Esponsales y Matrimonio

1 CONCEPTO Desde el punto de vista etimológico, el vocablo esponsales procede del latín sponsalia, el que a su vez se

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CONCEPTO Desde el punto de vista etimológico, el vocablo esponsales procede del latín sponsalia, el que a su vez se origina de spondere que significa la promesa recíproca de contraer matrimonio a futuro.

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Este término puede ser entendido en dos formas:  como el acuerdo de un matrimonio futuro;  el segundo que el vínculo generado por el referido acuerdo se conoce como noviazgo; institución tradicional que con el tiempo va perdiendo significación en lo que se refiere al aspecto espiritual y solemne de los esponsales. 3

Según el artículo 239 del CC los esponsales son

“ la promesa recíproca de matrimonio que no genera obligación legal de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento de la misma”

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PROCESO HISTÓRICO La institución de los esponsales ha sufrido transformaciones, como resultado de la lucha incesante del hombre a impulsos de ideas y sentimientos propios del momento que vive y de su espíritu creador por excelencia. En las tribus salvajes y agrupaciones bárbaras, las mujeres son tomadas en cuenta como objeto o de dominium, se desconocen los esponsales en los tiempos de matrimonio por rapto.

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La promesa de matrimonio no fue siempre recíproca; al comienzo de su evolución los tratos matrimoniales fueron llevados a cabo entre los grupos familiares de los futuros cónyuges o entre los jefes de sendas familias; luego, concluyen la promesa con el novio los representantes de la doncella, plasmando un acuerdo de tipo contractual. 6

En la Edad Media impregnada de un fuerte fervor religioso, los esponsales cobran importancia ya que es durante esta época que se considera el matrimonio como alianzas entre familias, con el objeto de mantener la paz. En 1789, con el advenimiento de las nuevas corrientes revolucionarias, se trata de desaparecer los efectos jurídicos de los esponsales, contemplando estos como la libre determinación de la persona humana.

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DERECHO PERUANO Tanto en el Incanato como antes no existía propiamente el concepto de los esponsales, lo que si ha trasuntado hasta nuestros días es el llamado servinakuy una forma de concubinato. En el Virreinato, a la llegada de los españoles trajeron consigo la institución de los esponsales, enriquecida por influencias romanas, germanas canónicas y en menor grado la influencia semita.

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ESPONSALES EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA Con respecto a las acciones que derivan de la ruptura de los esponsales, algunas legislaciones conceden acción susceptible de culminar en una condena como ocurrió en la ley Noruega de 1918 que constreñía al casamiento se la novia resultaba embarazada o como la ley Estoniana de 1941 que establecía la pena pecuniaria o de prisión en caso de negativa para el pago. En la mayor parte de las legislaciones se le reconoce sólo una acción indemnizatoria para el novio inocente.

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REQUISITOS Se consideran requisitos: Debe existir una promesa recíproca de matrimonio, se refiere a una promesa bilateral u ofrecimiento recíproco para contraer un enlace civil. Una capacidad legal, se refiere a la capacidad de ejercicio que se produce cuando se ha alcanzado los 18 o se profesa título profesional, o si los padres o tutores lo hacen en representación. Debe constar de manera indubitable, es imprescindible la intención de celebrar a futuro un matrimonio civil.

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NATURALEZA JURÍDICA TEORÍA DEL HECHO Fundamentalmente esta teoría se apoya en dos argumentos:  el de que no es posible exigir judicialmente el cumplimiento de la promesa, pues es esencia misma del matrimonio el libre consentimiento de las partes lo cual excluye toda clase de imposición o presión  y el de que los esponsales pueden ser libremente resueltos. 11

TEORIA DEL CONTRATO Para otro sector, la naturaleza contractual de los esponsales que deben confundirse con el libre cortejar se pone de manifiesto con suficiente claridad en el hecho de que implican, por definición, una promesa mutuamente aceptada.

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TEORIA DE LA OBLIGACIÓN NATURAL Los esponsales no son un contrato ni un antecontrato ni un acto premiliminar contractual pues no son vinculatorios y por lo tanto no están destinados a la celebración del matrimonio forzoso, inadmisible en la medida de que la libertad de contraerlo es de su propia naturaleza y esencia.

