Ensayo Comercial Sociedades (1)

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INSITUTCION UNIVERSITARIA CESMAG FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS PROGRAMA DE DERECHO COMERCIAL SOCIEDADES INTEGRANTES:

ANDRES FELIPE MENOZA ROSERO. MICHAEL STEVEN MORALES.

TEMA:

ENSAYO SOBRE SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE En la primera mitad de la Edad Media, y para hacer una aproximación más exacta, a partir del siglo X, se inicia el nacimiento del derecho mercantil para regular la actividad y proteger los intereses de los comerciantes agrupados en gremios, corporaciones y consulados, en donde las reglas del grupo se aplicaban a cada socio y servían para solucionar conflictos1. Durante ésta época, especialmente en la llamada “baja edad media”, se da un rápido desarrollo del comercio marítimo por el mar Mediterráneo. Y es precisamente en éste contexto, donde se origina el contrato de commenda que dio paso a la creación de las sociedades comanditarias. La commenda era un contrato en el cual lo que se hacía era darle el dinero a los capitanes de barco para que éstos compraran mercancías, las vendieran y lograr así repartir ganancias. Después se hizo extensivo al comercio terrestre. Por medio de este contrato una persona confiaba una suma de dinero (commenda2) a un armado, comerciante o a un grupo de personas determinado, dedicado generalmente a la compra de mercancías, para su venta o exportación, corriendo el riesgo de obtener una ganancia o una pérdida. Fue en un principio este contrato, un medio de interesar a la nobleza en las operaciones mercantiles sin hacer parecer su actividad como la de una operación de préstamos con intereses, con la cual tenía algunas semejanzas. En este momento se da inicio la expansión

mercantilista y aparecen las sociedades mercantiles. Las sociedades mercantiles empiezan a diferenciarse de las sociedades civiles; así mismo se crean sus caracteres, se fortalece la noción de la personalidad jurídica y sobre todo la responsabilidad que se tiene frente a terceros1. Los comerciantes Italianos crean las commendas y las societas, aunque tuvieron distintos nombres según el lugar donde se las utilizara, en Venecia recibió el nombre de collegantia, mientras que en Génova se las denominó societas maris. Estas commendas tenían como fin establecer la cooperación entre un socio que viajaba, llamado tratactor, y otro que invertía y quedaba en tierra, llamado stans. Estas figuras contractuales, que servían para un solo viaje, promovían la asociación voluntaria entre un suministrador de capitales y un socio que aportaba su trabajo, compartiéndose y reduciéndose así los riesgos y obteniéndose una mejor información. La Commenda, fue también utilizada en España hacia los años 1194 y 1196, con el fin ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes2. La sociedad en comandita simple se constituye mediante escritura, que será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de éstos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados.

RAZÓN SOCIAL La razón social de las Sociedades en Comandita Simple de acuerdo con el Código de Comercio Colombiano, debe estar compuesta con el nombre BARRERA GRAF, Jorge, Instituciones de derecho mercantil (Generalidades. Derecho de la empresa. Sociedades), 4a. reimp., México, Porrúa, 2000. Págs. 7-11 — Citado en Monografía: Las Normas que Regulan el Derecho Mercantil. García, Iris & Henríquez, Gloria. Universidad Francisco Gavidia. El Salvador. 2007 Pág. 22 2 2 DUQUE, Edison, Fundamentos de Administración: La Empresa Comercial. Dirección Nacional de Servicios Académicos Virtuales. Universidad Nacional de Colombia. 2009. Recurso Virtual: http://www.virtual.unal.edu.co/ 5 Art. 341 — Decreto 410 de 1971 - CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA. 1

completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía.", seguida en todo caso de la indicación abreviada "S. en C." so pena de que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva. El socio comanditario o la persona extraña a la sociedad que tolere la inclusión de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo. SOCIOS Y SU CLASIFICACIÓN La Sociedad en Comandita Simple está integrada por dos categorías de socios, una de los denominados socios gestores o colectivos y otra correspondiente a los socios comanditarios. Está siempre conformada por uno o más socios gestores o colectivos, éstos comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, y otro o varios socios comanditarios, éstos limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes9. El límite mínimo de socios, es uno (1) gestor y uno (1) comanditario; el máximo de cualquiera de éste tipo de socios es ilimitado. CAPITAL SOCIAL Y APORTES El capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente, en cuotas o partes de interés social3. Estos aportes realizados por parte de los Socios Comanditarios los aportes pueden consistir en aportes en dinero o en otros bienes apreciables en dinero. Y en el caso de los Socios Gestores o Colectivos, los aportes pueden consistir en aportes en dinero, en trabajo (o industria) o en otros bienes apreciables en dinero. Cuando los socios colectivos hicieren aportaciones de capital, en la respectiva escritura se relacionarán por su valor, sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la categoría de tales socios, ya que la generalidad es que estos realicen su aporte en industria. Los socios comanditarios no podrán en ningún caso ser socios 3

Art. 337 Decreto 410 de 1971 - CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA. TITULO IV: De las Sociedades en Comandita. CAPITULO II: Sociedad en Comandita Simple 9 Art. 323 — Decreto 410 de 1971 - CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA. TITULO IV: De las Sociedades en Comandita. CAPITULO I: De Las Sociedad en Comandita – Disposiciones Comunes. 10 Art. 338 — Decreto 410 de 1971 - CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA. TITULO IV: De las Sociedades en Comandita. CAPITULO II: Sociedad en Comandita Simple

industriales, es decir, no pueden realizar aportes de industria. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD La administración de esta clase de sociedad corresponde a los socios gestores, quienes podrán ejercerla directamente o delegarla en terceras personas. Los socios comanditarios no podrán administrar, sólo podrán servir como delegados de los socios gestores y para negocios determinados, advirtiendo siempre que actúan por poder, pues al omitir esto último tendrán que responder solidariamente con los gestores por las operaciones que ejecuten. En las decisiones de la junta de socios cada gestor tendrá un voto. Los votos de los comanditarios se computarán conforme al número de cuotas de cada uno. Las decisiones relativas a la administración solamente podrán tomarlas los gestores, en la forma prevista en los estatutos. Las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad serán ejercidas por los comanditarios, sin perjuicio de que puedan designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decida16. Éste derecho de inspección que tienen los socios comanditarios debe regirse por los siguientes apartes, contenidos en la legislación comercial colombiana, así: Todo socio comanditario tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad4. Pero si tiene un establecimiento dedicado a las mismas actividades del establecimiento de la sociedad o si forma parte de una compañía dedicada a las mismas actividades, perderá el derecho a examinar los libros sociales17. Las partes de interés de los socios colectivos y las cuotas de los comanditarios se cederán por escritura pública, debiéndose inscribir la cesión en el registro mercantil. La cesión de las partes de interés de un socio colectivo requerirá de la aprobación unánime de los socios; la cesión de las cuotas de un comanditario, del voto unánime de los demás comanditarios. Los socios gestores sólo podrán ceder su interés social en la 4

Art. 325 —Decreto 410 de 1971 - CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA. TITULO IV: De las Sociedades en Comandita. CAPITULO I: De Las Sociedad en Comandita – Disposiciones Comunes. 12 Art. 326 —Decreto 410 de 1971 - CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA. TITULO IV: De las Sociedades en Comandita. CAPITULO I: De Las Sociedad en Comandita – Disposiciones Comunes 13 Art. 327. Ibídem. 14 Art. 336. Ibídem. 15 Las Sociedades en Comandita Simple no están obligadas a tener revisor fiscal, ni a contar con reserva legal. 16 Art. 339 — Decreto 410 de 1971 - CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA. TITULO IV: De las Sociedades en Comandita. CAPITULO II: Sociedad en Comandita Simple

forma prevista para la cesión de las partes de interés de los socios colectivos. Esta cesión deberá otorgarse como se prevé en el Título I del Código de Comercio, para la reforma de los estatutos. Las reformas estatutarias se aprobarán por la unanimidad de los socios colectivos y por la mayoría absoluta de votos de los comanditarios, y deberán reducirse a escritura pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 338 y salvo estipulación expresa en contrario. Los socios comanditarios podrán ceder sus cuotas en la forma prevista para los socios en la sociedad de responsabilidad limitada.

