EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.- Solyeli R. HERNANDEZ MEZA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE - RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y P

Views 28 Downloads 0 File size 489KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE - RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

DERECHO PROCESAL CIVIL II Procedimiento de Embargo Ejecutivo de Bienes Muebles e Inmuebles Elaboración de Esquema

Participante: Solyeli R. HERNANDEZ MEZA

C. I.12.535.869

Barquisimeto, Noviembre del 2014

PROCEDIMIENTO DE EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

EN EL CASO DE BIENES MUEBLES

El juez se trasladará al sitio donde esté situado el bien objeto del embargo, ahí notificará al ejecutado, o a cualquier otra persona que se encuentre en el sitio, declarando la desposesión jurídica del ejecutado.

Los bienes despojados serán entregados a un depositado nombrado por el juez mediante un acta que contenga el inventario y descripción de las cosas embargadas.

El juez deberá de oficio participar el embargo al registrador del municipio donde se encuentra el bien para evitar el registro de cualquier escritura que pudiera versar sobre el inmueble.

FORMAS DE PRACTICAR EL EMBARGO

EN EL CASO DE BIENES INMUEBLES

Si el inmueble estuviere siendo ocupado por el ejecutado, este podrá seguir ahí, hasta el momento del remate, siempre que cancelare mensualidades anticipadas fijadas por el tribunal.

Son aquellos que se encuentran sujetos a descomposición física por ser de carácter perecederos.

EN EL CASO DE BIENES CORRUPTIBLES

El embargo se debe realizar en una forma más breve, publicándose en un solo cartel o incluso omitir éste si fuere necesario, para evitar la corrupción de los bienes.

Se realizara mediante la estimación del valor de los bienes, por un perito, favoreciendo a quien ofrezca el mayor precio de contado por encima del establecido por dicho perito.

Es el acto judicial mediante el cual el Juez o cualquier otra autoridad competente, pone en posesión de una persona denominada depositario las cosas, materiales o inmateriales que son objeto de una medida de embargo, secuestro u ocupación u otra de similar. DEFINICION El fin primordial de que la cuide y la conserve manteniéndola a la orden de quien se la entregó y con la obligación de devolverlas al momento y según se lo ordene un primer requerimiento.

Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia. Tener los bienes a disposición del Tribunal, y devolverlos cuando se le requiera para ello. EL DEPÓSITO JUDICIAL

OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la recolección, beneficio y realización de los frutos.

No servirse de la cosa embargada sin el consentimiento expreso de las partes; ni arrendarla, ni darla en préstamo; ni empeñarla; ni empeñar sus frutos sino con autorización expresa del Tribunal.

Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas. Presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco días siguientes al remate judicial, o dentro del plazo que le fije el Juez. Si la cuenta no fuere presentada dentro de dicho lapso el Depositario sufrirá la pérdida de su derecho a cobrar emolumentos.

Cobrar y percibir las rentas, alquileres, pensiones de arrendamiento, sueldos y créditos embargados.

DERECHOS DEL DEPOSITARIO

Percibir y vender los frutos de la cosa embargada, previa autorización del Tribunal. Cobrar sus emolumentos en la cantidad y forma previstas en la ley.

Que el tercero alegue ser tener legítimo de la cosa o cosas embargadas, si ésta o éstas cosas se encontraren verdaderamente en su poder. REQUISITOS Que el tercero presente prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.

OPOSICION AL EMBARGO

El Tercero debe alegar que es tenedor legítimo del bien o bienes embargados, demostrando que ellos se encontraban realmente en su poder.

OPOSICION DE HECHO

Puede ser un hecho evidente que el propio tribunal comprueba en el lugar de los acontecimientos, al ver que quien hace oposición realmente se encuentra en poder de la cosa

El opositor debe probar su propiedad sobre la cosa con prueba fehaciente y con fundamento en un acto jurídico válido. OPOSICION DE DERECHO

LEGITIMACION

Si la prueba es de documento público que contenga el título de propiedad, la oposición debe prosperar, pero si se trata de documentos privados de tipo mercantil que aunque pueden ser fehacientes no son absolutos.

Un tercero que demuestre un derecho ya sea como titular de la cosa o como poseedor precario en nombre del ejecutado, mediante prueba fehaciente.

