El Ornato Limpieza de Vías y Espacios Públicos

El Ornato Limpieza de Vías y Espacios Públicos El Ornato Limpieza de Vías y Espacios Públicos El ornato es una forma de

Views 455 Downloads 1 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

El Ornato Limpieza de Vías y Espacios Públicos

El Ornato Limpieza de Vías y Espacios Públicos El ornato es una forma de colaborar de los ciudadanos con su pueblo nos ayudara a mantener un ambiente natural mejor. Como ciudadanos debemos cumplir con la cuota mínima mensualmente del pago de ornato. Para que los trabajadores utilicen distintos materiales, como podremos conocer a distintos ciudadanos son los que sufren porque son los que viven a la orilla de ríos, barrancos y otros los que sufren a causa de la contaminación del ambiente de la ciudad. Para poder evitar esto todos los ciudadanos deben velar por el cuidado y la limpieza de su ciudad, para tener calles limpias y libres de contaminación.

Con este arbitrio municipal puede llevarse a cabo el ornato de nuestra ciudad. Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestra ciudad.

La cancelación del mismo debe efectuarse de enero a febrero, salvo que los consejos municipales concedan prorrogas y estas no pueden excederse más

allá del último día de marzo.

La limpieza de nuestra ciudad, comprende la realización de las diversas actividades de saneamiento, disposición de desechos sólidos, limpieza y ornato en las vías de una ciudad. Lo cual conlleva desde no tirar la basura en la vía pública hasta la realización de barrido de calles y avenidas, banquetas, limpieza de tragantes, limpieza de señales de tránsito, postes y semáforos, evacuación y limpieza de basureros peatonales y basureros clandestinos, así como lavado a presionen áreas sumamente contaminadas.

La limpieza de una ciudad es también el reflejo de la cultura y la educación de su gente, existe la necesidad de reavivar estos principios para poder relacionar la conciencia con la conducta de cada persona.

Definición de ornato El ornato significa Adorno o conjunto de adornos que embellecen algo, pero en Guatemala viene algo llamado boleto de ornato que se basa en un pago anual para lo que es el cuidado y el mantenimiento de toda estructura o espacio.

Ornato: limpieza de vías y espacios públicos en Guatemala El ornato en Guatemala consiste en el mantenimiento y cuidado de toda su infraestructura, como las cabinas telefónicas, vallas publicitarias, semáforos, parques, limpieza de calles, mercados, áreas verdes, basureros, etc. con la colaboración de los ciudadanos que ayudará a mantener un ambiente limpio y mejor.

Para mantener las vías limpias los espacios públicos de la ciudad se debe pagar obligatoriamente el boleto de ornato, este impuesto se utiliza para pagar los servicios públicos decretado a su favor en las 332 municipalidades existentes en Guatemala. Fue creado el 15 de marzo de 1892 en el gobierno de José María Reyna Barrios, con el cuál construyó el Paseo de la Reforma, El Museo Nacional de Historia, etc. El 1 de enero de 1997 el Congreso de la Republica aprueba y establece la creación del Boleto de Ornato, cuya recaudación quedó a cargo de las municipalidades del país. “Se establece el arbitrio denominado BOLETO DE ORNATO, en favor de las municipalidades del país, con efectos específicos en el ámbito de sus correspondientes jurisdicciones” (Asamblea Nacional Constituyente, 1985).

DIRECCIÓN DE ASEO Y ORNATO

La Dirección de Aseo y Ornato tiene por objetivo procurar el aseo de los espacios públicos, la adecuada recolección y disposición de las basuras, las áreas verdes y la contribución al mejoramiento del medio ambiente de la comuna, en virtud de la Ley y en conformidad con el Plan de Desarrollo Comunal, la Misión Municipal y la Planificación Estratégica. Las unidades dependientes de la Dirección de Aseo y Ornato serán las siguientes: • DEPARTAMENTO DE ASEO. • DEPARTAMENTO DE ORNATO. • DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE PARQUES. • OFICINA DE AGUAS LLUVIAS, CAUCES Y CANALES.

La Dirección de Aseo y Ornato tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Elaboración de programas de gestión ambiental a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo a los lineamientos fijados en el Plan Regulador Comunal, el Plan de Desarrollo Comunal, el Servicio de Salud y otras orientaciones de ordenamiento territorial generales municipales.

b) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna.

c)El servicio de extracción y disposición final de la basura.

d) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.

e) Diseñar e implementar programas de limpieza de sumideros de aguas lluvias y, en general, de las acequias y canaletas existentes en la vía pública o de incidencia urbana.

f) Controlar el retiro oportuno de escombros y micro basurales.

g) Velar por el funcionamiento y manutención de os parques municipales de la comuna.

h) Otras funciones que le asigne el Alcalde, de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigne a otras unidades.

i) Integrar el Comité de Desarrollo Territorial, conjuntamente con los Directores de Obras Municipales y Tránsito, de Transporte Público, el

Administrador Municipal y las personas que éste último designe.

j) Reciclado: la transformación de un residuo o parte de él, en un recurso mediante un proceso industrial más o menos complejo y conforme a la normativa vigente.

k) Valorización: cualquier procedimiento que de acuerdo a la normativa de aplicación permita aprovechar o dar valor a un residuo o parte de él.

l) Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado conforme a la normativa vigente.

Ll) Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

m) Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de materiales reciclables y/o valorizables contenidos en los residuos.

n) Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. Excluido el depósito temporal previo en las instalaciones de producción.

