Elementos De Los Contratos

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS 26 INTRODUCCION. En el presente trabajo, de Derecho Civil: Contratos abordaremos la temáti

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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

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INTRODUCCION. En el presente trabajo, de Derecho Civil: Contratos abordaremos la temática de los Elementos para la constitución de un Contrato teniendo en cuenta que su regulación se encuentra En el Código Civil Salvadoreño. En primer lugar se tratara de aclarar que los elementos se clasifican en elementos esenciales, elementos naturales y elementos accidentales. En la presente investigación que hemos realizado como segundo punto abordaremos

los elementos esenciales que incluyen La Capacidad, El

Consentimiento, El objeto, La Causa, y las Solemnidades. Analizaremos en un segundo momento los elementos naturales los cuales pueden de entenderse como aquellas cosas que no siendo esenciales pertenecen a un contrato si tener que incorporarlas. Y como último punto de investigación analizaremos los elementos accidentales refriéndonos que son aquellas cuestiones que se adhieren a un contrato por medio de clausulas especiales puesto que no pertenecen al contrato ni se clasifican en elementos esenciales ni elementos naturales.

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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.

Antes de comenzar a desarrollar los elementos de los contratos es importante definir lo que es Contrato. 1. Contrato: Es la convención generadora de obligaciones o bien el acuerdo de las voluntades de dos o mas personas destinado a crear obligaciones 1. 1.2. Objeto del Contrato. El objeto de los contratos es una prestación “toda especie de prestación” Así cada prestación es causa de la otra por que el vendedor quiere el dominio de una cosa que otro posee. 2. Elementos del Contrato. Cuando hablamos de elementos del contrato en cualquier caso nos referimos a la porción de un todo o aquella parte que concurre a la formación de un todo. En consecuencia tradicionalmente elemento de un contrato ha sido aquel ingrediente o requisito que juntamente con otros, constituye un contrato. De acuerdo con la doctrina de Pothier, los Elementos Esenciales son: a) Aquellos indispensables para la existencia del contrato, b) Elementos naturales, son aquellos que habitualmente se hallan en el contrato y que son previstos por leyes supletorias y;

1

ARTURO ALESSANDRI RODRÍGUEZ. DE LOS CONTRATOS. EDITORIAL TEMIS S.A JOEL DE CHILE. PAG. 3-4.

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c) Elementos

accidentales

que

son

aquellos

que

normalmente

no

corresponden a un contrato pero que pueden ser incluidos por los contratantes.2

En el Código Civil se encuentran regulados en el Art. 1310. En el Art. 1310 C. se regulan los principales elementos de todo contrato. Los cuales son: a) Elementos Esenciales. b) Elementos Naturales. c) Elementos Accidentales.

3. ELEMENTOS ESENCIALES. Estos elementos son tan importantes que a la falta de ellos el contrato no produce efecto o se degenera en otro diferente. Elementos Esenciales comunes en todo contrato. En el Artículo 1316 C. Enumera los elementos comunes del Contrato que son: a) La Capacidad de las Partes. b) El Consentimiento de las mismas. c) El Objeto. d) La Causa. e) Las Solemnidades. 2

SILVIA CONTARIN. CONTRATOS CIVILES Y COMERCILES: AMBITO CONTRACTUAL Y TEORIA GENERAL. CONSEJONACIONAL DE LA JUDICATURA. ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL. EDICIONES DEPLAMA. BUENOS AIRES 2000. PAG. 93

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3.1 a) La Capacidad. Se encuentra regulada en el Articulo 1316 C, este elemento es muy esencial pues como sabemos el contrato se forma mediante el concurso de voluntades de las partes para ser eficaz, debe emanar de quien tenga capacidad para emitirla. Capacidad: es la actitud legal de las personas para el goce de los derechos y obligaciones3 . Clases de Capacidad: puede ser de goce o adquisitiva y de ejercicio. Capacidad de goce o adquisitiva: es la aptitud legal para adquirir derechos, para ser su titular4 quien carece de ella no puede adquirir el o los derechos a que se refiera, por si ni por representante. Capacidad de ejercicio: es la aptitud legal de una persona para ejercer personalmente los derechos que le competen. Según Planiol: es la aptitud de una persona para ejecutar actos jurídicos validos. Toda persona es capaz de adquirir derechos pero no todas son capaces de ejercicios debidamente, sea en razón de su edad de su falta de discernimiento o por otras consideraciones. La Capacidad de ejercicio puede ser: a) Absoluta. b) Relativa. c) Particular o Especial.

