ENSAYO REINSIDENCIA Y HABITUALIDAD FINAL.docx

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PRESENTACIÓN La Constitución Política de nuestro país, sus principios y derechos fundamentales, son base de nuestro sistema jurídico y matriz mediante la cual los legisladores elaboran la normatividad, la misma que a su vez deberá ser consistente con el texto constitucional, respetando tales principios y derechos contenido en ella. El presente ensayo grupal, refleja un breve análisis crítico a la incorporación de la Reincidencia y Habitualidad dentro de la normatividad penal peruana. El presente Ensayo no tiene por fin, analizar todos los puntos de conexión de la reincidencia y habitualidad en el proceso penal, sino tan solo esbozar sintéticamente los debates sobre la naturaleza jurídica y las posiciones imperantes en torno al presente instituto.

INTRODUCCIÓN De acuerdo a las estadísticas policiales en el Perú, especialmente en la ciudad de Lima existe casi 10 millones de habitantes incluyendo la provincia Constitucional del Callao, que según recientes estadísticas de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, por lo menos cada 5 minutos se produce un robo tomando en cuenta solo aquellos episodios denunciados y registrados, por lo que cada año se produce cerca de 40 mil delitos contra el patrimonio; quedando de lado el contexto la seguridad ciudadana, la problemática más reclamada por los peruanos en las encuestas, terrible problemática que no permite vivir tranquilos a los ciudadanos y que el actual presidente de la republica (periodo del año 2011 al 2016) prometió combatir sin muchos resultados satisfactorios. Entre los delitos patrimoniales, existe un incremento relativo de los robos frente a los hurtos. Mientras que estos últimos se mantuvieron estables, pasando del

47.0 % el 2000 al 45.5 % el 2012, los robos tuvieron un crecimiento importante, del 34.8 % al 45.6 %, lo que da cuenta de un incremento no desdeñable de la violencia en el contexto de esta conducta. De acuerdo con las estadísticas policiales y del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, las mayores tasas de robo en el país en la última década se presentaron en la costa. Según la Policía, el año 2012, las tasas se incrementaron especialmente en Tumbes, Lima, Callao e Ica, mientras que el Ministerio Público añade Arequipa, Piura y para este año en la cuidad del Cusco, el crecimiento de la delincuencia ha sido abismal durante estos 3 años. Analizaremos brevemente a partir de los conceptos correspondientes, para tener una idea clara de la diferencia de estos dos conceptos de relativa importancia en nuestro ordenamiento jurídico, que mencionaremos de manera literal lo que dice nuestro código penal respecto a estos dos términos. Reincidencia: Se dice del hecho de un individuo que, luego de haber sido condenado por un delito o una infracción, cometa otro igual o de distinta naturaleza. Hay reincidencia cuando el condenado por sentencia firme comete un nuevo delito, antes de prescribirse el anterior. La reincidencia es considerada circunstancia de mayor peligrosidad, que autoriza a graduar más severamente la pena que corresponde al segundo delito. Habitualidad: En lo penal, la habitualidad es circunstancia reveladora de peligrosidad extrema, por comprobar la permanencia en los impulsos antijurídicos, que cuando encuentra precedentes judiciales, constituye las calificadas agravantes de reiteración. La reincidencia y la habitualidad son instituciones que han sido introducidas en el Código Penal a través de la Ley Nº 28726, Ley que incorpora y modifica normas contenidas en los artículos 46º, 48º,55º, 440º y 444º del Código Penal, y el artículo 135º del Código Procesal Penal.

