Empresas Campesinas Asociativas

EMPRESAS CAMPESINAS ASOCIATIVAS Formada por campesinos beneficiarios del proceso de transformación agraria, constituido

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EMPRESAS CAMPESINAS ASOCIATIVAS

Formada por campesinos beneficiarios del proceso de transformación agraria, constituidos en una colectividad, bajo una gestión común para explotar directa y personalmente la tierra, en forma eficiente y racional, aportando su trabajo, industria, servicios u otros bienes, con el fin de mejorar los sistemas de producción en el campo, satisfacer sus propias necesidades, comercializar, transformar o industrializar sus productos y distribuir en forma proporcional a sus aportes, las utilidades o pérdidas que resulten en cada ejercicio contable. Se componen por número mínimo de diez campesinos.

LEY DE EMPRESAS CAMPESINAS ASOCIATIVAS Durante el gobierno de Facto del General Víctor Manuel Mejía Víctores, se emite el Decreto Ley 67-84 Ley de Empresas Campesinas Asociativas, a través de dicho decreto se crea la figura de las Empresas Campesinas Asociativas, con el objetivo de impulsar el desarrollo económico y social del sector agrícola del país. La doctrina al respecto, define a la Empresa Campesina Asociativa como, “la integrada por campesinos beneficiarios del proceso de transformación agraria, constituidos en una colectividad, bajo una gestión común para explotar directa y personalmente la tierra en forma racional, productiva y agroindustrialmente”. Cabe mencionar que las empresas campesinas asociativas son similares a las cooperativas en cuanto a su funcionamiento.

Dentro de los objetivos de la Empresa Campesina Asociativa, como lo establece el Decreto Ley 67-84 Ley de Empresas Campesinas Asociativas están: “el de promover el uso suficiente de los recursos de tierra, capital y trabajo; promover el mejoramiento económico-social de sus miembros; adecuar un esquema productivo inicial agrícola y pecuario, que les permita una mayor rentabilidad, con el fin de consolidarse como entidades competitivas dentro del mercado entre otros.”

REGLAMENTO DE LA LEY DE EMPRESAS CAMPESINAS ASOCIATIVAS

Este reglamento especifica el régimen económico de las empresas campesinas asociativas. Prevé la distribución del trabajo y de la producción en áreas de responsabilidad individual en que los miembros cultivan la tierra por su propia cuenta y en áreas de responsabilidad colectiva. Define el régimen de las aportaciones, de la producción y de la distribución de utilidades, así como los derechos y obligaciones de cada miembro, los órganos de dirección de la empresa y la integración de las empresas campesinas asociativas en federaciones. Este texto se dicta en desarrollo del Decreto-Ley No. 67-84 por el que se crearon las empresas campesinas asociativas, y tiene por objeto promover su organización y la implementación de medidas tendientes a lograr una mejor explotación de los fondos adjudicados al amparo de la ley de transformación agraria.

Base Legal:

REGLAMENTO DE LA LEY DE EMPRESAS CAMPESINAS ASOCIATIVAS Palacio Nacional: Guatemala, 22 de febrero de 1985. Acuerdo Gubernativo No. 136-85

Partes del reglamento:

Capítulo I 

Disposiciones Generales

Articulo No. 1

Establece las normas que rigen la constitución y funcionamiento de las Empresas Campesinas Asociativas, las que son de orden público e interés social y serán aplicadas igualmente a todas las Federaciones y Confederación que se integren de conformidad con la Ley de Empresas Campesinas Asociativas.

Capitulo II 

Órgano De Las Empresas Campesinas Asociativas

Sección I 

Órganos De Dirección

Articulo No. 2-26

En esta sección se identifican los órganos de dirección de las ECA; que son Asamblea comunitaria, Junta directiva.

Sección II 

Órganos De Gestión

Articulo No. 27-35

Las ECA tendrán como órgano de gestión los siguientes: La junta de vigilancia y los comités de producción, comercialización, finanzas, participación social, seguridad y otros que fueren creados.

Capitulo III 

Miembros De Las Empresas Campesinas Asociativas

Sección I 

Derechos De Los Miembros

Articulo No. 36 Sección II 

Obligaciones De Los Miembros

Articulo No. 37 Sección III 

Prohibiciones A Los Miembros

Articulo No. 38 Sección IV 

Pérdida De Calidad De Miembro



Procedimiento De Expulsión Y Derechos Del Miembro Excluido

Articulo No. 39-58

Sección V 

Sustitución De Miembros

Articulo No. 59-65 Capitulo IV 

Régimen Económico

Sección I 

Aportaciones

Articulo No. 66-72 Sección II 

Distribución De Utilidades

Articulo No. 73-76 Sección III 

Régimen De Trabajo, Industria Y Servicios De Los Miembros Hacia La empresa

Artículo No. 77-84 Sección IV 

Responsabilidad De Los Miembros En Las Áreas De Trabajo

Articulo No. 85-92 Capítulo V 

Protección Y Asistencia Estatal

Articulo No. 93-98 Capítulo VI 

Integración De Las Empresas Campesinas Asociativas

Sección I 

Federaciones Y Confederación

Articulo No. 99-106 Sección II 

Centrales De Servicio

Artículo 107-108 Capitulo VII 

Inscripción En El Registro De Empresas Campesinas Asociativas

Artículo 109-111

Capitulo VIII 

Fiscalización E Intervención

Articulo No. 112-116 Capitulo IX 

Disolución Y Liquidación

Articulo No. 117-129 Capitulo X 

Disposiciones Finales

Articulo No. 130-131

________________________________ https://www.fontierras.gob.gt/portal/viewer/index/ZX8%3D https://es.scribd.com/.../Acuerdo-Gubernativo-136-85-to-de-La-Ley-de-Empresas-Ca Ley de empresas campesinas asociativas Decreto 67-84 Reglamento ley de empresas campesinas asociativas Acuerdo gubernativo 136-85