3

DR. ADOLFO OSCAR MIRANDA. GUIA PARA EL ESTUDIO DE DERECHO CIVIL III OBLIGACIONES. PAG. 39 4 IBIDEM. PAG. 45.

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Las incapacidades absolutas y relativas son generales, por que aquellas quienes afectan o pueden celebrar válidamente ningún acto o contrato salvo los que la ley exceptúa. Incapacidad absoluta: es la que adolecen las personas que por causa física o naturales carecen de voluntad o no pueden expresarla debidamente son absolutamente incapaces. Los dementes, los impúberes, los sordos mudos que no puedan darse a entender por escrito. Incapacidad relativa: es aquella que adolece ciertas personas que la ley declara incapaces en razón de su edad, de su estado civil de otras circunstancias. Son relativamente incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad, los discapacitados que se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo, las mujeres casadas no divorciadas perpetuamente ni separadas de bienes totalmente, los religiosos y las personas jurídicas.

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Incapacidad particular o especial: esta incapacidad consiste en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos o bien exigencia de celebrarlos con determinados requisitos o formalidades habituales. 3.2 b) El Consentimiento de la partes. Es la base del contrato el cual solo afecta en principio, a las partes se puede decir es la piedra angular sobre la cual esta construido el edificio jurídico denominado “contrato” es el consentimiento de las partes. Esto es el acuerdo de voluntades de 2 o más personas sobre el objeto jurídico. El Consentimiento es un requisito general para todo contrato no importando su naturaleza pues sin el acuerdo de voluntades “consentimiento” no hay contrato. En el Artículo 1416 C. Nos dice que “todo contrato legalmente celebrado es obligación para los contratantes y solo cesan sus efectos entre las partes y el consentimiento mutuo de estas o por causas legales” según esto quien no ha 5

IBIDEM. PAG 55.

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expresado su consentimiento para generarlo, es un tercero ajeno al mismo, el no puede invocar los derechos que generan ni quedar afectado por obligaciones que el contrato origina.6 El Artículo 1316 C. dice que para que una persona pueda obligarse para con otra mediante un acto o declaración de voluntad es necesario lo siguiente: 1) Que sea legalmente capaz. 2) Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicios en los cuales se encuentra el error, la fuerza y el dolo. 3) Que recaiga en un objeto lícito. 4) Que tenga una causa licita. Además el consentimiento supone los siguientes elementos o condiciones: 7 a) Pluralidad de sujetos o partes: la doctrina moderna admite con carácter tomemos excepcional la posibilidad de llamada auto contratación. b) Capacidad, en los términos. c) Voluntad. d) Declaración. e) Concordancia entre la voluntad interna y la declarada

En la formación del consentimiento por ser acuerdo de voluntades es decir la voluntad del que hace la propuesta, la cual a su vez tiene cierta exigencia para ser

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ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ. FUENTES DE LAS OBLIGACIONESCURSO DE DERECHO CIVIL. TOMO I EDITORIAL ALTURA ANDROMEDA 1976. PAG. 7

DERECHO CIVIL ESPAÑOL COMUN Y FORMAL. TOMO III. DRECHO DE OBLIGACIONES, LA OBLIGACION Y EL CONTRATO EN GENERAL, DECIMO SEXTA EDICION. ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL. CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA.PAG: 21-23.

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considerado como tal debe ser exteriorizado, ser expreso o tácito verbal o escrita, seria completa dirigida a persona determinada La aceptación: es la propuesta que se espera de tener por la parte cuando recibe la oferta. 3.3 c) El Objeto. Es el tercer elemento general de todo contrato, en el Código Civil se encuentra regulado desde el Articulo 1331 hasta el Articulo 1337. El Articulo 1331C da una explicación del Objeto; pero Objeto del Contrato es la obligación misma y como la obligación recae siempre sobre una materialidad, sobre un hecho, como tiene un objeto en definitiva el objeto del contrato viene a estar constituido por el objeto de la obligación. 8

El objeto del contrato para ser valido debe llenar ciertos requisitos y para este efecto es necesario distinguir según que la obligación que nazca del contrato sea una obligación de dar, hacer o no hacer. Condiciones que debe llenar el Objeto el cuando recae cobre una obligación de dar: 1) Real. 2) Determinado; y 3) Licito. El objeto debe ser real: este es que exista, es decir una cosa futura que tenga existencia, aquí estamos regulando las declaraciones de voluntad no solo de lo que se encuentra actual sino lo que se producirá (futuro), ejemplo: una cosa futura cosecha. 8

ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. CURSO DE DERECHO CIVIL. TOMO IV. EDITORIAL SANTIAGO DE CHILE HACIMINTO. PAG. 235-236.