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EFECTOS DE LA RUPTURA DE ESPONSALES Para determinar los efectos jurídicos de los esponsales, es necesario tomar en cuenta dos aspectos: uno referido como que los esponsales se encuentran faltos de todo efecto legal; y el otro como que crea algunas consecuencias dentro del marco del Derecho. La doctrina positiva considera que el rompimiento culpable de los esponsales no debe quedar sin sanción cuando se ha inferido un perjucio o un daño.

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De todo esto se infiere que la acción por daños y perjuicios esta sujeto a los siguientes requisitos: 1. Causalidad o la relación causal que debe existir entre el acto responsable y el daño. 2. Imputabilidad, desde que el incumplimiento es a título de culpa inexcusable o de dolo. 3. Daños, que es el menoscabo de los bienes patrimoniales y extrapatrimoniales de uno de los promitentes. 4. Antijuricidad, que se manifiesta en el incumplimiento de la promesa de esponsales.

La acción debe interponerse dentro del plazo de un año a partir de la promesa esponsalicia, el mismo que debe tenerse en cuenta para los efectos de computo de la caducidad.

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EXTINCIÓN DE ESPONSALES: CAUSALES Pueden extinguirse los esponsales en los siguientes casos: 1. Por la imposibilidad de su cumplimiento y sin culpa como cuando se produce la pérdida de la capacidad de uno de los promitentes o cuando sobreviniera la muerte de uno de ellos. 2. Por decisión unilateral o arbitraria, que puede ser con alegación de justa causa o sin ella. 3. Por acuerdo voluntario de los promitentes, en cuya situación no surge problema alguno porque ambos decidieron poner fin al dicho convenio.

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JURISPRUDENCIA SOBRE PROMESA MATRIMONIAL Indemnización por el daño causado No se requiere de promesa matrimonial para que proceda la indemnización cuando se ha causado daño de forma deliberada a la demandante. 2. Indemnización por incumplimiento Procedencia de una acción sobre daños y perjuicios por negativa injustificada a contraer matrimonio prometido. 1.

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Algunas Definiciones Según Enneccerus “el Matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, reconocida por la Ley, con ciertas consecuencias jurídicas dirigidas al establecimiento de una plena comunidad de vida entre los cónyuges.” En un sentido técnico se refiere a un vinculo jurídico de índole bilateral, a una concordancia de voluntades, igualmente al acto mismo, se crea una situación jurídica de tipo permanente. En un sentido común y corriente, la palabra matrimonio sirve para designar o dignificar a la pareja en sí, a la unión de seres de diverso sexo con el propósito de realizar vida en común y perpetuar la especie apoyados por una norma jurídica.

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Se puede inferir para que se de un matrimonio:  Diversidad de sexos.  Unión exclusiva de un solo varón y de una sola mujer.  Unión perpetua, debe estar en el propósito de perpetuidad en los cónyuges

al contraer matrimonio.  El matrimonio se dirige a tres fines sustanciales: a) Procreación de especie. b) Mutuo auxilio. c) Mejor cumplimiento de los fines vitales.  Que el matrimonio esta amparado por la ley es decir, que se desenvuelven dentro de un marco legal.

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BREVE RESEÑA HISTORICA

Según Westermark “ No hubo etapa del desarrollo humano en que no haya existido matrimonio” Cuando la poligamia y la poliandria cedieron el paso a la monogamia esta comenzó a hacer la unión permanente entre un hombre y una mujer dispuesto a llevar la vida en común y comprender que el matrimonio es la asociación conyugal que se afirma en el seno de la humanidad, cuando ya se han comenzado a constituir las uniones entre ambos sexos con cierto carácter de permanencia y cuando cada uno comprende el deber de respetar a la mujer ajena, a fin de que los demás respeten las propias. Cuando este respeto mutuo viene a ser sancionado por parte del poder social, es cuando se afirma la asociación conyugal y el derecho al matrimonio comienza su evolución.

