Ensayo La Educacion Como Servicio Publico

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La educación en nuestra constitución política de 1993, esta normada en el Capitulo II, del Titulo Primero, que prescribe acerca de los Derechos Sociales y Económicos y esta desarrollada del Artículo 13° al 19°. En este sentido y de un análisis sistemático de nuestra Carta Magna, y a pesar de que no esta consignado de forma expresa, podemos colegir que la educación en el Perú tiene un doble aspecto pues no sólo constituye un O  O  sino también un  . Considerar a la educación como ³un derecho´ no genera mayor controversia, puesto que la educación es ³una facultad que ha establecido a nuestro favor la ley y que puede ser susceptible de ser exigida en cualquier momento´; pero considerarla como ³ servicio´ ha ocasionado toda una polémica; en este sentido, nuestro Tribunal Constitucional define a la educación como un servicio ³en la medida de que se trata de una prestación publica cuyo fin y función competen al Estado pero que puede ejecutarse a través del Estado o de un tercero, teniendo por ende el Estado la obligación de garantizar la continuidad del servicio educativo´ Dejando de lado eufemismos, el que la educación sea un    obedece a la intención de nuestros legisladores de brindar un marco constitucional neoliberal que permita que la inversión privada tenga una participación activa en nuestro sistema educativo. En este sentido, el ultimo párrafo del Artículo 15°, del acotado cuerpo legal, prescribe que ³Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley´; es decir, se prescribe como derecho constitucional que cualquier persona pueda constituir, conducir y vender una Institución educativa privada Es más, en la parte in fine del primer párrafo del Artículo 17° se prescribe ³Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.´; es decir, el Estado se encuentra facultado para subvencionar la educación privada en todos sus niveles. En este sentido, la oferta privada de la educación esta prescrita en el ultimo párrafo del Artículo 13 ° cuando el Estado reconoce y garantiza de la libertad de enseñanza dando a los padres de familia el derecho de escoger las instituciones educativas para sus hijos. De otro lado, a pesar de lo anteriormente tratado, de un análisis general de nuestra Carta Magna y de Los Tratados Internacionales suscritos por el Perú se colige que el Estado no ha renunciado a su obligación de garantizar el acceso de todos los peruanos a la educación; de este modo, en el Artículo 14° se expresa el deber del Estado de promover el desarrollo científico y tecnológico del país, en el Artículo 16° el Estado reconoce su deber de garantizar el acceso a la educación de todos los peruanos, el Artículo 17° prescribe la gratuidad irrestricta en la educación estatal en los niveles, inicial, primario y secundarios En conclusión, podemos decir que nuestro marco jurídico reconoce a la educación como un O   y un  , y que a pesar, de que el Estado promueve la inversión privada con fines de lucro en nuestro sistema educativo, también, reconoce su deber de garantizar el acceso a la educación de todos los peruanos.