Empresas Constructoras

Empresas Constructoras I. DEFINICIÓN DE ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION En primer lugar debemos definir el término CONSTRUCCIÓ

Views 139 Downloads 0 File size 381KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Empresas Constructoras I. DEFINICIÓN DE ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION En primer lugar debemos definir el término CONSTRUCCIÓN, el cual por lo general se refiere al arte o técnica de fabricar edificios e infraestructuras. Entonces, la ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN se trata del sector que se encuentra compuesta por empresas constructores, estudios de arquitectura, empresas que desarrollan programas habitacionales, empresas comercializadoras inmobiliarias e incluso las empresas que se dedican principalmente a la subdivisión de terrenos para su venta para la construcción de edificios, también se incluyen las actividades de reparación de edificios y de obras de ingeniería. Estas actividades pueden llevarse a cabo por cuenta propia, a cambio de una retribución o por contrata. La ejecución de partes de obras, y a veces de obras completas, puede encomendarse a subcontratistas.

II. CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN La actividad de construcción posee características especiales que la diferencian de las demás actividades y que de modo conciso detallamos:  Cada obra o proyecto es diferente, pues debemos de tener en cuenta que esta es una actividad disímil en su forma, no es estandarizada. La ubicación de los proyectos en la mayoría de los casos, conlleva a una descentralización de la ejecución de las obras, en lo que respecta a mano de obra, materiales, administración entre otros.  Existe una permanente movilización o desplazamiento de la actividad, toda vez que en principio, las obras tienen un tiempo de duración determinando y que culminados las mismas, el constructor se moviliza a otro lugar donde inicia sus operaciones.  Por la naturaleza especial de la actividad (proceso constructivo que involucra varias etapas antes de la terminación del proyecto), no es muy frecuente que la fecha de inicio y culminación de las obras coincida con un mismo ejercicio, sino que más bien abarque más de uno.  Asimismo se produce una alta rotación de personal a nivel de obra que ejecuta una misma empresa, sin olvidar que la mano de obra es especializada.  Existen diversas modalidades para la obtención y ejecución de obras (públicas y privadas); como los sistemas de licitaciones, concurso o por adjudicación directa.  La industria de la construcción tiene un efecto multiplicador en la economía de un país, toda vez que es generadora de puestos de trabajo, utiliza una serie de

insumos (materiales), movilizando la industria y el comercio, así es como contribuye a elevar la calidad de vida y servicios del Estado.

III. ASPECTO LEGAL Con respecto al, CONTRATO DE OBRA de los Art.1771° al 1789° de la sección segunda del Código Civil. 1. CONTRATO DE LA OBRA Por el contrato de obra: EL CONTRATISTA se obliga a hacer una obra determinada y EL COMITENTE a pagarle una retribución. 2. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA El contratista no puede subcontratar íntegramente la realización de la obra; salvo autorización escrita del comitente. La responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y el subcontratista, respecto de la materia del subcontrato. Los materiales necesarios para la ejecución de la obra deben ser proporcionados por el comitente, salvo costumbre o pacto distinto. El contratista está obligado: a. A hacer la obra en la forma y plazos convenidos en el contrato o, en su defecto, en el que se acostumbre. b. A dar inmediato aviso al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por éste, si se descubren antes o en el curso de la obra y que pueden comprometer su ejecución regular. c. A pagar los materiales que reciba, si éstos por negligencia o impericia del contratista, quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realización de la obra. El contratista no puede introducir variaciones en las características convenidas de la obra sin la aprobación escrita del comitente. El obligado a hacer una obra por ajuste alzado, tiene derecho a compensación por las variaciones convenidas por escrito con el comitente, siempre que signifiquen mayor trabajo o aumento en el costo de la obra. El comitente, a su vez, tiene derecho al ajuste compensatorio en caso de que dichas variaciones signifiquen menor trabajo o disminución en el costo de la obra. 3. DERECHO DEL COMITENTE El comitente tiene derecho a inspeccionar, por cuenta propia, la ejecución de la obra. Cuando en el curso de ella se comprueba que no se ejecuta conforme a lo

