Ensayo Juicios

ENP. 3 Justo Sierra Prof. Camilo Terrazo “Juicios” M. Alonso Cárdenas Reza Introducción El juicio es la forma del pe

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ENP. 3 Justo Sierra Prof. Camilo Terrazo

“Juicios”

M. Alonso Cárdenas Reza

Introducción El juicio es la forma del pensamiento en la cual se establece una relación entre dos o más conceptos, esta relación se puede dar como consecuencia de un razonamiento o resultado de un experimento, esto significa que cada juicio es la determinación de un conocimiento o una hipótesis por verificar. Para la lógica el juicio se simboliza por medio de proposiciones tales como las palabras de un lenguaje o símbolos matemáticos, un mismo juicio se puede expresar por medio de diferentes expresiones tanto lingüísticas como simbólicas ya que desde el punto de vista lógico todas ellas son equivalentes. Hay varios tipos de juicios entre ellos esta el científico el cual se denomina como una hipótesis en la cual se expresa la interpretación racional del resultado obtenido en un experimento o como consecuencia

de

un

desarrollo

teórico

fundado

en

bases

experimentales, en estos casos la expresión del juicio es una proposición que puede ser alterada para ser sometida a la prueba de experimentación y así poder elevarla al rango de ser la expresión de un conocimiento objetivo solo después de su comprobación necesaria. El juicio se formula para ampliar, precisar o iniciar la determinación de las propiedades conexiones o aspectos de un proceso o un grupo de procesos cuyas características se expresan por medio de un concepto, por lo que se entiende que en el juicio se establece la relación que tiene o podría tener dicho concepto con algún otro concepto para avanzar en su determinación.

En el juicio al concepto que se trata de determinar se le llama sujeto del juicio, y el concepto que se usa para determinarlo es llamado predicado, existen también los juicios en los que ambos conceptos son sujeto y predicado uno del otro simultáneamente.

Formas Simples Para tratar las formas simples de un juicio se deben considerar dos términos cualesquiera los cuales se representan normalmente por las letras x e y, así como los términos opuestos de estos los cuales se representaran con la misma letra pero con un ´ y se leerán como no-x y no-y. Durante este tipo de juicio lo que se expresa es la relación del termino x con el termino y o y´ y algunas veces con el termino x´. De esta manera habrá relaciones binarias, por parejas o por ternas entre estos cuatro términos. 1. Juicio de prófasis: su formula común es “Es x, sea y o no sea y” 2. Juicio de prófasis inversa: su formula común es “Es y, sea x o no sea x” 3. Juicio de antífasis: su formula común es “No es x, sea y o no sea y” 4. Juicio de antífasis inversa: su formula común es “No es y, sea x o no sea x” 5. Juicio de conjunción: su formula común es “Algunos x son y” o “Algunos y son x” 6. Juicio de discordancia: su formula común es “Algunos x no son y” 7. Juicio de discordancia inversa: su formula común es “Algunos y no son x” 8. Juicio de heterófasis: su formula común es “Algunos que no son x tampoco son y” o “Algunos que no son y tampoco son x” 9. Juicio de incompatibilidad: su formula común es “Ningún x es y” o “Ningún y es x”

10. Juicio de implicación: su formula común es “Todo x es y” 11. Juicio de implicación inversa: su formula común es “Todo y es x” 12. Juicio de inclusión: su formula común es “Es x o es y, o es ambos a la vez 13. Juicio de exclusión: su formula común es “Es x o es y, pero no es ambas cosas a la vez” 14. Juicio de reciprocidad: su formula común es “Es x cuando, y solo cuando, es y”

Relaciones entre las Formas Durante el estudio del juicio es fácil notar que las formas inversas representan la misma relación lógica que las formas directas que les corresponden excepto que los términos x y x´ en la forma directa se refiere a los términos y y y´ en la forma inversa.

Juicios Singulares Los juicios singulares representan una relación inmediata entre el concepto que representa la parte correspondiente y un proceso, por lo tanto esto se refiere a la existencia de solo un proceso, la existencia

concreta del proceso singular se determina con indiferencia respecto a la pertenencia o falta de pertenencia a esa otra clase de proceso. En el juicio de prófasis se formula solamente la existencia del proceso como elemento de una clase independiente de que se cumpla o no el proceso de la otra clase simultáneamente. En el juicio de antífasis por el contrario se establece la inexistencia del proceso, también independiente de la otra clase, en ambos casos la extensión en que se toma el termino se encuentra determinada con exactitud por el hecho de que solo se trata de uno de sus elementos y como cada elemento se considera como indiviso este constituye la parte mínima en la cual se puede dividir dicha clase, como consecuencia de esto la relación establecida en este juicio se refiere a un mínimo indivisible de la extensión del concepto y se equipara con el juicio universal ya que el elemento principal de la relación establecida es tomado en toda su extensión.

Juicios Particulares Estos juicios expresan la relación entre un grupo de procesos o cualidades y otro grupo de ellos, siempre que estos coincidan parcialmente, esto hace que ninguno de sus términos sea tomado en toda su extensión, sino que solo se toma en cuenta una parte de ella. La relación establecida en estos juicios se refiere a partes indefinidas de cada clase, por esto este tipo de juicios no tienen determinada con exactitud la extensión en que se relacionan recíprocamente con sus términos, la relación particular formulada en estos juicios se refiere a

varios grupos de elementos de cada clase con una indefinida proporción respecto a la totalidad de los elementos de la clase. En el juicio de conjunción se afirma la coincidencia de algunos elementos de un término con algunos elementos de otro término, es decir, que ambos términos expresa una coexistencia parcial, así este juicio formula una tesis particular con respecto a la postulación y al descubrimiento de la conjugación determinada entre elementos de dos clases diversas pero no la expresa cuantitativamente. Cada uno de los términos e considerado por su extensión y su conexión con el otro termino, esto hace que lo que se postule sea la coexistencia particular diferenciada entre los dos términos perro sin hacer una distinción completa entre los elementos que entran en relación, esto hace que la presencia de algún elemento de un termino implique la presencia de un grupo de elementos del otro termino y a la vez la presencia de algunos elementos del otro termino implica también la de una parte de los elementos del primer termino.

Juicios Universales Indefinidos Expresan las relaciones existentes o posibles entre dos clases enteras de procesos o de cualidades, representan la conexión entre dos términos que se corresponden. Los juicios de incompatibilidad, de implicación y de inclusión expresan el cumplimiento de un término en toda su extensión con otro tomando en cuenta también toda su extension en su coincidencia y en su divergencia.

El juicio de incompatibilidad afirma la existencia de todos los términos del término opuesto no-x simultáneamente con el opuesto no-y, por lo tanto se tienen tres alternativas: 1. El cumplimiento de x acompañado del incumplimiento de y 2. El cumplimiento de y junto con el incumplimiento de x 3. El incumplimiento de x emparejado con el incumplimiento de y

Juicios Universales Definidos Expresan la relación diferenciada, precisa y determinada entre dos clases diferentes de procesos, representa la existencia de dos clases conjugadas y bien caracterizadas en cuanto no se corresponden de ningún modo, esto hace que la existencia de cada clase quede determinada y definida justamente por la ausencia de los elementos de la otra clase Durante el juicio de exclusión se constituye un dilema cuyas alternativas son: 1. El cumplimiento de x acompañado del incumplimiento de y 2. El cumplimiento de junto con el incumplimiento de x

Modalidades del Juicio

Existen tres modalidades en las cuales se establecen las 14 formas del juicio, han sido establecidas de acuerdo con el grado alcanzado por la determinación con que se puede expresar la relación entre los términos de cada juicio,