Ensayo Sobre El Aborto

ENSAYO SOBRE EL ABORTO Introducción Existen muchas discusiones y debates en materia legal que suscitan al tema del abort

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ENSAYO SOBRE EL ABORTO Introducción Existen muchas discusiones y debates en materia legal que suscitan al tema del aborto, tanto en terreno público como civil, aparte de los criterios por parte de la sociedad que se basan más en la doxa que en la epistemología[ CITATION Cri16 \l 3082 ] al momento de emitir un resolución sobre un tema. Desarrollo Aborto Se llama aborto a la interrupción del embarazo antes de que el feto sea viable [ CITATION PJA06 \l 3082 ]. Suelen distinguir entre Aborto espontaneo, que consiste en la expulsión involuntaria del embrión o feto no viable por causas patológicas o accidentales no previstas o anticipadas, y el aborto inducido o provocado que consiste en la interrupción deliberada del embarazo por la extracción del contenido de la cavidad uterina, por tanto la eliminación deliberada y directa de una vida humana, en su fase inicial, que comienza desde la concepción hasta el nacimiento. Durante el primer trimestre de embarazo suelen utilizar la succión mediante una bomba de vacío para extraer el embrión. Con una legra, instrumento en forma de cuchara, se efectúa un raspado para eliminar cualquier residuo de las paredes uterinas. A partir de la semana decima de gestación se suele emplear el método de las infusiones salinas, esto produce contracciones uterinas que conducen a la expulsión del feto. Para los abortos tardíos utilizan una cirugía mayor semejante a una cesárea. Casi la totalidad de los abortos son para ocultar traumas de una violación; relaciones adulterinas o prematrimoniales; por falla del anticonceptivo; y por la no premeditación

del embarazo. Para un resultado de limitar el número de hijos; para no responsabilizarse de la nueva vida Son por tanto, el egoísmo, la sensualidad, el “bienestar” de los padres y motivos similares la causa de tanta mortandad.

Estatuto moral del feto El feto, al igual que la persona, es titular de derechos subjetivos entre ellos el derecho a la vida. La postura contraria, en cambio sostiene que el feto no puede ser catalogado como persona y por ende no puede tener garantías del derecho a la vida, de modo que su protección debe basarse en consideraciones ajenas a una tutela efectiva del goce de sus derechos. Estas consideraciones subjetivas aluden a un trato privilegiado del nasciturus a nivel constitucional o legal en compensación por su carencia de personalidad. El desafío es determinar el estatuto moral bajo el cual es susceptible para consecuentemente en el correlato jurídico para la dogmática del estado de necesidad defensivo Si bien es necesario que para ser considerado persona un individuo debe tener en al menos en un momento una noción continua de sí mismo, no se requiere para la adscripción de la calidad de persona de un estatus cognitivo de autoconsciencia. Esto queda fehacientemente clarificado en el ejemplo en el cual un sujeto no tiene memoria del pasado pero aun así tiene creencias y deseos en el futuro que pueden constituirse en intereses momentáneos. En consecuencia se rechaza la idea de autoconsciencia como estatus cognitivo necesario para la adscripción de personalidad[ CITATION TOO82 \l 3082 ], pasando a cobrar relevancia la existencia de intereses no momentáneos. Por ende en el reconocimiento de un derecho subjetivo subyace la noción de interés. En este

sentido el estatus normativo de persona es exhibido por todo ente que sea sujeto de interés no momentáneo. Está demostrado científicamente que el feto al momento que realizan el proceso de aborto se resiste a ser removido del cuerpo de su madre, ya se puede considerar como un sujeto de experiencias y otros estados mentales, no tiene una consciencia del “yo” desarrollada pero eso no descarta que tenga emociones, los nasciturus lloran, ríen, sienten emociones dentro del vientre materno, es normal ya que en el primer trimestre se desarrolla el cerebro en el cual se desarrollan las emociones. En efecto existe un interés del ser humano en el aseguramiento de la supervivencia. Es a partir de que el embrión llega al útero materno a anidar, ahí es donde tiene una capacidad autónoma de desarrollo, puesto que la implantación da lugar a un estado de simbiosis entre este y el cuerpo de la mujer, que permite a su vez una serie de interacciones celulares que dan paso a la diferenciación celular del embrión ya implantado

Estatuto jurídico del feto En nuestro país está dividida la doctrina entre quienes sostienen, a partir de la regulación legal y constitucional vigente, que el embrión y posterior feto son titulares del derecho a la vida de la misma forma que un ser humano nacido, y quienes ven en la mencionada normativa al nasciturus como un objeto de protección constitucionalmente reconocido. Nuestra constitución en su artículo 45 inciso segundo establece que “El estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

En concordancia con el Código de la niñez y adolescencia en el artículo 20 estipula “Derecho a la vida.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo. Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde la fecundación del óvulo hasta el nacimiento de niños, niñas y adolescentes; y la utilización de cualquier técnica o práctica que ponga en peligro su vida o afecte su integridad o desarrollo integral.”