ñ) Punto limpio o eco parqué: Instalación municipal acondicionada para la recepción y acopio de residuos de origen doméstico aportados por los particulares, para su posterior valorización o eliminación conforme a norma. o) Biorresiduos: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de

restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.

p) Residuo de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de «Residuo» incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición.

q) Elaborar planes de acción tendientes a optimizar los servicios de aseo y ornato en la Comuna y la mantención del equipo rodante municipal incorporando nueva tecnología, evaluando periódicamente su cumplimiento.

r) Realizar el servicio de extracción de basura, directamente o a través de terceros.

s) Efectuar, directamente o a través de terceros, el aseo de las vías públicas, plazas, parques, jardines, riberas de canales y ríos y, en general, de los bienes nacionales de uso público de la Comuna bajo la administración del Municipio.

t) Informar anualmente al Alcalde y al Concejo del estudio del costo real del servicio domiciliario de extracción de basura. u) Construcción, conservación y administración de las áreas verdes de uso público de la Comuna

v) Proponer a La Secretaría Comunal de Planificación y a La Dirección de Control Las bases para los llamados a propuesta para la construcción y mantención de áreas verdes, riego de árboles, barrido público, recolección y transporte de basura y la contratación de servicios de mantención de vehículos, cuando sea necesario. Esta función se cumplirá a través del Departamento que corresponda.

w)

Asesorar al Alcalde y posicionar al Municipio en diversas materias

vinculadas con la temática ambiental en el ámbito local y regional.

x) Dar cumplimiento en lo que le corresponda, a la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, tanto activa como pasiva.

y) Implementar, operar y mantener en su Dirección, según su función las actividades y/o procesos que se establezcan en el Sistema de Gestión Municipal de Calidad, Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, según lo definido en el Manual de Estructura y Responsabilidades del Sistema de Gestión M-ES-003.

¿Qué es el Boleto de Ornato? Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestra ciudad. La cancelación del mismo debe efectuarse durante enero y febrero, salvo que los concejos municipales concedan prórrogas, y éstas no pueden excederse más allá del último día de marzo.

Si el pago no fuere cancelado dentro del período señalado o según fecha de la prórroga, el vecino se verá sujeto a una multa equivalente al 100% de su valor.

En caso que el vecino se mudara a otro municipio, no está obligado a pagar de nuevo el Boleto de Ornato, sino que deberá cancelarlo hasta el próximo año en la municipalidad correspondiente, según su nuevo domicilio. No obstante, sí está obligado a demostrar que hizo el pago en la anterior alcaldía.

Por lo anterior, las municipalidades deben contar con un registro alfabético de los contribuyentes, en el cual se indica el nombre de las personas, dirección de su residencia y trabajo, así como el número de identificación tributaria (NIT).

Su inicio en Guatemala El boleto de ornato fue creado durante el gobierno de José María Reyna Barrios, quien fue presidente de Guatemala el 15 de marzo de 1892, él tuvo la iniciativa de velar por el cuidado del país en cuanto su infraestructura.

Lo establece en el Articulo 2 del Decreto 121-96, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal Personas no obligadas al pago del boleto de ornato

¿Cuándo surgió? El Boleto de Ornato fue creado durante el gobierno de José María Reyna Barrios, quien tomó posesión el 15 de marzo de 1892. El mandatario tenía el ideal de convertir a la Ciudad de Guatemala, según sus propias palabras, “en un pequeño París”.

Con la creación de este impuesto se construyó el Paseo de la Reforma y otros bellos edificios, de cuyo recuerdo sólo quedan fotografías de la época, pues fueron

destruidos durante los terremotos de 1917 y 1918. Los únicos sobrevivientes son el antiguo edificio de la Propiedad Inmueble -hoy Museo Nacional de Historia- y el monumento a Cristóbal Colón.

Con el transcurso del tiempo el pago del Boleto de Ornato se destinó a los fondos de las alcaldías, como entes encargados del cuidado del municipio. Finalmente, el 1 de enero de 1997 el Congreso de la República aprobó el Decreto 121-96, en el cual se establece la creación del arbitrio denominado Boleto de Ornato, cuya recaudación quedó a cargo de las municipalidades del país.

Asimismo, en la mencionada ley se establece que están obligados al pago de este impuesto todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal, comprendidas entre los 18 y 65 años, y los menores de 18 que de conformidad con el Código de Trabajo tengan autorización para trabajar (artículos 1 y 2).

Monto y fecha del pago de ornato Las municipalidades son las encargadas de velar por el pago de ornato El pago de ornato se destinó a la institución encargada que debe velar por la limpieza y el cuidado, como las alcaldías de dicho lugar.

Formas de recaudación del boleto de ornato El pago del boleto de ornato debe hacerse directamente en la tesorería de cada una de las municipales del país, si la municipalidad tiene una página Web para efectuar el pago lo puede realizar ahí mismo.

Gracias al Boleto de ornato Se construyó en el municipio de Guatemala:

Museo Nacional de Historia

El monumento a Cristóbal colón

El Paseo la Reforma

Ayuda a mejorar el ambiente natural del país y también en cuanto su belleza. Ayuda a prevenir enfermedades a causa de la contaminación.

Consiste en un impuesto con carácter de arbitrio municipal que en otras palabras significa una ayuda económica por la prestación de su servicio, es una obligación legal que todo ciudadano de contribuir en este pago. “Están obligadas al pago del arbitrio de ornato, todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan a cada jurisdicción municipal y que se entren comprendidas entre los 18 y los 65 años de edad, Se incluyen dentro de esta obligación los menores de 18 años que, de conformidad con el código de Trabajo, tengan autorización para trabajar”.

Personas no obligadas al pago del Boleto de Ornato 

Las personas que adolezcan de enfermedades física o mental que les impida trabajar y que no obtengan ingreso alguno.



Las personas jubiladas por el Estado, las municipalidades, entidades autónomas y entidades de la iniciativa privada.



Los mayores de 65 años de edad.



Quienes obtengan ingresos mensuales hasta por Q. 300.00 Quetzales.

El boleto de ornato debe cancelarse de conformidad con una tabla establecida en

la ley, la que indica en que rangos y porque monto debe hacerse el pago del arbitrio, siendo la siguiente: El pago se realiza anualmente y la cancelación debe realizarse durante enero y febrero, y estas no pueden excederse más allá del último día de marzo de cada año, de lo contrario deberá pagar una multa.

