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[email protected] cc: [email protected] EN LO PRINCIPAL: Querella Infraccional. PRIMER OTROSÍ: Demanda Civil

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EN LO PRINCIPAL: Querella Infraccional. PRIMER OTROSÍ: Demanda Civil De Indemnización de Perjuicios. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña Documentos Con Citación. TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder.

S. J. L De Policía Local de Los Ángeles.

ELIZABETH CARRILLO TORRES, dueña de casa, para estos efectos en calle Daniel de La Vega 363, Los Ángeles. A US, digo: Vengo en deducir querella por infracción a la Ley de Tránsito en contra de doña MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ PARRA, enfermera, con domicilio en Daniel de La Vega 505, Los Ángeles; de conformidad a los siguientes fundamentos. a.

Que el día lunes 17 de agosto a las 17.45 horas aproximadamente iba en mi bicicleta por calle Manuel Rodríguez en dirección a mi casa luego de cumplir con mi horario de trabajo en el “Easy” de Avenida Vicuña Mackenna, b. Que a altura de la intersección de Rodríguez con Baquedano, doña MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ PARRA, conductora del vehículo motorizado patente DDFG 76 no respetó un PARE que es de total notoriedad en ese sector, no disminuyendo la velocidad ni tampoco facilitándome el paso por aquella calle, al salir de una residencia con sentido Baquedano. c. De este modo, choca su automóvil contra mi bicicleta, por lo que salgo disparada, mi bicicleta queda totalmente destruida y no reacciono ante la situación, por lo que luego se me explicó que perdí el conocimiento producto de choque. d. Al despertar me encuentro en el Hospital Base de Los Ángeles, y me señalan que sufrí un accidente y que mis lesiones son: pierna derecha con fractura expuesta, mi brazo izquierdo dislocado y diversos golpes en la cabeza, ninguno de gravedad. Se me hizo curación y tratamiento médico, consistente en radiografías a mi cuerpo para identificar

cualquier tipo de fractura; posteriormente se me indicó un tratamiento de curación y rehabilitación, el que consta a fojas xxxxx La causa basal del accidente es que doña MARÍA FRANCISCA GONZALEZ PARRA no respetó el PARE de las calles Rodriguez con Baquedano. Y esto de todo consta ya que ella misma fue la que me llevó hasta el Hospital Base dando declaración de lo sucedido ante carabineros. La relación de causa a efecto, entre la infracción cometida por la querellada y los daños ocasionados a mi bicileta es clara, pues de no haber existido un manejo culpable y descuidado, no habría existido daño. Conforme a los hechos relatados, la querellada ha infringido los artículos 144, 199 número 1 y 140 de la ley 18.290 , como también le afectan las presunciones de conducción señaladas en los artículos 165,167 N° 2 , 167 N° 10, 168, 169, y 176 de la misma normativa legal. POR TANTO, Y de acuerdo con los hechos antes expuestos y lasdisposiciones de la ley 18.290 ya citadas y lo indicado en el artículo 7 y siguientes de la ley 18.287, RUEGOA US., tener por interpuesta querella infraccional en contra de doña BRENDAANDREA LEYTON DURAN, ya individualizada y, en definitiva, condenarlo al máximo de las penas que las leyes ya citadasseñalan para las infracciones cometidas.

RUEGOA US., tener por interpuesta querella infraccional en contra de doña MARÍA FRANCISCA GONZALEZ PARRA, ya individualizada y, en definitiva, condenarla al máximo de las penas que las leyes ya citadas señalan para las infracciones cometida

PRIMER OTROSÍ: