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ENSAYO SOBRE LA FIRMA ELECTRONICA En el presente ensayo indico la importancia de la firma electrónica, características,

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ENSAYO SOBRE LA FIRMA ELECTRONICA En el presente ensayo indico la importancia de la firma electrónica, características, clases e indago ¿si la firma electrónica hace plena prueba en los documentos registrales? INTRODUCCIÓN La tecnología de la información ha revolucionado la vida de todas las personas que ha surgido a consecuencia de los tantos avances que ha tenido el hombre con el afán de conquistar el mundo con relación a sus tantas investigaciones y hoy se habla sobre la firma electrónica, y que se inició en Europa ya que la mayoría de los países europeos tienen normado sobre la utilización de la firma electrónica. Con relación a la firma electrónica se han abierto amplias posibilidades en cuanto al conocimiento sobre la utilización en la comunicación, en el intercambio de información entre los ciudadanos, empresas y administraciones públicas de forma ágil y eficiente. El presente ensayo me enfocare en la firma electrónica para determinar si puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad así como también la disconformidad con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido. La firma en generalː La firma es una palabra, o pequeño mensaje o dibujo, que tiene como fin identificar y asegurar o autentificar la identidad de un autor o remitente, o como una prueba del consentimiento y/o de verificación de la integridad y aprobación de la informática contenida en un documento o similar. Funciones de la firma: La función principal es vincular al autor de la firma con lo que expresa en dicho documento firmado; es decir, es el lazo que une al firmante con el documento; debe ser puesta en el documento de propia mano (manuscrita) de ahí el término autógrafa. Cuando la firma se realiza sobre el documento, la propia irreproducibilidad del papel y de las tintas permite distinguir cuando se trata del documento original y cuando nos encontramos ante una reproducción. El problema del reconocimiento de la firma se resuelve, cuando esta manuscrita, en mediante la comparación con nuestra (D.N.I. tarjeta de crédito, etc.) en ciertas ocasiones, puede solicitarse una autenticación de firma que se obtiene en presencia de notarios, bancos u otras entidades.

La firma manuscrita: Firma manuscrita (manuscript signature): la idea que siempre se utiliza para la palabra firma es la de un “… nombre y apellidos, o títulos, de una persona, que esta pone con rubrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena, para darle autenticidad, para expresar que se aprueba su contenido, o para obligarse lo que en él se dice. Se han encontrado varias definiciones sobre el tema de la firma electrónica pero dentro de la investigación a mi parecer existe una que es la más correcta es la definición de Firma Electrónica que da la UNCITRAL por lo que dice de esta forma que se entiende por “firma electrónica” los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos. Es aquél conjunto de datos, como códigos o claves criptográficas privadas, en forma electrónica, que se asocian inequívocamente a un documento electrónico (es decir, contenido en un soporte magnético ya sea en un disquete, algún dispositivo externo o disco duro de una computadora y no de papel), que permite identificar a su autor, es decir que es el conjunto de datos, en forma electrónica, anexos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos utilizados. La firma electrónica es un medio que permite garantizar con seguridad la identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviado. Este procedimiento hace posible la realización de distintas gestiones sin necesidad de desplazarse, obteniendo una respuesta inmediata. Con esta encriptación se consigue que: 

La información enviada bajo la firma electrónica solo pueda leerse por la persona autorizada que posea la clave.



Acreditar la identidad de quien firma el documento electrónicamente.

¿CÓMO FUNCIONA LA FIRMA ELECTRÓNICA? La firma electrónica funciona mediante complejos procedimientos matemáticos, que relacionan el mensaje o documento firmado, con la información propia del firmante. Esto permite garantizar con total seguridad la identidad del firmante y la integridad

del.documento.enviado.

Para firmar electrónicamente un mensaje o documento, el firmante genera un algoritmo matemático llamado hash, el cual se firma con la clave privada del

firmante. El resultado es la firma electrónica, que se enviará adjunta al mensaje original. De esta manera el firmante adjuntará al documento una marca que es única para dicho documento y que sólo. él. es .capaz .de .producir. Para realizar la verificación del mensaje, el receptor generará una huella electrónica del mensaje recibido, que luego descifrará la firma electrónica del mensaje utilizando la clave pública del firmante. Sobre la firma electrónica recibida, el receptor aplicara la clave pública del emisor a fin de descifrarla. El resultado será una huella que debe coincidir con la huella del mensaje. Si esto se produce, se puede confirmar que existe garantía de que el mensaje no ha sido modificado y de que ha sido emitido por el titular de la firma. Características: • Debe permitir la identificación del signatario. Entramos en el concepto de “autoría electrónica” como la forma de determinar que una persona es quien dice ser. • No puede ser generada más que por el emisor del documento infalsificable e inimitable. • La información que se regenere a partir de la asignatura electrónica debe ser suficiente para poder validarla, pero insuficiente para falsificarla • La posible intervención del notario electrónico mejoraría la seguridad del sistema. • La aposición de una firma debe ser significativa y va unidad indisociablemente al documento a que se refiere. ¿CUANTOS TIPOS DE FIRMA ELECTRÓNICA EXISTEN? Existen dos tipos: firma electrónica simple y firma electrónica avanzada. • Firma electrónica simple : aquel conjunto de datos en forma electrónica , anexos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge. • Firma electrónica avanzada: aquella firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que este mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere , lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de estas.

