Ensayo de Martin Giles

DEDICATORIA: El presente ensayo, trae como dedicatoria muy especial, a nuestro gran maestro, Braulio, que es una excele

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DEDICATORIA:

El presente ensayo, trae como dedicatoria muy especial, a nuestro gran maestro, Braulio, que es una excelente persona y en lo personal sabe que lo aprecio en verdad. Y esta materia, que él nos imparte es una de mis favoritas que tomamos aquí en la escuela de derecho, posgrados y práctica jurídica, el poder saber todo lo relacionado a la materia laboral para mí es muy importante en estos tiempos, donde la corrupción es el cáncer de lo que hoy en día sucede.

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INDICE

Dedicatoria…………………………………….página 1 Introducción……………………………………página 3 Definiciones y diversidad de conflictos………página 4 Los conflictos laborales, los mecanismos alternativos…………….página 5 El proceso de mediación………………………página 6 Mediación en conflictos: universidad Juárez……………página 7 El derecho al acceso a la justicia en el sistema penal………página 7 Conclusiones……………………………………….página 8

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INTRODUCCION:

Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son procesos voluntarios a los que pueden acogerse dos o más personas, para prevenir los conflictos o para darles solución sin que puedan necesariamente ir a un proceso jurisdiccional, salvo para legitimar sus convenios y darles el reconocimiento de cosa juzgada. Estos mecanismos alternativos de solución de conflictos, son pues mecanismos complementarios al trabajo que llevan los tribunales, porque no son ajenos a los sistemas de justicia, sino por el contrario las personas se vuelven participes de la garantía del acceso a la justicia, mismo que se encuentra reglamentada en la carta magna de art 17 En el ámbito laboral, los principios de oralidad, celeridad, concentración, mediatización, y primacía de la realidad que deben girar el proceso laboral han encontrado dificultades para su aplicación, porque los procesos se vuelven eternos y pierdan la esencia del derecho social de justica pronta y expedita.

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CAPITULO 1

DEFINICIONES Y DIVERSIDAD DE CONFLICTOS:

Los conflictos son diferentes situaciones que se manifiestan entre las personas por diversidad de opiniones actitudes o conductas de por lo menos dos partes en todo tipo de personas. Todos queremos anteponer nuestros intereses y aspiraciones en la medida que haya interacción social (intercambio de palabras, actitudes e ideas) A mediados del siglo xx se inicia el estudio sobre el tema de los conflictos, precisamente derivado de los acontecimientos de la primera y segunda guerra mundial. Los conflictos algunas veces son mediables o negociables pero otras no. El conflicto en su modalidad de litigio es el sentido en que el derecho de uno de los interesados sea beneficiado a su favor. Los conflictos laborales pueden ser de poca o gran importancia, individuales o colectivos, limitarse a un lugar de trabajo o extenderse a lo largo de varias empresas. Las causas de dichos conflictos son muchas y diversas y van desde una simple queja de un empleado sobre derechos de pago, una queja de un grupo de empleados respecto de condiciones laborales peligrosas o insalubres, hasta el paro de todos los empleados de un sitio de trabajo objetando que se les impide crear un sindicato para promover sus intereses. No obstante, algunos conflictos necesitarán más tiempo para ser resueltos. Por ejemplo, una queja concerniente a condiciones laborales peligrosas o insalubres presentada por un grupo de empleados pueda que no se resuelva inmediatamente. Si la queja está relacionada a la falta de protección de las máquinas o al polvo o los niveles de ruido excesivos en una sección específica de una fábrica, es posible que el empleador no pueda resolver la situación de inmediato. Probablemente sea necesario que el empleador recurra a los servicios de un especialista en seguridad y salud en busca de asesoramiento pero, mientras tanto, el problema persiste, el conflicto está presente y existe la posibilidad de paro o de cualquier otro tipo de acción colectiva.

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CAPITULO II LOS CONFLICTOS LABORALES

Los conflictos laborales sin duda alguna surgen de las diferencias entre trabajadores y patrones, es como lo establece nuestra constitución política federal, las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo se sujetaran a las de sicones de una junta de conciliación y arbitraje. En este orden de ideas los conflictos de trabajo se definieron como aquellos que se suscitan entre trabajadores y patrones derivados de las relaciones de trabajo. Hay también conflictos laborales que son los inter- obreros que se suscitan por preferencia de derechos, anteriores pues a la relación de trabajo o durante el trabajo precisamente cuando se ordene nuevas plazas o queden plazas vacantes. En el caso de los conflictos inter.sindicales estos se derivan de la disputa que pueda surgir entre dos o más sindicatos por la titularidad de un contrato colectivo o la administración de un contrato ley Algunas jurisdicciones identifican varios tipos especiales de conflictos sobre derechos, incluidos aquellos que se refieren al reconocimiento de sindicatos, a la determinación de grupos de negociación, a la interpretación y aplicación de acuerdos colectivos y aquellos concernientes a despidos improcedentes. Esto plantea la cuestión de si dichos conflictos “especiales” se deberían manejar de manera distinta a los principales conflictos sobre derechos, involucrando instituciones y procesos especiales.

CAPITULO III LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

Sin duda que los métodos de mediación de conflictos van surgiendo en la medida que los conflictos son más complejos, porque referir al conflicto es hablar de actividades de la persona humana como hemos planteado en párrafos anteriores. Cabe señalar que los artículos 14,17 y 20 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, como ya sabemos que pues nos habla de los derechos del individuo, y con la convención americana Con frecuencia el enfoque que se da a la resolución de conflictos sigue la secuencia anterior pero, idealmente, el enfoque debería darse en el orden inverso comenzando por el consenso, luego los derechos y finalmente el poder, descartando la elusión.

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CAPITULO IV EL PROCESO DE MEDIACION

La Mediación Laboral es un modelo de solución de conflictos laborales colectivos en que las partes involucradas buscan generar soluciones auxiliadas por un tercero imparcial, quien actúa como moderador para facilitar la comunicación. Este modelo, se diferencia de la Conciliación Individual que tradicionalmente ha ofrecido la Dirección del Trabajo, pues esta última, si bien es también un método de solución de conflictos, se ocupa al término de las relaciones individuales de trabajo. En cambio, la primera, se ofrece para atender conflictos laborales colectivos y en los que la relación laboral de los participantes se mantiene vigente. Muy bien lo dice esta lectura, y el mismo libro que este no es un tema nuevo, ya existía lo que es la mediación incluso nos habla la lectura, de DIOS, como un mediador entre el hombre y el cómo ser supremo y más máximo que puede representar. La realidad social actual obliga a cambiar el paradigma y ahora las instituciones educativas deben forjar una nueva cultura educativa que deje atrás la formación de abogados litigantes y pleitistas, para dar lugar a abogados con espíritu mediador y conciliador. Una de las grandes ventajas de la mediación es no confrontar ni crear desavenencias, sino dar cauce a la voluntad de las personas fomentando una cultura de resolución amigable. Se procura hacer posible que las partes, confrontadas en un momento, puedan volver a sentarse a la mesa para concertar y tratar de arreglar sus diferendos. Lo anterior permite restablecer el tejido social, ahorrar tiempo y gastos a las partes en la solución de sus controversias; además de ahorros al Estado en vez de los largos procesos judiciales. Hay determinadas prácticas empresariales o de los trabajadores, determinados asuntos que permanecen al margen de los mediadores laborales; son conflictos que versan sobre Seguridad Social o los que surgen en la administración estatal, local o autonómica.

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CAPITULO V MEDIACION EN CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, EN LA UNIVERSIDAD JUAREZ

A partir del reconocimiento de estos mecanismos como alternativos a la solución de controversias, son diversos los Estados de la república mexicana que han legislado en referencia a esos mecanismos, sobre todo porque en la exposición de motivos de la reforma, se dijo que era necesario la práctica de estos mecanismos para descongestionar el saturación que tienen los tribunales en cuanto a procesos. En esta reflexión hay que resaltar que la Constitución Federal en el citado artículo 17 cuarto párrafo, además de garantizar el acceso a los tribunales previamente establecidos, reconoce como un derecho humano la posibilidad de que los conflictos también se puedan resolver a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, siempre que se encuentren previstos por la ley.

CAPITULO VI

EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

Los MASC en materia penal, en pro de contribuir a materializar un mejor derecho, una mejor administración de justicia, de manera gratuita e igualitaria, así mismo, a la adecuación estructural y normativa de los MASC y su estandarización ante una justicia restaurativa que se busca, sobre todo, para la realización de sus principios, por lo que se propone un protocolo para constituir un instrumento de consulta, capacitación y sub garantía de derechos humanos en un Estado Constitucional. Todo esto es muy importante para que nuestro proceso penal acusatorio que es el que hoy nos permanece vigente y olvidándonos del inquisitivo es importante contar con estos importantes MASC, para no llegar a un juicio tardado y sobre todo costoso.

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CONCLUSIONES:

Este importante libro, me deja un amplio conocimiento, de todo aquello que tiene que ver con problemas de trabajo entre el trabajador y su empleador, y sé que antes de llegar a un juicio existen otras alternativas que se pueden tomar antes de llegar precisamente a una situación que puede ser desgastante para las dos partes, tanto como para el trabajador como para el mismo patrón.

Este sistema, a mi MARTIN GILES HURTADO, y en base con las pláticas que hemos tenido en el aula con el profesor Braulio, se me hace que este método de solución alternativas de solución de controversias será un paso adelante para seguir podiendo actuar bien ante los asuntos del trabajo que se nos vayan suscitando durante nuestra carrera. De nuevo digo, que es un buen libro, para seguir analizando, y poder seguir aprendiendo mucho de esta valiosa materia de derecho del trabajo.

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