Elementos Del Tributo

RESUMEN DEL CONTENIDO DE LA SESIÓN 06 ELEMENTOS DEL TRIBUTO 1) LOS SUJETOS: El tributo requiere de la existencia de 2 su

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RESUMEN DEL CONTENIDO DE LA SESIÓN 06 ELEMENTOS DEL TRIBUTO 1) LOS SUJETOS: El tributo requiere de la existencia de 2 sujetos que establecen la relación jurídica, tenemos así a el Acreedor Tributario y al Deudor Tributario como sujetos que integran la relación jurídica. 1.1 Sujeto activo o Acreedor tributario: El acreedor tributario es señalado en la ley, debe serlo en una ley aprobada por el Congreso o en defecto de esta por una norma con rango de ley como lo son un decreto legislativo norma que expedida por el poder ejecutivo a nivel del gobierno central, una ordenanza regional expedida por el poder ejecutivo a nivel del gobierno regional o una ordenanza municipal expedida por el poder ejecutivo a nivel del gobierno local. 1.1.1 Tipos de acreedor tributario: a) un nivel de la estructura del gobierno en el Poder Ejecutivo El Ministerio clave en el manejo tributario el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dentro del cual está la SUNAT ente administrador de los tributos donde el gobierno central asume el rol de acreedor tributario. El ámbito del gobierno regional es toda la región, el país como conocemos es descentralizado, lo cual determina que se dé una división de el en regiones, cada una de estas regiones tiene un gobierno, el cual está dirigido por el Presidente Regional, estando conformado por la Presidencia Regional que es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional integrado por los consejeros regionales elegidos por ámbitos provinciales, lo cual implica que todas las provincias deben estar representadas en el consejo regional por lo menos con un representante y el Consejo de Coordinación Regional órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades el cual está integrado por los alcaldes provinciales de la región y representantes de la sociedad civil.

En el ámbito del gobierno local está circunscrito a la provincia o distrito respectiva, establecemos los dos niveles existentes por cuanto cada municipalidad sea la provincial o la distrital puede asumir el rol de acreedor tributario, como conocemos la Municipalidad está dirigida por el Alcalde y está integrada por la Alcaldía que es el órgano ejecutivo y por el Consejo Municipal órgano que está integrado por los regidores municipales cuya mayoría al elegirse pertenece a las tiendas políticas del Alcalde. b) Una entidad del Estado con personería jurídica propia lo que significa que la entidad ha sido creada por ley y goza de autonomía en 5 varios aspectos, esta autonomía puede ser total como lo es en el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) cuya autonomía se la otorga la Constitución, implicando que la SBS no tiene subordinación a ninguna autoridad como el Presidente de la Republica, o no está adscrito a otra entidad como lo sería un Ministerio, o puede ser una autonomía parcial como lo es el Seguro Social de Salud (ESSALUD) que si bien goza de autonomía por ley sin embargo está adscrito o forma parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La entidad tiene creada a su favor un tributo por Ley del Congreso o Decreto Legislativo del Poder Ejecutivo. Entre las entidades tenemos al SENATI, el SENCICO y la CONASEV. 1.2 Sujeto pasivo o Deudor tributario: A diferencia del acreedor es quien resulta comprometido a cumplir con la prestación objeto del tributo a favor del acreedor tributario, es quien tiene la deuda, queda vinculado por mandato de la ley, asumiendo el papel de contribuyente o responsable. 3 El deudor tributario puede ser una persona natural o jurídica, un ente sin personería jurídica, incluso una entidad del Estado. 1.2.1 Tipos de deudor tributario: a) El contribuyente es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Denominado deudor tributario de origen por cuanto al originarse el tributo o la obligación tributaria el contribuyente se convierte en el deudor tributario en dicho

momento. Puede ser cualquier persona natural, jurídica o un ente sin personería jurídica que por mandato de la ley se ubica en el rol de contribuyente. b) El responsable no es un contribuyente, es una especie de deudor tributario, pero debe cumplir con la prestación que le corresponde al contribuyente por el tributo. Es sujeto pasivo por decisión de la ley, el hecho imponible no se realiza ni se produce respecto de este tipo de deudor tributario, es la ley la que crea al responsable, extendiéndose esa facultad a otro tipo de normas como el Decreto Supremo y la Resolución de Superintendencia.

2) LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: El Estado requiere de una administración a la cual conocemos como administración pública, dentro de esta administración pública existe una administración a la que conocemos como administración tributaria, esta administración tributaria se aboca exclusivamente a la administración de los tributos. 2.1 Los entes administradores de tributos: El acreedor tributario puede delegar las funciones de administración de los tributos creados a su favor a entes creados por ellos, lo hacen con la finalidad de mejorar el nivel de recaudación. Los entes administradores de tributos son creados mediante ley o norma con rango de ley como los Decretos Legislativos. A estos entes se les otorga autonomía en diversos aspectos como el administrativo, financiero, funcional y técnico. 2.2 Relación del acreedor tributario y el ente administrador de tributos: Si bien el ente Administrador de tributos goza de autonomía en diversos aspectos, no implica ello que estén desvinculados uno del otro, muy al contrario, existe una relación estrecha entre los representantes del acreedor tributario y el ente administrador de los tributos.