El Testamento

El Testamento Acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de su

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El Testamento Acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte. Características Del Testamento  Acto Mortis Causa  Acto unilateral  Acto Personalísimo  Acto Solemne  Acto Revocable  Acto Dispositivo de bienes Naturaleza Del Testamento Negocio jurídico mortis causa, llamado a la regulación de una situación jurídica que se producirá a la muerte del testador. Perfección Y Vigencia Del Testamento Valido por la sola declaración de voluntad del difunto. Perfección Del Testamento: Es válido o perfecto, desde el momento mismo en que se otorga, aunque sea eficaz solo a partir del fallecimiento del otorgante. Cláusulas Ad Cautelam Aquella que el testador inserta en el testamento para asegurar su irrevocabilidad por otro anterior. Capacidad Para Testar Todas son capaces excepto que la ley señale lo contrario. 1. Capacidad de Obrar: La edad mínima con que debe contar el testador, en Guatemala como mínimo de 18 años. 2. Sano Juicio: El testador debe gozar de perfecta razón, sano juicio o discernimiento. 3. Capacidad Física e intelectual: Las cuales exigidas según la forma del testamento que adopte. 4. Voluntad Libre Y personal: La voluntad testamentaria tiene que determinase libremente. Incapacidad Testamentaria a) Mental: Enfermedad mental propiamente dicha. b) Física:

Defectos físicos, siego, sordo, mudo, etc. c) Vicios del consentimiento: Error, dolo y violencia. Incapacidad Absoluta: Implica la privación completa de la capacidad, persona que no tiene facultad de expresar su pensamiento sucesorio: al menor que no ha llegado a la nubilidad, al enfermo metal y los sordomudos carentes de instrucción. Incapacidad Relativa: Acontece cuando se tiene excepciones: senilidad, minoría de edad, embriaguez, demencia, carencia de plano discernimiento, uso de estupefacientes y sordomudez. Momento En Que Debe Existir La Capacidad: Solo en el momento en que se otorgó el testamento. Apreciación Y Constancia De La Capacidad El notario tiene el deber de constatar la capacidad del testador. Art. 42CN. Establece que a juicio del otario de dará fe de la capacidad mental del testador. Testamento Abierto Y Cerrado: En el testamento abierto se estipula en el instrumento público y en el testamento cerrado en el acto Que Se Facciona En La Cubierta Que Contiene La Plica Del Testamento. La Voluntad Testamentaria Y Sus Vicios  La voluntad testamentaria Es el querer del testador el cual tiene que ser un deseo espontaneo y libre, carente de vicios, de presiones, de amenazas, de violencia de cualquier clase, tiene que ser una voluntad indiscutida por su perfección.  Vicios: El testamento como acto jurídico puede estar viciado por error, dolo, violencia y simulación, se estipula anulable el testamento otorgado con estas características. Error  Error Impropio: Que recae en la declaración, provocando una divergencia inconsciente entre la voluntad y la declaración de la voluntad.  Error Propio: Error nulidad o error vicio que recae sobre la propia voluntad.

Clasificación doctrinaria conforme al factor o elemento sobre el cual se produce:  Error sobre la propia naturaleza del acto o negocio jurídico Sería hacer testamento creyendo que se hace cosa distinta.  Error sobre el objeto del acto testamentario Se refiere de indicar erróneamente el objeto legado.  Error sobre la persona: Error sobre la identidad o individualidad física del sucesor, también denominada error de expresión o de pluma. Violencia: Fuerza física irresistible e intimidación que se efectúa sobre el testador; para que ejecute determinada declaración testamentaria, contraria a su voluntad. Dolo: Toda maniobra maliciosa, consiste en ardides, engaños o afirmación de falsedad. La Captación: Persona con el propósito de lograr una institución en su favor, finge afecto, complace, frecuenta, etc. La Sugestión: Persona que influye sobre el ánimo o los sentimientos del testador mediante insinuaciones, afirmaciones maliciosas o noticias falsas de modo que no redacte su testamento. Fraude O Simulación: La interposición de persona, usada primordialmente para evadir prohibiciones legales, tales como incapacidad para recibir. La Interpretación Del Testamento: Lo que el testamento quiere decir, a la averiguación de la voluntad real del testador al momento de otorgarlo. Límites De La Interpretación Testamentaria:  Conforme las reglas o solemnidades de forma.  La interpretación se limita a lo manifestado y exteriorizado.  Conforma a las normas de orden público.

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Cuando la voluntad del testador resulte opuesta a las normas del orden único sucesorio. Conforme a lo escrito De ninguna manera, bajo pretexto de interpretar la voluntad del testador.

Reglas Generales De Interpretación:  Partir del propio texto  La interpretación siempre debe conducir a desentrañar esclarecer el genuino pensamiento del testador.  Respetar el significado que tengan las palabras del testador.