Alcaldía de Guatemala El Articulo 1 del Decreto 121-96 del Congreso de la República Ley Del Arbitro De Ornato Municipal menciona: “Se establece el arbitrio denominado boleto de ornato, a favor de las municipalidades del país, con efectos específicos en el ámbito de sus correspondientes jurisdicciones”

Boleto de Ornato “Están obligadas al pago del arbitrio de ornato, todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años de edad. Se incluyen dentro de esta obligación, los menores de 18 años que, de conformidad con el Código de Trabajo, tengan autorización para trabajar.” (Asamblea Nacional Constituyente, 1985).

Este impuesto se deberá cancelar durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los consejos municipales otorguen un plazo para hacerla efectiva. Estos plazos no podrán concederse más allá del último día del mes de marzo. El boleto de ornato se deberá pagar en la tesorería de cada una de las municipalidades del país, en los bancos del sistema y sus agencias, o con empresas privadas, con los cuales la correspondiente municipalidad suscriba los contratos respectivos. Este pago podrá hacerse en efectivo, mediante cheque o por medio de tarjetas de crédito.

Ingreso mensual

Arbitrio

Con multa

De Q300.01 a Q500.01

Q4.00

Q8.00

De Q500.01 a Q1,000.00

Q10.00

Q20.00

a Q15.00

Q30.00

a Q50.00

Q100.00

a Q75.00

Q150.00

a Q100.00

Q200.00

en Q150.00

Q300.00

De

Q1,000.01

Q3,000.00 De

Q3,000.01

Q6,000.00 De

Q6,000.01

Q9,000.00 De

Q9,000.01

Q12,000.00 De

Q12,000.01

adelante

Montos: La Municipalidad de Guatemala creó un programa llamado “Limpia y Verde” donde más de 1,000 trabajadores municipales se encargan de mantener limpia la ciudad de Guatemala, cifra que incluye al personal del Departamento de Limpieza y del Programa Limpia y Verde de la Dirección de Obras. La mencionada labor permite a los capitalinos y personas de otros municipios transitar, convivir y desarrollarse en un entorno limpio, ordenado y agradable. Las cuadrillas de limpieza trabajan los 365 días del año para recolectar y trasladar unas 347 toneladas de basura que son dejadas a diario en la vía pública por personas inescrupulosas. El trabajo que se lleva a cabo para mantener limpia la capital también incluye el saneado de más de 40,000 tragantes y 50 mingitorios ubicados en la urbe.

ORNATO: LIMPIEZA DE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS.

META A CORTO PLAZO Educar a los niños acerca del reciclaje. Valor: Respeto. Estrategia: Crear conciencia sobre la importancia del reciclaje educando a niños para poder realizar esta actividad.

META A MEDIANO PLAZO Instar a la comunidad guatemalteca a tomar conciencia del ornato de limpieza de vías y espacios públicos. Valor: Responsabilidad. Estrategia: Hacer una campaña de concientización acerca del ornato.

META A LARGO PLAZO Organizar a la comunidad para mantener la constancia en la paga del ornato, para hacer conciencia de la importancia de mantener las vías y espacios públicos en buen estado.

Valor vinculado: Perseverancia y solidaridad. Estrategia: Buscar con inteligencia los recursos necesarios para la creación de la institución. Boleto de Ornato: “Es un arbitrio que todos los vecinos debemos de pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestra ciudad.” El pago de este arbitrio municipal, además de ayudar a mantener el ornato de la ciudad, es un requisito para efectuar otros trámites como: Tomar Posesión de cargos públicos o empleados públicos, obtener cédula de vecindad, inscripción de nacimientos, matrimonios y limpieza de vías y espacios públicos.

Una de las finalidades y manifestaciones de la actividad municipal en lo tocante a la policía urbana, que se refiere sobre todo al respecto decorativo de las fachadas, a los jardines y paseos públicos. Ya sabiendo el beneficio del pago del ornato; las autoridades municipales tienen la obligación del ornato en las áreas urbanas en cada uno de sus municipios respectivos; por medio de estos las municipalidades deben de satisfacer las necesidades de la población, y en ornato en las áreas urbanas es uno de ellos, la cual no le ponen importancia. Se considera como mal ornato en las áreas urbanas a todos aquellos desechos, basuras, residuos sólidos, que son producidas por servicios sanitarios, comerciales, vehículos, obras y todo aquellos que contamina el medio ambiente, pero no solo las municipalidades tienen responsabilidades del ornato en las áreas urbanas también es una responsabilidad de toda la población. Otras causas por el cual existe un mal ornato en las áreas urbanas en el país son: Falta de educación por parte de la población: Para depositar la basura en su lugar. Para juntar sus desechos sólidos. Para saber sobre la conservación de nuestro ambiente. Para la limpieza. Las personas realizando estos ayudan a mantener una buena presentación del país y a la vez cuidando el medio ambiente. No destinar los recursos adecuados a las municipalidades por parte de la población: Algunos habitantes se atrasan en el pago de su boleto de ornato. Algunos habitantes no pagan otros arbitrios.

Las municipalidades no destinan los recursos adecuados para un buen ornato. No le dan importancia al “ornato en las áreas urbanas”. No colaboran con comprar depósitos de basura.

Tardan en colaborar con algo para un beneficio común. No hacen un llamado al a población, para brindarles una capacitación decómo cuidar el ornato. Al no enfocarse en el “ornato en las áreas urbanas” generar muchos desordenes, al ver calles llenos de basuras que causan un mal aspecto. Por mucha corrupción entre las autoridades municipales. Ellos no le dan un buen manejo al efectivo. Hacen obras de por gusto, sin beneficios y le colocan un valor que no es real (malversación de fondos). La población pide colaboraciones innecesarias solo para beneficio propio. Estrategias para contrarrestar el mal “ornato en las áreas urbanas”. Concientizar a la población sobre cómo cuidar el buen “ornato en las áreas urbanas”. Colocar rótulos donde se les prohíbe tirar la basura en cualquier lugar, se les prohíbe rayar paredes, se les prohíbe orinar, para los que no acaten los rótulos se debe imponer una multa.