La firma electrónica, como la firma hológrafa (autógrafa, manuscrita), puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad o disconformidad con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto. ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA? La Firma Electrónica Avanzada es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. Por sus características, la Firma brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado. Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes: • La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y • La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda. La firma electrónica básica contiene un conjunto de datos recogidos de forma electrónica que formalmente identifican al autor y se incorporan al propio documento, pero este sistema tiene algunos problemas. ¿Cómo sabemos que los datos enviados hayan sido creados por la persona que lo firma o que verdaderamente lo ha firmado el y no una tercera persona haciéndose pasar por él? Para resolver este problema se crea la firma electrónica avanzada, a la que nuestro ordenamiento jurídico atribuye plena eficacia jurídica y valor probatorio en juicio. Permite la identificación del emisor del mensaje ya que esta vinculada de manera única al que firma el documento y a los datos que incorpora, debido a que el signatario quien únicamente posee el control exclusivo de estas claves, además de que permite saber si estos datos han sido modificados posteriormente o en su transcurso. Sin duda son figuras todavía desconocidas y complicadas para el uso y entendimiento de la población, no solo porque son tratadas desde un punto de

vista excesivamente técnico, sino por la propia ambigüedad que produce la lectura de las definiciones que ofrece la regulación actual. DESARROLLO LA FIRMA ELECTRÓNICA EN GUATEMALA: Los avances técnicos, en materia informática vienen planteando diversos retos al ser humano, tanto sociales como jurídicos, especialmente debido a la creciente demanda de operaciones electrónicas por medio de las llamadas redes abiertas. Para enfrentar estas nuevas situaciones que en muchos casos genera consecuencias legales de grandes magnitudes. En los registros públicos (SAT, RENAP) se vienen regulando el uso de la firma electrónica, así como de las firmas y certificados digitales. Al respecto, en Guatemala se ha aprobado una Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas (Decreto 47-2008), esta fue publicada en el diario oficial el 23 de septiembre de 2008. El Ministerio de Economía del país es la entidad que tiene bajo su responsabilidad el regular este tema, y abrió en el mes de Junio de 2009 el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación, publicando su sitio web con copia de la ley e información importante sobre el tema. Como uno de los avances más importante para la región, se ha hecho pública una ley emitida en el Congreso de Guatemala sobre la aprobación del uso de firma electrónica, algo que aún no tenía validez como en otros países. La primera iniciativa de este tema se presentó al Congreso en enero de 2001, Ley de Promoción del Comercio Electrónico y Promoción de la Firma Digital en Guatemala, Iniciativa 2400. Esta ley beneficia tanto al sector privado como al sector público (RENAP, SAT). Con la finalidad de acreditar fehacientemente a las personas que manifiesten voluntades por medios

electrónicos y evitar de esta forma el repudio de sus

operaciones en las transacciones electrónicas mejorando la situación económica y las relaciones comerciales internas e internacionales. La firma electrónica puede utilizarse en el sector privado, para contratación privada por vía electrónica, entre empresa y consumidor como por ejemplo un carro, y entre empresas. Lo más importante es la base jurídica que está establecida en nuestra ley Guatemalteca ya que es la que nos interesa porque es la que nos rige según mi opinión la ley civil, notarial y mercantil requiere para la validez, de actos o

contratos, la firma ológrafa o manuscrita, lo que imposibilita transacciones electrónicas y la mejora de los procesos de gestión pública. Asimismo obliga a continuar conservando documentos en soporte papel, almacenarlos en espacios físicos, que además de ser onerosos, dificultan la búsqueda y consulta de los mismos. El Decreto 47-2008 crea las bases jurídicas para el uso de La Firma Electrónica en la República de Guatemala. La equivalencia de la firma manuscrita y los documentos electrónicos es una realidad gracias a la firma electrónica. Sus alcances, y la mitigación de los riesgos en las comunicaciones electrónicas facilitan cualquier proceso, ya sea legal, público o privado. Según nuestro código civil, es permitido realizar contratos con firma electrónica, que en el artículo 1,574 del mismo cuerpo legal, establece que: ˝Toda..... y obligarse˝, específicamente en el numeral 3 correspondencia, y dentro de este concepto podemos integrar a la tecnología crear dichos actos. Beneficios que nos trae la aplicación de la firma electrónica en nuestro medio: 

Ahorro de costes: ya que los contratantes y no necesitan enviar papelería ni documentos físicos y tener que firmarlos pues se tardarían mucho en realizarse los envíos.



Ahorro de tiempo: lo que antes se realizaba en días, realizando contratos de un lugar a otro ahora se puede realizar en minutos celebrándolos vía electrónica.



Ahorro de espacio: el tener que guardar archivos físicos, se requiere un espacio,

pero

con

estos

documentos

(contratos)

realizados

electrónicamente, se guarda en digital. 

Ayuda al medio ambiente: se estaría evitando la tala de árboles para producir el soporte papel.



Proporciona mayor seguridad: en cuanto a la firma manuscrita, es menor la seguridad que a que se obtiene con la firma electrónica, pues la anterior se puede falsificar.

CON.CLUCIONES:

BIBLIOGRAFIA?