En el caso del poseedor precario se reconoce su derecho sobre la cosa embargada, pero igual se continúa con la ejecución.

SUSPENSION

El juez ejecutor solo suspenderá la medida de embargo, cuando un tercero alegare, en la oportunidad de practicarse la medida, ser tenedor legítimo de los bienes embargados y lo demostrase fehacientemente.

Son tres peritos los encargados de fijar el justiprecio.

DESIGNACION DE PERITOS

Las partes designarán cada una un perito en el peritaje y el tercero entre ambas, sino llegan a un acuerdo sobre este tercer perito, la designación la hace el juez.

Si no comparece una de las partes, el juez designa ese perito y el otro, en donde las partes tuvieron que haber estado de acuerdo. EL JUSTIPRECIO

Fijada la oportunidad a los peritos para la concurrencia al tribunal, los peritos oirán las observaciones que deseen hacerles las partes que pueden contribuir a la fijación del valor racional de las cosas.

DETERMINACION VALOR BIENES EMBARGADOS

Si las partes no concurrieren o una vez oídas estas en el caso de que lo hagan, conferenciarán en privado en la misma sede del Tribunal y procederán a efectuar la fijación del justiprecio,

Si no pudiere haber acuerdo entre los peritos para la fijación del justiprecio el Juez oirá las razones de cada uno; y en el mismo acto establecerá el justiprecio.

PUBLICIDAD REMATE DE BIENES MUEBLES PUBLICIDAD DEL REMATE PUBLICIDAD REMATE DE INMUEBLES

La publicación se realizará en tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal.

Que si no hubiere periódico en la localidad, la publicación se efectuará en un periódico de la Capital del Estado y en otro de la Capital de República.

En el caso de inmuebles, la forma de la publicación es la misma que para los bienes muebles, antes explicado; salvo el intervalo entre la publicación de un cartel y otro cartel, no es tres (3) días sino diez días (10).

El acta de remate constituye la prueba plena de los derechos adquiridos por el adjudicatario; el título de propiedad, debiendo registrarse si se trata de inmuebles o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca, para que surta efectos contra terceros.

EFECTOS DEL REMATE La buena pro y adjudicación que se acuerde en el remate judicial al postor, expropia por mandato de la Ley al deudor ejecutado y transfiere la propiedad de la cosa rematada al adjudicatario. EL REMATE Se sacarán a remate uno por uno, siguiéndose el orden que indique el ejecutado, o, en su efecto, el tribunal. REMATE DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES

Si el producto del remate de uno o varios bienes fuere suficiente para satisfacer, el monto de la ejecución se suspenderá el remate. Se dejarán libres de embargo, los demás bienes que hubieren estado embargados no serán sacados a remate y se suspenderá la medida de embargo que sobre ellos se encontraba vigente.

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez suspenderá el embargo si presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.

TERCEROS FRENTE AL EMBARGO

Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa.

SUSPENSIÓN POR VOLUNTAD DE LAS PARTES

La ejecución, no solo puede suspenderse por la voluntad de las partes, sino también por la muerte del juez, del ejecutante o del ejecutado; en estos casos se debe notificar a los herederos, en estos casos también se suspende la ejecución.

Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. OPOSICIÓN AL EMBARGO Y DE SU SUSPENSIÓN

CAUSAS DE INEJECUCIÓN DEL EMBARGO

Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigue en el mismo acto documento auténtico que lo demuestre.

En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación.

Podría igualmente alegarse como defensa sustancial del deudor contra la ejecución, la exclusión de que gozan determinados bienes con relación al derecho de expropiación que compete y que corresponde al acreedor ejecutante. DE LA EXCLUSION DE BIENES

El hogar legalmente constituido, las cuentas de ahorros hasta por la suma de diez mil bolívares, los panteones y en general, todo cuanto excluye el artículo 1929 del Código Civil.

En estos casos, si se declara con lugar la oposición, la consecuencia NO ES LA SUSPENSION de la ejecución, sino simplemente que se revoque o suspenda la medida de embargo pero solo sobre el bien que había sido ilegalmente demandado, pudiendo continuarse la ejecución sobre otros bienes del ejecutado.