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Hay que distinguir si el contrato es condicional o de cosa esperada y si es aleatorio según el Art.1617 C. El objeto debe ser determinado: pues solo mediante la determinación del objeto va a poder localizarse el acuerdo de voluntades, sin la determinación del contrato no podría haber jamás un consentimiento. La determinación puede ser de dos clases: a) Especifica (en especie) b) Genérica. Determinación Específica: Es cuando se debe una especie determinada dentro de un genero también determinado. Determinación Genérica: Cuando se debe una especie indeterminada de un genero determinad; no exige determinación especifica. El objeto debe ser Lícito: En el Articulo 1335 C. Se enumeran ciertos casos de objeto ilícito. La ley no nos da una definición de objeto lícito pero si se refiere al objeto ilícito. Articulo 1135-1337 C. En el Artículo 1332 inciso 3º y 4º C. Se dan los siguientes requisitos en relación a los hechos que constituyan objeto de la obligación. a) Debe ser posible: tanto física como moralmente, cuando no es contrario a las leyes de la naturaleza y cuando hablamos de moralmente posible es que no tiene que ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. b) Deben ser determinados o determinables pues si nos es determinables no podrá existir vínculo jurídico serio y efectivo es necesario que el acreedor sepa que es lo que debe ejecutar a favor de su acreedor. 3.4 d) La Causa.

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Analizaremos a continuación el cuarto elemento para la celebración de un contrato empezaremos definiendo lo que es causa teniendo en cuenta que alude a varios conceptos y en un primer momento se entiende como causa “el fundamento u origen de una cosa, lo que produce efecto”; existiendo otra acepción “motivo o razón para obrar” y en un momento mas preciso es el productor del efecto y teniendo plasmado como causa final objetivo de lo que se hace, en estas acepciones queda planteado lo que se entiende por este elemento que desde Domat y Pothier queda planteado el problema hasta el presente existiendo un total desencuentro y creando polémicas entre los distintos autores pues se ocuparon de dilucidar la cuestión sin que hasta este momento se haya llegado a una solución en la doctrina.

Debe tomarse en cuenta que se crea un problema al aludir cuando se señala causa como elemento contractual, no debemos dejar de lado que una primera aproximación es la causa del contrato y la causa en el contrato el estudio del problema no sindica que antes de poder ser abordados no resulta necesario establecer claramente el objeto de estudio, pero para una aproximación a el como primer lugar debe de situarse “dentro del contrato”. 9

La causa del contrato debe de entenderse en el en primer concepto “el origen de una cosa, lo que produce efecto”, señalando que el contrato en si mismo es una herramienta es la forma para el hecho económico y es en este ultimo donde debemos asentar la causa eficiente o fuente del contrato y al cual le debe su existencia, lo concreto entonces es que la causa del contrato o la causa de su existencia se debe al hecho económico acceso a intercambio de bienes y servicios.

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GHERSI, CARLOS ALBERTO. CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES: PARTE GENERAL Y ESPECIAL. BUENOS AIRES EDITORIAL ASTREA. 2002. PAG. 111-113.

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Debemos disipar las dudas respecto de la causa en el acto voluntario este se diferencia de manera fundamental del involuntario ya que el resultado acto existe causal lógica funcional racional entendiéndose como el acto es la respuesta adecuada a un móvil psicológico cerebral.