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Las utilidades sociales se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma estipulada en el contrato. A falta de estipulación, las utilidades se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas, pagando previamente el beneficio de los socios gestores5.

causales señaladas en el artículo 218 de este Código: La sociedad comercial se disolverá: Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración; Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto; Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley; Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato; Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social; Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las 5

Art. 329 —Decreto 410 de 1971 - CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA. TITULO IV: De las Sociedades en Comandita. CAPITULO I: De Las Sociedad en Comandita – Disposiciones Comunes 18 Art. 331. Ibídem. 19 Art. 340 — Decreto 410 de 1971 - CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA. TITULO IV: De las Sociedades en Comandita. CAPITULO II: Sociedad en Comandita Simple 20 Art. 330. Ibídem. 21 Art. 332. Ibídem.

de una de las dos categorías de socios. pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos. De otra parte, aunque en principio la muerte de alguno de los asociados, no es causal legal de disolución (Art. 218 Código de Comercio), nada se opone para que por vía estatutaria, se consagre esa circunstancia como causa de la disolución de la compañía (Núm. 5 Art. 218 Código de Comercio). Dicho de otra manera, la muerte de algunos de los socios comanditarios, en principio, no afecta el normal funcionamiento de la sociedad, ni es causal para su disolución6. Lo que no sucede con los casos donde los fallecidos son socios gestores o colectivos, ya que en algunas situaciones se presenta que las sociedades en comandita simple existe un único socio gestor o colectivo. Sin embargo de suceder tal situación, lo que procede es la iniciación del proceso respectivo, a fin de que sea el juez competente quien designe la persona que debe representar las cuotas de que era titular el socio fallecido, hasta tanto sea definida su titularidad en cabeza de alguno o algunos de los herederos EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Origen Las sociedades en comandita constituyen un tipo especial de sociedad mercantil, que se sale de las formas tradicionales, sobre todo en lo que se refiere a la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales. Esta sociedad tienes, por un lado, mucho parecido con la Sociedad Colectiva; y por otra, con la limitada y con la anónima. La reunión aparente de dos estructuras societarias diferente hace que sean de complicado funcionamiento, al grado de que, desaparecidas las motivaciones de su origen, es una clase de sociedad que ha entrado en franca decadencia. Pero, por ser una sociedad de histórico abolengo mercantil, las legislaciones la siguen regulando, aunque muy escuetamente.

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Art. 332. Ibídem Art. 342— Decreto 410 de 1971 - CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA. TITULO IV: De las Sociedades en Comandita. CAPITULO II: Sociedad en Comandita Simple.

La mayoría de mercantilistas que se han ocupado de las sociedad en comandita coinciden en que el origen de esta sociedad es el antiguo contrato de “commenda”, que era en la Edad Media, el contrato por el que una persona confiada en otra un capital en efectivo o en otra clase de bienes, con el objeto de realizar una explotación económica y dividirse posteriormente las ganancias. Aun cuando este contrato más pareciera el germen de lo que hoy se conoce como contrato de participación o de cuentas en participación se dice que la sociedad comanditaria no es más que el perfeccionamiento del contrato de commenda. En la Edad Media, esta sociedad cumplió una función bastante específica: permitía que, indirectamente, toda persona que tuviese impedimento moral o jurídico para dedicarse al comercio, pudiera hacerlo por medio de la sociedad en comandita, la que se manifestaba frente a terceros única y exclusivamente por medio del socio gestor o comanditado. Los derechos medievales, el canónico por ejemplo, prohibían el interés producido por el préstamo, o sea que el dinero no debía generar dinero; pero con la sociedad en comandita el interés se presentaba en forma de dividendos y con ello no se violaban tales prohibiciones. Así también, por mucho tiempo, la actividad comercial fue considerada en forma despectiva y la nobleza no se dedicaba directamente al comercio, pudiéndolo hacer por medio de la sociedad en comandita. Luego llegó a considerarse que la sociedad comanditaria permitía la colaboración del capital aportado por el socio comanditario o capitalista y el trabajo aportado por el socio comanditado o industrial. Con el desarrollo del Derecho Mercantil fueron apareciendo otras sociedades de más simple estructura, al extremo que son pocas las sociedades que se forma como comanditarias. Lo más complicado, a nuestro juicio, es la coexistencia de socios que tienen una posición jurídica diferente. Y la práctica comercial que se inclina por la facilidad en el fluir de sus relaciones, ha ido eliminando paulatinamente a la sociedad en comandita.