convenido y según las reglas del arte, el comitente puede fijar un plazo adecuado para que el contratista se ajuste a tales reglas. Transcurrido el plazo establecido, el comitente puede solicitar la resolución del contrato, sin perjuicio del pago de la indemnización de daños y perjuicios. Tratándose de un edificio o de un inmueble destinado por su naturaleza a larga duración, el inspector debe ser un técnico calificado y no haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución de la obra. 4. ACEPCIÓN DE LA OBRA El comitente, antes de la recepción de la obra, tiene derecho a su comprobación. Si el comitente descuide proceder a ella sin justo motivo o bien no comunica su resultado dentro de un breve plazo, la obra se considera aceptada. Se entiende aceptada la obra, si el comitente la recibe sin reserva, aún cuando no se haya procedido a su verificación. Cuando se estipula que la obra se ha de hacer a satisfacción del comitente, a falta de conformidad, se entiende reservada la aceptación a la pericia correspondiente. Todo pacto distinto es nulo. El que se obliga a hacer una obra por pieza o medida, tiene derecho a la verificación por partes y, en tal caso, a que se le pague en proporción a la obra realizada. El pago hace presumir la aceptación de la parte de la obra realizada. No produce a este efecto el desembolso de simples cantidades a cuenta, ni el pago de valorizaciones por avance de obra convenida. 5. VICIOS EN LA OBRA El contratista está obligado a responder por las diversidades y los vicios de la obra. La recepción de la obra, sin reserva del comitente descarga de responsabilidad al contratista por las diversidades y los vicios exteriores de ésta. El comitente puede solicitar, a su elección, que las diversidades o los vicios de la obra se eliminen a costa del contratista, o bien que la retribución sea disminuida proporcionalmente, sin perjuicio del resarcimiento del daño. Si las diversidades o los vicios son tales que hagan inútil la obra para la finalidad convenida, el comitente puede pedir la resolución del contrato y la indemnización por los daños y perjuicios. El comitente debe comunicar al contratista las diversidades o los vicios dentro de los sesenta días de recepcionada la obra. Este plazo es de caducidad. La acción contra el contratista prescribe al año de construida la obra. 7.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

De acuerdo a la D Leg. N° 677 (07.10.91), D Leg. N° 892 (11.11.96) y D.S N° 009-98 TR (06.08.98). El estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa.  De las empresas obligadas se encuentran las empresas generadoras de rentas de tercera categoría que cuenten con más de 20 trabajadores en el ejercicio.  De los trabajadores, que sean contratados por la empresa sea a tiempo indeterminado sujetos a modalidad o a tiempo parcial.  Monto de la participación, para las empresas Constructoras es 5%. La base es la renta neta anual antes de impuesto (después de compensar las pérdidas por ejercicios anteriores. El plazo para la distribución es de 30 días calendario a partir del vencimiento del plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del impuesto a la Renta. Después de dicho plazo y ante el requerimiento por escrito de los trabajadores, las utilidades no canceladas generan un interés legal laboral.

 Trabajadores con derecho a las utilidades Deben de estar comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, laboral en una empresa que genere rentas de tercera categoría, incorporarse a la empresa mediante un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

8.

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL CENTRO LABORAL Es obligación de los empleadores (también de los trabajadores) el dar cumplimiento de las normas técnicas básicas de higiene y seguridad en obras de edificación, con el objeto de prevenir los riesgos ocupacionales y proteger la salud e integridad física y mental de los trabajadores que laboren en obras de construcción civil.

 BASE LEGAL DISPOSITIVO

D.S N° 055-99-EF

SUMILLA

FECHA DE PUBLICACION

Texto Único Ordenado de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo 13.01.05 Decreto Supremo N° 055-99-EF texto actualizado al 13.01.2005 en

base al Decreto Supremo N° 055-99EF. Art. 63° del TUO de la ley del impuesto a la Renta, aprobado por el 08.12.04 D.S N° 179-2004- EF

D.S N° 179-2004-EF

Expediente Acumulado N° 384-94CONVENIO COLECTIVO DE RAMA DE 2004-DRTPELDPSC 09.09.04 CONSTRUCCIÓN CIVIL - Art. 163° del TUO del código tributario. 19.08.99

D.S N° 135-99-EF

D.S N° 122-94-EF modificatorias

Penúltimo Párrafo del Art. 36° del y Reglamento de la ley del Impuesto a 21.09.94 la Renta.