La causa del contrato: es la causa final de las obligaciones de origen contractual, cabe mencionar que las dos acepciones dentro de las cuales se hallan la causa final y la causa motivo la primera de ellas se encuentra ligada al efecto del contrato es decir, la obligación. Existiendo como requisitos de la causa según el Código Civil Salvadoreño: debe de ser licita regulado en el Articulo 1338 inciso 1º siendo este el caso de la causa cuando no esta prohibida por la ley ni tampoco es contraria a las buenas costumbres ni al orden publico. Teniendo en cuenta que a su debe ser real según el articulo 1338 inciso 1º del Código Civil Salvadoreño entendiéndose existente y no algo irreal. Además de lo antes expuesto la causa puede ser: licita según el artículo 1338 del Código Civil Salvadoreño en su inciso 3º.

3.5 e) Las Solemnidades es el último elemento general de los contratos y de todo acto jurídico pues es del conocimiento que en ocasiones se requieren de ciertas solemnidades para que se tenga existencia o validez de determinados actos existiendo tres clases de solemnidades aceptadas: 1) Las Solemnidades propiamente dichas: estas son necesarias para el acto jurídico estas solemnidades son por ejemplo: pueden consistir en instrumento público existiendo su regulación en el Artículo 1605 inciso 2º del Código Civil Salvadoreño, instrumento privado Articulo 1425 26

Nº1 del mismo cuerpo normativo y publicidad en su Articulo 2159 y 2161 dele Código Civil Salvadoreño. 2) Las Solemnidades ad probationem: o sea necesarias para probar la existencia del acto jurídico y sus consecuencias es decir, tanto las obligaciones como los derechos

la falta de las mismas no acarrea la nulidad del acto, el

negocio jurídico es perfecto, civilmente valido

su regulación se encuentran en

los Artículos 1580, 1579 y 1703 del Código Civil Salvadoreño. 3) Las Solemnidades habilitantes: Son aquellas cuya emisión no provoca la inexistencia del acto sino que lo invalida, se les llama habilitantes por que su presencia en el acto jurídico precisamente habilitan su validez ejemplo de ello la autorización judicial para que un tutor o un padre de familia pueda vender un inmueble perteneciente al pupilo o al hijo de familia (Artículos 413 y 267 C.C), que haga publica su subasta la venta de los bienes al que se refiere el literal anterior. 10

4. ELEMENTOS NATURALES. Son los que acompañan normalmente al contrato, como derivados de su índole peculiar y se sobreentienden o presumen por la ley, pero pueden ser excluidos por la voluntad de las partes por ejemplo: 11 La gratitud en el mandato: se refiere al contrato gratuito, disposiciones gratuita; mandato, mutuo, titulo gratuito.12 La garantía en la compraventa: esta se subdivide en:

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DR. ATILIO ROGOBERTO QUINTANILLA. (ADAPTADA ALA LEGISLACION SALVADOREÑA). TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.PAG. 121-123. 11

NÚÑEZ TOMAS, MARÍA JOSÉ, DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS, BOSCH CASA EDITORIAL S.A., 1ª EDICIÓN, BARCELONA, 1994. 12 GUILLERMO CABANELLAS, DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL TOMO IV. EDITORIAL HELIASTA.

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La garantía de evicción: en la cual el vendedor garantiza al comprador por la evicción si se a obligado a dar una cosa con la finalidad de transmitir el dominio sobre ella, garantiza esa transmisión dominial al comprador debiendo indemnizarlo si fuere vencido en un juicio por reivindicación u otra acción real.



La garantía por los vicios redhibitorios: el vendedor responde por lo vicios redhibitorios salvo que la transmisión sea por subasta o adjudicación judicial. Estos son vicios ocultos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se trasmite por titulo oneroso, existente al tiempo de la adquisición que la hagan impropia para su destino o que disminuyan de tal modo el uso de ella que, de conocerlo, el comprador no la habría adquirido o habría dado menos por ella.



Garantía de funcionalidad y seguridad: la garantía de adicción implica una protección para el adquiriente para no ser turbado en el goce del derecho o de la posesión, la garantía de vicios se refiere a que la cosa sea apta para su destino.13

Según el Doctor Adolfo Oscar Miranda los elementos naturales son aquellos que “no son indispensables estipularlos o mencionarlos, pues por mandato de la ley se entienden incorporados en el negocio jurídico, por ejemplo es de la naturaleza del contrato de compraventa la obligación del vendedor de sanear la cosa vendida, que comprende la evicción y responder de los efectos ocultos de la misma, sin necesidad de un pacto expreso al respecto, pues se subentiende por el hecho mismo de celebrarse dicho contrato”14

13

RICARDO LUÍS LORENZETTI, TRATADOS DE LOS CONTRATOS, TOMO I, RUBINZAL-CULZONI EDITORES, BUENOS AIRES. 14 MIRANDA, ADOLFO OSCAR, GUIA PARA EL ESTUDIO DE DERECHO CIVIL III OBLIGACIONES, PÁG. 27.