De acuerdo a las incorporaciones efectuadas por la referida ley, será considerado reincidente “quien después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito” (artículo 46-B del Código Penal), mientras que será considerado habitual quien “comete un nuevo delito doloso, (…) siempre que se trate al menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años” (artículo 46-C del Código Penal). En ambos casos el juez está facultado para aumentar la pena por encima del máximo legal fijado para el tipo penal del nuevo delito doloso que configura la reincidencia o la habitualidad, según sea el caso. DESARROLLO Es necesario indicar que la institución de la Reincidencia en nuestra legislación peruana, ha sido duramente criticada tal y como lo hemos señalado líneas arriba, no solo por atentar contra un principio fundamental como es el “Ne bis in idem”, que nos dice de manera expresa y literal “Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas” sino por ser contraria a lo que supone una cosa juzgada, los fines de la pena, entre otras garantías establecidas dentro de nuestro sistema jurídico peruano. Asimismo, esta norma resulta demasiado genérica al no determinar

el

tipo

de

reincidencia

que

será

punible

(reincidencia

específica o reincidencia genérica), lo que nos lleva a la conclusión de una mixtura, pues resulta bastante obvia la generalidad, la falta de especificidad del legislador al redactar tal norma y la cantidad de vacíos con los que nos encontraremos en la práctica procesal. La generalidad de la Ley Nº 28726 nos permite deducir la incorporación de un tipo de Reincidencia Específica, lo cual resulta totalmente contrario a este principio de Ne bis in Idem” materia de análisis. Asimismo, cabe recalcar que el “Ne bis in idem” no es solamente un principio del Derecho

Penal,

sino

también

y

principalmente

de

materia Constitucional. Estando de más decir que aquella norma que es contraria a la constitución es literalmente Incostitucional, tal y como sucede

con la institución de la Reincidencia regulada en la Ley N° 28726, y de la cual, según nuestro parecer, deberán derogarse sus dos primero artículos.

CONCLUSIÓN. Pensar si es o no constitucional la institución de la Reincidencia será criterio de cada uno. Sin embargo, es posible apreciar que de los mismos conceptos estudiados en este trabajo se desprende su antonimia, siendo nuestra conclusión bastante obvia. No puedo culminar sin antes indicar que la misma Comisión Revisora del Código Penal peruano de 1991 se pronunció respecto a esta problemática en los siguientes términos que mencionamos de manera literal: “Resulta imperativo connotar las razones principales por las que la Comisión Revisora decidió proscribir del Proyecto del Código Penal, los institutos penales de la reincidencia y la habitualidad. Hoy no resulta válido en verdad, conservar en nuestro ordenamiento jurídico estas formas aberrantes de castigar que sustenten su severidad en el modo de vida de un individuo (derecho penal de autor). La Comisión Revisora estima que carece de lógica, humanidad y sentido jurídico, el incremento sustantivo de la pena correspondiente a un nuevo delito, vía la reincidencia o habitualidad, sin otro fundamento que la existencia de una o varias condenas precedentes, por lo demás, debidamente ejecutadas. Dentro de este razonamiento, castigar a una persona tomando en cuenta sus delitos anteriores, cuyas consecuencias penales ya ha satisfecho, conlleva una violación del principio Non bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito), el mismo que se encuentra consagrado en el artículo 233° inciso 11) de la Carta Política. La experiencia ha demostrado que la drasticidad de las penas impuestas en nombre de la reincidencia y habitualidad, no han servido para atemorizar, de conformidad con criterios de prevención genera, todo lo cual ha llevado a la Comisión Revisora a no incluir en el documento proyectado este rezado de los viejos tiempos del derecho de castigar y que el positivismo peligrosista auspició con el fin de recomendar la aplicación de medidas eliminatorias y de

segregación social”.( Comisión Revisora del Código Penal, Lima, abril de 1991.) De

nuestras

conclusiones

como

grupo

se

desprende

la

obvia

Inconstitucionalidad de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28726, por lo que podrimos recomendar su inmediato cambio o derogación. Es necesario indicar que la falta de perspectiva, capacidad y racionalidad de nuestros legisladores al momento de expedir leyes deja mucho que desear, por lo que sería recomendable su urgente preparación en cuanto a lógica jurídica, consistencias entre normas legales y ciertos estudios mínimos a efectos de encontrarnos con leyes más coherentes que nos permitan evolucionar como Estado de Derecho y no lo contrario.