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Medios De Interpretación: Se parte por as palabras empleadas por el testador para desarrollar la labor de la interpretación, atender al significado propio y exacto de las palabras del testamento. 

Interpretación Gramatical:

a) Lógico: Sirve para comprender el significado de los actos humanos a la lógica de lo razonable. b) Sistemático: Consiste en investigar la voluntad del autor del testamento mediante una consideración global de su texto. c) Teológico: Implica ponderar el objetivo que impulsó al testador a aclarar su verdadera voluntad. Características Legales Del Testamento 1. Personalísimo 2. Revocable 3. Acto de última voluntad o mortis causa 4. Unilateral o unipersonal 5. Libre 6. Formal 7. Solemne Solemnidades Generales De Los Testamentos  Seguridad Jurídica  Autenticidad  Mediante el cumplimiento y la observancia de los requisitos  Libre expresión de la voluntad testamentaria  La cual debe garantizar mediante la severidad formal  Solemnidad

Intervención De Testigos: Los testigos pueden ser de conocimiento o testigos instrumentales. Los Dos Testigos Idóneos, Instrumentales, Solo Han De Intervenir En: 1. Cuando el testador declare que no puede firmar 2. Cuando el testador declare que es ciego o no pude leer el testamento. 3. Cuando el testador o notario lo solicite. Según Código Civil, No Pueden Ser Testigos Los Siguientes: a. Los menores de edad b. Los ciegos y totalmente sordomudos c. Los que no entienden el idioma del testador d. El cónyuge o los parientes de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. e. Los que no pueden firmar Clase De Testamento Por La Forma: a.) Ordinarios o comunes 1. Abierto, notarial o por acto público: El testador entrega por escrito o dicta a un notario expresando de manera clara su última voluntad a efecto de que aquél lo incluya en el libro de protocolo, escritura pública y en presencia de testigos. 2. Cerrado o místico: Es el que el testador presenta ante el notario en un sobre cerrado, con presencia de testigos, se redacta en su cubierta un acto que hace constar dicha expresión. 3. Ológrafo: Es el que se escribe y firma a puño y letra por el testador. No existe en Guatemala. b.) Extraordinarios o especiales: 1. Militar: 2. Es el que se establece para ser utilizado en tiempo de guerra. 3. Marítimo: Es utilizado en tiempo de navegación en un buque o barco. 4. Del preso: Cuando el causante o testador esté en prisión. Reglas Generales Sobre Forma Personas que concurren al otorgamiento:  Otorgante o testador  Notario

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Testigos Interpretes Identificación del testador Firma

Forma Testamentaria: El testamento nuncupativo Testamento oral declarado por el testador en su enfermedad final, hecho ante testigos y luego escrito. Certeza De La Designación Del Sucesor Identificándolo con nombre, apellido del instituido. Sucesor: Personas a las que se transmiten los derechos de otros Derecho Francés Existen Cuatro Clases De Sucesores: 1. El heredero propiamente dicho 2. El legatario universal 3. Legatario de parte alícuota 4. El legatario a titulo singular. Heredero: Aquel al cual se trasmite parte mayor o menor de la herencia o alguna cosa o derecho de ella. Legatario: Sucesor a titulo singular en oposición con el heredero. Concurrencia De Designados: Persona que resulta beneficiada debe de ser identificada plenamente. Nuestra legislación al referirse a la designación de herederos: El testador que nombre a dos o más herederos, debe señalar la parte de la herencia que destina a cada una de ellas. Legados: Acto a través de una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Clases De Legados: a. El propiamente dicho o legatum b. El fideicomissum o singulae rei Elementos Personales Del Legado:

a. El que ordena o testador b. El que recibe o legatario c. El que lo debe prestar o grabado. Características Del Legado 1. El legado es una disposición autónoma 2. Disposición de carácter patrimonial 3. Disposición por causa de muerte 4. Adquisición a título particular 5. Contiene en elemento de liberalidad Naturaleza Jurídica Del Legado 1. Forma de la institución El heredero puede ser testamentario o ab-intestato, esto es instituido por el testamento o por ley. 2. Modalidades de la institución: Legados específicos: a. Legado puro y simple: En los que no se establece ningún término, condición, carga o modo. b. Legado sujeto a término: El legatario adquiere el derecho al legado en el momento de la muerte del causante. c. Legado condicional: Deja de sufrir efectos en determinado momento, no es un plazo fijado. d. Legado alternativo: Son aquellas en que se legan varias cosas o prestaciones de forma alternativa por lo que el grabado cumple entregando solo una de ellas. e. Legado de cosa ajena: Lo que disfruta el legatario es de una acción personal para exigir la entrega de la cosa legada o su justa estimación. f. Legado de casa gravada: Si la cosa estuviera gravada con una pensión, servidumbre o de otra carga inherente al finado. g. Legado de universalidad: El objeto es una pluralidad de cosas que por su destino común reciben la denominación de únicas. h. Legado de coas ganancial: Es válido por la totalidad de la cosa, la parte que le corresponde a la mujer será salvada en la cuenta de división de la sociedad.

