Clases de Tributo (peru)

CLASES DE TRIBUTO Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos, que pueden diferenciarse c

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CLASES DE TRIBUTO Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos, que pueden diferenciarse con arreglo a sus respectivos hechos imponibles (supuestos de la realidad en los que se aplica cada tributo): *Tasas: Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado en sus distintos niveles estatal, autonómico o local, por ejemplo el abastecimiento de agua, vado permanente, tasas judiciales, etc. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar. *Contribuciones especiales: Son tributos fundamentados en la razón de propiciar beneficios individuales o de grupos sociales mediante la obtención de una plusvalía aumento de valor de un bien derivados de la realización de obras, gastos públicos o actividades especiales del Estado , por ejemplo el asfaltado de una calle, la construcción de una plaza, etc. *Impuestos: son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente, por ejemplo el IRPF (Impuesto de la renta de las personas físicas, IS (Impuesto de Sociedades), el IBI (Impuesto

sobre Bienes Inmuebles), etc.De estas tres figuras tributarias, el impuesto es, de lejos, la más importante, ya que es la que genera una mayor recaudación. Dado que el Estado español tiene una estructura descentralizada y está organizado en distintos niveles de gobierno, cabe distinguir el sistema impositivo estatal, el autonómico y el local.

LABOR DE LA SUNAT 1. Administrar todos los tributos internos con excepción de los municipales. 2. Recaudar todos los tributos internos con excepción de los municipales. 3. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a efecto de combatir la evasión fiscal. 4.

Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria de acuerdo con la Ley.

5. Ejercer los actos de coerción para el cobro de la deuda tributaria de acuerdo con la Ley. 6. Administrar los mecanismos de control tributario preventivo. 7. Solicitar la adopción de medidas precautorias para cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda. 8. Proponer al Ministerio de Economía y Finazas la reglamentación de las normas tributarias. 9. Resolver en primera instancia administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; concediendo los recursos de apelación y dando cumplimiento a las resoluciones de Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.

10. Sistematizar y ordenar la legislación vinculada con los tributos que administra. 11. Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como de cooperación técnica y administrativa. 12. Formar y mantener actualizado el Banco de Datos de Información Tributaria. 13. Desarrollar programas de información y divulgación en materia tributaria. 14. Desarrollar programas de capacitación. 15. Establecer la Procuradurías de Administración Tributaria y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento 16. Efectuar el remate de bienes comisados y/o embargados en el ejercicio de sus funciones. 17. Emitir opinión respecto a los proyectos de acuerdos y convenios internacionales que celebre el Poder Ejecutivo sobre tributos cuya administración esté a su cargo. 18. Establecer obligaciones de los contribuyentes en el ámbito de competencia de SUNAT, así como regular aspectos administrativos relacionados a la gestión institucional. 19. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades del sector público y privado relacionados con los fines de la SUNAT. 20. Las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

EVASION DE IMPUESTOS La evasión de impuestos o evasión fiscal, es un acto ilegal que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de pagar menos impuestos. Por lo general es algo que casi todos relacionamos con personas ricas y famosas. Seguramente le vendrán a la memoria historias de artistas, políticos o gente de la alta sociedad que fueron noticia porque se descubrió que poseían cuentas millonarias en bancos

