El Proceso de Conocimiento - Cindy

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE – FILIAL PIURA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA DE DERECHO

Views 46 Downloads 0 File size 95KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE – FILIAL PIURA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA DE DERECHO

TÍTULO: EL PROCESO DE CONOCIMIENTO

AUTORA: HUERTAS BOBADILLA CINDY

CURSO: PROCESOS CIVILES

DOCENTE: ARTURO RUBIO SÓCOLA

CICLO: VI

Piura – 18/09/2016

ÍNDICE

I. Introducción II. El Proceso de Conocimiento II.1. Antecedentes II.2. Concepto II.3. Características II.4. Diferencias con los demás Procesos II.5. Pretensiones II.6. Competencia II.7. Estructura II.8. Plazos III. Conclusiones IV. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

Es preciso señalar que en el anterior proceso ordinario, la etapa postulatoria del proceso estaba normada de forma muy limitada, mientras tanto que en el nuevo Código Procesal Civil se la regula dándole mucha mayor trascendencia, tal es así que se le dedica toda una sección especial lo cual no solamente sirve para el proceso de conocimiento, sino también a todos los tipos de procesos regulados en el código (abreviado, sumarísimo, de ejecución, cautelar y no contencioso) claro está con las variantes establecidas para cada tipo de procedimiento, incluso de manera supletoria es válido para los procesos constitucionales, laborales, comerciales y otros.

El proceso de conocimiento, es un proceso contencioso, eminentemente declarativo, amplio de acción y contradicción ilimitada, donde las partes ponen en conocimiento del Juez sus pretensiones debidamente fundamentadas para ser analizadas desde su origen, y que teniendo en cuenta su naturaleza son complejos por la concurrencia de varios demandados y/o pretensiones o sea de puro derecho o de mayor cuantía, representando una herramienta que respalde el debido proceso.

Es importante saber que para el desarrollo de la presente monografía, fue necesario recurrir a diversas fuentes bibliográficas con la cual a través del método descriptivo se logró la elaboración de éste informe.

EL PROCESO DE CONOCIMIENTO

ANTECEDENTES: El Proceso de conocimiento se identifica bastante con el Juicio Ordinario regulado en el anterior Código de Procedimientos Civiles de 1912, así como también en el Código de Enjuiciamientos en Materia Civil de 1852. Su estudio tiene una especial importancia por ser el modelo o patrón de todos los demás juicios y procedimientos establecidos en nuestra legislación, ya que los demás que existen son solamente ampliaciones o reducciones del modelo que es el juicio ordinario. Es preciso señalar que en el anterior proceso ordinario, la etapa postulatoria del proceso estaba normada de forma muy limitada, mientras tanto que en el nuevo Código Procesal Civil se la

regula dándole mucha mayor trascendencia, tal es así que se le dedica toda una sección especial lo cual no solamente sirve para el proceso de conocimiento, sino también a todos los tipos de procesos regulados en el código (abreviado, sumarísimo, de ejecución, cautelar y no contencioso) claro está con las variantes establecidas para cada tipo de procedimiento, incluso de manera supletoria es válido para los procesos constitucionales, laborales, comerciales y otros. A su turno JUAN MONROY GÁLVEZ manifiesta que el procedimiento es el conjunto de normas o reglas de conducta que controlan la actividad, participación, y las potestades y deberes de los sujetos procesales así como también la forma en la que se realizan los actos dentro de un proceso o en parte del mismo. En buena un procedimiento son los actos internos del proceso llevados a cabo por los sujetos del proceso quienes impulsan el trámite y le otorgan la respectiva formalidad del caso. Cabe mencionar que el proceso de conocimiento se encuentra inmerso dentro de la etapa postulatoria del proceso.

CONCEPTO: El proceso de conocimiento es aquella actividad jurisdiccional a través de la cual el Juez adquiere por medio de la información que le brindan las partes, el conocimiento de la cuestión litigada, para luego se resuelva ésta en la forma establecida por Ley; asi mismo este concepto sirve para los procesos abreviado y sumarísimo, pero es preciso señalar que guardan ciertas diferencias según el tipo de pretensiones que según el grado de dificultad, el monto de la cuantía, la urgencia de la tutela jurisdiccional y algunas otras pretensiones que la Ley señala se tramiten en cualquiera de éstas vías. Es un proceso contencioso, eminentemente declarativo, amplio de acción y contradicción ilimitada, donde las partes ponen en conocimiento del Juez sus pretensiones debidamente fundamentadas para ser analizadas desde su origen, y que teniendo en cuenta su naturaleza son complejos por la concurrencia de varios demandados y/o pretensiones o sea de puro derecho o de mayor cuantía, representando una herramienta que respalde el debido proceso.

