enfermedades ocupacionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUNDACION PARA LA CAPACITACION INTEGRAL DIPLOMADO: SALUD OCUPACIONAL ENFERMEDADES OC

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUNDACION PARA LA CAPACITACION INTEGRAL DIPLOMADO: SALUD OCUPACIONAL

ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Participante: Gamarra Leonardo CI: 20.596.990

Octubre, 2016

Introducción Se denomina enfermedad profesional a aquella enfermedad adquirida en el puesto de trabajo de un trabajador por cuenta ajena. Dicha enfermedad está declarada como tal por la ley o el resto del Derecho. Son ejemplos la neumoconiosis, la alveolitis alérgica, la lumbalgia, el síndrome del túnel carpiano, la exposición profesional a gérmenes patógenos y diversos tipos de cáncer, entre otras. En este orden de ideas en países como España o Argentina y a efectos legales, se conoce como enfermedad profesional aquella que, además de tener su origen laboral, está incluida en una lista oficial publicada por el Ministerio de Trabajo y da, por tanto, derecho al cobro de las indemnizaciones oportunas. La disciplina dedicada a su prevención es la higiene industrial; la medicina del trabajo se especializa en la curación y rehabilitación de los trabajadores afectados, y la ergonomía y psicosociología se encarga del diseño productivo de los ambientes de trabajo para adaptarlos a las capacidades de los seres humanos. Las enfermedades profesionales, junto con los accidentes de trabajo, se conocen como contingencias profesionales, frente a las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral). Por esta razón en la presente investigación se busca indagar referente al tema de enfermedades ocupacionales desde su definición hasta su control, esto con la finalidad de conocerlas y saber cuál es la manera de declararla.

Definición de enfermedad Ocupacional

Según la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) articulo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones Disergonomicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Identificación como enfermedad laboral. Para catalogar como profesional a una enfermedad es imprescindible que existan elementos básicos que la diferencien de una enfermedad común: Agente: debe existir un agente causal en el ambiente o especiales condiciones de trabajo, potencialmente lesivo para la salud. Pueden ser físicos, químicos, biológicos o generadores de sobrecarga física para el trabajador expuesto. Exposición: es condición sine qua non demostrar que, como consecuencia del contacto entre el trabajador y el agente o particular condición de trabajo, se posibilita la gestación de un daño a la salud. Los criterios de demostración pueden ser: a) Cualitativos: consiste en establecer, de acuerdo con los conocimientos médicos vigentes, una lista taxativa de ocupaciones con riesgo de exposición, y la declaración del afectado o de sus representantes de estar desempeñando esa ocupación o haberlo hecho.

b) Cuantitativos: se refiere a las disposiciones existentes en cuanto a los valores límites o concentraciones máximas permisibles para cada uno de los agentes incorporados a la lista. Este criterio es de suma importancia porque permite instrumentar programas de vigilancia, determinar niveles de tolerancia y precisar los grupos de personas que deben ser objeto de este monitoreo. Los exámenes periódicos y las mediciones específicas del medio se incorporan como los medios idóneos para la prevención. Enfermedad: Debe existir una enfermedad o un daño los organismos claramente delimitados en sus aspectos clínicos, de laboratorio, de estudios por imágenes, terapéuticos y anatomopatológicos que provenga de la exposición del trabajador a los agentes o condiciones de exposición ya señalados. Nexo de causalidad: debe demostrarse con pruebas científicas (clínicas, experimentales o estadísticas) que existe un vínculo inexcusable entre la enfermedad y la presencia en el trabajo de los agentes o condiciones delineados precedentemente.

Criterio de Clasificación de Enfermedades Ocupacionales. Clasificar las Enfermedades Profesionales conlleva gran dificultad, en primer lugar porque muchas de estas enfermedades pueden llegar a manifestarse muchos años después de la exposición al riesgo, pero también por los continuos cambios en los procesos productivos y condiciones de trabajo, lo que explica la proliferación de nuevas dolencias y cambios en los patrones de enfermar. A pesar de todo, según el criterio utilizado se pueden hacer diferentes clasificaciones de las Enfermedades Profesionales, siendo estas las más habituales:

