Diccionario de Legislacion Educativa

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE. DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES, FILOSOFÍA Y LET

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE. DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES, FILOSOFÍA Y LETRAS.

DICCIONARIO DE LEGISLACIÓN DE LA EDUCACIÓN INTEGRANTES: LÓPEZ GAVARRETE, CARLOS MAURICIO MENA CARRANZA, ROCÍO GABRIELA SANTIAGO MIRA, MAURICIO ORLANDO TREJO ESTRADA, JUAN JOSÉ

CATEDRÁTICO: MSC. LIC. JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ VÁSQUEZ. CÁTEDRA: LEGISLACIÓN EDUCATIVA. CICLO 01-2012

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A Acción Derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe. Es el remedio jurídico por el cual una persona o el ministerio público piden a un tribunal la aplicación de la ley a un caso determinado. Acta Documento emanado de una autoridad pública (juez, notario, oficial de justicia, agente de policía), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos. Acto Administrativo La decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas. Acto Judicial Son las decisiones, providencias, autos, mandamientos, diligencias y cualesquiera operaciones de un juez en el ejercicio de sus atribuciones Actos Jurídicos Son los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. Acuerdo Resolución adoptada en asuntos de su competencia por un tribunal colegiado en la reunión o junta de sus miembros que se celebra a tales efectos.

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Acusador Llámese así el ministerio fiscal o el particular que ejercita la acción penal contra otra persona. Acusación En general se entiende por acusación la que se ejercita ante el juez o tribunal de sentencia, contra la persona que en el sumario aparece como presunta culpable, y se denomina denuncia el hecho de poner en conocimiento del juez instructor la posible existencia de un delito y de un probable delincuente. Administración Pública La actividad administrativa de los órganos del Estado en todas sus escalas o jerarquías. Amenaza Atentado contra la libertad y seguridad de las personas. Como su nombre indica, consiste en dar a entender, con actos o palabras, que se quiere hacer algún mal a otro. Amonestación En Derecho Canónico, amonestación representa un remedio penal preventivo que aplica el ordinario a quienes se hallan en ocasión próxima de cometer un delito o se sospecha que lo hayan cometido. Anulación Pérdida de su eficacia. Por defectos de fondo o de forma, de un acto jurídico. Por extensión, invalidez que se conviene o pacta de un acto en principio eficaz. Apelación En los procedimientos de las distintas jurisdicciones, sinónimo y abreviación de recurso de apelación. Apoderado El que tiene poderes de otro para representarlo y proceder en su nombre, tanto para actuar extrajudicialmente.

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Atribución Facultad, potestad concedida por disposición legal o inherente a determinado cargo. Suele emplearse entonces la voz en plural. Audiencia Acto de oír los soberanos u otras autoridades a las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa. También, ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado, en juicio o en expediente. Autoridad En sentido genérico, la potestad que ejerce una persona sobre otra u otras, y entonces se habla de la autoridad del jefe del Estado, del padre de familia, del marido, del maestro, del patrono, cada uno de ellos dentro de sus atribuciones legalmente establecidas.

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C Caducidad Acción y efecto de caducar, acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público o privado o algún acto judicial o extrajudicial. La caducidad se puede producir, entre otros motivos, por la prescripción, por el vencimiento del plazo, por falta de uso, por desaparición del documento. Canónico Ajustado a los sagrados cánones. Propio de la Iglesia y sus autoridades. Regido por la legislación eclesiástica. Carta Constitucional Constitución política de una nación. La denominación se estila con referencia en los casos en que los soberanos absolutos se deciden a adoptar una apariencia de poderes compartidos y garantías cívicas. Carta Magna Por antonomasia, el texto fundamental de orden político otorgado, en 1215, por el monarca inglés Juan sin Tierra. Coerción La coerción es la amenaza de utilizar la violencia (no solo física sino de cualquier otro tipo) con el objetivo de condicionar el comportamiento de los individuos. Cohecho El cohecho (coloquialmente "coima" o "soborno") es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto.

