El Proceso Ordinario Laboral (Resumen)

EL PROCESO ORDINARIO LABORAL I. ANTECEDENTES: La Nueva Ley Procesal Laboral N° 29497, entró en vigencia el 15 de julio

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EL PROCESO ORDINARIO LABORAL I.

ANTECEDENTES:

La Nueva Ley Procesal Laboral N° 29497, entró en vigencia el 15 de julio de 2010. Actualmente se encuentra vigente en algunos distritos judiciales conforme lo establecía en su novena disposición complementaria. Consta de un Título Preliminar, 68 artículos, 12 disposiciones complementarias y 8 transitorias”. El 13 de enero de 2010 el Presidente de la República promulgó la Ley N° 29497, Ley Procesal del Trabajo, siendo publicado el texto de la misma en el Diario oficial El Peruano, el 15 de Enero del 2012". II.

DEFINICIÓN:

“El proceso es ordinario porque está pensado en que su estructura es la necesaria para que se lleven a cabo las actuaciones procesales correspondientes; es ordinario porque se trata del modelo típico y básico para el desarrollo de las actuaciones procesales tendientes a dar solución a los problemas más recurrentes del ámbito de las relaciones laborales.” III. 

ETAPAS DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL LA DEMANDA:

Es el acto constitutivo del conflicto jurídico e instrumento formal de las pretensiones en el proceso laboral, que da lugar a su iniciación y del cual depende su desenvolvimiento y satisfacción”. Conforme al artículo 2, inciso 1, de la Ley Procesal del Trabajo N° 29497, en el Proceso Ordinario Laboral se tramitan todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Conoce las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP). De acuerdo al artículo 16 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, menciona los requisitos esenciales de la demanda, y en concordancia al artículo 424 del Código Procesal Civil, exige que se cumpla ciertos requisitos para que la demanda pueda tener eficacia y dar origen al proceso. Los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las diez (10) Unidades de Referencia Procesal (URP). Cuando

supere este límite y hasta las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) es facultad del juez, atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no la comparecencia con abogado. En los casos en que se comparezca sin abogado debe emplearse el formato de demanda aprobado por el Poder Judicial. 

LA CALIFICACIÓN:

Siendo así, en el perjuicio de su función jurisdiccional, lo primero que debe efectuar el juez laboral es calificar la demanda incoada, de forma tal que aprecie si se presentan los mencionados requisitos. Luego de ello deberá expedir la correspondiente resolución en donde declara la admisión de la demanda o su inadmisión. Si ocurre esto último concederá un plazo adicional de 5 días hábiles para que se subsane la omisión o defecto. Si la demanda es declarada admitida, en la misma resolución el juez correrá traslado de ella tanto al demandante como al demandado fijando fecha y hora para la realización de la conciliación, la cual deberá llevarse a cabo entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda. El auto admisorio debe contener tres puntos esenciales: a) El pronunciamiento sobre la admisión de la demanda interpuesta; b) La citación a los sujetos procesales para que concurran a la audiencia de conciliación; y, c) El emplazamiento al sujeto pasivo de la relación jurídica procesal para que cumpla con asistir a la audiencia de conciliación convocada y para que acuda a tal audiencia provisto de su escrito de contestación de demanda y de los correspondientes anexos. Es de resaltar que, en virtud del artículo 122 del Código Procesal Civil, la resolución que no cumpla con estos puntos será nula, no produciendo ningún efecto jurídico. Excepcionalmente, y solo tratándose del último punto, es posible que la resolución no devenga en nula en la medida que el emplazado convalide el acto procesal asistiendo a la audiencia con su escrito de contestación y sus anexos a pesar de que en el auto admisorio no se haya señalado ello.

IV. 

LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN CON LA VIGENCIA DE LA LEY 26636:

Con la vigencia de la Ley N° 26636 las partes accedían a la etapa conciliatoria luego de una serie de actos procesales largos y muy lentos. Así, se llegaba a la conciliación luego de que tanto la demanda, como su contestación eran admitidas por el juez correspondiente; no obstante, esto demoraba más cuando las partes formulaban excepciones y/o cuestiones probatorias, pues era necesario que ellas las absuelvan para poder continuar con el proceso y llegar a la conciliación. En resumen, se trataba de al menos 8 meses contados desde el día en que se presentó la demanda. La conciliación se llevaba a cabo durante la audiencia única, la que tenía las siguientes etapas: saneamiento procesal, conciliación, fijación de puntos controvertidos, saneamiento probatorio y actuación probatoria. Si las partes conciliaban totalmente, el juez daba por concluido el proceso, haciendo constar todos los acuerdos en la respectiva acta; sin embargo, si ello no era así, es decir, si no había conciliación o esta se daba de manera parcial, el juez continuaba con la audiencia, pasando a fijar los puntos controvertidos y a llevar a cabo las subsecuentes etapas del proceso. 

CON LA VIGENCIA DE LA LEY N° 27497:

Con la vigencia de la Ley N° 29497, luego de interpuesta la correspondiente demanda, el juez laboral expide resolución en la que dispone su admisión, fijando en ella también la fecha para la realización de la audiencia de conciliación y emplazando al demandado para que concurra a dicha audiencia con su escrito de contestación y sus anexos. 

TRÁMITE DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN:



ACREDITACIÓN DE LAS PARTES

El inicio de la audiencia de conciliación se da con la acreditación de las partes o verificación de la identidad del demandante, del demandado, de los apoderados o representantes de los sujetos procesales y, si fuera el caso, de los abogados patrocinantes de los primeros de los nombrados. 

INASISTENCIAS DE LAS PARTES Lo ideal es que a la audiencia de conciliación asistan las partes en litigio, puesto que si todas ellas asisten será posible cumplir con su finalidad. No obstante, pueden presentarse hasta tres situaciones: -

Que el demandante no asista,

-

Que el demandado no asista; o,

-

Que ambas partes inasistan.

Ahora bien, si tanto el accionante como el accionado faltan a la audiencia de conciliación en la fecha programada para su realización, al juez no lo quedará otro camino sino declarar la conclusión del proceso; se entiende sin declaración sobre el fondo. La referida declaración danto término al proceso se hará apenas haya transcurrido treinta días naturales de la fecha de la audiencia de conciliación frustrada por la inconcurrencia de los sujetos procesales, si ninguno de estos peticiona que se señale nuevo día y hora para la realización de una nueva audiencia de conciliación. si el actor o el demandado o ambos solicitan dentro del plazo indicado que se convoque a nueva audiencia de conciliación, entonces, el juez no declarará la conclusión del proceso sino deberá fijar día y hora para el desarrollo de la audiencia en mención. 

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Presentes el demandante y el demandado en la audiencia de conciliación primigenia o en la nueva audiencia de conciliación convocada por la ausencia de las partes a la primera audiencia de conciliación, el juez laboral los invitará a conciliar sus posiciones y diferencias, y dirigirá dicho acto tratando de convencer a los justiciables para que lleguen a un acuerdo que ponga fin a la controversia. Si los sujetos procesales lo estiman pertinente, lo que significa que no está supeditado a la decisión del magistrado, la conciliación puede prolongarse lo necesario hasta que se tenga por agotada, ya sea que se llegue a un acuerdo conciliatorio o que el juez advierta que no habrá avenimiento entre las partes. El órgano jurisdiccional ordenará al sujeto pasivo de la relación jurídica procesal que presente en el acto su escrito de contestación de demanda, así como los anexos respectivos, de los que entregará una copia de ellos al actor. A continuación, el juez convocará a las partes a la audiencia de juzgamiento, la que deberá desarrollarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de tal convocatoria. Las partes asistentes a la audiencia de conciliación se tienen por notificadas de la convocatoria a la audiencia de juzgamiento en el mismo acto en que se convoca.