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concepto de propiedad El término propiedad proviene del vocablo latino "propietas", derivado, a su vez de propium, o sea

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concepto de propiedad El término propiedad proviene del vocablo latino "propietas", derivado, a su vez de propium, o sea "lo que pertenece a una persona o es propia de ella, locución que viene de la raíz prope, que significa cerca con lo que quiera anotar cierta unidad o adherencias no físicas sino moral de la cosa o de la persona". la propiedad, es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad".1 La Propiedad se define como el derecho o facultad de poseer algo que es objeto dentro del marco jurídico aplicable. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. en los casos de vecindad y colindancia el código civil impone obligaciones y concede derechos correlativos, entre los vecinos y colindantes, determinandose así sujetos pasivos especiales. El concepto romano de propiedad En Roma no se conoció una definición de propiedad como la contenida en el Código francés o en el Código Civil chileno; ni siquiera, una definición como la de Bartolo: “dominium est ius utendi et abutendi re sua quatenus iuris ratio patitur“. Por lo demás, los juristas romanos, poco inclinados a elaborar definiciones de carácter general, enfrentaban por lo demás el tema del dominio sin conocer la moderna categoría conceptual de “derecho subjetivo“.2 De aquí que, al menos desde la perspectiva del Derecho romano, resulta claro que la principal dimensión que le interesa a la protección constitucional de la propiedad, la indemnidad patrimonial, no tiene como antecedente histórico el tratamiento del dominio ni de la proprietas romana. El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de

fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse. 2.http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552008000100013 La importancia de la propiedad radica en que es fundamental y necesaria para la existencia armónica de la vida social, esta condición sirve para que el hombre pueda sobrellevar su vida y desarrollar aquellas acciones para alcanzar sus metas y modo de vida deseado.3 1.https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad 3.http://definicionlegal.blogspot.mx/2012/06/la-propiedad.html

la palabra propiedad se ha considerado como síntoma de dominio, se ha hecho notar, sin embargo que el término propiedad es más extenso, porque denota no solamente el dominio, sino también la cosa sobre la que recae. OBJETO DE LA PROPIEDAD: su objeto puede ser señalado precisa y claramente. la propiedad puede recaer sobre cualquier objeto del mundo exterior, siempre que sea apropiable, pudiendo ser objeto de relación dominical

no solo las cosas

propiamente corporales. sino también las fuerzas naturales, como la energía eléctrica y los mismos derechos. EXTENSIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD: los autores antiguos han solido ver en la propiedad una suma o reunión de facultades, como usar, disfrutar, abusar, poseer, disponer y reivindicar. pero modernamente se considera como un derecho unitario y abstracto. el disfrute de la propiedad lleva como complemento el derecho del propietario de deslinde y alojamiento; de cerrarla y cercarla de hacer los que quiera de acuerdo ala ley. el derecho de propiedad se caracteriza por su enorme elasticidad, que lo hace capaz de alcanzar las más distintas facultades de uso y disposición de la cosa sujeta al dueño de la misma y por la actitud que tiene también para comprimirse y reducirse en su contenido hasta quedar casi anulada como poder del dueño, sin que llegue a destruir totalmente el vínculo de pertenencia de la cosa a la persona. 4 4.http://html.rincondelvago.com/la-propiedad.html