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Otro concepto de dichos elementos es “que se consideran como aquellos que se encuentran en todo contrato y forman parte de él de pleno derecho, pero que los contratantes pueden excluir por una cláusula expresa 15. Según Cariota Ferrara, los elementos naturales no son sino meras consecuencias de determinados contratos que las partes pueden excluir, pero, que en virtud del elemento legislativo de cada tipo contractual, no tienen necesidad de pactar. Es decir que no se refiere a la configuración sino a los efectos del contrato puesto que no forman parte de la relación contractual prevista por los contratantes y solo son tomados en consideración por la ley precisamente de la previsión de aquellos por esta razón no parece adecuado considerarlo en el mismo plano que los demás elementos contractuales que hacen referencia a la confección del contrato.

Es decir que los elementos naturales, son aquellos que normalmente acompañan al contrato, pero que las partes pueden excluir mediante pacto. Así como también se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser valido.

También se estipula que pueden ser dejados de lado por las partes intervinientes, aunque si no lo expresan así, se consideran implícitos en el contrato, como por ejemplo: garantía de evicción por defectos legales o vicios redhibitorios, por defectos materiales ocultos, etc.

5. ELEMENTOS ACCIDENTALES.

15

SALUAT, RAYMUNDO M., TRATADO DE DERECHO CIVIL ARGENTINO Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CONTRATO, TOMO I, EDITORIAL LA LEY.

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Los llamados elementos accidentales del contrato solo lo son en el sentido de que pueden introducirse o no en el contenido del contrato del que se trata, por ejemplo: La compraventa con efectos condicionados a plazo. Donaciones modales. Y en este sentido, esencial al mismo. Hay que tener en cuenta también, desde otro punto de vista que algunos de los elementos accidentales del contrato son absolutamente esenciales con respecto a determinados tipos contractuales, así ocurre por ejemplo, con el termino con relación al comodato, al mutuo o al deposito, lo que haría necesaria alguna precisiones en la utilización de la catalogación indicada. Finalmente, con relación a los mismos elementos esenciales cabe decir que cada uno de ellos se coloca en una perspectiva muy diversa en relación a la conclusión del contrato, puesto que la causa y el objeto que, evidentemente, no pueden ser un elemento del contrato en cuanto acto de economía privada tiene que ser necesariamente termino de referencia con relación al acuerdo de los contratantes. Pero es que además el ordenamiento puede considerar en ocasiones, existe el contrato aunque falte en la realidad el acuerdo entre los contratantes, así ocurre por Ej., cuando uno de los contratantes se le arranca el consentimiento con violencia.16 Los elementos accidentales de un contrato precisan de cláusulas especiales que regulan determinadas situaciones del mismo. Por Ej, la manera de efectuarse el pago del precio de una compraventa, lugar de entrega de la cosa vendida, etc. En esa virtud, mientras las cosas de la esencia y de la naturaleza se entienden incorporadas por mandato de la ley sin necesidad de pacto alguna de las partes las cosas accidentales necesitan de la estipulación de las partes para tenerlas como incorporadas al contrato.17 16

LACRUZ BERDEJO, JOSÉ LUIS. DERECHO DE OBLIGACIONES ELEMENTOS DEL DERECHO CIVIL, II, VOL I PARTE GENERAL TEORIA GENERAL DEL CONTRATO, 3 ED. JOSÉ MARIA BOSCH EDITOR, S.A BARCELONA 17 MIRANDA, ADOLFO OSCAR, GUIA PARA EL ESTUDIO DE DERECHO CIVIL III OBLIGACIONES, PÁG. 27.