D. Leg. N° 727

Ley del Fomento a la Inversión 12.11.91 Privada en la Construcción

IV. MARCO TRIBUTARIO 1. IMPUESTO A LA RENTA

De acuerdo al Art. 28٥ de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) la actividad de construcción son consideradas rentas de tercera categoría. El impuesto a la Renta no define lo que es construcción, sin embargo, establece un procedimiento especial para efectos de la determinación de la Renta de las Empresas Constructoras y Similares, dicho procedimientos se encuentra previsto en el Artículo 63º de la LIR, donde se habla de la imputación de Renta Bruta para las empresas de construcción, que ejecuten contratos de obras cuyos resultados correspondan a más de un (1) ejercicio gravable podrán acogerse a uno de los siguientes métodos, sin perjuicio de los pagos a cuenta a que se encuentren obligados, en la forma que establezca el Reglamento de la LIR. (RLIR) a. Método de lo Percibido.- Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulta de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra. De acuerdo al RLIR, las empresas de construcción o similares a fin de determinar sus pagos a cuenta mensuales y que se acojan a lo señalado en éste método, considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra. b. Método de lo Devengado.- Consiste en asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo el importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos.

De acuerdo al RLIR, las empresas de construcción o similares a fin de determinar sus pagos a cuenta mensuales y que se acojan a lo señalado en el presente método, considerarán como ingresos netos del mes, la suma de los importes cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante dicho mes. c. Método de lo Diferido.- Diferir los resultados hasta la total terminación de las obras, cuando estas, según contrato, deban ejecutarse dentro de un plazo no mayor de cinco años (5) años, en cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicarán sobre la ganancia así determinada, en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras o se recepcionan oficialmente, cuando este requisito deba recabarse según disposiciones vigentes sobre la materia. En caso que la obra se deba terminar o se termine en plazo mayor de (5) años, la utilidad será determinada a partir del tercer año, siguiendo los métodos 1 y 2 referidos, previa liquidación del avance de la obra por el trienio. En todos los casos se llevara una cuenta especial por cada obra. Esto consiste de acuerdo al RLIR, en llevar el control de los costos por cada obra, los mismos que deberán diferenciarse en las cuentas analíticas de gestión. Además se deberá diferenciar los ingresos provenientes de cada obra. Para tal efecto el contribuyente habilitara las subcuentas necesarias. Cabe indicar que la norma tributaria no precisa el procedimiento para encontrar el margen de ganancia bruta por lo que cabe dos posibilidades: la primera interpretación es, si se toma en cuenta la utilidad estimada al inicio del contrato la cual se va a utilizar uniformemente durante los sucesivos ejercicios en que perdure la construcción o dicho margen se determina al final de cada ejercicio en función a la utilidad estimada a esas fechas.

RESULTADOS DE LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

Inicio y final de contrato en el mismo ejercicio

Inicio y final de contrato en el mismo ejercicio

En base al Devengado

Porcentaje de ganancia bruta Diferencia entre Cobros y Costos Diferimiento al culminar la obra

2. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El articulo 1º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley del impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo grava las operaciones y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, así mismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de empresas vinculadas económicamente con el mismo. No será de aplicación cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor del mercado.  OPERACIONES GRAVADAS El Impuesto General a las Ventas grava: a) Los contratos de construcción; b) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Así mismo, la posterior venta de un inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de las empresas vinculadas económicamente con el mismo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor del mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte mayor. Se considera primera venta y consecuentemente operación gravada la que se realice con posterioridad a la resolución, rescisión, nulidad o anulación de la venta gravada. La posterior venta de inmuebles gravadas a que se refiere el inciso b) del artículo 1º de la Ley del IGV, está referida a las ventas que las empresas vinculadas económicamente al constructor realicen entre si y a las efectuadas por estas a terceros no vinculados. Tratándose de inmuebles en los que se efectúen trabajos de ampliación, la venta de la misma se encontrara gravada con el impuesto, aun cuando se realice conjuntamente con el inmueble del cual forma parte, por el valor de la ampliación. Se considera ampliación a toda área nueva construida. También se encuentra gravada la venta de inmuebles respecto de los cuales se hubiera efectuado trabajos de remodelación o restauración por el valor de los mismos. Para determinar el valor de la ampliación, trabajos de remodelación o restauración, se deberá establecer la proporción existente entre el costo de la ampliación, remodelación o restauración y el valor de adquisición del inmueble actualizado con la variación del Índice de Precios al por Mayor hasta el ultimo día

del mes precedente al del inicio de cualquiera de los trabajos señalados anteriormente, mas el referido costo de la ampliación, remodelación o restauración. El resultado de las proporciones se multiplicara por cien (100). El porcentaje resultante se expresa hasta con dos decimales. Este porcentaje se aplicara al valor de venta del bien, resultando así la base imponible de la ampliación, remodelación o restauración. No constituye primera venta para efectos del Impuesto, la transferencia de las alícuotas entre copropietarios constructores.