Antecedentes de la propiedad

partiremos del derecho romano primitivo, sin preocuparnos de otros más antiguos, porque ya no tiene propiamente importancia desde el punto de vista civil. corresponde principalmente a la sociología estudia la historia de estas instrucciones fundamentales. a nosotros nos interesa por ahora la trascendencia histórica que tuvo y sigue teniendo el concepto romano de la propiedad. para eso se hará el siguiente estudio de los siguientes periodos o etapas: 1. la propiedad en el derecho romano, desde el primitivo hasta justiniano. 2. a partir de justiniano hasta el código civil francés o código Napoleónico (1804) 3. la evolución sufrida por el derecho de propiedad en los códigos de 1870 y 1884,relacionados con el código Napoleón y los preceptos contenidos en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 4. el derecho de propiedad en la actualidad. PRIMERA ETAPA En las etapas iniciales de la historia jurídica romana los romanos carecieron de la palabra adecuada para expresar la idea abstracta del derecho de propiedad. Durante la época de Cicerón se utilizó el vocablo "mancipium" a fin de designar la propiedad romana y, posteriormente, los términos: "dominium", "dominium legitimum" y "propietas", fueron usados en igual sentido. La propiedad que era legítima por el derecho civil, se expresaba con el vocablo "in bonis haberes; de ahí surgió la denominación "dominium bonitarium" opuesta al "dominium quiritarium" que hacía referencia a la propiedad amparada por el derecho civil. desde los primeros siglos de Roma, la propiedad estuvo organizada por el derecho civil siguiendo reglas precisas a ejemplos de otros pueblos. Los romanos sólo reconocen una clase de propiedad, el dominium ex iure quiritium, que se adquiere por modos determinados fuera de los cuales no podrían constituirse: Se es propietario o no se es. El dominium ex iure quiritium, viene a ser la propiedad quiritaria, o sea, la conforme al derecho de los quirites. Los quirites eran ciudadanos romanos, nombre tomado del dios Quirino, que representa, al fundador de Roma. Dicho nombre fue dado por

la fundación de la ciudad. Constituye la situación jurídica de señorío pleno romano o derecho de propiedad romano o derecho de propiedad romano por excelencia. Para su posesión, se exigía: 1. 2.

Que el titular fuese ciudadano romano. Que la cosa estuviera en el comercio, fuera susceptible de

propiedad, o sea una res mancipi. 3. Que su transmisión debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil; la mancipatio o in iure cessio. 4. Si el objeto era inmueble, debía estar situado en suelo Itálico. La propiedad quiritaria fue la única forma reconocida por el derecho civil. Este dominio se ejercía exclusivamente sobre - Las tierras de Roma (fundos romanos). - Las tierras de Italia (fundos itálicos). - Las tierras de las que se les hubiese concedido el ius italicum. La protección procesal de la propiedad quiritaria se lograba a través de la acción reivindicatoria (reivindicatio), que era una acción real que tenía el propietario en contra de cualquier tercero, para pedir que se le reconociera su derecho y, en su caso, que se le retribuyera el objeto.5 5.http://www.monografias.com/trabajos35/propiedad-roma/propiedad-roma.shtml después vino el concepto de propiedad que se elaboró en el derecho pretoriano,Llamada también "In bonis habere", era la propiedad reconocida y sancionada por el derecho pretoriano en oposición a la propiedad quiritaria que reconocida y sancionaba el derecho civil. Se originó en una época, aún no determinada con exactitud, se produjo una evolución en el régimen romano de la propiedad. Posiblemente, y conforme a los tratadistas romanos, se operó ese proceso evolutivo durante la era republicana y cristalizó en el derecho pretoriano, con el concepto de propiedad bonitaria o pretoriana. Propiedad Bonitaria Consistía en la transmisión de la cosa res mancipi, simplemente, por tradición. No se requería el cumplimiento de formalidades del derecho civil mancipatio o in iure cessio y sin embargo, producía los caracteres y efectos señalados. La actividad del Pretor influyó en la mutación del rígido concepto de la propiedad quiritaria con la creación de la propiedad bonitaria, originada en las venta de la cosas mancipi sin las formas solemnes del Derecho Civil o por puesta en posesión