CARACTERÍSTICAS: Dentro de las características más resaltantes que se le otorgan al proceso de conocimiento tenemos: a) Es un Proceso Contencioso: Por que en esencia está orientado a resolver una litis entendida como un conflicto de intereses intersubjetivos, donde uno de los interesados es el que pretende y el otro es quien resiste.

b) Es Teleológico: Desde este punto de vista el proceso de conocimiento como conjunto de normas no debe ser estudiado de forma aislada, sino comprendiendo las motivaciones y la labor para lo cual ha sido creado, el cual es no solo poner fin al conflicto de intereses de forma clara sino también de aspirar a alcanzar la paz social en justicia. c) Es un Proceso Modelo: En cuanto a su estructura de plazos es el más engorroso y amplio, y en cuanto a la actividad procesal es la que sostiene el total de los actos procesales llevados a cabo por las partes, los terceros y el Juez. Es considerado un proceso único y especial y como tal es considerado como modelo para los demás procesos. d) Es un Proceso de Pretensiones Complicadas: Al respecto podemos decir que este tipo de proceso soporta el peso de las más complicadas pretensiones, de mayor cuantía, de puro derecho; ya que los otros procesos tienen como tarea dar solución a las pretensiones menos complicadas, de menor cuantía y solo son interpuestas para casos especiales y simples. e) Es de Competencia Especial: Ya que el proceso de conocimiento es único y en forma exclusiva de competencia del Juez Especializado en lo Civil. Al respecto es preciso señalar que las Salas Civiles o Mixtas de la Corte Superior y de la Corte Suprema tiene conocimiento de éstos casos en vía de apelación o de casación; por su parte el Juez de Paz Letrado no tramita los procesos de conocimiento, solo tramita las pretensiones de su competencia en los procesos abreviado y sumarísimo.

DIFERENCIAS CON LOS DEMÁS PROCESOS: DIFERENCIAS CON LOS PROCESOS ABREVIADOS Y SUMARISIMOS: La diferencia entre el proceso de conocimiento con los procesos abreviado y sumarísimo, no es tan marcada como se piensa ya que los tres antes mencionados son de conocimiento; muchos autores precisan que el proceso abreviado debería llamarse proceso de conocimiento abreviado, mientras que el sumarísimo proceso de conocimiento sumarísimo, ya que todos estos tipos de procesos están orientados a resolver conflictos de intereses que no parten de la existencia de un título ejecutivo, ni mucho menos tienden a dar por segura una decisión definitiva como lo hace el proceso cautelar, mucho menos se les puede comparar con los procesos no contenciosos. La diferencia sustancial entre estos tipos de procesos radica en cuanto a su estructura de plazos y pretensiones que el legislador ha escogido por su dificultad, naturaleza o cuantía para su trámite en éstos.

DIFERENCIA CON EL PORCESO NO CONTENCIOSO: La principal diferencia del proceso de conocimiento con el proceso no contencioso, es que en el primero existe litis, mientras que en el segundo no existe litis o contención. Dicho de otro modo en el proceso de conocimiento se resuelven conflictos intersubjetivos de intereses, mientras que el proceso no contencioso se eliminan incertidumbres jurídicas; por ejemplo como demostrar que una persona es heredera de su antecesor para así poder cobrar una deuda, o también realizar la rectificación de una partida de nacimiento por el error de una letra. DIFERENCIAS CON LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN O CAUTELAR: Si bien es cierto que en el proceso de conocimiento es el Juez quien toma conocimiento de las propuestas de las partes en litigio, para resolver el conflicto mediante una actividad de juzgamiento con carácter de cosa juzgada. En el proceso de ejecución o también llamado ejecutivo, se hacen efectivos en forma breve y coactivamente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, las cuales constan de forma clara sin la necesidad de que se deán las amplias formas de los juicios declarativos. Cuando no se trate de una pretensión discutida la cual implique necesario manifestar quien tiene la razón, sino todo lo contrario cuando se trate de una pretensión cuya existencia aparece clara y fijada en el título que se aduce, pero se encuentra insatisfecha ya que el obligado no ha cumplido con su obligación consecutiva, es ahí donde se está frente a un proceso ejecutivo.