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Citación Acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona, sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso. Comparecencia Acto de presentarse según lo acordado, personalmente o por medio de un representante o un escrito, ante otro u otros Competencia Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. Comprobación Prueba, averiguación, verificación, cotejo de una copia con el original. Resultado afirmativo que, como consecuencia de una inspección ocular, establece un juez o magistrado. Comprobar Confirmar mediante pruebas o demostraciones una cosa de la que se duda. Comunidad Educativa Conjunto de personas que influyen y son afectadas por un entorno educativo. Si se trata de una escuela, ésta se forma por los alumnos, ex-alumnos, docentes, directivos, padres, benefactores de la escuela y vecinos. Se encarga de promover actividades que lleven al mejoramiento de la calidad de la educación y lograr el bienestar de los estudiantes. Busca no solo impartir instrucción sino la educación integral, se caracteriza por estar abierta al cambio, ya que se encuentra en constante desarrollo. Conciliación Acción y efecto de conciliar, de componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí. Dentro del ámbito del Derecho Procesal, la audiencia previa a todo juicio civil, laboral o de injurias, en que la autoridad judicial trata de avenir a las partes para evitar el proceso. En el Derecho del Trabajo suelen también admitirse o exigirse actos conciliatorios ante la autoridad administrativa de

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aplicación o ante comisiones constituidas al efecto, para resolver las divergencias entre obreros y patronos o como trámite previo a las medidas de acción directa. Condena Decisión judicial por la cual se obliga a una de las partes en juicio a satisfacer las pretensiones de la otra, sea en todo o en parte. Según Couture, es la “determinación judicial de la conducta debida por un litigante al que se impone la obligación de dar, hacer u omitir algo, bajo amenaza implícita y eventual de coacción”. Constitución de la República Es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. Convenio es un acuerdo adoptado, en cumplimiento con las solemnidades legales, entre el deudor o fallido en situación concursal (deudor declarado en quiebra o suspensión de pagos) por una parte, y todos sus acreedores por otra, cuyo objeto es evitar o alzar la quiebra, obligando al deudor o al fallido y a todos sus acreedores, salvo los casos exceptuados legalmente. Costumbre Hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie. La costumbre puede ser también según la ley y sirve para corroborar y desarrollar sus preceptos, y contra la ley, la que, en principio, carece de eficacia, pero que en ocasiones ha producido efectos jurídicos, especialmente en materia comercial.

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Costumbre Jurídica Es aquella forma espontánea de creación de normas de conducta. Podemos afirmar que es, en lo particular aquella regulación de la conducta que nace espontáneamente en un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional. Culposo Que incluye culpa o a ella se refiere. Currículo Conjunto de objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación que orientan la actividad académica (enseñanza y aprendizaje) ¿cómo enseñar?, ¿cuándo enseñar? y ¿qué, cómo y cuándo evaluar? Permite planificar las actividades académicas de forma general, ya que lo específico viene determinado por los planes y programas de estudio (que no son lo mismo que el currículo).

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D De Oficio Es un trámite o diligencia administrativa o judicial que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de parte. Deber Jurídico Constituye un comportamiento obligatorio impuesto por una norma legal, por un contrato o por un tratado, a una persona en favor de otra, que tiene la facultad de exigir su deber moral, cuando no fuere espontáneamente observado. El deber jurídico y el deber moral son distintos, aunque se den superpuestos y como coincidentes, la existencia del deber jurídico se determina porque la infracción de la conducta señalada en aquél constituye el supuesto de una sanción jurídica, donde no haya posibilidad de coacción inexorable al sujeto, no hay deber jurídico, aunque pueda haberlo moral, social o religioso. Deber Ser Es una locución por la que se da a entender que cada cual ha de comportarse de acuerdo con los requerimientos de la acción de que se deriva, sean de orden jurídico, moral, estético, práctico, social o de otra índole. Como dice Smith, “es un deber comportarse de acuerdo con los requerimientos de la acción instituyente”. Decreto Resolución del Poder Ejecutivo que va firmada por el rey en las monarquías constitucionales, o por el presidente en las repúblicas, con el refrendo de un ministro, generalmente el del ramo a que la resolución se refiere; requisito sin el cual carece de validez. Los decretos han de ser dictados dentro de las facultades reglamentarias que incumben al Poder Ejecutivo para el cumplimiento de las leyes, y sin que en modo alguno puedan modificar el contenido de éstas. Son