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Los electos o cosas accidentales son aquellos que normalmente no corresponden a un contrato, pero que las partes pueden agregar; por Ej., la garantía de la solvencia del deudor en la cesión de créditos en principio no existe, pero pueden ser estipulados por las partes.18

Los accidentales son los que solo existen cuando las partes los agregan expresamente al acto para limitar o modificar sus efectos normales. A estos últimos se les llama también autolimitaciones o determinaciones accesorias de la voz,19 y sus tipos más importantes son: 

La condición:



Plazo: los actos jurídicos como elección entre sujetos con determinados fines sociales, culturales o económicos, poseen una existencia histórica. Es necesario entonces referirse a ciertos momentos o puntos temporales de su nacimiento, existencia, desenvolvimiento, transformación y extinción. Además de esta función que hace a la existencia y duración del fenómeno jurídico; la circunstancia temporal puede insertarse en el como momento de referencia para la producción de algunos efectos. 20



Modo: es definido por Makeldey como toda disposición onerosa por medio de la cual quien quiere mejorar a otro limita su promesa exigiendo de él una prestación, y obligándole a ella a cambio de lo que recibe, por lo general, el modo contiene una condición o esta expreso como tal, en cuyo caso el acto se convierte en condicional.

18

ORTÚZAR SANTAMARÍA, ALVARO/ SAENZ DE SANTAMARÍA, FERNANDO. CONTRATOS. EDITORIAL JURÍDICA. CHILE. 1ª ED. SANTIAGO DE CHILE. CHILE. 1991. 19

GOMEZ ESTRADA, CESAR. DE LOS PRINCIPALES CONTRATOS CIVILES. 3ª ED. EDITORIAL TEMIS S. A. SANTA FE DE BOGOTÁ. COLOMBIA. 1996 20

CHERRY, CARLOS ALBERTO. OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES. EDITORIAL ASTREO. BUENOS AIRES ARGENTINA. 1994

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Accidentales, solo existen cuando las partes los agregan expresamente al contrato, es decir que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc. Además de lo mencionado anteriormente estos elementos no se hallan implícitos en el contrato pero las partes pueden anexarlos de común acuerdo.

En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público.

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CONCLUSION.

Con la realización del presente trabajo se ha conocido que es muy importante y necesario emplear los elementos que constituye un Contrato. Ya que nos hemos podido dar cuenta de que las clasificaciones son esenciales puesto que la falta de uno de los elementos existentes afectaría la formación de este. Llegando a la conclusión como grupo que si un elemento falta no se estaría en presencia de un Contrato.

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BIBLIOGARAFIA.

1- ARTURO ALESSANDRI RODRÍGUEZ. DE LOS CONTRATOS. EDITORIAL TEMIS S.A JOEL DE CHILE.

2- SILVIA

CONTARIN.

CONTRACTUAL JUDICATURA.

Y

CONTRATOS TEORIA

ESCUELA

CIVILES

GENERAL.

DE

Y

COMERCILES:

CONSEJONACIONAL

CAPACITACION

JUDICIAL.

AMBITO DE

LA

EDICIONES

DEPLAMA. BUENOS AIRES 2000

3- DR. ADOLFO OSCAR MIRANDA. GUIA PARA EL ESTUDIO DE DERECHO CIVIL III OBLIGACIONES

4- ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ. FUENTES DE LAS OBLIGACIONESCURSO DE DERECHO CIVIL. TOMO I EDITORIAL ALTURA ANDROMEDA 1976. PAG. 5- DERECHO CIVIL ESPAÑOL COMUN Y FORMAL. TOMO III. DRECHO DE OBLIGACIONES, LA OBLIGACION Y EL CONTRATO EN GENERAL, DECIMO SEXTA EDICION. ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL. CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA.

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6- ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. CURSO DE DERECHO CIVIL. TOMO IV. EDITORIAL SANTIAGO DE CHILE HACIMINTO.

7- GHERSI, CARLOS ALBERTO. CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES: PARTE GENERAL Y ESPECIAL. BUENOS AIRES EDITORIAL ASTREA. 2002.

8- DR. ATILIO ROGOBERTO QUINTANILLA. (ADAPTADA ALA LEGISLACION SALVADOREÑA). TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.

9- DR.

ATILIO

ROGOBERTO

LEGISLACION

QUINTANILLA.

SALVADOREÑA).