Pretorias, fuera de lo mandado en el Derecho Civil. Al garantizar esa situación con acciones idóneas tal tendencia de las cosas, se asimiló a la situación de propiedad. El caso originario de la propiedad bonitaria, fue la tradición de una cosa "Mancipi", pero hubo otros casos de propiedad bonitaria impuestos por el pretor: El caso de un heredero pretoriano o "Bonorum possesor"; el caso de un comprador patrimonio de un deudor quebrado o "Bonorum emptor"; el caso de fideicomiso como consecuencia de un convenio de restitución de bienes de la sucesión celebrado con el heredero y el caso del adjudicatario en un "Judicium imperio continens". El propietario bonitario era el que tenía la posesión y todos los atributos de la propiedad, derecho de servirse de la cosa y de obtener sus frutos, pero a los ojos del derecho civil no era propietario, no podía emplear los modos de enajenación "Mancipatio", "In iure cessio" o legado "Per vindicationem". Solo podía usar el "Traditio" y si manumitía al esclavo dequien solo era propietario bonitario, hacía de él un latino juniano y no ciudadano romano. La propiedad bonitaria se configuraba cuando faltaba alguno de los requisitos exigidos por el derecho civil. Solamente la reconocía el derecho honorario, pero con el transcurso del tiempo, por usucapión, se podía convertir en propiedad quiritaria.6 6.http://html.rincondelvago.com/la-propiedad.html La propiedad en el derecho romano era considerada como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo, para usar, disfrutar y disponer de una cosa. En el derecho romano además de estas tres características se fijaron tres elementos los cuales son: *IUS UTENDI *IUS FRUENDI *IUS ABUTENDI. en el derecho de justiniano se logra suprimir las diferencias de carácter político en la propiedad. SEGUNDA ETAPA Esta comprende desde Justiniano hasta el Código civil francés de napoleón de 1804. Se cree que el concepto de propiedad es muy antiguo. Las sociedades primitivas solían compartir ciertos derechos de propiedad, como el derecho a cazar

o pescar en un determinado lugar. Aunque existía cierta propiedad personal, como las armas o los utensilios de cocina, parece ser que la propiedad real era común. La tierra no empezó a considerarse como 'propiedad privada' de personas hasta después de la Edad Media. Bajo el sistema feudal, la tierra podía ocuparse pero no se tenía la propiedad. Esta ocupación implicaba muchas obligaciones.7 7.https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_privada#Evoluci.C3.B3n_hist.C3.B3rica En esta etapa los señores feudales no sólo gozaban del derecho de propiedad en el derecho civil para usar, disfrutar y disponer de los bienes, sino que también tenían un imperio para mandar sobre las personas que estaban establecidas en aquellos lugares. EI señor feudal se convertía en un órgano del estado y esta etapa llegó hasta la revolución francesa en donde se dio el derecho de propiedades su aspecto civil desvinculado de toda influencia política. De lo anterior tenemos que la propiedad no otorga imperio, soberanía o poder, que no conceda privilegios, sino que simplemente es un derecho real de carácter privado para usar y disponer de una cosa; es además la propiedad un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo, como lo caracterizó el derecho romano. En la declaración de los derechos del hombre se reconoce que la propiedad es un derecho natural que el hombre trae consigo al nacer. En el Código de Napoleón se declara que el derecho de propiedad es absoluto para usar y disponer de una cosa y reconoce a los tres elementos clásicos: IUS UTENDI:es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios. Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo este principio ruidos excesivos típicos de una actividad industrial en una zona residencial, que hagan intolerable la vivencia de los demás vecinos.

IUS FRUENDI: es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención. Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de su sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados productos: así, tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos. Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. Tratándose de dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses. IUS ABUTENDI:es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no debe destruirlo y, de hecho, debe estar obligado a su conservación.8 8.https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad#Teor.C3.ADa_de_la_propiedad EI Código de Napoleón y la declaración de los derechos del hombre tuvieron una marcada

influencia

de

las

legislaciones

europeas

y

después

en

las

latinoamericanas. TERCERA ETAPA Abarca los Códigos de 1870 Y 1884: EI Código de 1870 Establece que la propiedad "es el derecho de gozar de disponer de una cosa sin más limitaciones que las que fijen las leyes". (Art. 827) . EI Código de 1884 Definió de la misma manera a la propiedad en su artículo 729. Estos códigos ya no son una reproducción del concepto Napoleónico, si no introducen una modificación esencial a la propiedad, adelantándose en cierta forma