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las resoluciones de mero trámite dictadas por los jueces en el curso de un procedimiento. Delito Acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal, las características del delito serían: actividad, adecuación típica, anti juridicidad, imputabilidad, culpabilidad, penalidad y, en ciertos casos, condición objetiva de punibilidad. Demanda Jurídica Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama. Debe contener además el nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en algunas legislaciones, otros datos, como nacionalidad y edad de las partes. Derecho Conjunto de reglas de conducta cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por la autoridad legítima. Es coactivo en sí mismo, porque, si no estuviese acompañado de la coacción, no cumplirá su objeto de mantener la unidad en el reino de los fines. En igual sentido, aunque con otras palabras, se pronuncian. Derecho Administrativo Complejo de principios y normas de Derecho Público interno que regula la organización y la actividad de la administración pública. Regulan las relaciones entre los entes públicos y los particulares o entre aquéllos entre sí, para la satisfacción concreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bajo el orden jurídico estatal. Derecho de Pernada Derecho de los señores feudales, humillante desde luego para los vasallos, y cuyo contenido se discute con apasionamiento si consistía en yacer la primera noche con la mujer de sus feudatarios, o si se

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limitaba al acto simbólico de poner una pierna en el lecho de los recién casados, como índice de autoridad. Derecho Humano Son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Derecho Objetivo Entiéndase por Derecho Objetivó el conjunto de normas jurídicas que forman el ordenamiento vigente, y por derecho subjetivo, las facultades que dichas normas conceden y garantizan a los individuos sometidos a ellas. Derecho Positivo Sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Derecho Privado Se encarga de regular las relaciones entre los particulares que son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras. Derecho Publico Normas de organización de la sociedad, es el Estado el sujeto del Derecho Público, sería fundamentalmente irrenunciable, es imperativo; la interpretación del Derecho Público es estricta, las facultades deben ser establecidas expresamente. En general, se consideran ramas del Derecho Público los Derechos Constitucional, Administrativo, Penal, Financiero y Procesal, y del Derecho Privado. Los Derechos Civil, Comercial y Laboral.

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Derecho Romano Conjunto de leyes, tanto de orden público como de orden privado, por las que se rigió Roma desde su fundación, hasta la invasión de los barbaros y la división del imperio romano en occidental y oriental; luego siguió llamándose Derecho Romano el que rigió en el imperio bizantino, hasta que lo conquistaron los turcos en 1453. Derecho Subjetivo Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Derecho Vigente Es el que se encuentra en vigor, dentro de un ámbito territorial determinado, y que el estado considera obligatorio. Se opone al derecho que alguna vez vigente, posteriormente fue derogado o abrogado. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo. Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente. Derogación Es el acto de proceder, mediante disposición posterior, a dejar sin efecto, en todo o en parte, un precepto jurídico precedente. Difamación Acción y efecto de desacreditar a alguien. Doloso Es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud, engañosas, fraudulentas.

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E Edicto Escrito que se fija en los parajes públicos de las ciudades y poblados, y en los cuales se da noticia de alguna cosa para que sea notoria a todos. Escalafón En lo administrativo, nómina jerárquica y por antigüedad de los funcionarios públicos, y más especialmente de los militares. Posee gran importancia, sobre todo en materia de ascensos y para resolver sobre la autoridad entre los de igual grado. Estado Es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, y un poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política. Estado de Derecho El Estado de Derecho es aquél, en donde sus autoridades se rigen y están sometidas a un derecho vigente. Se fundamenta en los principio de legalidad, de seguridad jurídica y debido proceso. Está comprometida con la teoría y la praxis de los derechos fundamentales y en el marco de una división de poderes. Estatuto Establecimiento, regla con fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo. Excusa Razón o causa para eximirse de una carga o cargo públicos.

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F Finiquito Remate o extinción de cuentas o deudas que lleva aparejada la liberación del deudor en relación con determinadas obligaciones. También se denomina finiquito la constancia expresa en la que el acreedor hace figurar la satisfacción de la deuda o deudas. Fuero Conjunto de privilegios otorgados a ciertas personas, en razón de su cargo o empleo.