Por intensidad de la afección: a) Enfermedad Profesional LEVE: Cuando requiere un tratamiento sencillo. b) Enfermedad Profesional GRAVE: Cuando precisa un tratamiento prolongado. c) Enfermedad Profesional MUY GRAVE: Cuando requiere un tratamiento prolongado e incapacita para el trabajo. d) Enfermedad Profesional MORTAL: Cuando ocasiona el fallecimiento. Por el agente causante: Enfermedades Profesionales producidas por agentes químicos. Enfermedades Profesionales producidas por agentes físicos. Enfermedades Profesionales debidas a agentes biológicos. Enfermedades Profesionales debidas a inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. Enfermedades Profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidas en alguno de los otros apartados. Enfermedades Profesionales debidas a agentes cancerígenos. Clasificación de enfermedades ocupacionales según Norma Técnica NT02-2008. Trastornos musculoesqueleticos: Lumbago no especificado. Trastorno del Disco Intervertebral. Síndrome del túnel del carpo. Trastornos de los tejidos blandos relacionados con el uso, el uso excesivo y la presión. Lesiones de Hombro. Epicondilitis. Sinovitis y Tendinitis. Trastorno del disco cervical con radiculopatía. Otros trastornos del disco cervical.

Trastornos del disco lumbar con radiculopatía. Trastornos de los discos intervertebrales no específicos. Bursitis de mano. Bursitis del olecranon. Bursitis de la rodilla. Síndrome manguito del rotador. Bursitis de hombro. Lesiones de hombro no especificadas. Dedo en gatillo. Tenosinovitis de estiloides radial (De Quervain). Sinovitis y Tenosinovitis, no especificadas. Afecciones auditiva: Hipoacusia neurosensorial, bilateral. Otras otitis externas infecciosas (por exposición ocupacional). Hipoacusia ototoxica. Hipoacusia neurosensorial, unilateral con audición irrestricta contralateral. Enfermedades de las cuerdas vocales: Disfonías. Pólipos de las cuerdas vocales. Otras enfermedades de las cuerdas vocales. Patologías por exposición a sustancias: Patologías por exposición a plomo inorgánico. Patología por exposición a plomo orgánico. Patologías por exposición a Mercurio. Patologías por exposición a Cromo. Patologías por exposición a otros metales.

Patologías por exposición a Plaguicidas. Patologías por exposición a Solventes. Patologías por exposición a Gases y Vapores. Afecciones del aparato respiratorio: Asma. Neumonitis debidas a hipersensibilidad a otros polvos orgánicos. Bronquitis y neumonitis debidas a inhalación de gases, humos, vapores y sustancias químicas. Neumoconiosis no especificada. Siderosis. Bisinosis. Trastorno de las vías respiratorias superiores. Asbestosis. Bagazosis. Afecciones de la piel: Dermatitis alérgica de contacto. Dermatitis de contacto por irritantes. Infección local de la piel y del tejido subcutáneo, no especificada. Afecciones por factores psicosociales: Estrés ocupacional . Fatiga laboral. Agotamiento emocional (Síndrome Bournout) . Respuesta a Acoso laboral (Síndrome de Moobing). Trastornos no orgánicos del sueño.

Afecciones por radiaciones: Exposición a radiaciones ionizantes (excepto neoplasias). Lesiones por radiaciones térmicas ( excepto neoplasias). Exposición a radiaciones no ionizantes (excepto neoplasias). Neoplasias ocupacionales: Tumor maligno de los bronquios o del pulmón, parte no especificada. Tumor maligno de la laringe, parte no especificada. Tumor maligno de la piel, sitio no especificado. Tumor maligno del tejido linfático, hematopoyético y tejidos afines, sin otra especificación. Afecciones por temperaturas extremas: Exposición a calor excesivo de origen artificial. Exposición a frío excesivo de origen artificial. Proceso de Investigación de Enfermedad Ocupacional Según INPSASEL. Paso 1: Conocimiento de la presunta enfermedad ocupacional. Un aspecto tan sencillo como esto puede marcar la diferencia en una querella legal o un mal entendido frente a un inspector del INPSASEL. En primer lugar, debe participar un equipo multidisciplinario (medicina del trabajo higiene, ergonomía y

seguridad).

Si

la

enfermedad

está

relacionada

con

un

problema ergonómico entonces debería participar un ergónomo. Si la enfermedad está relacionada con un problema higiénico (ruido, estrés térmico, iluminación, vibración, químicos y otros) entonces debe participar un higienista. El médico ocupacional participa realizando el análisis de la relación entre lo sucedido (causas por carencia de ergonomía o higiene) y la patología desarrollada, verificando los paraclínicos necesarios y las interconsultas con especialistas antes de llegar a una conclusión.