a las legislaciones del siglo pasado. También este Código (1883) establece su art. 730 que la propiedad es inviolable y que no puede ser atacada sino por utilidad pública y previa indemnización. Es en este último artículo cuando encontramos la posibilidad de restringir la propiedad, cuando existe una razón de orden público que pueda llevar no solo la modificación, sino incluso la extinción total del derecho de propiedad mediante expropiación. En el artículo 731 del Código Civil de 1884 estableció: que el propietario era dueño del suelo y subsuelo. CUARTA ETAPA Comprende el derecho de propiedad en la actualidad. Podemos decir que el derecho moderno tiene antecedente en las ideas de LEON DUGUIT en el artículo 27 constitucional y en el Código Civil de 1928. Duguit considera que el derecho de propiedad no puede ser innato en el hombre y anterior a la sociedad. Los derechos no pueden ser anteriores a la sociedad, ni sociológica ni jurídicamente, porque el derecho no concibe sino implicando una relación social, y no puede haber, por consiguiente, ese derecho absoluto antes de formar parte del grupo. Para Duguit el derecho de propiedad es una función social y no un derecho subjetivo, absoluto, inviolable; anterior a la sociedad y al estado.9

9.http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/derecho/derecho% 20civil %202/la_propiedad.pdf

El derecho de propiedad es un moral, exclusivo y perfecto poder, pero con carácter de limitación y subordinación, así como también perpetuo. *Es un poder moral porque la apropiación que se hace del bien es reflexiva y no instintiva, es decir, la destinación al fin se hace previo el conocimiento del fin que se acepta libremente. *Es un derecho exclusivo, derivado de la limitación esencial de la utilidad en muchos objetos, que no puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos individuos a la vez. Por esta razón, no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable o bienes libres, que existen en cantidades sobrantes para todos, como el aire atmosférico, el mar o la luz solar. *Es un derecho perfecto. El derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma de la cosa, sobre su utilidad o sobre sus frutos; de aquí deriva el concepto de

dominio imperfecto según que el dominio se ejerza sobre la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio de uso o sobre los frutos, dominio de usufructo). Estas dos clases de dominio, al hallarse en un solo sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto. El derecho de propiedad es un derecho perfecto, pues por él, todo propietario puede reclamar o defender la posesión de la cosa, incluso mediante un uso proporcionado de la fuerza, y disponer plenamente de su utilidad y aún de su substancia, con la posibilidad en determinados supuestos de destruir la cosa. *Es un derecho limitado o restringido por las exigencias del bien común, por la necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral. *Es perpetuo, porque no existe un término establecido para dejar de ser propietario.10 10.https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad#Teor.C3.ADa_de_la_propiedad Bien, hemos visto la evolución que a lo largo de la historia ha tenido el concepto de propiedad. realmente ha habido tres tipos: 1. la propiedad de las cosas en común y puede ser usada por todos cuando quieran gracias a la confianza. este sistema es propio de las tribus. 2.la propiedad es clectiva y puede ser usada por todo el mundo. sistema propio del comunismo. 3.la propiedad es privada y el dueño puede hacer lo que quiera. sistema propio del capitalismo.11 11.http://www.blogscapitalbolsa.com/article/1530/estudio_de_la_propiedad_privada_a_traves_de_la_ historia.html

BIBLIOGRAFÍA 1.https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad 2.http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552008000100013 3.http://definicionlegal.blogspot.mx/2012/06/la-propiedad.html 4.http://html.rincondelvago.com/la-propiedad.html 5.http://www.monografias.com/trabajos35/propiedad-roma/propiedad-roma.shtml 6.http://html.rincondelvago.com/la-propiedad.html

7.https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_privada#Evoluci.C3.B3n_hist.C3.B3rica 8..https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad#Teor.C3.ADa_de_la_propiedad 9.http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/derecho/derecho% 20civil %202/la_propiedad.pdf 10.https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad#Teor.C3.ADa_de_la_propiedad 11.http://www.blogscapitalbolsa.com/article/1530/estudio_de_la_propiedad_privada_a_traves_de_la_ historia.html