Elementos Del Tributo

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA JAVIER M. ROVIRA H. 2019 EL SISTEMA IMPOSITIVO - Elementos del tributo SISTEMA TRIBUTARIO O I

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA JAVIER M. ROVIRA H. 2019

EL SISTEMA IMPOSITIVO - Elementos del tributo

SISTEMA TRIBUTARIO O IMPOSITIVO • Organización legal, administrativa y técnica que crea el Estado con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva el poder tributario. • Conjunto de normas y principios establecidos por la Administración Pública, cuyo fin principal es la obtención de ingresos para el sostenimiento del Gasto Público, es decir, el cubrimiento de las necesidades de la sociedad en general.

Principios del Sistema Tributario (Art.363 C.P.C.): • Equidad: Este principio hace referencia a que todos los individuos deben contribuir con el Estado de acuerdo a su capacidad de pago. La equidad en el Derecho Tributario busca que la renta sea distribuida de forma equitativa, en las diferentes actividades del Estado y sus fines. • Eficiencia: Este principio señala que un impuesto es eficiente si con él es posible recaudar grandes cantidades de recursos en pro de buscar que las rentas de la nación, se destinen de forma eficiente a los diferentes fines del Estado.

• Progresividad: Este principio indica que la carga tributaria debe distribuirse entre los contribuyentes dependiendo de su capacidad de pago, es decir quien más tiene, más paga, y su fin principal será buscar que la carga fiscal sea repartida de modo equitativo, en función de la riqueza de cada ciudadano. Ej: Impuesto a la riqueza. • No Retroactividad: Los impuestos son aplicados a partir del momento de entrada en vigencia de la ley o norma que le dio origen o que le implementó una modificación al mismo. Esto quiere decir que cada reforma tributaria, debe ser avisada a la ciudadanía con el tiempo suficiente para su socialización, hecho que busca dar seguridad jurídica.

C.P.C. ART. 338: En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

TRIBUTO (Definición): En el ámbito económico, el tributo es entendido como un tipo de aporte que todas las personas, naturales o jurídicas, deben pagar al Estado para que este los redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento. Los tributos se pagan mediante prestaciones monetarias y se pueden agrupar en dos categorías: Impuestos, contribuciones y tasas.

IMPUESTO (Corte Constitucional. Sentencia C-228 de 2010.): 1. Se cobran indiscriminadamente a todo ciudadano y no a un grupo social, profesional o económico determinado. 2. No guardan relación directa e inmediata con un beneficio derivado por el contribuyente. 3. Una vez pagado el impuesto, el Estado dispone de él de acuerdo a criterios y prioridades distintos de los del contribuyente. 4. Su pago no es opcional ni discrecional. 5. Puede forzarse mediante la jurisdicción coactiva. 6. El recaudo no se destina a un servicio público específico, sino a las arcas generales del Estado, para atender todos los servicios y necesidades que resulten precisos.

• TASAS: Tributo que se genera como contraprestación de un servicio directo para el contribuyente. Cobro de un servicio estatal. Ej: Peajes, Tasa aeroportuaria.

• CONTRIBUCIONES FISCALES: Tributo cuyo pago genera una contraprestación indirecta para el contribuyente. Es el cobro de un beneficio del Estado que recibe indirectamente quien lo paga, pero que es el mismo Estado quien lo recauda. Ej: Valorizaciones (municipales y departamentales). • CONTRIBUCIONES PARAFISCALES: Gravámenes obligatorios que no tienen el carácter de remuneración de un servicio prestado por el Estado, no afectan a todos los ciudadanos sino únicamente a un grupo económico determinado, tienen una destinación específica en cuanto se utilizan para el beneficio del sector económico que soporta el gravamen, no se someten a las normas de ejecución presupuestal y son administrados por órganos que hacen parte de ese mismo renglón económico. Ej: Salud, Pensión. Sentencia N°.C-545/94

CLASES DE TRIBUTOS EN COLOMBIA • Tributos directos: Son los que recaen directamente sobre la persona, natural o jurídica, y gravan el hecho de tener un patrimonio o un ingreso. Ej: Impuesto a la renta, a la riqueza, Impuesto de industria y comercio (ICA), Impuesto predial. • Tributos Indirectos: Este tipo de impuestos no recaen sobre la persona sino sobre los bienes y servicios, y sobre las transacciones que realizan con ellos. Esto quiere decir que las personas por medio de la compra de bienes y servicios de forma indirecta estarían pagando el impuesto, aunque el Estado no les cobre de forma directa el impuesto a dichas personas. Ej: Impuesto al valor agregado (IVA), Gravamen a los movimientos financieros (GMF), Impuesto de timbre, Impuesto de registro.

ELEMENTOS DEL TRIBUTO

1. Hecho Generador. 2. Sujeto Activo.

3. Sujeto Pasivo. 4. Base Gravable.

5. Tarifa.

HECHO GENERADOR • El hecho gravable o hecho generador ha sido definido como aquella "situación de hecho, que es indicadora de una capacidad contributiva, y que la ley establece de manera abstracta como situación susceptible de generar la obligación tributaria, de suerte que si se realiza concretamente ese presupuesto fáctico, entonces nace al mundo jurídico la correspondiente obligación fiscal". (Corte Constitucional, Sentencia C-155/16) • Es el conjunto de circunstancias marcadas por la Ley para configurar cada tributo, y cuya realización implica el nacimiento de la obligación tributaria principal.

E.T. ARTICULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO: El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos; b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial; c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos; d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente; e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. El impuesto a las ventas en los juegos de suerte y azar se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.

SUJETO ACTIVO Es el acreedor del cobro de los impuestos, facultado para exigir, de manera unilateral y con carácter obligatorio, el pago de cada uno de los tributos desde el momento en que se produce el hecho generador. Para todos los efectos, el sujeto activo es el Estado. • Sujeto activo de la potestad tributaria: Autoridad administrativa que tiene la facultad de crear y regular un determinado impuesto. • Sujeto activo de la obligación tributaria: Acreedor concreto de la suma pecunaria en que, en general se concreta el tributo, y quien tiene entonces la facultad de exigir esa prestación. • Beneficiario del tributo: Entidad que finalmente puede disponer de esos recursos.

Impuestos de carácter nacional: I. Impuesto sobre la renta y sus complementarios. II. Impuesto al patrimonio. III. Impuesto a las ventas (valor agregado -IVA-). IV. Impuesto de timbre nacional. V. Gravamen a los movimiento financieros (GMF) Impuestos departamentales: I. Impuesto a la venta y consumo de licores. II. Impuesto de registro y anotación. III. Impuesto a las cervezas, cigarrillos y tabacos. IV. Impuesto al degüello de ganado mayor. (Art. 161, Dec.1222/86) Impuestos municipales o distritales: I. Impuesto de industria y Comercio. II. Impuesto predial. III. Impuesto de vehículos. IV. Impuesto de azar y espectáculos. V. Impuesto de delineación urbana.

SUJETO PASIVO Es el obligado tributario, persona natural o jurídica que según la Ley debe cumplir la obligación principal y las obligaciones formales. Aquella que está sujeta a pagar un impuesto. • Sujeto pasivo jurídico: Persona que dentro de la estructura de la obligación tributaria, asume el papel de deudora del tributo en virtud a que el Estado lo ha hecho responsable de su liquidación y recaudo. (Ej: Importador, productor, transportador.) • Sujeto pasivo económico: Persona que finalmente soporta la carga tributaria. Ejemplo: Un almacén compra un producto en $10.000 por el cual paga un IVA(19%) de $1.900, luego lo vende por $15.000 y cobra un IVA total de $2.850. Al momento de presentar su declaración de IVA, el comerciante solo pagará la diferencia entre el IVA que género ($2.850) y el IVA que pagó inicialmente ($1.900), lo que significa que el comerciante solo pagará la suma de $950, ya que agregó un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 19% da un valor de $950.

BASE GRAVABLE E.T. ART.447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL: En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición. (…)” • Es la magnitud o la respectiva medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la correspondiente tarifa, para luego liquidar el monto de la obligación tributaria. • Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria. • Hecho gravado al cual se le aplica la tarifa para liquidar una obligación.

TARIFA: • Es la magnitud o monto que se aplica a la base gravable y en virtud de la cual se determina el valor final en dinero que debe pagar el contribuyente. • Tabla de precios, derechos, o impuestos que se tienen que pagar por la compra de una cosa o la realización de un trabajo. • Conjunto de tipos de gravamen aplicables en un determinado impuesto.

E.T. ARTICULO 317. PARA GANANCIAS OCASIONALES PROVENIENTES DE LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES.: Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

E.T. ART.383. TARIFA: La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente: Rangos en UVT Desde Hasta >0 87 >87 145

Tarifa marginal 0 19%

>145

335

28%

>335

640

33%

>640

945

35%

>945

2.300

37%

>2.300

En adelante

39%

Valor UVT 2018: $33.156 Valor UVT 2019: $34.270

Impuesto 0 Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 87 UVT)*19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 145 UVT)*28% más 10 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 335 UVT)*33% más 64 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT)*35% más 165 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT)*33% más 272 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2.300 UVT)*33% más 773 UVT

GRACIAS!