Ensayo Esponsales Romanos

LOS ESPONSALES ROMANOS Desde el inicio de su imperio, el pueblo romano se ha caracterizado por ser pionero e innovador

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LOS ESPONSALES ROMANOS

Desde el inicio de su imperio, el pueblo romano se ha caracterizado por ser pionero e innovador en materia de Derecho Este derecho aunque ya no se encuentre vigente, es el antecedente directo de nuestro Derecho Civil Mexicano, pues los romanos elaboraron su derecho con gran sencillez resolviendo los problemas que se les presentaban con la mayor simplicidad y eficacia posible y tratando a través de su legislación de prevenir situaciones que pudieran ocasionar controversias a futuro. Tal es el caso de los esponsales, promesas de matrimonio, que tenían el objetivo de preparar a las partes contrayentes para el matrimonio y cuyo tema abordaremos en este trabajo. El matrimonio ha sido a lo largo de los siglos una institución de gran relevancia tanto para los pueblos antiguos como para las sociedades modernas, dicha institución se encuentra en constante proceso de evolución

a fin de

adaptarse a las características de vida del momento en que se realice. En el derecho romano el matrimonio podía ser precedido por los esponsales, contrato de futura realización del mismo,

sin que este fuera un

requisito necesario para la celebración o reconocimiento del matrimonio. La palabra esponsales proviene del latín sponsalia que era la mención y promesa recíproca de contraer matrimonio en el futuro. Esta promesa se realizaba mediante un contrato verbal solemne, llamado Sponsio y del cual derivaba la palabra esponsales. El vínculo de los esponsales impedía que se celebraran nuevamente esponsales o se contrajeran nupcias con personas distintas en tanto ese vínculo no se extinguiera.

En la celebración de los esponsales participaban el consorte, el pater familia del contrayente, según fuera el caso, y el parter famiia de la contrayente, ya que las mujeres no formaban parte ni podían participar en la celebración de contratos. No obstante la mención que se ha hecho de que los esponsales romanos constituían un contrato a futuro en el que una pareja de novios se prometían y aceptaban recíprocamente para la celebración de matrimonio, este contrato no era de carácter obligatorio para ninguno de los contrayentes puesto que su cumplimiento no podía exigirse de manera coactiva. La importancia fundamental de esta promesa versaba no tanto sobre Derecho sino más bien desde el punto de vista de la costumbre y vida social del pueblo romano pues aunque no era exigible su realización, la promesa de matrimonio tenía total validez en el sentido de la creencia de las personas, ya que para ellas significaba honra y buena reputación que se produjera un matrimonio con todos los requisitos que en él debían existir; así como la fiabilidad de la palabra y honor de los contrayentes.

Los requisitos para la validez de los esponsales eran los mismos que se aplicaban para la validez del matrimonio, con las excepciones que se daban en relación con la capacidad y el consentimiento pues por una parte los impúberes desde los siete años, (infantia maiores) podían también contraer esponsales, pero para la realización del matrimonio debían apegarse a los requisitos establecidos para tal efecto, y en cuanto al consentimiento, no era menester de los esponsales, ya que este podía ser manifestado hasta por medio de representante; el padre podía desposar a su hija in potestate aun sin consentimiento de ella, siempre que no se tratara de persona indigna o torpe. Durante la época del derecho clásico romano al ser los esponsales, como se ha mencionado anteriormente, un fenómeno más de carácter social

que

jurídico podían revocarse libremente sin que existiera en su contra alguna acción para reclamar indemnización por daños y perjuicios.

Durante el imperio de Justiniano, esta institución fue adquiriendo relevancia jurídica, y aunque en ningún caso se admitió la exigencia de celebrar el matrimonio se establecieron las arras sponsalicias las cuales consistían en una suma de dinero u objetos de valor que el contrayente entregaba en mano, para que fuera válida y firme la promesa de matrimonio. Las arras operaban como una cláusula penal, pues quedaban a favor de la mujer si el matrimonio no se producía sin culpa de su parte. En cambio si fuera ella la que se negaba a realizarlo sin justa causa, debía devolver las arras duplicadas.

Además de las arras estaba la práctica de la entrega del anillo sponcialicio, que era un residuo de la antigua compra de la mujer y la del ósculo nupcial al que Constantino reconoció el efecto de dar derecho a la novia a retener la mitad de los regalos si el matrimonio no se efectuaba por muerte del novio.

Entre los motivos por los cuales se podían disolver los esponsales figuran la muerte de cualquiera de los futuros cónyuges, que sobreviniera posteriormente algún impedimento para la celebración del matrimonio, el mutuo consentimiento o la simple manifestación de voluntad de alguna de las partes. En este supuesto quien rescindía el contrato no tenía la obligación de manifestar las causas que a ello lo impulsaban sino que solamente debía cernir la expresión de su declaración a cierta formulación especial, para distinguir el desahogo

de un mal humor

pasajero, del firme e irrevocable propósito de rescisión

La idea que se tiene hoy en día a cerca de los esponsales ha

ido

evolucionando de manera gradual con el paso de los siglos, pasando de ser un contrato a una tradición mayormente social y aplicándose las variantes del país y tiempo en el cual se realice ya que, aun después de la caída de imperio romano durante mucho tiempo, principalmente en los pueblos y reinos de la antigüedad fue común escuchar sobre los llamados “matrimonios arreglados” en los cuales los padres

por

cuestiones

políticas,

económicas,

sociales,

comprometían a sus hijos a contraer nupcias en el futuro;

comerciales,

etc

De igual manera

existieron y tristemente aun en la actualidad existen culturas en las que los padres “venden” a sus hijas, como sucede hasta ahora en los Estados de Chiapas y Oaxaca donde los jóvenes reúnen el dinero necesario para comprar a sus futuras esposas sin tomar en cuenta la voluntad de ellas. Este hecho parece totalmente primitivo y es difícil pensar que en pleno siglo XXI todavía puedan suceder este tipo de situaciones.

En la actualidad los esponsales como tal han ido quedando en desuso y si bien los códigos de algunos países aun contemplan dicha figura lo hacen con fines meramente tradicionales; quedando en todos los casos muy claro que es una promesa que puede ser disuelta libremente en cualquier momento; puesto que su obligatoriedad violaría tajantemente la libertad del individuo en cuestión y por lo mismo sus garantías individuales.

Desde mi punto de vista en el ámbito social- tradicional lo más parecido a los esponsales que se sigue practicando hasta el día de hoy podría ser

la

“propuesta de matrimonio” la cual se representa de manera simbólica con un anillo de compromiso que el novio entrega a la novia, después de la cual normalmente inician los preparativos de la boda y en algunas ceremonias religiosas se sigue efectuando el intercambio de anillos y la entrega de las arras que son monedas sin valor y que solamente forman parte del rito ceremonial. Si bien, tradicionalmente, era el hombre quien proponía matrimonio a la mujer podemos observar que a últimas fechas ante la modernidad y la equidad de género puede suceder de manera inversa. Hablando del ámbito jurídico lo más similar podrían ser los “Acuerdos prematrimoniales” contratos que celebran dos personas antes del matrimonio, en el que detallan sus bienes y la manera en que estos serán divididos en caso de terminación del matrimonio y que aunque no son tan comunes en la vida diaria crean mucha expectación y polémica cuando se celebran entre artistas, deportistas o alguna persona famosa en particular.

Hoy en día la palabra esponsales se utiliza como sinónimo de casamiento, boda, nupcias y otros conceptos afines, alejándose poco a poco y cambiando el sentido de su origen en los tiempos romanos