 NO ESTAN GRAVADOS No está gravado con el impuesto: La atribución, que realice el operador de aquellos contratos de colaboración empresarial que no tienen contabilidad independiente de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra en común, objeto del contrato, en la proporción que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establece el Reglamento LIR. Será de aplicación la atribución que realice el operador del contrato, respecto de las adquisiciones comunes. Para tal efecto, en el contrato de colaboración deberá constar expresamente la proporción de los gastos que cada parte asumirá, o el pacto expreso mediante el cual las partes acuerdan que la atribución de las adquisiciones comunes y del respectivo impuesto y gasto tributario se efectuara en función la participación en cada parte establecida en el contrato, debiendo ser puesto en conocimiento de la SUNAT al momento de la comunicación o solicitud para no llevar contabilidad independiente. Si con posterioridad se modifica el contrato en la parte relativa a la participación de los gastos que cada parte asumirá, se deberá comunicar a la SUNAT dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de efectuada la modificación. El operador que efectúe las adquisiciones atribuirá a los otros contratantes la proporción de los bienes, servicios o contratos de construcción para la realización del objeto del contrato.

3. FONDOS DE GARANTÍA Es común que en los contratos de construcción se realice un descuento sobre cada uno de los pagos mensuales al contratista con un 6% de las valorizaciones mensuales, la cual pasará a constituir un fondo de garantía. a. Percepción Real.- en efectivo o en especie cuando es cobrado en su totalidad por el titular.

b. Precepción Presunta.- cuando el rédito es acreditado en cuenta reinvertida, puesto en reserva y en razón de la disponibilidad financiera existente o de identidad zona fiscal del titular. c. Percepción Indirecta.- cuando un tercero dispone el rédito por cuenta del beneficiario. 4. BANCARIZACION Es utilizar intensivamente al sistema financiero para facilitar las transacciones efectuadas entre los agentes económicos. Este proceso permite evitar el uso del dinero físico. La bancarización influye directamente en el crecimiento económico de un país. En el caso peruano, el indicador de bancarización (depósitos / PBI) se encuentra actualmente en alrededor del 28%.  Importancia Es importante para: a. Impulsar la formalización de la economía vía la canalización por el sistema financiero de gran parte de las transacciones realizadas en la economía. b. Promover la documentación de operaciones entre agentes económicos. c. Reducir la evasión y la informalidad en la medida que potencia la fiscalización, al servir como fuente de información. d. Desincentivar la realización de operaciones marginadas y simuladas. Cabe mencionar que internacionalmente se ha demostrado que existe una innegable relación entre los niveles de bancarización y de evasión tributaria. Por otro lado, el desarrollo tecnológico y económico actual del sector financiero, genera un marco adecuado para la implementación de la medida.

5. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) El ITF es un impuesto que grava principalmente los movimientos de dinero en cuentas bancarias. Este tipo de impuestos existen en diversas partes del mundo, destacando por su capacidad recaudadora. Actualmente muchos países lo están utilizando como medio de información para detectar incumplimiento tributario.

 Modifican Ley de Bancarización e ITF A través de la Ley Nº 29667 publicada el domingo 20 de febrero de 2011, el Congreso de la República ha rebajado la tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) al 0.005%. Cabe mencionar que la aplicación de la tasa rebajada será a partir del 1 de abril de 2011

Según lo redactado en Decreto Legislativo Nº 975, el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de Tres Mil Quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500) o Mil Dólares Americanos (US $ 1,000).

De la alícuota, se establece el cronograma para la reducción gradual de la tasa del ITF, El impuesto se determinará aplicando sobre el valor de la operación afecta las alícuotas siguientes:

.