5. ESTRATEGIAS 5.1 ESTRATEGIAS DE LA META A CORTO PLAZO ESTRATEGIA No. 1 Identificar eficazmente a aquellas personas líderes relacionados con el “ornato en las áreasurbanas” del país. ESTRATEGIA No. 2 Reunir amablemente a los líderes identificados, con el objetivo de explicarles la importancia y beneficios del “ornato”. ESTRATEGIA No. 3 Crear democráticamente con equidad de género a la junta directiva municipal y departamental. ESTRATEGIA No. 4

Delegar con inteligencia las funciones respectivas de cada junta directiva municipal y departamental. ESTRATEGIA No. 5 Capacitar con respeto a las juntas directivas sobre las diferentes funciones que les competen. ESTRATEGIA No. 6 La legalización de la organización. 5.2 ESTRATEGIAS DE LA META A MEDIANO PLAZO ESTRATEGIA No. 1 Identificar con inteligencia a cuatro organizaciones no gubernamentales que nos pueden ayudar con el proyecto “ornato en las áreas urbanas”. ESTRATEGIA No. 2 Dar a conocer respetuosamente el proyecto “ornato en las áreas urbanas” a las cuatro organizaciones no gubernamentales. ESTRATEGIA No. 3 Gestionar con transparencia las cooperaciones necesarias para llegar a la meta. ESTRATEGIA No. 4 Unir honestamente las cooperaciones recibidas por parte de las organizaciones no gubernamentales u otras. ESTRATEGIA No. 5 Ejecutar responsablemente el proyecto colocando depósitos de basura, rótulos y limpieza de las áreas urbanas. ESTRATEGIA No. 6 Coordinar con otras instituciones de objetivo a fines, para el mejoramiento del ornato.

5.3 ESTRATEGIAS DE LA META A LARGO PLAZO ESTRATEGIA No. 1 Buscar con inteligencia los recursos necesarios para crear la institución. ESTRATEGIA No. 2 Legalizar con formalidad la institución ante las autoridades correspondientes.

ESTRATEGIA No. 3 Gestionar con responsabilidad el lugar donde se va a construir el edificio de la institución. ESTRATEGIA No. 4 Construir con eficiencia y eficacia el edificio. ESTRATEGIA No. 5 Equipar con integridad la institución para su buen funcionamiento. ESTRATEGIA No. 6 Crear con fortaleza un reglamento interno donde se asignarán funciones respectivas al personal. ESTRATEGIA No. 7 Ejecutar con responsabilidad las funciones de la institución a nivel nacional.

Ornato: Limpieza de vías y espacios públicos Ornato: Limpieza de vías y espacios públicos

Todos tenemos el derecho a la salud; sin embargo, para disfrutarlo debemos ayudar a mantener limpias las calles, los parques, el área de recreación, campos de fútbol y otros espacios públicos que compartimos con las demás personas. El Ornato en Guatemala consiste en el mantenimiento y cuidado de toda su infraestructura, como las cabinas telefónicas, vallas publicitarias, semáforos, parques, limpieza de calles, mercados, áreas verdes, basureros, etc.

Para mantener limpia las vías y espacios públicos de la ciudad, se paga lo que se llama Boleto de Ornato, el cual es un impuesto con carácter de arbitrio y es una obligación legal, que se utiliza para pagar el costo de servicios públicos, decretado a su favor en las 332 municipalidades que conforman la división administrativa territorial guatemalteca. Este fue Creado el 15 de marzo de 1892 durante el gobierno de José María Reyna Barrios, con el cual construyó el Paseo de la

Reforma, el Museo Nacional de Historia, el monumento a Cristóbal Colón y otros bellos edificios. Con el tiempo el pago del Boleto de Ornato se destinó a los fondos de las alcaldías, como entes encargados del cuidado del municipio. Finalmente, el 1 de enero de 1997 el Congreso de la República aprueba y establece la creación del arbitrio denominado Boleto de Ornato, cuya recaudación quedó a cargo de las municipalidades del país.

La ley establece que todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal, comprendidas entre los 18 y 65 años, incluyendo a los funcionarios públicos, y los menores de 18 que de conformidad con el Código de Trabajo tengan autorización para trabajar (artículos 1 y 2), están obligados al pago de este impuesto. Además de contribuir al mejoramiento de la ciudad, el Boleto de Ornato facilita la obtención de documentos.

Boleto de ornato:

Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestra ciudad. La cancelación del mismo debe efectuarse durante enero y febrero, salvo que los concejos municipales concedan prórrogas, y éstas no pueden excederse más allá del último día de marzo.

Si el pago no fuere cancelado dentro del período señalado o según fecha de la prórroga, el vecino se verá sujeto a una multa equivalente al 100% de su valor.

En caso que el vecino se mudara a otro municipio, no está obligado a pagar de nuevo el Boleto de Ornato, sino que deberá cancelarlo hasta el próximo año en la municipalidad correspondiente, según su nuevo domicilio. No obstante, sí está obligado a demostrar que hizo el pago en la anterior alcaldía.

Por lo anterior, las municipalidades deben contar con un registro alfabético de los contribuyentes, en el cual se indica el nombre de las personas, dirección de su

residencia y trabajo, así como el número de identificación tributaria (NIT).

De acuerdo con lo indicado en el Decreto 121-96, el pago de la tasa del arbitrio municipal debe efectuarse según los ingresos mensuales del contribuyente.

Ingreso--|--mensual-------|-------Arbitrio-------|-----------Con------|----------multa | De Q 300.01 a Q 500.00 | Q 4.00 | Q. 8.00 | De Q 500.01 a Q 1,000.00 | Q 10.00 | Q 20.00 | De Q 1,000.01 a Q 3,000.00 | Q 15.00 | Q 30.00 | De Q 3,000.01 a Q 6,000.00 | Q 50.00 | Q 100.00 | De Q 6,000.01 a Q 9,000.00 | Q 75. 00 | Q 150.00 | De Q 9,000.01 a Q 12,000.00 | Q 100.00 | Q 200.00 | De Q 12,000.01 en adelante | Q 150.00 | Q 300.00 |

Si los ingresos mensuales del vecino son variables, se calculará el promedio mensual obtenido durante el último año. En caso de que el trabajador no pueda comprobar el pago de su Boleto de Ornato, los directores, gerentes, administradores y/o los propietarios de empresas individuales deberán descontar del salario de enero.

Sin perjuicio de otras normas estatales o autonómicas que resulten aplicables, esta Ordenanza se dicta en desarrollo de las Leyes estatales 10/1.998, de 21 de abril, de Residuos, y 11/1.997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, para su efectividad en el término municipal de Bullas.

Esta Ordenanza es de aplicación exclusivamente a los residuos urbanos o Municipales, según la definición recogida en la Ley 10/1.998, de 21 de abril, de Residuos. Así como, a los mercados ambulantes en lo que afecte a la recogida de sus residuos y la limpieza de los mismos. Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan

asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes:

a) Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas.

b) Animales domésticos sin vida, muebles, enseres y vehículos abandonados.

c) Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Prohibiciones.

1. Queda prohibido arrojar a la vía pública todo tipo de residuos o desperdicios. Quienes precisen desprenderse en la vía pública de residuos de escasa entidad, utilizarán las papeleras instaladas a tal fin.

2. También queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda ensuciar la vía o los espacios públicos, y de modo especial:

a) Depositar basura doméstica en la vía pública o en las papeleras.

b) Limpiar vehículos, así como el cambio de aceite u otros líquidos, o realizar reparaciones en los mismos.

c) Sacudir prendas o alfombras, así como regar plantas situadas en el exterior de los edificios excepto entre las 23 horas y las 7 horas de la mañana siguiente.

d) La busca o tiraje de las basuras domiciliarias o de establecimiento presentadas para su recogida.

e) Partir leña, encender lumbre, lavar, tender, escupir o realizar necesidades fisiológicas.

f) Abandonar animales sin vida.

g) Depositar muebles o enseres, excepto en los días designados al efecto.

h) Depositar en la vía pública arena, tierra u otros materiales de construcción.

Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuirla ornato de nuestra comunidad. Esta cantidad recaudada de los fondos del ornato son destinados principalmente para la limpieza de vías y espacios públicos en las localidades donde se manejan, y es administrado por la municipalidad local en beneficio de los ciudadanos,

EL ORNATO DEBE CONTEMPLAR LO SIGUIENTE.

Contribución y Aporte Ciudadano

Administración Municipal

Mantenimiento de Drenajes y Tragantes.

Implementación de basureros en espacios públicos. Limpieza de calles y centros comerciales.

PROBLEMAS DE LIMPIEZA DE VÌAS Y ESPACIOS PÚBLICOS. ⇒ No hay depósitos de basura.

⇒Los vendedores no recogen su basura y la tiran por cualquier parte. ⇒Contaminación ambiental. ⇒Vehículos parqueados en cualquier lado. ⇒Falta de conciencia ambiental. ⇒La limpieza pública no se realiza en forma general.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Guatemala vive una democracia restringida. El origen de la situación actual de la falta de intervención de la mayoría de los pueblos de la provincia en el proceso democrático y político del país se debe a los conflictos y tiranías que en el pasado afectaron a la nación y que de alguna manera han influido a que los programas de desarrollo y políticas de estado sean destinados a un grupo preferente y que a las comunidades más retiradas o de la provincia sean apartadas totalmente del proceso democrática.

PROBLEMAS QUE PRESENTA LA PARTICIPACION CIUDADANA. ⇒No todos participamos. ⇒Pocos espacios de participación ⇒Pesimismo en los ciudadanos ⇒No hay interés, ni voluntad por participar.

⇒No hay promoción de oportunidades de participación por parte de autoridades. ⇒No se fomenta la participación en los centros educativos. ⇒Comunicación restringida y opresión. Boleto de Ornato: “Es un arbitrio que todos los vecinos debemos de pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestra ciudad.” El pago de este arbitrio municipal, además de ayudar a mantener el ornato de la ciudad, es un requisito para efectuar otros trámites como: Tomar Posesión de cargos públicos o empleados públicos, obtener cédula de vecindad, inscripción de nacimientos, matrimonios y limpieza de vías y espacios públicos. Una de las finalidades y manifestaciones de la actividad municipal en lo tocante a la policía urbana, que se refiere sobre todo al respecto decorativo de las fachadas, a los jardines y paseos públicos. Ya sabiendo el beneficio del pago del ornato; las autoridades municipales tienen la obligación del ornato en las áreas urbanas en cada uno de sus municipios respectivos; por medio de estos las municipalidades deben de satisfacer las necesidades de la población, y en ornato en las áreas urbanas es uno de ellos, la cual no le ponen importancia. Se considera como mal ornato en las áreas urbanas a todos aquellos desechos, basuras, residuos sólidos, que son producidas por servicios sanitarios, comerciales, vehículos, obras y todo aquellos que contamina el medio ambiente, pero no solo las municipalidades tienen responsabilidades del ornato en las áreas urbanas también es una responsabilidad de toda la población. Otras causas por el cual existe un mal ornato en las áreas urbanas en el país son: Ø Falta de educación por parte de la población: Para depositar la basura en su lugar. Para juntar sus desechos sólidos. Para saber sobre la conservación de nuestro ambiente. Para la limpieza.

Las personas realizando estos ayudan a mantener una buena presentación del país y a la vez cuidando el medio ambiente. Ø No destinar los recursos adecuados a las municipalidades por parte de la población: Algunos habitantes se atrasan en el pago de su boleto de ornato. Algunos habitantes no pagan otros arbitrios.

Ø Las municipalidades no destinan los recursos adecuados para un buen ornato. No le dan importancia al “ornato en las áreas urbanas”. No colaboran con comprar depósitos de basura. Tardan en colaborar con algo para un beneficio común. No hacen un llamado al a población, para brindarles una capacitación decómo cuidar el ornato. Al no enfocarse en el “ornato en las áreas urbanas” generar muchos desordenes, al ver calles llenos de basuras que causan un mal aspecto. Ø Por mucha corrupción entre las autoridades municipales. Ellos no le dan un buen manejo al efectivo. Hacen obras de por gusto, sin beneficios y le colocan un valor que no es real (malversación de fondos). La población pide colaboraciones innecesarias solo para beneficio propio. Ø Estrategias para contrarrestar el mal “ornato en las áreas urbanas”. Concientizar a la población sobre cómo cuidar el buen “ornato en las áreas urbanas”. Colocar rótulos donde se les prohíbe tirar la basura en cualquier lugar, se les prohíbe rayar paredes, se les prohíbe orinar, para los que no acaten los rótulos se debe imponer una multa.

Dirección de Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Movilización y Protección Civil

Esta unidad municipal tendrá las siguientes funciones generales y velar por:

El aseo de las vías públicas, parques, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. El servicio de extracción y disposición final de la basura, y en su caso, efectuar el control del servicio encomendado a terceros mediante concesión. La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna. Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente. Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia. Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente. A su vez a esta Dirección le corresponderá desempeñar las siguientes funciones específicas:

Especificar y supervisar la construcción y mantención de las áreas verdes en la comuna de acuerdo al Plan Comunal de Desarrollo. Estudiar y proponer proyectos de forestación de áreas verdes de la comuna en conjunto con otras unidades municipales. Cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas Locales y de orden superior que tengan relación con materias de aseo y ornato. Elaborar y evaluar planes de acción, estudios, programas y proyectos tendientes a optimizar los servicios de aseo y ornato en la comuna. Llevar el catastro actualizado de las plazas y áreas verdes de la comuna. Supervisar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos que en materia de aseo y ornato mantiene el municipio. Emitir informes técnicos relativos a materias de aseo y ornato. Coordinar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de las bases administrativas y técnicas relativas a las concesiones de aseo, de áreas

verdes, de ornamentación y otros contratos relacionados con el aseo y ornato de la comuna. Conservar las áreas verdes y la ornamentación comunal. Realizar programas de mantención, poda, corte y control fitosanitario en las áreas verdes y arbolado urbano. Emitir informe respectivo a las actividades que se realizan en la comuna, y que estén sometidas a la evaluación de impacto ambiental, y las relacionadas con la Ley Nº 19.300. Administrar el Sistema de alumbrado público de responsabilidad municipal. Diseñar proyectos nuevos de iluminación en espacios públicos para su ejecución. Mantener actualizado el catastro de luminarias y similares existentes en la comuna. Controlar el retiro oportuno de escombros y microbasurales, y aplicar la ordenanza municipal sobre derechos por servicios, cuando sea el caso. Colaborar con otras unidades municipales en el establecimiento de tarifas diferenciadas para ciertos usuarios que requieren de una mayor frecuencia y/o mayores volúmenes para la extracción de los residuos sólidos. Diseñar, complementar y mantener archivos de todos los documentos que entran y salen de la unidad. Fiscalizar el cumplimiento eficiente de las operaciones realizadas por empresas particulares, si las hubiere. Disponer, planificar, solicitar la capacitación del personal a su cargo, tanto en la operación en terreno, como en materias de disposiciones legales atingentes. Diseñar e implementar programas de limpieza de sumideros de aguas lluvias, y en general, de acequias y canaletas existentes en la vía pública o de incidencia urbana. Otorgar la autorización correspondiente para arrancar y/o podar árboles, previa visita domiciliaria y en conformidad a la Ordenanza Municipal. Recolectar ramas y restos originados por la poda de árboles en la comuna. Efectuar la limpieza de rejillas y alcantarillas para el expedito escurrimiento de las aguas lluvias.

Detectar oportunamente los focos insalubres o contaminantes en la vía pública y tomar las medidas del caso para su pronta solución. Retirar de la vía pública los escombros y microbasurales. En caso de ser escombros debe realizarse previa verificación del pago de los derechos por este servicio, de parte de los usuarios. Cumplir y hacer cumplir al personal de su dependencia lo relativo a prevención de riesgos de accidentes, Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne, las que ejecutará a través de la unidad que corresponda, de conformidad a la legislación vigente. Adscritas a esta Dirección Municipal, se encontrarán las siguientes oficinas: Oficina de Movilización, la Bodega Municipal, Oficina de Protección Civil y Emergencia; y la Oficina de Inspección Municipal.

DECRETO NUMERO 121-96 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO Que, de conformidad con la Constitución Política de la República, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas encargadas de atender los servicios públicos locales para lo cual pueden obtener y disponer de sus recursos.

CONSIDERANDO Que en virtud de ser la población la que disfruta de los beneficios de las obras de infraestructura que llevan a cabo las municipalidades, serán los individuos que conforman dichas sociedades los que deberán aportar los recursos económicos necesarios para tales fines.

CONSIDERANDO Que, en atención al principio de capacidad de pago, la recaudación de la contribución de ornato, deberá hacerse en forma equitativa y, como consecuencia, deben pagar más quienes obtengan mayores ingresos.

CONSIDERANDO Que las tasas actuales de dicho arbitrio se encuentran en desproporción con la capacidad de pago de los ciudadanos, y los montos que se recaudan por ese concepto resultan en la actualidad muy bajos toda vez que la moneda nacional ha perdido su poder adquisitivo.

CONSIDERANDO Que es preciso fortalecer las finanzas municipales para permitirles a las autoridades correspondientes ofrecer y prestar los servicios que la ciudadanía requiere.

POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 y el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA: La siguiente: LEY DE ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL

ARTICULO 1. (Creación) Se establece el arbitrio denominado BOLETO DE ORNATO, en favor de las municipalidades del país, con efectos específicos en el ámbito de sus

correspondientes jurisdicciones.

ARTICULO 2. (Sujeto pasivo) Están obligadas al pago del arbitrio de ornato, todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años de edad. Se incluyen dentro de esta obligación, los menores de 18 años que, de conformidad con el Código de Trabajo, tengan autorización para trabajar.