La estructura de las sociedades e comandita por acciones comenzando por el numero de personas que la integran: Entre uno o más socios Colectivos y por lo menos 5 socios Comanditarios. Los socios Gestores, tienen responsabilidades ilimitadas y solidarias por las operaciones sociales, además los gestores pueden suscribir acciones de capital sin perder la calidad de de gestores. (Aporte Industrial) Los socios Comanditarios, tienen responsabilidades hasta sus respectivos aportes. (Aportan básicamente el Capital, ya sea en dinero o en especies que tengan valor apreciable) Este capital se clasifica en: •

Capital Social: El capital se representa en títulos- valores corporativos o de

participación de igual valor nominal que se llaman acciones. Estas deben ser siempre nominativas. El aporte de industria de los socios gestores no formara parte del capital social. Tales socios podrán suscribir acciones de capital sin perder la calidad de colectivos. La sociedad no puede enunciar en su correspondencia o en títulos o papeles, el capital autorizado sin mencionar el capital suscrito y el pagado, ni expresar el capital suscrito sin indicar el pagado. •

Capital Autorizado: Es el monto del valor de las acciones y comprende tanto

las que se suscriben en el acto consecutivo como las que quedan en cartera para ser colocadas posteriormente. Y cuando se constituye la sociedad debe suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divida el capital autorizado. •

Capital Suscrito: Es la parte del capital autorizado representado en las

acciones que los suscriptores se obligan a pagar. •

Capital Pagado: Es la porción del capital suscrito que ha ingresado

efectivamente a la sociedad.

Sobre la capacidad para asociarse: El socio gestor debe tener la capacidad para ser sujeto pasivo de acciones de responsabilidad civil y penal puesto que le corresponde la administración del patrimonio y los negocios sociales. En cambio el socio comanditario puede ser cualquier persona y si es incapaz obra por intermedio de su representante legal. Acerca de la regularización: Los comanditarios pueden no comparecer a otorgar la escritura constitución pero en ésta ha de expresarse el nombre, el domicilio y la nacionalidad de cada accionista suscritas su valor nominal y la parte pagada por cada suscriptor. Este tipo de sociedad en comandita por acciones se constituye: A través de Escritura Pública ante notario que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. El Registro Mercantil es obligatorio y se debe realizar dentro del mes siguiente a la constitución o permiso de funcionamiento de la misma. Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la Escritura Pública el tiempo de duración de la empresa.

Al finalizar la realización del presente trabajo podemos concluir, que la Sociedad en Comandita Simple; es un ente societario más, de los contemplados en la legislación comercial colombiana, considerada sociedad de naturaleza mixta, por intervenir en su constitución dos tipos de socios: Los gestores y los comanditarios. Los socios gestores o colectivos administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algún tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes no intervienen en la administración de la sociedad y responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. En las sociedades en comandita simple, como mínimo debe haber un socio gestor o colectivo y un socio comanditario (no hay límites máximos de asociados) y el capital debe

pagarse íntegramente al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma ha dicho capital. La sociedad en comandita simple se integra con el aporte del capital de los socios comanditarios (cuotas) o con el de estos y de los socios gestores (partes de interés). El socio gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posean. Si son varios socios gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios por mayoría. Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, a su vez los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. La administración está a cargo de los socios Gestores o Colectivos. Se disuelve, entre otras causales, por la desaparición de una de las dos categorías de socios.