BIBLIOGRAFÍA  Carballa, Juan B. y Reta, Adela, “Principios jurídicos relativos al castigo y rehabilitación del delincuente habitual especialmente en el delito de hurto, VII  Conferencia Panamericana de Abogados, Montevideo, 1952.  Pisapia, G. D., “Reflexiones sobre la reincidencia”, en Estudio Jurídicos en Homenaje al Profesor Luis Jiménez de Asúa, AAVV, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1964.  Puig, G., “Análisis de la Imputabilidad”, en Cuadernos de la Facultad de Derecho, Segunda Serie, N° 10, Montevideo, 1989.  Redondo, S., Funes, J. y Luque, E., “Justicia Penal y Reincidencia”, Fundación Jaume Callís, Barcelona, 1994.  Rodríguez Mourullo, G., “Medidas de seguridad y Estado de Derecho”, en “Peligrosidad Social y Medidas de Seguridad”, Colección de Estudios del Instituto de  Criminología y Departamento de Derecho Penal, dirigida por el Prof. Dr. Manuel Cobo del Rosal, Universidad de Valencia, 1974.

ANEXOS

ROL DE PREGUNTAS JUECES Y FISCALES (08 ENCUESTAS) 1. ¿Considera usted que existe una problemática a la hora de dictar

un mandato de prisión preventiva teniendo en cuenta el peligro de reiteración delictiva?

Si:

No:

¿Por qué? ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. ¿Considera que los presupuestos regulados en el artículo 268 del

NCPP son suficientes para valorar

el mandato de prisión

preventiva? Si:

No:

¿Por qué? ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3. ¿Considera que el peligro de reiteración delictiva puede ser un

presupuesto para dictar la prisión preventiva? Si:

No:

¿Por qué? ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4. ¿Considera que habrá sido conveniente la modificatoria del Código

Procesal Penal (mediante la Ley Nº 30076) en donde se suprime el

segundo párrafo del artículo 268 del NCPP y se incluye como una causal del peligro de fuga?

Si:

No:

¿Por qué? ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUESTIONARIO DOCENTES CATEDRÀTICOS UTEA 1. ¿Cree

usted

que

la

residencia

y

habitualidad

convenientemente en nuestro ordenamiento jurídico?

Si:

No:

se

aplica

¿Por qué? ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. ¿Considera que el supuesto de peligro de reiteración delictiva para el Derecho Procesal Penal es un anticipo de pena? Si:

No:

¿Por qué? ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3. ¿Considera que habrá sido conveniente la modificatoria del Código Procesal Penal (mediante la Ley Nº 30076) en donde se suprime el segundo párrafo del artículo 268 del NCPP y se incluye como una causal del peligro de fuga?

Si:

No:

¿Por qué? -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARA ESTUDIANTES DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO UTEA (solo se aplicó 20 encuestas) PREGUNTA Nº 01: ¿Considera que la reincidencia y habitualidad es aplicable para todos los delitos?

Si: No: ¿Por qué? -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PREGUNTA Nº 02: ¿Consideras constitucional o inconstitucional la aplicación de la reincidencia y habitualidad?

Si: No: ¿Por qué? -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PREGUNTA Nº 03: ¿Crees que la Reincidencia va en contra del principio Ne bis in Idem “Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho”?

Si: No: ¿Por qué? -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PREGUNTA Nº 04: ¿Desde tu posición la reincidencia y habitualidad la ubicarías en la teoría del delito o la pena?

Si: ¿Por qué?

No:

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PREGUNTA Nº 05: ¿La peligrosidad tiene que ver con la residencia y habitualidad?

Si: No: ¿Por qué? ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PREGUNTA Nº 06:

¿Consideras adecuado la interpretación de nuestros legisladores respecto a la reisidencia y habitualidad? Si:

No:

¿Por qué? -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------