Pero la evasión de impuestos es una práctica mucho más habitual y cercana de lo que pudiera pensar. Lejos de la repercusión mediática de los grandes casos de corrupción, se producen a diario multitud de ejemplos en nuestro entorno más cercano. Tal vez le suenen casos como éstos: *Primer ejemplo: El fontanero que viene a instalarle su flamante grifería nueva al terminar su trabajo le pregunta: ¿quiere que le haga una factura? Usted le dice que no es necesario y a cambio él le hace una pequeña rebaja en el precio. Acaba de participar en un doble delito de evasión de impuestos. Por un lado, el fontanero no declarará este ingreso y no pagará los correspondientes impuestos. En este caso concreto sería el impuesto de sociedades (si el fontanero tiene su propia empresa) o el que grava la renta de las personas físicas (si es un profesional independiente). Por otro lado, tampoco le estará cobrando el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (llamado también impuesto sobre el valor agregado o IVA) que posteriormente tendría que haber liquidado con la hacienda pública. *Segundo ejemplo: Al comprar una vivienda, usted paga una cierta cantidad en efectivo al vendedor. Esta no la declararán en la escritura de compra-venta. Es lo que popularmente se llama “escriturar por menos importe”. Esta es una práctica bastante extendida en algunos países y muchas veces notarios y gestores inmobiliarios hacen la vista gorda ante lo que en realidad no es más que una práctica de evasión de impuestos. En este caso el fraude también es doble: usted pagará una cantidad inferior de IVA o impuesto sobre transmisiones, al declararse un importe de compra inferior al real. El vendedor por otro lado, declarará una cantidad menor en el impuesto sobre el incremento del patrimonio, que grava el beneficio procedente de la venta de la vivienda. *Tercer ejemplo: El simpático vendedor de cd’s piratas que anuncia los últimos éxitos musicales en cualquier esquina de su ciudad, no sólo está cometiendo un delito contra la propiedad intelectual. Además no está declarando los ingresos que obtiene por esta actividad. Obviamente tampoco le está cobrando el IVA que le aplicarían en cualquier tienda de discos legalmente establecida.

*Cuarto ejemplo:

Durante unas vacaciones en México, usted compra 3 botellas de Tequila como obsequio para sus hermanos y su cuñado. Tras aterrizar de nuevo en el aeropuerto de su país y recoger su maleta, decide salir por la puerta en la que está indicado “nada que declarar”. Acaba de cometer un acto de contrabando, que no es más que otra forma de evasión de impuestos. Seguramente en su país usted sólo podría haber ingresado 1 botella de bebidas alcohólicas de alta graduación sin declarar. Tendría que haber pagado impuestos por las otras dos (normalmente derechos de aduana o impuestos especiales sobre el alcohol). *Quinto ejemplo: El señor Sánchez tiene una pequeña empresa que se dedica a importar un producto de consumo desde China. El artículo esta gravado con un 5% de derechos de aduana (aranceles) a la importación en su país. El señor Sánchez ha descubierto, que existen productos muy similares que sólo están gravados con un 3% de aranceles. Decide hablar con su agente aduanal y pedirle que declare la importación como si se tratase del producto más favorable. Este accede ya que es una mercancía muy similar y no prevé que la inspección de aduanas le vaya a poner problemas. Debido a la dificultad de clasificar los productos en sus correctas partidas arancelarias (número que identifican cada mercancía a efectos de aduanas), en muchos países las autoridades aduaneras aplican una política de “manga ancha” y no suelen sancionar pequeñas incorrecciones. Esto es aprovechado por muchas empresas para clasificar las mercancías en partidas diferentes (aunque parecidas), para conseguir un ahorro de impuestos. De nuevo se ha cometido un fraude relacionado con los derechos de aduana. La evasión de impuestos no sólo es practicada por particulares y profesionales independientes. Igualmente las empresas y compañías multinacionales recurren a prácticas de este tipo, aunque suelen utilizar sistemas más sofisticados que tratan de dar un “barniz” de aparente legalidad a sus operaciones. *Sexto ejemplo: Así por ejemplo las autoridades tributarias de algunos países han detectado que existen sociedades que dotan provisiones para hacer frente a pérdidas en inversiones realizadas en el extranjero, que en realidad nunca se han producido. Una provisión consiste en que una empresa retiene parte de los beneficios obtenidos, o sea no los reparte entre sus accionistas, al prever que existe un riesgo importante de sufrir pérdidas por alguna inversión u operación en marcha. Estas cantidades son consideradas como un gasto y como tal no tributan a efectos de impuestos.

