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EN LO PRINCIPAL : Querella infraccional PRIMER OTROSI : Demanda civil de indemnización de perjuicios. SEGUNDO OTROSI

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EN LO PRINCIPAL

: Querella infraccional

PRIMER OTROSI

: Demanda civil de indemnización de perjuicios.

SEGUNDO OTROSI

: Acompaña documento

TERCER OTROSI

: Solicita suspensión. S. J. DE POLICÍA LOCAL (3º) Alejandro Zúñiga Pérez,

representación

que

invisto

de

doña

Paula

en virtud de la

Araya

individualizada en autos, en los autos sobre daños en

Schulze,

ya

accidente de

transito, causa Rol N° 001-BA, a SS, con respeto digo: Que vengo en interponer querella infraccional en contra de doña Inés Raquel Díaz Muñoz Núñez, ignoro profesión u oficio, domiciliada en esta ciudad, en Las Codornices N° 1664, por manejo descuidado y culpable, fundado en los argumentos de hecho y derecho que expongo: LOS HECHOS El día 09 de enero del año en curso, aproximadamente a las 00:05 horas en circunstancias que doña Paula Araya Schulze, conducía el automóvil PPU RZ-1761, a unos 40 kilómetros por hora, en dirección norte, por la primera pista de la avenida Azolas, al llegar a Nuremberg, el vehículo conducido por la querellante fue colisionado por el vehículo PT-2527, en su costado izquierdo delantero, arrancándole éste último el parachoques delantero al vehículo conducido por mi asistida, ambos vehículos transitaban en la misma dirección.

La causa basal del accidente es

que la querellada conducía desatenta a las condiciones del transito, y al adelantar el vehículo conducido por mi representada, intentó volver a la pista de la derecha, sin tener una distancia prudente entre cada vehículo, mi asistida redujo la velocidad al ser adelantada, intentando ceder el paso a la contraria, pero ni aún así logró evitar ser colisionada por el vehículo de la querellada.

La querellada conducía su móvil sin

mantenerse atenta a las condiciones del transito del momento, a alta velocidad, infringiendo por tanto

las normas sobre conducción y

seguridad de transito. La Ley de Transito, en su artículo 124.- establece que el conductor de un vehículo que adelante a otro que circula en el mismo sentido, deberá hacerlo por la izquierda a una distancia que garantice seguridad y no volverá a tomar la pista de la derecha

hasta que tenga distancia suficiente y segura, delante del vehículo

que

acaba

de

adelantar.

Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas.

Asimismo, los conductores

estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del transito del momento.

El artículo 148 del mismo cuerpo legal establece que

ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de lo que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes. Como consecuencia del accidente, el vehículo del querellante resultó con daños de consideración en su parachoques delantero,

y costado delantero izquierdo, los que serán demandados

oportunamente. EL DERECHO: Los hechos antes descritos configuran las siguientes infracciones a la ley del tránsito: Artículo 114.- Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento. Artículo 124.- El conductor de un vehículo que adelante a otro que circula en el mismo sentido, deberá hacerlo por la izquierda a una distancia que garantice seguridad y no volverá a tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia suficiente y segura, delante del vehículo que acaba de adelantar. El conductor del vehículo que es adelantado deberá ceder el paso en favor del que lo adelante y no deberá aumentar la velocidad hasta que el otro vehículo complete la maniobra. Artículo 148.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las

condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 114, 124 y 148 de la ley 18.290 Ruego a SS.,

se sirva tener por interpuesta

querella infraccional en contra de doña INES RAQUEL DIAZ MUÑOZ NUÑEZ, ya individualizada,

acogerla en todas sus partes para en

definitiva, declarar a la infractora responsable de los daños ocurridos con ocasión de los hechos relatados, condenándola al pago de las multas que en derecho corresponda, con costas. PRIMER OTROSI: En virtud de la representación que invisto de doña Paula Araya Schulze, ya individualizada en autos, en su calidad de propietaria

del

móvil

afectado,

vengo

en

deducir

demanda

de

indemnización de perjuicios por daños en choque en contra de doña INES RAQUEL DIAZ MUÑOZ NUÑEZ ignoro profesión u oficio, domiciliada en esta ciudad, en Las Codornices N°1664, en su calidad de propietaria

del

vehículo

PT-2527, fundado en los argumentos de hecho y derecho que pasó a exponer: LOS HECHOS. Por principio de economía procesal, solicito a SS. se de por enteramente reproducidos los hechos expuestos en la querella contravencional, señalando además, que a consecuencia de la maniobra imprudente e infracción de la querellada y demandada, directamente, se provocaron daños en el vehículo placa patente RZ-1761, perjuicios que ascienden aproximadamente a la suma de $ 95.200, por concepto de lucro cesante y daño emergente. DAÑO EMERGENTE: Desabolladura, pintura y Repuestos varios

$ 95.200.-

DAÑO MORAL: A raíz del accidente de transito fundantes de autos la parte demandante a sufrido un grave daño extrapatrimonial que no es susceptible de expresarse cuantitativamente, así como una serie de inconvenientes, toda vez que se ha visto privada de su principal fuente de transporte; la actora de autos cursa estudios y reside actualmente en la ciudad de

Antofagasta, debido a los inconvenientes sufridos por la colisión objeto de estos autos, así como por el hecho de después de la colisión el vehículo no quedo en condiciones de realizar el viaje de vuelta de Arica a Antofagasta, la demandante ha debido extender su estadía en la ciudad de Arica, con los consecuentes gastos que para ella conlleva. Por lo expuesto, la demandante tiene derecho a obtener de la accionada una reparación que se hace exigible por la sola perpetración del acto culpable, cuyo establecimiento importa, como asimismo la existencia de una daño moral, por el cual la demandante demanda la suma de $200.000.POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 114, 138, 144 y 148 de la ley 18.290, artículo 2314 y siguientes del Código Civil y artículo 9 18.287, Ruego a SS., se sirva tener por deducida demanda de indemnización de perjuicios en

contra de doña INES

RAQUEL DIAZ MUÑOZ NUÑEZ ignoro profesión u oficio, domiciliada en esta ciudad, en Las Codornices N°1664, en su calidad de propietaria del vehículo PT-2527, acogerla en todas sus partes y condenarlo a pagar una indemnización de perjuicios ascendente a $295.200.- o la suma que SS. se sirva fijar ajustando al mérito del proceso, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO OTROSI: Ruego a US, tener por acompañado, bajo el apercibimiento dispuesto en el articulo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, cotización de reparación emitida por “Pinturas Morales M.R.” de fecha 10 de enero del año en curso. TERCER OTROSI: Ruego a

SS. se sirva ordenar la suspensión del

comparendo de contestación, conciliación y prueba fijado en autos, fijando nuevo día y hora para su celebración, con el objeto de notificar validamente la demanda civil.