TEORIA

(ADAPTADA

GENERAL

DE

ALA LAS

OBLIGACIONES 10- NÚÑEZ TOMAS, MARÍA JOSÉ, DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Y

CONTRATOS,

BOSCH

CASA

EDITORIAL

S.A.,



EDICIÓN,

BARCELONA, 1994. 11- GUILLERMO

CABANELLAS,

DICCIONARIO

ENCICLOPÉDICO

DE

DERECHO USUAL TOMO IV. EDITORIAL HELIASTA. 12- RICARDO LUÍS LORENZETTI, TRATADOS DE LOS CONTRATOS, TOMO

I, RUBINZAL-CULZONI EDITORES, BUENOS AIRES. 13- MIRANDA, ADOLFO OSCAR, GUIA PARA EL ESTUDIO DE DERECHO

CIVIL III OBLIGACIONES. 14- SALUAT, RAYMUNDO M., TRATADO DE DERECHO CIVIL ARGENTINO Y

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CONTRATO, TOMO I, EDITORIAL LA LEY.

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15- LACRUZ BERDEJO, JOSÉ LUIS. DERECHO DE OBLIGACIONES

ELEMENTOS DEL DERECHO CIVIL, II, VOL I PARTE GENERAL TEORIA GENERAL DEL CONTRATO, 3 ED. JOSÉ MARIA BOSCH EDITOR, S.A BARCELONA 16- MIRANDA, ADOLFO OSCAR, GUIA PARA EL ESTUDIO DE DERECHO

CIVIL III OBLIGACIONES. 17- ORTÚZAR

SANTAMARÍA,

ALVARO/

SAENZ

DE

SANTAMARÍA,

FERNANDO. CONTRATOS. EDITORIAL JURÍDICA. CHILE. 1ª ED. SANTIAGO DE CHILE. CHILE. 1991. 18- GOMEZ ESTRADA, CESAR. DE LOS PRINCIPALES CONTRATOS

CIVILES. 3ª ED. EDITORIAL TEMIS S. A. SANTA FE DE BOGOTÁ. COLOMBIA. 1996. 19- CHERRY,

CARLOS

ALBERTO.

OBLIGACIONES

CIVILES

Y

COMERCIALES. EDITORIAL ASTREO. BUENOS AIRES ARGENTINA. 1994

Las 10 Reglas para gestionar reuniones efectivas 2 JUNIO, 2015 CEOLEVELLEAVE A COMMENT

El artículo de hoy lo voy a dedicar a comentar algunos aspectos y estrategias que nos permitirán obtener reuniones de trabajo altamente efectivas.

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En la Guía PMBOK que sirve como base de estudio para la Certificación PMPse dedica un capítulo entero a la comunicación en el proyecto y otro a la gestión de los interesados (stakeholders), ambos capítulos están íntimamente relacionados y una parte importante de la comunicación y trato con los interesados se lleva a cabo en las reuniones de trabajo.

A todos nos ha pasado en más de una ocasión el convocar o ser convocados a una reunión y después de estar 2-3h hablando no se ha tomado ninguna decisión o ni tan siquiera se ha hablado de lo que se debería haber hablado. Para evitar situaciones como la descrita, debemos prestar atención a las cuatro fases del manejo de una reunión: 1. Planificación (agenda y metas). 2. Organizar la reunión (logística). 3. Manejo de la reunión (presidir / facilitar). 4. Seguimiento (Al finalizar la reunión). Algunos puntos de particular importancia que deberemos tener en cuenta:   

Establecer una hora de entrada y de salida Avanzar el orden del día y ceñirse a él Reunirse con el equipo a menudo, pero no demasiado 26

Distribuir la Agenda para la reunión El Equipo debe conocer sus responsabilidades con antelación  Interlocutores adecuados  Establecer Reglas para la reunión  Evitar Interrupciones  Establecer tareas y responsables al trabajo resultado de la reunión  Distribuir Actas Quizás este último punto es de los más críticos, la distribución de las tareas, responsables, fechas de ejecución y distribución/seguimiento de las actas.  

Yo personalmente recomiendo enviar el acta al cabo de unas horas de la ejecución de la reunión y dejar una nota al final del correo en la que se indique que si en 48h no se ha recibido respuesta o feedback la información contenida en el acta se considera como final y entendida/aceptada por todos los asistentes a la reunión. De esta manera conseguiremos aumentar el ratio de feedback y respuestas al envió de la información y sino como mínino tendremos las espaldas cubiertas por si en la siguiente reunión alguien discute información contenida en el acta anterior.

