Ensayo Actividad 4

Actividad 4. Ensayo Propiedad Intelectual SERGIO ANDRÉS CASTILLO GÓMEZ Módulo: Gestión en Ciencia y Tecnología Profes

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Actividad 4. Ensayo Propiedad Intelectual

SERGIO ANDRÉS CASTILLO GÓMEZ

Módulo: Gestión en Ciencia y Tecnología

Profesor: Carlos Arturo Parra Ortega

UNIVERSIDAD DE SANTANDER MAESTRÍA EN GESTIÓN DE LA TECNOLOGÍA EDUCATIVA BUCARAMANGA 2018

LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

La Propiedad Intelectual se define como el derecho que tiene un individuo que crea o inventa algo relacionado con su propia esencia o idea a protegerlo de que el acceso sea libre o que otro individuo haga uso y se beneficie de dicho bien sin su consentimiento.

Dicho derecho está reglamentado y protegido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que se trata de un ente mundial que regula y maneja lo relacionado con la Propiedad Intelectual y cuya misión es (OMPI, 2018) llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de P.I. equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de todos. El mandato y los órganos rectores de la OMPI, así como los procedimientos que rigen su funcionamiento, están recogidos en el Convenio de la OMPI, por el que se estableció la Organización en 1967. Es decir la OMPI debe proteger los derechos de autor, estimular la inventiva y la originalidad, pero asegurar el interés público.

Hace unas semanas en Colombia por ejemplo existía un debate relacionado al ministerio de salud. Se trataba de la escasez de un medicamento en todo el país que era de uso básico pero que solo un laboratorio tenía la patente para su uso. Pero llega la siguiente discusión: el ministro y gobierno podrían agilizar trámites para que la fórmula de dicho medicamento sea de carácter pública y así contribuir a que otros laboratorios pudieran producir el medicamento y subsanar la escasez e incluso que hubiera libre mercado y conseguir mejores precios, sin embargo, el laboratorio poseedor de la patente alegaba que ellos habían invertido mucho dinero en investigación y pruebas para poder llegar a obtener esa fórmula y que si el gobierno liberaba la información ellos quedarían des financiados para seguir trabajando y además para seguir con la investigación en otros medicamentos y otras soluciones. Vaya dilema, por eso la OMPI aunque protege los derechos de autor su misión es también velar por el beneficio del toda la gente.

Resulta importante definir que la Propiedad intelectual se divide según la OMPI (OMPI, 2016) en dos categorías:

La propiedad industrial, que abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas. El derecho de autor, que abarca las obras literarias (por ejemplo, las novelas, los poemas y las obras de teatro), las películas, la música, las obras artísticas (por ejemplo, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y los diseños arquitectónicos. También existen unos llamados derechos conexos que pertenecen a artistas e intérpretes sobre sus propias actuaciones.

Ahora bien después de clasificar podemos estudiar los casos en los que se podría aplicar los principio de Propiedad Intelectual en el ambiente educativo.

Lo primero es decir que en la educación podemos casi que en su totalidad hablar solo de derechos de autor, pues la propiedad industrial pertenecería a otro campo, eso sí con excepciones como las marcas y los diseños que un docente o alumno podría llegar a producir.

Existen varios tipos de producciones susceptibles a derechos de autor en la educación como por ejemplo, poemas, música, dibujos, fotografías, y material como libros y cartillas que podrían ser producidos por docentes, alumnos o directivos.

Como sabemos, muchas de estas producciones no llegan a estar protegidos como debieran. Hay muchos docentes que producen libros de texto en sus respectivas áreas de una calidad superior que serían merecedoras de protección al autor. Sin embargo no llegan a estar protegidos, por qué? El desconocimiento de las normas y los derechos a los que una persona tiene son la principal causa del mal uso y del abuso de ellos. Y más si vemos el contexto del país en el que no se respeta la propiedad intelectual ni la industrial, ver que en cada esquina zapatos piratas, camisetas deportivas copiadas a la original, vídeos políticos imitados, publicidad falsa, plagio en documentos,

falsificación de títulos universitarios... la lista es larga de todas las infamias que se cometen en este país del sagrado corazón en cuanto al plagio y al desconocimiento de las normas de propiedad intelectual. Una de las leyes (OMPI, 2018) que protegería el autor en Colombia es la Ley 48 de 1975 (12 de diciembre) que se basa en la adhesión de Colombia a los siguientes Instrumentos Internacionales: "Convención Universal sobre Derecho de Autor", sus Protocolos I y II, revisa en París el 24 de julio de 1971 y se aprueba la "Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión", hecha en Roma el 26 de octubre de 1961.

Sin embargo, como ya se nombró anteriormente existe mucho conocimiento que debería ser compartido bajo derechos y autorización de autor que podrían llegar a ser útiles para otras personas, en el caso de los docentes, permitir el uso de material por otros docentes y que estos a su vez siempre tengan presente y lo declaren que no es su propio material si no un derecho de uso por parte del autor, generaría en los estudiantes esa visión del derecho y el respeto por las personas que creen empezarían a valorar el tema de la Propiedad Intelectual, al ver que sus maestros son respetuosos de la misma y enseñan con el ejemplo. Según la OMPI (UDES, 2018), existen cosas que no están protegidas por los derechos de autor, como por ejemplo, procesos, ideas, entonces si hay maestros que no desean compartir sus ideas en válido. Sin embargo pienso que lo ideal sería que quienes innoven con procesos o ideas para el aprendizaje puedan enseñarlo y los que lo usen sean muy cuidadosos en aclarar que no es una idea propia y citar el autor. En fin, como académicos debemos ser respetuosos de cualquier cosa que amerite o que sea manejado con derechos de autor y lo que no, de igual forma no tomar ideas ajenas y presentarlas como propias, debería servir como el primer paso al respeto de los derechos de propiedad intelectual.

Bibliografía 

OMPI. (2016). Principios básicos de la propiedad industrial. Obtenido de http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_895_2016.pdf



OMPI. (2018). Conocimiento, Colombia. Obtenido de http://www.wipo.int/wipolex/es/details.jsp?id=10109



OMPI. (10 de Abril de 2018). La OMPI por dentro. Obtenido de OMPI: http://www.wipo.int/about-wipo/es/



UDES. (2018). Libro Electrónico Multimedia: Gestión en Ciencia y Tecnología. Bucaramanga: UDES.