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Algunas culturas CULTURA HINDU.- mujer considerada como ser impuro y debía total obediencia al marido. Su finalidad esencial era la procreación de un hijo varón y se autorizo en caso de fallecimiento del marido sin dejar hijos, que un hmno. suyo, asegurara la descendencia, “fecundando” a la mujer.

CULTURA ROMANA.- el matrimonio era monogámico, y de    

diversas formas el marido adquiere la MANUS (la mujer se encontraba subordinada a un amplio poder): “CONFERRATIO”, forma utilizada exclusivamente por los Patricios mediante una ceremonia “COEMPTIO” o venta , de uso Plebeyo “SINE MANUS”, la mujer sigue formando parte de su familia natural “USUS” posesión de la mujer, carácter profano

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   

CULTURA HEBREA.- Practicaron la poligamia, se podía repudiar al cónyuge mediante una carta de repudio a la mujer. Cuando los hermanos vivían juntos y fallecía uno de ellos sin dejar prole, la viuda debía casarse con el hmno.sobreviviente.Se conocieron 4 formas de matrimonios: MATRIMONIO POR CAPTURA. MATRIMONIO SABICO. MATRIMONIO POLIGAMICO. MATRIMONIO MONOGAMICO.

CULTURA GERMANICA.- la mujer se encontraba en un plano inferior al hombre, pero contrariamente a lo que ocurría a los pueblos de les tenia respeto. Se origino por compra simbólica de la mujer, por el precio de la dote, llegándose con el tiempo a la monogamia.

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NATURALEZA JURIDICA MATRIMONIO COMO SACRAMENTO.- Génesis Capitulo primero versículo 24 “ creced y multiplicasos”, este aspecto primó en muchos países durante algún tiempo y la religión enalteció el concepto romano y lo conservó reformándolo indisoluble de acuerdo con su verdadera naturaleza. Sin embargo pierde su importancia desde la revolución francesa con las ideas liberales que transforman esta institución naturalmente religiosa en laica. MATRIMONIO COMO CONTRATO.- sin dejar de reconocer la importancia mucho mayor del casamiento respecto de los contratos en general, establece sin embargo que participa de todos los elementos esenciales de éstos y que le es por tanto aplicable la teoría de la nulidad de los contratos y de los vicios del consentimiento. 24

EL MATRIMONIO COMO INSTITUCION- Se quiere expesar con este nombe que el matrimonio se gobierna por un conjunto organico e indivisible de norma que determinan las condiciones y requisitos, los deberes y derechos, las relaciones internas y exteriores de la sociedad conyugal, a las cuales deben someterse llanamente quienes deseen casarse. Los pretendientes son enteramente libres para consentir en el matrimonio y otorgar su adhesion a dihas normas, pero una vez celebrado el casamiento, su volunta es ya impotente y los efectos de la institucion se producen automaticamente. La relacion matrimonial no podra, desde ntonces, ser variada, interrumpida o concluida ad libitum, ni aun en supuesto de que coincidan plenamente las voluntades de ambas partes, y ello diferencia irreductible y basicamente el matrimonio de los contratos.

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CARACTERISTICAS EXCLUSIVA PERMANENTE UNITARIO

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CLASES DE MATRIMONIO

     

Por su importancia se indican las pincipales clases de matrimonio admitidas o existentes, por la índole de la rama jurídica que la ampara o condena, por la forma de su celebración, por la condición de los contrayentes y por diversas circunstancias especiales, por más que todos ellos mantengan en líneas generales, un mismo contenido, objeto y caracter. Por la autoridad legal de derecho divino o humano se distingue el matrimonio religioso del civil. Tambien existen otras clases de matrimonio como: MATRIMONIO CLANDESTINO. MATRIMONIO MORGANATICO. MATRIMONIO PUTATIVO. MATRIMONIO POR PODER. MATRIMONIO POR RAPTO. MATRIMONIO RATO.

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REQUISITOS REQUISITOS DE FONDO:  DIFERENCIA DE SEXOS.  EDAD MINIMA.  LIBRE CONSENTIMIENTO.

