Ensayo ...... La Capacidad de Goce

Articulo 3 del código civil CAPACIDAD DE GOCE Todo persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones

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Articulo 3 del código civil CAPACIDAD DE GOCE Todo persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones establecidas por la ley. La Capacidad de Goce, es un atributo de la personalidad, es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones, vale decir que contempla al sujeto de los derechos en una posición estática (relativa al goce, disfrute o tenencia de los mismos). Esta señala que absolutamente todos los humanos tenemos la facultad de ser susceptible de derecho, es decir que todos tenemos derechos y todos tenemos la facultad de vernos beneficiados por un bien público

DESARROLLO Capacidad de goce: Aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones. Ya que si se niega o suprime esta característica, desaparece la personalidad del sujeto. Es una posición estática o fija ya que permanece inalterable durante la vida de la persona (y ya mencionamos arriba porque se asume ello) Dice Julián Bonnecase " La capacidad de goce es la aptitud de una persona para participar en la vida jurídica por si misma o por medio de un representante, figurando en una situación jurídica o en una relación de derecho, para beneficiarse con las ventajas o soportar las cargas inherentes a dicha situación o relación. En una formula más breve ya reproducida, se dirá que la capacidad de goce es la aptitud de ser titular de un derecho. La noción de capacidad de goce se identifica, pues, en el fondo, con la noción de la personalidad. Estos términos son equivalentes; no se concibe la noción de persona sin la capacidad de goce. Por otra parte, los términos `capacidad de goce' son pocos adecuados al estado de cosas que pretenden traducir. Si bien es cierto que la capacidad de goce de una persona nunca puede ser suprimida, también lo es que se le puede hacer sufrir restricciones; si se prefiere no existen incapacidades de goce generales, pero, por el contrario, hay incapacidades de goce especiales, forzadamente muy limitadas en numero, pues parece que atentan contra la esencia misma de la personalidad."

Capacidad de ejercicio: La aptitud en que se encuentran las personas para ejercer por si mismas sus derechos, contraer y cumplir obligaciones. Es una posición dinámica ya que puede variar durante la vida de la persona. Bonnecase dice: "La capacidad de ejercicio se opone a la capacidad de goce y puede definirse como la aptitud de una persona para participar por si misma en la vida jurídica o en una relación de derecho, para beneficiarse con las ventajas o soportar las cargas inherentes a dicha situación, siempre por sí misma. Como hicimos con la capacidad de goce, podemos usar aquí la formula más breve y decir: que la capacidad de ejercicio es la aptitud de la persona para adquirir y para ejercer derechos por sí misma." Si volvemos al caso del menor de edad, la primera pregunta que aflora a la mente no

es si le falta libertad o si carece de derechos, sino la posibilidad que tiene para ejercerlos de acuerdo a su discernimiento. Por esta razón, el legislador le concederá su plena capacidad de ejercicio conforme se entienda que puede ejercitarlos de manera adecuada y racional (habida cuenta que sus actos pueden afectar a terceros, este aspecto adquiere gran relevancia) (3). Recordemos que hemos indicado que todas las personas tienen derechos que son inalienables e inherentes, por tanto se mantienen con ellas desde su nacimiento hasta su muerte. Esta premisa nos permitirá decir que la falta de capacidad del ejercicio es una decisión del legislador; por tanto, responde a su arbitrio y es excepcional. Llegados a este punto, necesitamos aclarar que durante todo este tiempo nos hemos referido a la persona desde una perspectiva concreta (al estilo del derecho romano), pero no hemos mencionado a las ficciones jurídicas denominadas “Personas Jurídicas” (es decir, no hemos mencionado hasta ahora la perspectiva abstracta de persona proveniente de la Pandectística alemana). Las personas jurídicas no tienen capacidad de goce (en el sentido que ya describimos), si tienen capacidad de ejercicio. En cambio, las personas naturales siempre tienen capacidad de goce (razón por lo que decimos que es estática) pero no siempre tienen capacidad de ejercicio (razón por la que decimos que es variable). Ejemplo Un menor de edad que hereda una fortuna y muchos bienes, este menor no puede ejercitar esos derechos pero si es titular, los derechos o la administración de sus bienes lo deberán de ejercer un representante. Conceptualizando la capacidad de ejercicio, se puede decir que es la aptitud otorgada por el código civil de poder realizar actos jurídicos, ser susceptible de obligaciones, poder contratar, etc., estas facultades las obtiene al momento, para poder tener la capacidad de ejercicio es necesario tener antes la capacidad de goce. La Norma establece limitaciones en cuanto a la capacidad de las personas para poder ser titula de derechos o poder ejercer derechos. CONCLUSION  La capacidad de goce: supone el aprovechamiento concreto de un derecho; por tanto, se pueden establecer restricciones legales a la misma. De modo que podrá haber una incapacidad de goce, cuando un sujeto en un caso en concreto no pueda ser titular de un derecho por sí mismo o por intermedio de otro.  La capacidad de goce recae sobre todos los derechos de la persona natural, pero no siempre va acompañada de una plena capacidad de ejercicio. Puede haber incapacidad absoluta o relativa conforme lo indica el Código Civil. El legislador toma en consideración la incapacidad para manifestar la voluntad de manera indubitable, la afectación del discernimiento o razones de orden público.