G Gens Institución romana de difícil definición, por cuanto son varias las opiniones acerca de la gens. Peña Guzmán y Argüello, recogiendo lo expuesto por Mommsen, dicen que el núcleo básico de la gens fue la familia, la comunidad de personas de uno y otro sexo que descendían por línea masculina y por legítimo matrimonio de un ascendiente común o que creían descender de él. Gobierno Son todas las instituciones u organismos administrativos y políticos que funcionan en un estado.

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H Hecho Jurídico Aquel hecho jurídico que tiene su origen en la voluntad humana, “una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. Hechos Ilícitos Los hechos voluntarios que resultan violatorios de una regla jurídica. Hechos lícitos Los hechos voluntarios que no resultan violatorios de una regla jurídica. Hurto Acto de apoderamiento de una cosa o mueble ajeno, que se sustrae de quien la tiene, sin ejercer violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.

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I Ideología Es el conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, una colectividad o una época. También se trata de la doctrina filosófica centrada en el estudio del origen de las ideas. Impugnación Se refiere tanto a los actos y escritos de la parte contraria, cuando pueden ser objeto de discusión ante los tribunales, como a las resoluciones judiciales que sean firmes y contra las cuales cabe algún recurso. Injuria Agravio, ultraje de obra o de palabra. Instancia Cada una de las etapas o grados del proceso. Corrientemente, en la tramitación de un juicio se pueden dar dos instancias: una primera, que va desde su iniciación hasta la primera sentencia que lo resuelve, y una segunda, desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que en ella se pronuncie.

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J Jerga Lenguaje especial y familiar que usan entre sí los individuos de ciertas profesiones y oficios, como toreros, estudiantes, etc. Juicio Por juicio se entiende la controversia que, con arreglo a las leyes, se produce entre dos o más personas, ante un juez competente, que le pone término por medio de un fallo que aplica el Derecho o impone una pena, según se trate de enjuiciamiento civil o penal. Jurisdicción Acción de administrar el derecho, no de establecerlo. Es la función específica de los jueces. Jurisprudencia Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Justicia Virtud que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde.

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L Legislación Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o se regula una materia determinada. Ley Es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar, por lo tanto, sería ley todo precepto dictado por autoridad competente, mandando, permitiendo o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Leyes imperativas Las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de la voluntad de las personas sujetas a ellas; deben cumplirse aún cuando ambas partes crean preferible otra regulación de sus relaciones jurídicas. En algunos casos asumen la forma de mandatos y en otro de prohibiciones, pero en cualquier caso los particulares no pueden dejarlas sin efecto. Este concepto se vincula con el de ley de orden público. Leyes Permisivas Son aquellas, que no ordenan ni prohíben hacer algo, sino que simplemente conceden facultades para que las personas ejecuten determinados actos, como por ejemplo, el derecho de la libre asociación para formar empresa Leyes Prohibitivas Son aquellas que prohíben determinados actos, que atentan contra el orden público, la moral y las buenas costumbres. Lícito Legal. Permitido social, moral o religiosamente.

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M Mancipación En sentido amplio, cualquier enajenación de bienes o derechos. Más en concreto puede emplearse como sinónimo de compraventa. Matriarcado Estructura social que representó, dentro de la evolución de la humanidad, un tipo de organización familiar y posiblemente clásica, caracterizada por el predominio femenino, encarnado en la figura de la madre mayor. Mea culpa Es una locución latina que se traduce literalmente como «por mi culpa» y usada generalmente como «mi culpa» o «mi propia culpa». Para acentuar el mensaje se puede insertar el adjetivo máximo, dando por resultado máximos mea culpa que se traduciría como “mi gran culpa”. Medios de publicidad Genéricamente, cualquier elemento, artificio, recurso o procedimiento para dar a conocer algo con bastante eficacia, medida por el número de los que llegan a conocerlo y en los cuales ejerce algún influjo, sea de convicción ideológica, de creencia como realidad o exactitud, para adquirir un producto, o a fin de afiliarse a una tendencia, credo, asociación o partido.