Existen otros datos que deben ser aportados por el departamento de recursos humanos (por ejemplo, historial laboral incluyendo los periodos vacacionales). Una vez finalizado el llenado del informe, se discute entre los miembros del servicio de seguridad y salud en el trabajo (médicos, enfermeros, higienistas, ergónomos y seguridad) y con el comité de seguridad y salud en el trabajo. El informe debe ser entregado al INPSASEL según las instrucciones de la página web. Es esencial que el equipo que realiza la investigación de la enfermedad ocupacional esté capacitado en ello y tenga experiencia previa, para evitar el llenado inadecuado y la pérdida de tiempo. El trabajo del servicio de seguridad y salud en el trabajo es el de sólo determinar una sospecha o presunción de enfermedad ocupacional y relacionarla con los hallazgos obtenidos durante la investigación. Sólo los médicos del INPSASEL pueden determinar si hay una relación o no ocupacional una vez revisado el informe previamente aprobado por el comité de seguridad y salud en el trabajo. Es necesario tener moderación por parte de los médicos al escribir los informes de evaluaciones médicas. La NT-02-2008 establece que deben existir los cinco criterios para establecer la relación ocupacional. La labor del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es investigar esta relación, colocar lo que se considera pertinente al caso en el formato de declaración de enfermedades ocupacionales del INPSASEL y si se cumplen los cinco criterios entonces concluir sobre la presunción de la enfermedad ocupacional, enviar el informe y permitir a los médicos del INPSASEL determinar finalmente si es o no ocupacional. Paso 2. Realizar la investigación de los cinco criterios de enfermedad ocupacional. La NT-02-2008 establece de manera clara y sencilla cómo llevar a cabo este procedimiento. Además está el Instructivo de Llenado del Informe de Investigación de Enfermedad Ocupacional. Es esencial entonces reconocer que este paso es una investigación y no realizar la presunción o sospecha hasta finalizar la misma. En síntesis los cinco criterios son los siguientes: Criterio clínico: es la determinación de la patología por parte del médico ocupacional. En la mayoría de los casos es necesario pedir evaluaciones a

especialistas no ocupacionales (psiquiatras, traumatólogos, neurólogos, internistas, cirujanos generales, urólogos, dermatólogos, otorrinolaringólogos, etc) y la información debe transformarse cuidando los vocablos usados. De aquí parte la investigación ocupacional la mayoría de las veces. Criterio paraclínico: cuando es pertinente, se refiere a los exámenes realizados, por ejemplo, plomo en sangre, espirómetros, audiometrías, radiografías, electrocardiogramas, electromiografía, tomografías, resonancias magnéticas, etc. Pero no sólo es el examen, es su interpretación transversal y longitudinal, por ejemplo, en el caso de los trastornos de audición, se realiza una audiometría, la misma se analiza pero según ordena la norma COVENIN 1565:1995 se debe comparar con la audiometría de base. Criterio higiénico: consiste en estudiar las condiciones de trabajo, los procesos peligrosos, medios y objetos, equipos de protección personal, ambiente de trabajo, valores técnicos de referencia, etc. Por ejemplo, en el caso de un trabajador con trastorno de audición, se debe determinar el ruido ocupacional (Leq), se debe verificar el equipo de protección personal de ser necesario (protectores auriculares), controles en la fuente, si el Leq sobrepasa los 82 decibeles (la mitad de 85 decibeles) es necesario comenzar a realizar medidas en la fuente y en la conducta de los trabajadores, etc. Este criterio incluye lo relativo a la ergonomía. Si el patrono tiene al día las evaluaciones de puestos de trabajo, este paso se cumple rápidamente y a un menor costo, además, las evaluaciones de puestos de trabajo tienen como finalidad evitar la enfermedad y el accidente ocupacional. Criterio epidemiológico: se refiere a la morbilidad (estadísticas) de las patologías en el puesto de trabajo registrada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Hoy en día no se justifica que un centro de trabajo no tenga estadísticas trimestrales al día. En algunos casos es necesario complementar con estadísticas nacionales e internacionales. Si no existen, el equipo debe realizar un estudio con encuestas a la población afectada, lo cual no beneficia en la mayoría de las veces al patrono.

Criterio legal: se refiere a un conjunto de pasos, la mayoría obligatorios, como por ejemplo la presencia de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo activo, del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo activo, el cumplimiento de los pasos y tiempos para la declaración de la investigación y enfermedad ocupacional, planes de capacitación, planes de abordaje para procesos peligrosos, presencia de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo activo, evaluaciones médicas (pre empleo, pre vacaciones, pos vacaciones, egreso, etc.). Conclusiones generales finales del caso: en este punto los participantes pueden realizar un breve análisis acerca del caso y la posible relación de la patología con los criterios.

