ENSAYO 1 LEGISLACION EDUCATIVA

1 ¿CUÁL ES EL PRINCIPAL APORTE DE LA LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACION, PARA LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE? La historia de la e

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¿CUÁL ES EL PRINCIPAL APORTE DE LA LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACION, PARA LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE? La historia de la educación en Costa Rica a sus inicios reflejaba, un sistemático anhelo por parte de las autoridades del gobierno por incentivar y fortalecer la enseñanza pública. A nivel de la intencionalidad, la educación ha ocupado desde 1821, un lugar preferido en la mente de nuestras autoridades políticas. No obstante, la práctica diaria invalidó o transformo muchos de los ideales educativos, realizados a través de más de ciento noventa y nueve años de vida política independiente. El análisis histórico sobre la Ley Fundamental de Educación, permite demostrar que las buenas intenciones o aportes de nuestros gobernantes no siempre han sido suficiente para concretar cambios educativos de envergadura y trascendencia. Al mismo tiempo posibilita establecer que las condiciones objetivas del estado costarricense, presenciaron ser elementos prioritarios relevantes en el momento de la construcción plena de las reformas educativas. Como nos menciona Fischel (2017), ¨El devenir educativo revela que los únicos movimientos de cambio profundo de la enseñanza costarricense, plasmaron el calor de una reestructuración integral del estado nacional, dentro de cuya lógica de transformación, el sistema educativo ocupo lugar preferente¨. (p.1, 2017) La transformación de la enseñanza promovida por don Mauro Fernández en el poder de 1885 a 1889, así como la reforma educativa promovida a partir de 1949, fueron procesos que se inscribieron dentro de los parámetros constitutivos de un nuevo orden político. Dichos preceptos político-ideológicos concretos, surgidos a raíz de nuevas concepciones sobre la persona humana, la sociedad, la economía, el estado y la educación costarricense, se convirtió en piezas fundamentales de estudio y reorganización. La educación generador óptimo de consenso, se convirtió en un foco de especial atención e interés. Al mismo tiempo con los requerimientos de la estructuración económica al inicio de la Constitución Política y la Ley Fundamental de Educación, demandaba mano de obra con cierto grado de especialización y experiencia. Los fundamentos como objetivos del sistema educativo costarricense, se enmarca en el régimen jurídico-político, contemplado en la Constitución Política (1949). El sistema político constitucional de Costa Rica se edifica sobre los valores de la democracia MPsc. Yohan Manuel Rodriguez Novoa Psicólogo Clínico / Cód. 10209

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representativa, la división de los poderes, la garantía de los derechos individuales, sociales y políticos, el sufragio universal y secreto, el respeto a la dignidad humana. El sistema educativo pretende garantizar la libertad de enseñanza, de pensamiento, de asociación y de culto, el respeto a los derechos humanos y a los valores del régimen democrático constitucional, fortaleciendo así el estado de derecho. Uno de los principales pilares del Sistema Escolar Costarricense es la libertad de enseñanza sujeta a la inspección del estado, pero con estimulo estatal a la iniciativa privada en materia educacional (artículos 79 y 80 de la Constitución Política). Otro objetivo es la obligatoriedad de la enseñanza a lo largo de nueve años (artículo 78 de la Constitución). La gratuidad de la enseñanza con el correlativo deber del Estado de facilitar la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios (artículo 78 de la Constitución). Como finalidades del proceso educativo, establecidos en la Ley Fundamental de Educación, tenemos como principales los siguientes:  Promover la formación de ciudadanos amantes de su patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de la responsabilidad y de respeto a la dignidad humana.  Contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana  Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad.  Estimular el desarrollo de la solidaridad y de la compresión humana  Conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales. Cuando hablamos de los principales aportes de la Ley Fundamental de Educación en la Educación Costarricense, debemos de escribir una gama de resultados que han permitido enriquecer la metodología y las estrategias de aprendizaje que se desarrollan en cada centro educativo. Esta ley ha venido a responder a diferentes artículos de la Constitución Política, donde nos menciona los derechos y deberes individuales que todo costarricense nacido en este país tiene. Los artículos siguientes de dicha ley nos mencionan que, todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el estado la obligación MPsc. Yohan Manuel Rodriguez Novoa Psicólogo Clínico / Cód. 10209