ARTICULO 3. (Plazo) Esta contribución deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los consejos municipales concedan prórrogas para hacerla efectiva. Estas prórrogas no podrán concederse más allá del último día del mes de marzo.

ARTICULO 4. (Lugar de pago) El pago del boleto de ornato deberá hacerse en la tesorería de cada una de las municipalidades del país, en los bancos del sistema y sus agencias, o con empresas privadas, con los cuales la correspondiente municipalidad suscriba los contratos respectivos. Este pago podrá hacerse en efectivo, mediante cheque o por medio de tarjetas de crédito.

ARTICULO 5. (Sanción por incumplimiento) Si el arbitrio no fuere cancelado dentro del período señalado, así como el de la prórroga, el mismo causará una multa equivalente del ciento por ciento de su valor.

ARTICULO 6. (Pago único) La persona que hubiere hecho efectivo el pago del arbitrio, estará obligada a demostrar tal situación y, como consecuencia, no estará obligada a pagarlo nuevamente si por alguna razón tuviera que cambiar de domicilio.

ARTICULO 7. (Exigibilidad) Para que esta recaudación sea efectiva, en beneficio de las municipalidades del país, todas las dependencias del Estado, instituciones descentralizadas o autónomas, y toda empresa en la cual se contrate los servicios de más de una persona, estará en la obligación de exigir la constancia de este pago. Para los efectos del cumplimiento de la obligación, se observarán las siguientes reglas:

a) Los directores, gerentes, administradores y/o los propietarios de empresas individuales, están en la obligación de solicitar el comprobante de pago y si el trabajador no contara con el mismo o lo hubiere pagado, pero no puede demostrarlo, deberá retenerle del salario o sueldo del mes de enero y a más tardar del de febrero, el importe que, de conformidad con lo devengado, le corresponda pagar. b) En el caso de que hubiere sido retenido el importe del boleto de ornato, la institución que lo hubiere hecho, deberá enviar a la municipalidad respectiva, un listado de lo retenido, indicando los nombres de las personas a quienes se les hizo el descuento, así como el importe de los sueldos o salarios de cada uno. Este reporte debe hacerse dentro de los quince días de efectuada la retención.

ARTICULO 8. (Sanción) Toda persona individual o jurídica que incumpla con lo establecido en el artículo 7 de esta ley, será sancionada de la siguiente forma:

1. Cuando no efectúe la retención que corresponda, con multa equivalente al arbitrio de ornato dejado de retener.

2. Cuando no soliciten el comprobante de pago del arbitrio de ornato a su trabajador o trabajadores, con multa

equivalente al arbitrio de ornato que corresponda a dicho trabajador o trabajadores.

3. Cuando entere a la municipalidad respectiva el arbitrio de ornato retenido fuera del plazo establecido en la ley, con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto respectivo del arbitrio de ornato.

La municipalidad a quien le corresponda de conformidad con la ley recibir el pago del arbitrio de ornato, está facultada para requerir el pago, por los medios legales, a las personas que no cumplan con lo establecido en esta ley.

ARTICULO 9. (Tasa) El pago del arbitrio de ornato deberá hacerse en atención a la siguiente:

TABLA INGRESOS MENSUALES ARBITRIO 1. De Q. 300.01 A Q. 5.00.00 Q. 4.00 2. De Q. 500.01 A Q. 1,000.00 Q. 10.00 3. De Q. 1,000.01 A Q. 3,000.00 Q. 15.00 4. De Q. 3,000.01 A Q. 6,000.00 Q 50.00 5. De Q. 6,000.01 A Q. 9,000.00 Q. 75.00 6. De Q. 9,000.01 A Q. 12,000.00 Q. 100.00 7. De Q. 12,000.01 EN ADELANTE Q. 150.00 Cuando los ingresos sean variables, se calculará el promedio mensual obtenido durante el último año.

ARTICULO 10. (Registro de contribuyentes) Para poder tener un control efectivo de sus contribuyentes, las correspondientes municipalidades deberán contar con un registro alfabético de ellos, indicando en los mismos sus nombres, dirección de su residencia y especialmente la dirección

del lugar de trabajo, así como el número de identificación tributaria.

ARTICULO 11. (Control) Los miembros de los consejos municipales o sus delegados podrán acudir a los lugares de trabajo que se encuentran en las jurisdicciones municipales, con el fin de obtener listados del personal que en ellas labora, exigiendo que las mismas contengan la información de cada uno, especialmente lo relativo a los ingresos.

ARTICULO 12. (Obligación de presentar constancia) Es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos:

a) Tomar de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación. b) Obtención de cédula de vecindad, inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.

c) Obtención de pasaporte;

d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando éstos pertenezcan a personas individuales;

e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores;

f) Trámites administrativos o judiciales en general.

ARTICULO 13. (Exenciones) Están exentos del pago del boleto de ornato, las siguientes personas: a) Los mayores de 65 años de edad;

b) Las personas que adolezcan de enfermedad física o mental que les impida trabajar y que no obtengan ingreso alguno;

c) Las personas jubiladas por el Estado, las municipalidades, entidades autónomas y entidades de la iniciativa privada.

d) Quienes obtengan ingresos mensuales hasta por Q.300.00 quetzales.

ARTICULO 14. (Obtención extemporánea) No pagarán multa por la obtención extemporánea del boleto de ornato las siguientes personas:

a) Los ciudadanos que cumplan 18 años después del plazo fijado para cumplir tal obligación;

b) Los nacionales o extranjeros residentes que ingresen al país después de la fecha fijada para tal obligación.

ARTICULO 15. (Derogatorias) Queda derogado el Reglamento para Control y Recaudación del Arbitrio del Ornato de las Municipalidades, contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 1131, de fecha 29 de diciembre de 1983, y cualquiera otra ley o reglamento que se oponga a la presente.

ARTICULO 16. (Epígrafes) Los epígrafes que preceden a los artículos de esta ley no tienen validez interpretativa alguna.