DERECHOS DEL CONSUMIDOR Para que las tiendas, supermercados, centros comerciales, bancos, entre otras empresas no le realicen cobros indebidos o lo condicionen en sus compras, es necesario que conozca sus derechos como consumidor. Existe el Código de Defensa del Consumidor para protegerlo. Conózcalo. Aquí un resumen de lo más importante según la Aspec. 1. No acepte condiciones. Si desea comprar un producto, no pueden obligarlo a que adquiera otro, salvo que, por un tema comercial, sean complementarios. 2. Pague por lo que usa. No debe ser forzado a pagar algo que no ha solicitado. Las empresas no pueden asumir que el silencio del consumidor al momento que se le ofrece un producto o servicio significa que lo haya aceptado. 3. Cambios en contratos. No se puede modificar un contrato sin el consentimiento del usuario, así la empresa considere que estos cambios beneficiarán al cliente. 4. No firme en blanco. Está prohibido que lo obliguen a firmar formularios o títulos de valor incompletos. 5. Variaciones. Si le brindan una información sobre el producto o servicio que le ofrecen, no se debe cambiar de versión al momento que se firma el contrato. 6. No a solicitudes persistentes. No le pueden hacer una visita a su domicilio o realizar proposiciones no solicitadas por teléfono o correo de manera persistente a pesar de que usted ya pidió que pongan fin a estas comunicaciones. 7. Horarios restringidos. Tiene derecho a que no lo visiten para ofrecerle productos o servicios, o para cobrarle, antes de las 7 de la mañana ni después de las 8 de la noche. Las empresas tampoco pueden realizar estas actividades los días sábados, domingos ni feriados. 8. Carteles prohibidos. En caso de que usted tenga una deuda, está prohibido que le cobren colocando letreros a la vista pública alusivos a esta cuenta. 9. Información reservada. Si usted tiene una deuda, el cobrador no puede comunicarles sobre la misma a sus socios, empleadores, y en general a personas ajenas a esta obligación pendiente.

10. Quejas. Los reclamos deben ser atendidos y solucionados. Si no se resuelven en el plazo determinado, se aplica el silencio administrativo positivo y se le da la razón al usuario.

LIBRO DE RECLAMACIONES Se denomina hoja de reclamaciones, libro de reclamaciones o libro de quejas a un documento a través del cual un consumidor puede hacer constar una queja relativa a un bien o servicio que ha adquirido. De forma más concreta, la hoja de reclamaciones oficial es aquella aprobada por una administración pública en un formato determinado, imponiendo obligaciones a los establecimientos abiertos al público en cuanto a su tenencia y tramitación. En la reclamación el consumidor puede exponer sus quejas haciendo expresa mención a una reclamación concreta (por ejemplo, devolución del precio de un bien), o simplemente hacer constar lo que considera una infracción. En ese caso, la reclamación remitida a la administración tendría un carácter de denuncia. En el caso de que exista una reclamación concreta por parte del cliente, la administración puede actuar como mediadora del conflicto entre las dos partes. La administración competente recibe la hoja de reclamación y abre diligencias para comprobar la queja denunciada y puede mediar en el conflicto, incluso remitiendo a las partes implicadas a un procedimiento arbitral. Este procedimiento arbitral, de ser aceptado por las partes, sería sustitutivo de la jurisdicción ordinaria, que en cualquier otro caso quedaría siempre a disposición del consumidor.

PIRATERIA Y CONTRABANDO

La piratería es una práctica de saqueo organizado o bandolerismo marítimo, probablemente tan antigua como la navegación misma. Consiste en que una embarcación privada o una estatal amotinada ataca a otra en aguas internacionales o en lugares no sometidos a la jurisdicción de ningún Estado, con el propósito de robar su carga, exigir rescate por los pasajeros, convertirlos en esclavos y muchas veces apoderarse de la nave misma. Contrabando es la entrada, la salida y la venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos.