectadas por la existencia de las normas penales que hacen un reenvío a normas de rango menor. Por otra parte, también implica una vulneración del principio de separación de poderes, puesto que habilita al poder ejecutivo para que instituya prohibiciones penales, lo cual debería estar reservado al poder legislativo. Dando otra definición se puede decir que la ley penal en blanco son las disposiciones penales cuyo precepto es indeterminada en cuanto a su contenido y en los que solamente queda fijada con exactitud la sanción Es sin duda que cuanto más las normas penales se relacionen con otras normas para integrar o completar la norma en blanco, no sólo es atentatorio al principio de legalidad debido a que es completada muchas veces por normas de menor jerarquía, sino también es contrario a la seguridad jurídica debido a los distintos alcances y contenido de la norma penal respecto de las demás normas jurídicas, resultando atentatoria al principio de la división de poderes cuando se permite que el carácter delictivo de una conducta pueda ser determinado por una autoridad que constitucionalmente no está legitimada para crear la figura delictiva. Entonces la ley penal en blanco abarca sólo la sanción penal y cuyo contenido prohibitivo se remite a leyes o reglamentos administrativos promulgados de manera autónoma en otro tiempo y lugar que reglamentan al tipo. NORMAS PENALES INCOMPLETAS Como su nombre lo denomina son normas dependientes cuyos preceptos o supuestos así como la consecuencia jurídica van a ser aclarados o precisados o completados que están descritos en otro espacio o lugar, de tal modo que las normas incompletas solo tienen sentido si son aclarados mediante otras normas, para ello es necesario buscar la relación con otras normas del Código Penal que van a llenar el vació de la norma que se pretende aplicar y que resulta incompleta que formulan los legisladores por razones de técnicas y de economía legislativa con el objeto de evitar repeticiones.

En otras palabras la ley penal incompleta no precisa la prohibición o la sanción dejando la labor de integración a otra ley. Son aquellas que no cuentan con alguna estructura y no se recoge expresamente el presupuesto o la consecuencia Las normas penales incompletas y las penales en blanco son muy similares y en mi punto de vista yo siento que son negativas por que no se me hace bien que se estén rellenando los vacíos de las normas muchas veces en forma negativa. ELEMENTOS DE LA NORMA PENAL Los dos elementos clásicos de la norma penal son el delito y la sanción penal, pues se dice que aquella rama jurídica asocia al delito una pena, por ende, aquel es el presupuesto de esta. Nada importa ahora, al fijar sus elementos esenciales. Lo que vale como partes integrantes o polos del eje en torno al cual gira el derecho punitivo, es el delito como consecuencia pero modernamente parece preciso aceptar un tercer elemento que vendría siendo el delincuente. Son los dos elementos integrantes de estas normas. El primero es la prescripción de observar una cierta conducta, de hacer o no hacer una determinada cosa. La Sanción es la consecuencia jurídica que debe seguirse a la infracción del precepto. Los preceptos penales generalmente adoptan la forma de prohibición, en cuanto prohíben la realización de una determinada acción o la causación de un resultado. Excepcionalmente la prohibición adquiere la forma de una norma permisiva, cuando se comete delito pero se está amparado por una causal de justificación La norma tiene dos partes un precepto hipotético de la conducta ilícita y una segunda parte que es la sanción por la realización de la conducta prohibida. Pero ente la primera parte y la segunda habrá de mediar durante el tiempo razonable, el procedimiento penal que conduce a que cumplida la ilicitud, sobrevenga la sanción. FUNCION DE LA NORMA PENAL Por norma entendemos los preceptos que en abstracto componen el ordenamiento penal. La norma penal es naturalmente una norma jurídica. Norma, en general, es toda regla o precepto que oriente o

discipline las conductas humanas. La función valorativa no se distingue del precepto jurídico, sino que forma un todo con el mismo. La norma jurídica no valora sin preceptuar y no preceptúa sin realizar valoraciones.

DELITO El delito representa generalmente un ataque directo a los derechos del individuo (integridad física, honor, propiedad, etc...), pero atenta siempre, en forma inmediata o mediata, contra los derechos del cuerpo social. Por eso es que la aplicación de esta no se deja librada a la iniciativa o a la potestad de los particulares. Aunque la victima perdone a su ofensor, corresponde al poder público perseguir y juzgar al delincuente. El delito se entiende también como ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, si se incumplen se crean penas. Confrontando el siguiente principio de “no hay delito sin ley, ni pena sin ley” así también lo citado por Cuello Calón: en el derecho mexicano el delito es una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. Los delitos se clasifican desde diversos puntos de vista; los más relevantes son: -.por la manifestación de voluntad, de acción y de omisión - por la culpabilidad - por su persecución - en función de su materia - clasificación legal PENA

Es definida como “el sufrimiento impuesto por el estado en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal”. Ese sufrimiento puede consistir en la restricción o en la perdida de ciertos bienes del sujeto sancionado, como la libertad, la propiedad, la vida, etc... Confrontando en este tema lo dicho por ANTOLISEI que la pena es como “la amenaza de un mal”. “Esta amenaza se dirige a ejercer una coacción psicológica sobre la voluntad de los asociados al estado para inducirles al respeto del precepto penal, ante la perspectiva de un sufrimiento. Se tiene como un freno a los impulsos antisociales, un contra impulso al impulso criminal”.

MEDIDAS DE SEGURIDAD Se establecen en el artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son:  Prisión  Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad  Internamiento o tratamiento en la libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos  Confinamiento  Prohibición de ir a lugar determinado  Sanción pecunaria  Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito  Amonestación  Caución de no ofender  Suspensión o privación de derechos

 Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos  Publicación especial de sentencia  Vigilancia de la autoridad  Suspensión o disolución de sociedades  Medidas tutelares para menores  Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.

Dentro del derecho penitenciario se encuentran estas medidas de seguridad y las penas. En nuestros días, se discute sobre la conveniencia de incluir en el catálogo a la pena de muerte. Para muchos autores, ante el incremento desmesurado de conductas delictivas, las cuales muchas son repugnantes y monstruosas, se hace indispensable por verdadera excepción y en condiciones muy especiales aplicarla. Este es un tema controvertido