Paso 3: Realizar la declaración de la enfermedad 24 horas de establecer la sospecha o presunción de enfermedad ocupacional El llenado del formato debe ser realizado obligatoriamente por los integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Deben intervenir todos los actores sociales involucrados: delegados de prevención, representantes del patrono, trabajador afectado, integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, abogados, representantes del Departamento de Recursos Humanos. Este paso se realiza rápidamente si se realizó la investigación del caso con suficiente anticipación. Es imposible hacer todo en 24 horas si el médico ocupacional establece la presunción sin suficiente conocimiento del caso. El patrono tiene la responsabilidad de llevar a cabo este proceso antes de haber transcurrido 24 horas de emitida la presunción o sospecha de enfermedad ocupacional.

Paso 4. Entregar la constancia de haber declarado la enfermedad ocupacional en línea a la DIRESAT correspondiente: El patrono o su representante deben llevar personalmente la constancia emitida por el sistema en línea del INPSASEL a la respectiva DIRESAT, donde deberá exigir firma o sello como constancia de haber sido entregada.

Prevención de enfermedades Ocupacionales según OIT. Un buen sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo es decisivo para una aplicación efectiva de las políticas y programas nacionales destinados a fortalecer la prevención de las enfermedades profesionales y debería incluir: Leyes y normativas y, cuando proceda, convenios colectivos, que incorporen la prevención de las enfermedades profesionales. Mecanismos para hacer cumplir la ley, incluyendo los sistemas de inspección de la seguridad y salud en el trabajo efectivos. Cooperación entre la dirección y los trabajadores y sus representantes en la aplicación de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo. Prestación de servicios de salud en el trabajo. Mecanismos adecuados de recopilación y análisis de datos sobre enfermedades profesionales. Información y formación sobre seguridad y salud en el trabajo. colaboración entre ministerios de trabajo, ministerios de salud e instituciones de seguridad social que incluyan tanto lesiones como enfermedades profesionales. Prevención de los daños de la salud. La prevención de los daños mencionados debe ser encarada desde los diferentes sectores involucrados en la temática de la Salud y Seguridad en el Trabajo. Los trabajadores, los empresarios, el Estado y los profesionales deben participar en la planificación y en la ejecución de las medidas preventivas. Algunos aspectos globales de fundamental importancia son: Desarrollar una política nacional sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, y programas para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Informar y capacitar a los trabajadores sobre la Salud y Seguridad en el Trabajo. Mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, apuntando a que el lugar de trabajo sea lo más sano y seguro posible.

Establecer las Comisiones de Salud y Seguridad en el Trabajo en los sectores de actividad que aún no lo poseen. Inspeccionar periódicamente los lugares de trabajo para identificar riesgos laborales, la falta de cumplimiento con la normativa vigente en la materia e intimar a la adopción de medidas correctoras con la aplicación de fuertes sanciones a los que no cumplan. Promover un incremento en la notificación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, mejorar su registro y las estadísticas. Incorporar los Servicios de Salud en el Trabajo en los sectores de actividad con mayor accidentabilidad laboral y en los que presentan mayores riesgos de provocar enfermedades profesionales. Vigilar periódicamente la salud de los trabajadores para detectar precozmente los daños. Proveer a los trabajadores de los elementos de seguridad y de protecciones personales adecuadas y suficientes, cuando las medidas correctoras no hayan podido eliminar los riesgos para la salud.

Conclusiones. Según la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) articulo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones Disergonomicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. En este orden de ideas se puede concluir diciendo lo siguiente, las enfermedades profesionales o de origen ocupacional son aquellas que se originan en el ambiente de trabajo por la actividad que se realiza y el tiempo de exposición. Por esta razón se debe mencionar que hay un método para poder identificar la enfermedad ocupacional, siendo estos, Agente, exposición, enfermedad y nexo de casualidad. Se deben poseer estos elementos para ser identificada o tipificada como tal. Tambien es necesario destacar que existe un procedimiento para llevar a cabo la investigación de las enfermedades ocupacionales por INPSASEL, siendo estos los siguientes: Paso 1: Conocimiento de la presunta enfermedad ocupacional. Un aspecto tan sencillo como esto puede marcar la diferencia en una querella legal o un mal entendido frente a un inspector del INPSASEL. Paso 2. Realizar la investigación de los cinco criterios de enfermedad ocupacional, se realiza en base a la norma técnica NT02-2008 evaluando criterio clínico, criterio paraclínico, criterio higiénico, criterio epidemiológico, criterio legal. Paso 3: Realizar la declaración de la enfermedad 24 horas de establecer la sospecha o presunción de enfermedad ocupacional. Paso 4. Entregar la constancia de haber declarado la enfermedad ocupacional en línea a la DIRESAT correspondiente.

Referencias Bibliográficas.

Norma Técnica NT02-2008 referente a declaración e investigación de enfermedades ocupacionales. https://es.wikipedia.org/wiki/Enfermedad_profesional Informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referente a prevención de enfermedades profesionales (2015).