PRETENSIONES: Dentro de las pretensiones que se tramitan vía el proceso de conocimiento tenemos los siguientes: 

No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión el Juez considere



atendible su empleo La estimación patrimonial del petitorio sea mayor de trescientas unidades de referencia procesal Al respecto es preciso mencionar que la Unidad de Referencia Procesal viene a ser el equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria y para el presente año la suma fijada es de 350 nuevos soles, por lo que cabe mencionar que las pretensiones mayores a 300 URP equivaldría a más de 105000 nuevos soles y se tramitan exclusivamente vía proceso de conocimiento.



Son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible En cuanto a esta pretensión debemos indicar que existen derechos civiles patrimoniales y extrapatrimoniales, así mismo la norma señala que se tramitan en proceso de conocimiento las pretensiones inapreciables en dinero tales como cuando: estén en discusión



el nombre, la capacidad de una persona, la filiación, la invalidez del matrimonio, etc. El demandante considere que la cuestión debatida solo fuese de derecho Existen pretensiones las cuales son discutidas en donde solo se debaten interpretaciones de la ley, o quizás la aplicación de una norma legal, dejando de lado los hechos los cuales ya están demostrados, aunque de forma estricta no existe derecho sin hechos, sino lo que se busca es que se declare el reconocimiento de un derecho.

COMPETENCIA: Competencia por razón de Territorio: Este tipo de competencia tiene su justificación por motivos geográficos o de territorio en el que se encuentran distribuidos lo juzgados, aquí no se consideran a los tribunales superiores, ya que ellos intervienen solo en razón de su función Competencia por razón de la Materia: Este tipo de competencia implica un criterio objetivo de la misma, ya que aquí entran a tallar dos aspectos uno cualitativo y otro cuantitativo. La competencia por razón de la materia conforme lo señala el Art 9 del Código Procesal Civil se fija por la naturaleza de la pretensión y al mismo tiempo por las disposiciones legales que la regulan. Es decir esta competencia está determinada por la naturaleza del litigio o de la relación jurídica objeto de la demanda. Es preciso aclarar que en la determinación de la competencia por razón de materia es la ley quien se encarga de definir de forma ordenada a que Juez le corresponde hacerse cargo de cierta pretensión. Competencia por razón de la Cuantía: Este tipo de competencia está fijado por el monto de la cuantía, y se tramita en proceso de conocimiento, cuando el monto de dinero que se solicita es mayor a 300 URPs, es decir S/. 105000 nuevos soles para el presente año 2010, al respecto es preciso mencionar que el aumento de la Unidad de Referencia Procesal se da como consecuencia de del incremento de la Unidad Impositiva Tributaria como cada año y ello hace que se eleven las cuantías en los procesos para fijar la competencia. Competencia por razón de Grado o Función: Esta clasificación de la competencia se desprende de las funciones que cumple el Juez en un determinado proceso según, la instancia o grado en donde se ubique, al hablar de la instancia hacemos referencia a las etapas o grados del proceso, y éste puede ir desde la interposición de la demanda hasta la primera sentencia definitiva; como

también desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que se dicte en la segunda instancia.

ESTRUCTURA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO SEGÚN PLAZOS: Al respecto el Art 478 del Código Procesal Civil, señala los siguientes como máximos los cuales se aplican a este tipo de proceso: 1.- Cinco días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tienen por ofrecidos. 2.- Cinco días para absolver las tachas u oposiciones. 3.- Diez días para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención. 4.- Diez días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas. 5.- Treinta días para contestar la demanda y reconvenir. 6.- Diez días para ofrecer los medios probatorios si en la contestación se invoca hechos no expuestos en la demanda o en la reconvención, Art 440 7.- Treinta días para absolver el traslado de la reconvención. 8.- Diez días para subsanar los defectos encontrados en la relación procesal, Art 465. 9.- Veinte días para la realización de la audiencia conciliatoria, Art 468. 10.- Cincuenta días para la realización de la Audiencia de Pruebas, párrafo 2do del Art 471. 11.- Diez días contados desde realizada la audiencia de pruebas para la realización de las audiencias especial y complementaria de ser el caso. 12.- Cincuenta días para expedir sentencia, Art 211. 13.- Diez días para apelar la sentencia, Art 373.