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de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada, (artículo 1) y la educación pública será organizada como un proceso integral, desde la preescolar hasta la universitaria. (artículo 77). La Ley Fundamental de Educación en sus artículos menciona al Consejo Superior de Educación como ente regidor de la educación, que tiene como principal objetivo plantear un Sistema Educativo que responda a las principales problemáticas y necesidades del estado costarricense. Debe de lograr el cumplimiento de los fines siguientes en la escuela costarricense:  El mejoramiento de la salud mental, moral y física del estudiante.  El desarrollo intelectual y sus valores éticos, estéticos y religiosos del estudiante.  Desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales.  El desenvolvimiento de la capacidad productora y de la eficiencia social. La reestructuración del Sistema Educativo Costarricense viene siendo un aporte más de la Ley 2160, permitiendo la organización de la educación por ciclos académicos. Logrando que la educación escolar sea graduada conforme el desarrollo psicobiológico de los educandos.  Educación Preescolar

 Educación Media

 Educación Primaria

 Educación Superior

Proteger la salud del niño, estimular su crecimiento físico armónico, fomentar la formación de buenos hábitos, desarrollar actitudes de compañerismo y cooperación, facilitar la expresión del mundo interior infantil y estimular el desarrollo de la capacidad de observación del educando en la educación preescolar vienen hacer otros aportes de dicha ley. En su artículo 13 de la educación primaria, la ley fundamental de educación nos menciona que:  Estimular y guiar el desenvolvimiento armonioso de la personalidad del niño.

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 Proporcionar los conocimientos básicos que favorezcan el desenvolvimiento de la inteligencia, las habilidades y las destrezas y la creación de actitudes y hábitos que permitan su óptimo desenvolvimiento en la sociedad.  Capacitar para la conservación y mejoramiento de la salud.  Favorecer el desarrollo de una sana convivencia social, el cultivo de la voluntad del bien común.  Capacitar para la vida del trabajo y cultivar el sentido económico-social. son algunos aportes que hace la educación primaria al sistema escolar costarricense. En la educación para el adolescente la ley fundamental viene a brindarnos los siguientes aportes:  La formación de la personalidad en un medio que favorezca su desarrollo físico, intelectual y moral del adolescente.  Desarrollar el pensamiento reflexivo para el análisis de sus valores éticos, estéticos, morales y sociales.  Guiar en la adquisición de una cultura general que incluya los conocimientos y valores necesarios para que el adolescente pueda orientarse y comprender los problemas que le plantee su medio social.  Desarrollar las habilidades y aptitudes que le permitan orientarse hacia algún campo de actividades vocacionales o profesionales. Según nos menciona los artículos 19, 20 y 21 de la ley fundamental, la Universidad de Costa Rica se convierte en la institución de cultura superior que goza de independencia en el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica y en ella goza la exclusiva autorización de la formación de profesionales en educación y la entrega de diplomas y títulos académicos. Analizando la Constitución Política y la Ley Fundamental de Educación, dichas leyes vienen aportar: estructuración institucional, organización en los diversos niveles del sistema escolar, coordinación en el contenido del sistema educativo y líneas de acción como metodología de abordaje educativo. Es por eso que…

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¨La educación es un proceso, orientador, intencional y creador, estimulado y sostenido por la sociedad para su conservación y mejoramiento. Este proceso puede ser identificado con la experiencia, ya que es la experiencia consciente la que educa¨. REFERENCIAS Revista Parlamentaria / Asamblea Legislativa. (1986). ¨Constitución Política de la República

de

Costa

Rica¨

(Archivo

PDF).

Recuperado

http://www.asamblea.go.cr/sd/_layouts/15/osssearchresults.aspx?u=http%3A%2F %2Fwww%2Easamblea%2Ego%2Ecr%2Fsd&k=costitucion%20politica%20de %20costa%20rica#k=constitucion%20politica%20de%20costa%20rica Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1957). ¨Ley Fundamental de Educación¨

(Archivo

PDF).

Recuperado:

file:///C:/Users/Lic.%20Johan

%20Rodriguez/Downloads/Ley_2160%20(2).pdf Fischel. A. (2017). ¨Historia y Trascendencia de la Ley Fundamental de Educación de 1957¨ (Archivo PDF). Recuperado de http://cse.go.cr/actas/historia-y-trascendenciade-la-ley-fundamental-de-educacion-de-1957

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