Legados Genéricos: a. Legado de cosa genérica: Determina que el bien pertenece a algún género por su cantidad, peso o medida. b. Legado de cantidad: Se refiere al legado en dinero, de una especia determinada: cantidad de dinero. c. Legado de elección: Se concede el derecho de elegir la cosa, objeto del legado. Legados Incorporales: a. Legados de crédito: Puede ser objeto de legado los créditos que el testador tenga contra un tercero. b. Legado de liberación o perdón: Se da cuando tiene por objeto extinguir el crédito que el testador tenía contra el legatario. c. Legado de deuda: d. El legado que hace causante a un acreedor suyo. e. Legado de pensión periódica: f. La atribución al legatario del derecho a obtener, periódicamente unas determinadas prestaciones, consientes por regla general en cantidades de dinero. g. Legado de alimentación y educación: Proporcionar al legatario los medios para su subsistencia y educación. h. Legado remuneratorio Son aquellas que hace el testador en compensación de un servicio. Elementos Personales Del Legado:  El testador el que ordena  El legatario quien lo recibe  El grabado el que lo debe prestar o pagar. La Adquisición Del Legado: Acto de obtener algo. Prestación O Pago Del Legado: El legatario como sucesor no paga deudas ni obligaciones del causante, a menos que el testador le imponga expresamente alguna carga o gravamen. Ineficacia Del Legado: Aunque un legada haya sido instituido mediante testamento puede darse el supuesto que éste sea ineficaz.

Causa De Ineficacia De Los Legados:  Cuando la cosas no está en la herencia  Cuando la cosa es ajena, ignorándolo el testador.  Cuando se establezca el legado en virtud de una causa expresa que resulte errónea.  Vicios de la voluntad por falso motivo. Origen Del Albaceazgo El termino albacea proviene de las palabras árabes de WACI que significa ejecutor. El Albaceazgo Institución testamentaria de carácter voluntario por medio de la cual, el testador encarga a otra persona llamada albacea el cumplimiento y ejecución de la que éste ha dispuesto en su testamento al momento de su muerte. Características:  Cargo personalísimo: No puede ser delegado ni es posible sustituir el cargo.  Es un cargo testamentario: Facultad del testado el nombramiento del albacea, lo cual deja suponer que si se desea que en la sucesión hereditaria exista dicha institución es necesario que se nombre en el otorgamiento mismo.  Es un cargo voluntario: Debe ser voluntario, después de aceptar el cargo no pude renunciarse simple, sino con justa causa, al juicio del juez.  Es un cargo oneroso: Fijar un especie de arancel en cuanto la atribución que percibirá por el ejercicio del mismo.  Es temporal:  Su cargo debe de ejecutarse durante un plazo que fija el testador o subsidiariamente la ley.  En un cargo secundario: Puede o no pude existir en la tramitación de un proceso testamentario, sin que ello afecte el fondo o eficacia de un proceso de tal naturaleza. Capacidad Para Ser Albacea:  Tener 18 años cumplidos  Poder legalmente administrar bienes  Ser capaz de administrar bienes a título de herencia.  No estar en servicio de las funciones judiciales o del MP

Clases Del Albacea  Universales: Son aquellas que tiene por encargo el cumplimiento de todas las disposiciones testamentarias  Especiales: Tienen una función determinada por disposición expresa del testador para cumplir una cierta disposición testamentaria.  Testamentario: Nombrados para desempeñar el cargo en el mismo documento donde consta el testamento.  Legítimos:  Al no haber nombramiento del albacea a los herederos del testador les corresponde ejecutar las disposiciones de última voluntad del causante.  Judiciales: Designados por un juez de primera instancia a solicitud de los herederos.  Únicos: Este se da cuando el testador encarga las disposiciones de su última voluntad a una persona.  Múltiples: Cuando el testador encarga las disposiciones de su última voluntad de dos o más personas.  Mancomunado: Designados por el testador para que obren de común acuerdo.  Sucesivos: Son aquellos que el testador designa para que desempeñe el cargo en el orden que se indica el testamento.  Solidarios: Cumplir la voluntad del testador. Ejercicio Del Albacea: Facultades O Cargos: a. Disponer y pagar los funerales del testador b. Hacer la gestión necesaria para la inmediata seguridad de los bienes.} c. Hacer inventario de activo y pasivo de la herencia d. Pagos a las deudas y legados e. Administrar los bienes hasta que los herederos tomen posesión de ellos f. Venta de bienes para pago de deudas y legados g. Otorgar poderes especiales para actos de administración

Extinción Del Albaceazgo: a. Por tiempo natural del encargo b. Por la muerte del albacea c. Imposibilidad d. Por su remoción: negligencia, abuso e. Por renuncia f. Por vencimiento de plazo señalado.