ARTICULO 17. (Vigencia) El presente decreto entrará en vigencia el uno de enero de mil novecientos

noventa y siete y deberá ser publicado previamente en el diario oficial.

¿Cuál es su utilidad?

El pago de este arbitrio municipal, además de ayudar a mantener el ornato de la ciudad, es un requisito para efectuar otros trámites.

Se requiere el Boleto de Ornato para:

Tomar posesión de cargos o empleos públicos Obtener Cédula de Vecindad. Inscripción de nacimientos, matrimonios y registro de extranjeros residentes. Cualquier trámite municipal que requiera tal obligación. Extensión del pasaporte. Adquisición de placas de circulación para vehículos, cuando pertenecen a una persona individual. Pago de calcomanía de vehículos pertenecientes a una persona individual. Obtención o renovación de licencias de conducir Trámites administrativos o judiciales en general.

¿Quiénes deben pagar el boleto de ornato?

No sólo el ciudadano común paga Boleto de Ornato. El Decreto 121-96 del Congreso de la República establece que incluso los alcaldes y hasta el Presidente de la República deben cumplir con esta obligación.

El artículo 2 señala que están obligados al pago todos los guatemaltecos y extranjeros que estén avecindados en cualquiera de los municipios del país,

comprendidos entre los 18 y 65 años, y aun los menores de edad que, conforme el Código de Trabajo, tengan autorización para laborar.

Asimismo, toda dependencia del Estado, institución descentralizada o autónoma, así como toda empresa, están obligadas a exigir a sus empleados la constancia de pago.

Todos los funcionarios públicos deben pagarlo

No sólo el Presidente de la República está obligado a pagarlo, sino también todo funcionario público, pues al iniciar a ejercer debe presentar la constancia de pago del Boleto de Ornato, según el artículo 12, inciso A, de la mencionada ley. Además, en el acta de posesión debe consignarse el cumplimiento del pago del mismo.

¿Quiénes no pagan?

En el artículo 13 se establece que quedan exentos del pago las siguientes personas:

Mayores de 60 años, quienes deben presentar su Cédula de Vecindad para comprobar su edad. Personas que padezcan de enfermedades físicas o mentales que les impidan trabajar y no obtengan ingreso alguno, quienes deben presentar constancia médica. Jubilados por el Estado, municipalidades, entidades autónomas o entidades de la iniciativa privada, quienes deben presentar certificación. Las personas que obtienen ingresos mensuales menores de Q300, quienes deben presentar boleta de pago. Casos especiales: Pago extemporáneo del Boleto de Ornato sin multa

A continuación, se presentan los casos en los que los vecinos no están obligados a pagar multa al adquirir el Boleto de Ornato:

Cuando la persona cumple 18 años, después del plazo que se establezca para cumplir con el pago del Boleto de Ornato o según prorroga, como nuevo ciudadano podrá adquirirlo sin pagar multa.

En este caso, el pago debe efectuarse de acuerdo con la tabla de tasa municipal. Además, la persona debe presentar como prueba su Fe de Edad, en la cual se certifica su fecha de nacimiento.

Tampoco deben pagar multa los nacionales o extranjeros residentes que hayan viajado al exterior e ingresen al país después del plazo que se establezca para cumplir con el pago del Boleto de Ornato o según prórroga.

Esta obtención extemporánea del Boleto de Ornato se efectúa según el artículo 14 del Decreto 121-96 del Congreso de la República.

Recordatorio a Empresas Las empresas que contratan los servicios de más de una persona, están en la obligación de exigir la presentación del comprobante de pago del arbitrio de Ornato, y a quienes no lo puedan demostrar, deberán retenerles del salario, el monto que corresponda según sus ingresos.

Las empresas que exigieron la

presentación del Boleto de Ornato a sus trabajadores, o bien lo descontaron del salario de enero o febrero como la ley lo indica, deben enterar a la Municipalidad de dicho descuento.

La Municipalidad brinda el servicio de atención a empresas para emisión de Boletos de Ornato por planillas, para lo cual la empresa debe efectuar la gestión correspondiente. Las empresas deben cumplir con lo establecido en ley para evitarse las sanciones que establece el Artículo 8 inciso 3 del Decreto 121-96 Ley

del Arbitrio de Ornato Municipal.

Los delegados municipales realizarán acciones de verificación en las empresas a partir del mes de abril, por lo que éstas deberán poner a la vista la documentación relacionada con los salarios de los trabajadores que se les solicite, y demostrar que todos los obligados cumplieron con el pago correspondiente. Las visitas para verificación que realizan los delegados municipales no sustituyen ni condicionan la obligación que las empresas tienen de cumplir con lo indicado en el párrafo anterior.

Finalmente, como una colaboración por parte de las empresas que ya cumplieron debidamente con exigir o retener del salario el pago del Boleto de Ornato del presente año, se solicita a las personas que han sido contratadas posteriormente, presentar el comprobante del pago de Boleto de Ornato, con el fin de que todos contribuyan equitativamente en el ornato de nuestra ciudad.

Multas y sanciones por no adquirirlo

Articulo 5(Sanción por Incumplimiento) Si el pago no fuere cancelado dentro del periodo señalado, así como el de la prórroga, el mismo causara una multa equivalente al cien por ciento de su valor.

Artículo 8 (Sanción) Toda persona individual o jurídica que incumpla con lo establecido en el artículo 7 de esta ley, será sancionada de la siguiente forma:

Cuando no efectúe la retención que corresponda con multa equivalente al arbitrio de ornato dejando de retener. Cuando no soliciten el comprobante de pago del arbitrio de ornato a su trabajo o trabajadores, con multa equivalente al arbitrio de ornato que correspondan a dicho trabajador o trabajadores. Cuando entere a la municipalidad respectiva del arbitrio de ornato retenido fuera

del plazo establecido en la ley, con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto respectivo del arbitrio de ornato. Decreto 121-96: Acuerdo que establece la legalización del Boleto de Ornato