El Regimen Dotal

El Régimen Dótal El régimen dotal es ciertamente el más original de todos nuestros regímenes matrimoniales. Lo que lo ca

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El Régimen Dótal El régimen dotal es ciertamente el más original de todos nuestros regímenes matrimoniales. Lo que lo caracteriza, no es la existencia de una dote, la cual se encuentra igualmente en todos los regímenes de comunidad así como también en el régimen de no comunidad, sino el estatuto particular al que está dote está sometida,en cuanto a los poderes del marido, que son particularmente amplios, en cuanto a la restitución , a la cual la mujer o sus herederos tienen derecho , y sobre todo a su inalienabilidad; quedan sustraídos a la libre circulación, se los inmoviliza a fin de asegurar su conservación y de defender los derechos de la mujer : bajo este régimen, esencialmente protector de los intereses de la mujer, la dote es jurídicamente intangible y se comprende por tanto que siendo a tal punto característica, haya dado su nombre al régimen bajo el cual esta sometida a un estatuto que tanto se aparta del derecho común; se aplica también la tentativa, muy interesante, hecha para reducir el patrimonio dotal a la noción de fundación y, como consecuencias, a la de una personalidad moral, por lo menos atenuada.

¿Qué bienes son dótales? Los bienes donados a la mujer por contrato de matrimonio; los que ella se ha constituido expresamente en dote (Art. 1541).

Bienes donado a la mujer por contrato de matrimonio Estos bienes tienen carácter dotal, abstracción hecha de toda declaración de dotalidad: a menos de estipulación en contrato, Los bienes donados a la mujer en el marco del contrato de matrimonio están sometidos, ipso facto, al estatuto de la totalidad. Esta disposición es completamente general: a) no hay que distinguir por razón de la extensiónDe la donación: hasta las donaciones de bienes futuros están regidas por el artículo 1541, siempre que la institución contractual se abra antes de la disolución del matrimonio; b) Poco importa igualmente la personalidad del exponente: hasta los bienes donados a la futura mujer por el futuro marido tienen el carácter; vanamente se objetaría, que tales bienes no responden a la definición de la dote , que no son aportados por la mujer al marido sino,Por el contrario, por el marido a la mujer este sofisma carece de valor aún cuando proveniente en primer lugar del marido, un bien puede no obstante ser afectados después en las manos de la mujer a las cargas domésticas.

Bienes que la mujer se ha constituido en dote La constitución puede ser más o menos extensa; puede recaer únicamente sobre uno sobre varios bienes determinados, Como puede ser universal, afectando ya todos los bienes presentes, ya todos los bienes futuros, ya los unos y los otros (artículo 1542, no.1). Pero en todos los casos, la estipulación debe ser expresa; sin duda la ley no exige una fórmula sacramental. No es indispensable que se haga alusión , in terminis, A una constitución de dote; pero es preciso que la voluntad de la mujer de aportar el bien a su

marido quede establecido con evidencia y sin ambigüedad, no obstante pues enumerar en el contrato los bienes presentes y de la mujer, ni tampoco el conferir al marido la administración de sus bienes, O tampoco estipular el empleo de los fondos de la mujer; pero se consideran como tales los bienes que la mujer sea constituido, o que han sido afectados por ella a las cargas domésticas, o que ella ha aportado al futuro esposo. El artículo 1542, hace aplicación del principio de interpretación restrictiva al decidir que en términos generales la constitución de todos los bienes de la mujer no comprende los bienes futuros. Cuando la constitución recae sobre los bienes presentes, engloba todos los bienes cuya propiedad o posesión legal tiene la mujer en el día del matrimonio, y no en el día del contrato de un modo más general hay que tener en cuenta la retroactividad de ciertas adquisiciones: retroactividad de la condición; retroactividad de la usu capi (artículo 1561) retroactividad de la partición, en una palabra un bien es considerado como presente desde el momento en que es adquirido en virtud de un título anterior al matrimonio, habida cuenta de la retroactividad de ciertos actos o de ciertos conceptos jurídicos. Pero los bienes sobre los cuales la mujer no tenían el momento del matrimonioMás que un derecho eventual, tiene que considerarse ciertamente como bienes futuros porque la eventualidad prevista se realiza sin retroactividad Cuando la constitución recae sobre los bienes futuros, es posible que no englobe, sin embargo, todos los bienes que adquiere la mujer en el curso del matrimonio; porque es preciso dejar su lugar, primero a la cláusula de parafernalidad, por la cual un donador imprime el carácter parafernalia a un bien que según el contrato de matrimonio debería ser dotado.