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N Norma Regula ciertas manifestaciones de la conducta humana en la sociedad. Es la forma precisa del lenguaje para ordenar y dirigir el comportamiento de las personas, que constituye a su vez una de las formas del lenguaje prescriptivo. Norma jurídica Denominase así la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana en un tiempo y un lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos. Notificación Acción y efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un juicio, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otro acto del procedimiento. Nulidad Ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma, o, como dicen otros autores, vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera ínsita en el mismo acto, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado.

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O Obligación Deber jurídico normativamente establecido de realizar u omitir determinado acto, y a cuyo incumplimiento por parte del obligado es imputada, como consecuencia, una sanción coactiva; es decir, un castigo traducible en un acto de fuerza física organizada. Orden Jurídico Conjunto de normas positivas vigentes relacionadas entre sí y escalonadas o jerarquizadas, que rigen en cada momento la vida y las instituciones de todas clases dentro de una nación determinada. El orden jurídico es tan esencial para la existencia de un país que sin él no se concibe la vida social. Ordenanza Conjunto de preceptos referentes a una materia. Suelen recibir también el nombre de ordenanzas las disposiciones que se dictan por un municipio para el gobierno de la respectiva ciudad y su término jurisdiccional. En los significados personales, ordenanza posee un sentido laboral, el del trabajador subalterno que transmite materialmente órdenes de los superiores a los inferiores y realiza distintas prestaciones menores.

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P Perito Persona que posee conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en un proceso o adquirir certeza sobre ellos. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito. Persona Jurídica La persona jurídica no es sino la regulación jurídica de varios individuos, la persona física es la conducta de uno y el mismo individuo. Definición de persona jurídica tanto individual como colectiva, hace alusión a los deberes y obligaciones. Persona Natural Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural. Precepto Orden o mandato relativo a una conducta e impuesto o establecido por una autoridad

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Prescripción Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia. Principio Representa un conjunto de valores que inspiran las normas escritas que organizan la vida de una sociedad concreta sometida a los poderes de una autoridad generalmente el estado. Procedimiento Rama del Derecho que sirve para determinar las reglas de organización judicial, competencia, trámite de los juicios v ejecución de las decisiones de la justicia, lo que constituye el contenido del Derecho Procesal y de los códigos procesales, y otro estricto o conjunto de actos cumplidos para lograr una solución judicial. El procedimiento se llama escrito cuando las actuaciones judiciales se realizan en esa forma; oral, cuando se desarrollan verbalmente, y mixto, cuando unas actuaciones son escritas y otras orales. Proceso Es la secuencia, el desenvolvimiento, la sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico. Prueba Conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas. Las pruebas generalmente admitidas en las legislaciones son las de indicios, la presunción y especies, la confesión en juicio, la de informes; la instrumental o llamada también documental; la testimonial, la pericial.

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R Ratificación El acto jurídico originario no ha sido celebrado por la persona que presta su ratificación. En este caso, por el principio de la autonomía de la voluntad, sin mediar la ratificación no pueden radicarse los efectos sin previa ratificación. Recurso Denominase así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. El acto de recurrir corresponde a la parte que en el juicio se sienta lesionada por la medida judicial. Relación Jurídica Es todo vínculo de Derecho entre dos o más personas, o entre una de ellas al menos y una cosa corporal o incorporal, con trascendencia en el ordenamiento vigente. Revocar Dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se tenga potestad, como testamento, mandato, donación (por ciertas causas) y otros en que lo admita la ley o lo estipulen las partes. Robo Delito consistente en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, mediante el empleo de fuerza en las cosas o de intimidación o violencia en las personas; es indiferente que dichas fuerza, violencia o intimidación tengan lugar antes del hecho, para facilitarlo, en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad.

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S Ser Es una entidad física que puede o no tener vida, que se puede mover o no que puede o no ser animado, que tiene o que carece de procesos biológicos, que pude o no ser racional o irracional, que debe o no nacer, reproducirse y morir con el fin de conservar una especie. Sanción Es la pena o el castigo que con carácter coercitivo establece un sistema jurídico para el supuesto de que se incumpla con lo establecido en una norma.

T Tratado En general, convenio o contrato. Más en especial, nombre de las estipulaciones entre dos o más Estados, sobre cualquier materia o acerca de un complejo de cuestiones. Tratado internacional Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.

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