REQUISITOS DE FORMA: SE DISTINGUEN EN 3 MOMENTOS:  LOS QUE PECEDEN AL MATRIMONIO (ESPONSALES Y LA DECLARACION DE MATRIMONIO)  LOS QUE SE DAN EN LA CELEBRACION MISMA.  LOS QUE SE DAN POSTERIOMENTE A LA CELEBACION.

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FINES DEL MATRIMONIO ESPECIFICO.que es la procreación y educación de la prole; INDIVIDUAL.o sea el mutuo auxilio en una plena comunidad de vida. 29

JURISPUDENCIAS ANULABLE POR ERROR. Ejecución suprema del 12 de marzo de 1979 ANULABLE POR AUSENCIA ABSOLUTA. Ejecución suprema 8 de mayo de 1975 CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. Ejecución suprema 20 de noviembre de 1985 NULIDAD CONTRAIDA DE MALA FE. Ejecución suprema 26 de febrero de 1980

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INVALIDEZ DEL MATRIMONIO Generalidades y definición: Etimológicamente , invalidez proviene del adjetivo inválido que a su vez deriva del latín invalidus que significa sin fuerza ni vigor, sin valor alguno.

Es una sanción que consiste en la declaración que hace el órgano jurisdiccional competente de la nulidad o anulabilidad del casamiento en los casos expresamente señalados por ley.

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La Invalidez del Matrimonio, el C.C no lo define pero, podemos conceptuarlo de la siguiente manera: Consiste en la privación de los efectos que produce la celebración del matrimonio por decisión judicial y en los casos expresamente determinados por la ley.

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Nulidad y Anulabilidad La Nulidad: Que se origina por la existencia de un vicio socialmente esencial. La Anulabilidad: Se ubica en la existencia de algún vicio que pudiendo ser esencial para los contrayentes , no reviste la gravedad de los que producen la nulidad del negocio, desde el punto de vista del interés publico. 33

Diferencias Los matrimonios nulos definitivamente no pueden convalidarse, por su parte un matrimonio que cae en causal de anulabilidad si puede convalidarse.

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CASOS DE NULIDAD Matrimonio del enfermo mental Matrimonio del sordomudo, ciego sordo y ciego mudo Matrimonio del casado civilmente Matrimonio entre consanguíneos y afines en línea recta Matrimonio entre colaterales por consanguinidad hasta el 3er grado.

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 Matrimonio entre afines en el 2do grado de la línea colateral  Matrimonio del condenado por homicidio doloso de uno de los cónyuges con el sobreviviente.  Matrimonio celebrado con omisión de trámites  Matrimonio celebrado ante funcionario incompetente.

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CASOS DE ANULABILIDAD  Matrimonio de Adolescentes  Matrimonio de quienes adolecen de enfermedad crónica contagiosa y transmisible por herencia.  Matrimonio del raptor y la raptada  Matrimonio con limitación de facultades mentales por causa pasajera  Matrimonio del impotente  Matrimonio de buena fe ante funcionario incompetente. 37

MATRIMONIO ILICITO  Es el celebrado contraviniendo el ordenamiento jurídico y sin embargo, por excepción , no es inválido. Casos:  Matrimonio del tutor o curador con el incapaz.  Matrimonio contraído por el viudo o la viuda  Matrimonio dentro del plazo de viudez  Matrimonio del menor de edad sin asentimiento

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DEBERES Y DERECHOS QUE SE DERIVAN DEL MATRIMONIO DEBER Y FIDELIDAD. DEBER DE COHABITACION. DEBER DE ASISTENCIA. OBLIGACION ALIMENTARIA DE LOS ESPOSOS. OBLIGACION ALIMENTARIA EN CASOS ESPECIALES.

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CONCLUSIONES El matrimonio, jurídicamente considerado, no es solamente un acto por el cual un hombre y una mujer se unen por toda la vida con determinados y específicos fines, como ser el de vivir juntos, procrear y otorgarse mutuos auxilios, sino también es un estado que obliga a quienes lo toman a cumplir determinadas obligaciones, gozar de ciertos derechos y, sobre todo, a regirse por un estatuto legal dado con antelación por la autoridad.

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