Si durante el transcurso de la reunión nos encontramos en conflicto con los interesados deberemos usar algunas de las técnicas de gestión de conflictos que describí en el artículo de la semana pasada y que os describo brevemente a continuación:  Apartarse/Eludir: Retirarse de una situación de conflicto real o potencial.  Suavizar/Reconciliar: Hacer hincapié en los puntos de acuerdo más que en las diferencias.

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Consentir: Buscar soluciones que aporten un cierto grado de satisfacción a todas las partes.  Forzar: Imponer su propio punto de vista a costa de los demás; ofrece soluciones únicamente de tipo ganar-perder.  Colaborar: Incorporar múltiples puntos de vista y visiones a partir de perspectivas diversas; conduce al consenso y al compromiso.  Confrontar/Resolver Problemas: Tratar un conflicto como un problema que debe resolverse mediante el examen de alternativas; requiere una actitud de concesión mutua y un diálogo abierto. También sería de interés antes de entrar a reuniones de negociación, conocer cual es nuestro BATNA (Mejor alternativa posible a un acuerdo negociado). Podéis encontrar más información sobre como gestionar reuniones y evitar que estas sean aburridas en el libro «Boring Meetings Sucks» de Jon Petz que de una manera amena y didáctica nos introduce en la ciencia y arte de la gestión de reuniones. 

Qué hay detrás de la expresión «Gestión de los Stakeholders»? 12 MAYO, 2015 CEOLEVELLEAVE A COMMENT

Mucho se ha hablado y discutido sobre la gestión de los Stakeholders, este es un término inglés utilizado por primera vez por R. E. Freeman en su obra: “Strategic Management: A Stakeholder Approach” (Pitman, 1984), para referirse a «quienes pueden afectar o son afectados por las actividades de una empresa».

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En la gestión de proyectos, los involucrados o interesados («stakeholders» en inglés) son todas aquellas personas u organizaciones que afectan o son afectadas por el proyecto, ya sea de forma positiva o negativa, estarían entre ellos las siguientes partes interesadas (internas y externas):

Una buena planificación de proyectos debe incluir la identificación y clasificación de los interesados, así como el estudio y la determinación de sus necesidades y expectativas. La identificación y clasificación de los stakeholders se llevará a cabo sobretodo al inicio del proyecto (aunque deberá mantenerse activa durante toda la duración del proyecto). Los stakeholders pueden clasificarse teniendo en cuenta su interés e influencia: 26

El PMI define en su Guía PMBOK la gestión de stakeholders en el último capítulo y está muy conectado con el capítulo de la gestión de la comunicación en el proyecto (La inclusión de la gestión de los stakeholders como área de conocimiento fue una de las principales novedades de la Quinta Edición, respecto a la Cuarta Edición que los mencionaba pero no dedicaba un capítulo aparte). Según el PMBOK los stakeholders deben identificarse lo antes posible en el grupo de procesos de Inicio del proyecto, para después pasar a planificar la gestión de los mismos y posteriormente ejecutar el plan ya en el grupo de procesos de ejecución. Finalmente deberemos tener en cuenta el control de los stakeholders, para verificar que sus expectativas e intereses se están viendo realizadas, y en caso negativo ejecutar las peticiones de cambio necesarias:

El proceso sería el siguiente: 1. Identificar a los interesados: -Identificar a todas las personas / organizaciones que puedan impactar o puedan estar impactadas por el proyecto.

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-Documentar la información relevante en cuanto a sus intereses, a cómo se involucrarán en el proyecto y a cómo pueden influir en el resultado del proyecto 2. Planificar la gestión de los interesados: – Consiste en realizar un plan que identificará como llevaremos a cabo todos los pasos que deberemos ejecutar para la correcta gestión de los interesados 3. Gestionar la participación de los interesados: -Consiste en Comunicarse con los Stakeholders y trabajar en la consecución de sus necesidades de acuerdo con el plan definido en el anterior proceso. -Gestionar activamente sus expectativas para aumentar la posibilidad de aceptación del proyecto y anticiparse a futuros problemas. 4. Control y seguimiento: -Comunicación constante con los stakeholders para ver su estado, si están viendo cumplidas sus expectativas, y en caso negativo tomar las acciones necesarias para solucionarlo (change requests).

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