PERIODO

ALÍCUOTA

A partir del 01 de Enero de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2008 A partir del 01 de Enero de 2009 hasta 31 de Diciembre de 2009 A partir del 01 de enero de 2010 A partir del 01 de abril del 2011

0.07% 0.06% 0.05%

0.005%

6. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS – ITAN El ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta.  Sujetos obligados a presentar la declaración del ITAN Todos aquellos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, que iniciaron operaciones con anterioridad al 1 de enero del 2010, incluidos los del Régimen de la Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre del 2009 superen S/.1’000,000 cuya tasa aplicable para dicho ejercicio es del 0.4%.  Los sujetos exonerados del ITAN son:  Los que no hayan iniciado sus operaciones productivas, o los que las han

iniciado a partir del 1º de enero del ejercicio al que corresponde pagar. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.  Las empresas que prestan el servicio público de agua potable y alcantarillado.  Las empresas que se encuentran en proceso de liquidación o las declaradas

en insolvencia por el INDECOPI al 1º de enero de cada ejercicio.  COFIDE  Las personas naturales, sucesiones Indivisas o Sociedades Conyugales, que

perciben exclusivamente rentas de Tercera categoría generadas por

Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios o Fondos de Inversión Empresarial.  Las Instituciones Educativas particulares, excluidas las academias de

preparación.  Las Entidades Inafectas o Exoneradas del Impuesto a la Renta.  Las Empresas Públicas que prestan servicios de administración de obras de

infraestructura construida con recursos públicos (siempre que estén destinados a infraestructura eléctrica de zonas rurales o localidades aisladas y de frontera). 7. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se origina:  En los contratos de construcción, en la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.  La obligación tributaria nace en la fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido, lo que ocurra primero, sea este por concepto de adelanto, de valorización periódica, por avance de obras o los saldos respectivos, inclusive cuando se les denomine arras. Tratándose de arras de retractación, la obligación tributaria nace cuando estas superen el 20% del valor total de la construcción.  Sujetos del Impuesto Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas previstas en las normas que regulan el impuesto a la renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades totalizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que ejecuten contratos de construcción afectos.  Base Imponible La base imponible está constituida por el valor de construcción, en los contratos de construcción.

 Base Imponible cuando no existe comprobante de pago En caso de no existir comprobante de pago que exprese su importe, se presumirá salvo prueba en contrario, que la base imponible es igual al valor del mercado del bien, servicio o contrato de construcción.

8. VALOR DE CONSTRUCCION O VENTA DEL BIEN INMUEBLE

Eentiéndase por valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar quien encarga la construcción. Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquel y aun cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio.

V.

MARCO LABORAL 1. REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCION CIVIL La actividad de construcción civil de acuerdo al D. Leg. Nº 727 (12/11/1991) Ley de Fomento de la Inversión Privada en la Construcción comprende las actividades de preparación del terreno, construcción de edificios completos y de partes de edificios, obras de ingeniería civil, acondicionamiento de edificios, terminación de edificios y alquiler de equipo de contracción y demolición, dotado de operarios. El régimen laboral de construcción civil será aplicable a las empresas nacionales o extranjeras que se dedican a estas actividades. Es importante señalar que las actividades de este régimen se caracteriza principalmente por su eventualidad, debido a que la relación laboral se mantendrá solo durante la ejecución de una obra, por su ubicación relativa, por cuanto no existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción. En vía supletoria, en todos los aspectos no regulados en el régimen especial, le serán aplicables las normas del régimen laboral de la actividad privada. No obstante lo anterior, a diferencia del régimen laboral común, los trabajadores de construcción civil percibirán sus remuneraciones en función de categorías, conforme lo señalado a continuación. Se considera trabajadores en construcción civil, a todos aquellos realicen trabajos o labores propias de esta actividad, pues se rigen por sus propias normas. A los trabajadores de construcción civil se les considera en tres categorías: Operarios, ayudantes-oficiales y peones. 1. Operarios: son operarios en construcción civil: Albañiles, carpinteros, tierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros almaceneros, chóferes de las obras de construcción civil, mecánicos, mezcladores, concreteros y wincheros, y demás trabajadores calificados con una especialidad en el ramo.

2. Ayudantes oficiales: son aquellos que realizan las mismas labores que los operativos, pero que por no tener su mismo grado de calificación laboran como auxiliares de estos. Los oficiales ejecutarán trabajos de asentado de ladrillos, pasteleros, rama de albañilería, encofrados. Los guardianes estarán considerados en las categorías de oficiales. 3. Peones, son los trabajadores no calificados que desempeñan indistintamente diversas tareas. Se denominan así a los gasfiteros, electricistas y guardianes.

 LOS TRABAJADORES INCLUIDOS DEL REGIMEN DE CONTRUCCIÓN CIVIL (Art.14 Del D. Leg. Nº 727). Serán aplicables las reglas del régimen laboral general (por lo tanto excluidas del régimen) a los trabajadores que presten servicios para los empleadores que se detallan: Empresas Constructoras de Inversión Limitada que ejecuten obras cuyos costos indirectos no excedan de 50 UIT. Para determinar que empresas se encuentran en este supuesto, se deberá tener en cuenta que cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras se tomara en cuenta el costo individual de cada obra. Para establecer el costo individual de cada obra se tomara en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales. Las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT. 2. CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo dentro del régimen de construcción civil no requiere de ninguna formalidad, es decir comunicación o registro ante el Ministerio de Trabajo.  Extinción del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo en la construcción civil se extingue por las mismas causas que afectan la existencia de cualquier otro contrato laboral, las cuales son:  El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.  La renuncia o retiro voluntario del trabajador.  La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo de contratos legalmente celebrados bajo modalidad.  El mutuo disenso entre el trabajado y el empleador.  La invalidez absoluta permanente.  La jubilación.  El despido, en los casos y forma permitidos por la ley.

 La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y formas permitidos por la ley.  Estabilidad y despido en la construcción civil. La presencia de las particularidades tan propias de la actividad de la construcción civil, sobre la temporalidad, han determinado que la estabilidad en el trabajo sea relativa, en el sentido que solo se la garantiza mientras dure la labor para la que el trabajador fue contratado. El periodo de prueba como consecuencia de la temporalidad de los servicios y la naturaleza también temporal de las obras que ejecuten los trabajadores de construcción civil hacen que no les sean aplicables las normas sobre el periodo de prueba del régimen laboral común. No habiéndose previsto tampoco en régimen especial de construcción disposición alguna sobre el periodo de prueba.

REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR EN CONSTRUCCIÓN CIVIL. Con respecto a la remuneración para los trabajadores de construcción civil, está conformado por: 1. Jornal Básico. En el sector de construcción civil existe un jornal básico que tiene carácter de remuneración mínima por ocho horas de trabajo, el cual está establecido de la siguiente manera:

Categoría del Trabajador Operario Oficial Peón

Del 01.06.10 al 31.05.11 Anterior Nuevo Incremento Jornal Jornal Básico Básico S/.42.80 S/.2.70 S/.45.50 S/.37.50 S/.2.00 S/.39.50 S/.33.60 S/. 1.70 S/.35.30

2. Descanso (Dominical – Feriado)  Dominical y Feriado.- La remuneración del día de descanso semanal obligatorio y del día feriado se determina según las reglas correspondientes del régimen laboral de la actividad privada. La remuneración del dominical y de los días feriados será equivalente a la de una jornada ordinaria de trabajo y se pagará en forma proporcional a los días efectivamente laborados en la semana por el trabajador dado a que se trata de obreros. El día 25 de octubre de cada año se ha instituido como Día de los Trabajadores en Construcción civil. Es feriado no laborable para este sector, rigiendo en

consecuencia la normatividad del Decreto Legislativo N° 713 Y disposiciones reglamentarias y conexas, su reglamento y la Ley N° 26331.  Caso de Catástrofe. En los casos fortuitos, tales como terremotos, maremotos o aluviones, el propietario de la obra proporcionará al empresario ingeniero constructor, el jornal y dominical al día de la catástrofe. De tal manera si por estos hechos se interrumpiera el trabajo, el trabajador no ve afectado el jornal del día de descanso.  Trabajo durante el descanso semanal y el día feriado. El trabajo realizado en domingo, 1 de enero, viernes santo, fiestas patrias y navidad, en cuyo caso la labor será compensada con un premio del 10%. El Trabajo realizado en cualquier otro feriado del año, distinto a los mencionados en el punto anterior, en tales casos se aplicará las reglas previstas en el régimen laboral de actividad privada.  Jornada de turno corrido.  Diurno. Los trabajadores que laboren en el turno corrido diurno, percibirán ocho horas y media de salario por ocho horas de labor, con un descanso intermedio de media hora para que el trabajador pueda tomar sus alimentos.  Nocturno.- Los trabajadores que laboren en el turno de la noche, es decir a partir de las 11.00 p.m. percibirán una bonificación del 20% del jornal básico, previsto para la jornada de 8 horas diarias. Se debe tener en cuenta que el personal que trabaja en este turno no percibirá la media hora de salario señalado para el turno diurno, en la medida que el refrigerio se tomará dentro de la jornada nocturna. 3. Horas Extras.  En horario partido.- En los casos en que se trabaje en dos medias jornadas el trabajador que labore durante las 2 horas intermedias tendrá derecho al pago de una sobretasa del 100% por esas dos horas de labor.  Hasta la décima hora de la jornada y hasta las 11 p.m.- Si la labor extraordinaria no supera las 10 horas, incluida la labor ordinaria y siempre que estas se ubiquen antes de las 11 p.m. serán remuneradas con una sobretasa del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria.

 Después de la décima hora y hasta las 11 p.m.- Si la labor extraordinaria supera las 10 horas, incluida la labor ordinaria y siempre que estas se ubiquen antes de las 11 p.m. serán remuneradas con una sobretasa del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria.  Después de las 11 p.m.- En el caso que se verifique luego de las 11.00 p.m. la remuneración será fijada en forma convencional. 4. Bonificación  La Bonificación Unificada de Construcción (BUC). Reúne dentro de sí a varias otras bonificaciones. a) Bonificación por desgaste de herramientas y ropa. b) La bonificación por alimentación. c) La bonificación por agua potable (esta bonificación reemplaza a la compensación por falta de agua potable y se otorga con prescindencia del hecho de que la obra cuente o no con agua potable) d) La bonificación por especialización (solo la percibe el operario) La bonificación es equivalente a un determinado porcentaje de la remuneración básica, por lo tanto, su cálculo no incluye el jornal dominical ni la bonificación por movilidad. Se otorga por día laborado y no es computable para el pago por gratificaciones ordinarias, asignación escolar, compensación vacacional, compensación por tiempo de servicios, ni participación en las utilidades. Porcentajes vigentes de la bonificación: Categoría del Trabajador Operario Oficial Peón

Del 01.06.10 al 31.05.11 BUC % 32 30 30

S/. S/.14.56 S/.11.85 S/.10.59

 Movilidad. La bonificación por movilidad acumulada es equivalente a seis pasajes urbanos diarios, el beneficio es similar para las tres categorías de trabajadores y se paga bajo las siguientes condiciones: Se otorga por día efectivamente laborado. No constituye base de cálculo para el pago de ningún beneficio social.

 Por contacto directo con agua. Cuando los trabajadores de construcción laboren en contacto directo con agua realizando trabajos en fundaciones, en ríos y en todas aquellas labores en que el obrero tenga que ingresar al agua para realizar su actividad, tendrá derecho a una bonificación del 20% sobre el jornal básico.

Categoría del Trabajador Operario Oficial Peón

Del 01.06.10 al 31.05.11 S/.9.10 20% S/.7.90 20% S/.7.06 20%

 Otra bonificación por aguas servidas.- Se extiende la bonificación del 20% sobre el jornal básico a los trabajos que realicen contacto directo con aguas servidas Categoría del Trabajador Operario Oficial Peón

Del 01.06.10 al 31.05.11 S/.8.56 S/.7.50 S/.6.72

 Por altura. La bonificación por trabajo en altura consiste en el pago adicional de 5 % del jornal básico.  Revestimiento de fachada a partir del cuarto piso: una bonificación por cada cuatro pisos  Trabajos en andamios en los exteriores de oficios: a partir del cuarto piso.  Trabajos en tanques elevados: a partir de 5 metros por altura.  Trabajos en andamios que importen los mismos riesgos que el trabajo en edificios  Las labores que se realicen sobre los diez metros de altura, en el caso de las edificaciones en las que no se pueden precisar los cuatro pisos

Categoría del Trabajador Operario Oficial Peón

5.

Del 01.06.10 al 31.05.11 S/.2.76 S/.1.98 S/.1.77

Asignación  Escolaridad. Por escolaridad desde el momento en que ingresen a laborar los trabajadores de construcción y con hijos menores de 18 años que cursen estudios de educación inicial o de educación básica (se entiende primaria), percibirán una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año. Se asignan desde que el trabajador ingresa a la obra, se dividen estos salarios entre los 12 meses o 365 días o 52 semanas del año, se pagará el resultado incluyendo los días domingo y feriado.

Para tener derecho a la asignación por escolaridad se deben cumplir los siguientes requisitos.  Tener uno o más hijos que cursen educación inicial o básica.  La afiliación y la edad deberán acreditarse con la respectiva partida de nacimiento y la condición de estudiante con el documento otorgado por la autoridad de educación correspondiente.  Se hace extensiva la asignación por escolaridad los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores hasta los 21 años.  Si el trabajador no cumple con las obligaciones mencionadas le serán descontadas su liquidación de beneficios sociales el monto de la asignación por escolaridad pagado por su empleador durante su relación de trabajo.

Categoría del Trabajador Operario Oficial Peón

Del 01.06.10 al 31.05.11 S/. 45.50 x 30 S/. 39.50 x 30 S/.35.30 x 30

1365/12 1185/12 1059/12

113.75 98.75 88.25

 Por Fallecimiento. El trabajador que falleciera durante la vigencia del contrato de trabajo tendrá derecho a que el empleador haga entrega a los familiares que acrediten los gastos de sepelio, de una asignación por defunción equivalente a 1 UIT.(3 600.00)  Obras desde 500 U.I.T.- Las empresas constructoras abonaran a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor al monto correspondiente a 500 unidades impositivas tributarias (UIT).  Obras con menos de 500 U.I.T.- Solo cubren los gastos por concepto de mortuorio, no se otorga la asignación equivalente al monto de una 1 (UIT) está vigente la Resolución.

6.

Gratificaciones.  Gratificaciones por fiestas patrias.- Será equivalente a 40 jornales básicos y está representada por 7/7, desde Enero – Julio creando 7 sétimos, y deberá hacerse efectiva en la semana anterior a las fiestas patrias, salvo caso de despido anterior a tal fecha.

Categoría del Trabajador Operario

S/. 45.50 x 40

1820/7

260.00

Oficial

S/. 39.50 x 40

1580/7

225.71

Peón

S/.35.30 x 40

1412/7

201.71

Del 01.06.10 al 31.05.11

 Gratificación por Navidad.- Por tal concepto los trabajadores recibirán 40 jornales básicos, representados por 5/5, entre los 5 meses de Agosto – Diciembre creando 5 quintas partes. La oportunidad de pago es la semana anterior a la Navidad, salvo que el trabajador se retire o sea despedido antes de la fecha señalada.



Categoría del Trabajador Operario

S/. 45.50 x 40

1820/5

364.00

Oficial

S/. 39.50 x 40

1580/5

316.00

Peón

S/.35.30 x 40

1412/5

282.5

Del 01.06.10 al 31.05.11

BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR EN CONSTRUCCIÓN CIVIL.

1. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a una compensación por tiempo de servicios equivalente al 15% del total de jornales básicos percibidos correspondientes a los días efectivamente trabajados durante la prestación de servicios. Debe de precisarse que del 15% señalado, el 12% corresponde a la compensación por tiempo de servicios y el 3% restante se paga en sustitución de la participación en las utilidades. 2. VACACIONES. Si bien conceptualmente las vacaciones pueden definirse como el período de descanso de 30 días remunerados al año que se otorga al trabajador una vez cumplido un año de servicios y un record de trabajo determinado dentro de dicho año, dada la naturaleza eventual de las labores de construcción civil, en la mayoría de los casos simplemente se otorga a los trabajadores una compensación vacacional puestos que estos no llegan a cumplir los requisitos antes mencionados para tener derecho al descanso físico.  Descanso vacacional. En los casos en que el trabajador cuente con un año de servicio, y dentro de ese período cumpla con el record vacacional correspondiente (210 días para jornadas de 5 días a la semana, 260 días para jornadas de 6 días o no más de 10 faltas injustificadas anuales para jornadas de 4 ó 3 días), tendrá derecho al goce del descanso físico de treinta días

remunerados que se otorga a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.  Compensación Vacacional. El pago compensatorio del descanso físico vacacional, cuando no se ha alcanzado el derecho al descanso físico, depende de la motivación del cese (despido o renuncia) y del tiempo de servicio:

a. Cuando el trabajador es despedido:  Si lo es dentro de los 6 días de labor, no recibirá pago alguno  Si es despedido después de 6 días de labor, tendrá derecho a percibir el 10% de todos los jornales básicos percibidos durante el tiempo que laboró. b. Cuando el Trabajador Renuncia:  Si lo hace antes de tener 18 días de labor efectiva, no recibirá pago alguno.  Si renuncia el día 18 de labor, percibirá 2 y ½ jornales diarios.  Si renuncia después del día 18 de labor, tendrá derecho a percibir el 10% de todos los jornales básicos percibidos durante el tiempo que laboró.