El Ministerio Publico de Mexico

INTRODUCCION En la presente monografía se quiere hacer distinción en la manera en el que el Ministerio Publico ejerce s

Views 63 Downloads 1 File size 432KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

INTRODUCCION

En la presente monografía se quiere hacer distinción en la manera en el que el Ministerio Publico ejerce sus funciones en los demás países, el caso de que en algunos países el Ministerio Publico depende de la administración, especial mente del Ministerio de Justicia y en otros integra el poder Judicial, pero la mayoría de los países iberoamericanos siguen el primer sistema.

CONCLUCIONES Al finalizar el trabajo de monografía se llega a la conclusión de que en definitiva la posición del Ministerio Publico en el proceso varía, por lo que no puede adoptarse una solución general, ni entre los diversos países, ni aun dentro de alguno de ellos, por las distintas variantes que puede adoptar. Al final podríamos decir que estamos ante un órgano especial, que actúa como sujeto del proceso, asumiendo diferentes posiciones.

EL MINISTERIO PUBLICO DE MEXICO Nociones preliminares Fuera del tribunal y de las partes, en ciertas ocasiones interviene otro sujeto en el proceso encargado de defender el interés público o el interés de la sociedad , se trata de un sujeto muy especial cuyos caracteres lo aproximan a los otros dos. En general el tribunal defiende la causa pública en el proceso, como el ministerio publico pero en ocasiones se actúa mas como una de las partes principales, cual sucede en el proceso penal y en el civil a veces. Por ministerio público se entiende que es representante de la causa pública en el proceso, también es vinculado estrechamente a la institución de la abogacía del estado. Historia del ministerio público en México Algunos autores estudian sus antecedentes griegos y, sobre todo, romanos, evidentemente este órgano, como verdadero Ministerio Publico no cabía en el Régimen de acusación privada o en el de persecución de oficio. El verdadero origen parece hallarse en el medioevo francés, en los procuradores del rey encargados de la defensa de los intereses del monarca en juicio. Al transformarse la monarquía y encarnar ella al estado, pasan a ser defensores de los intereses de aquel y luego de la sociedad, inclusive a través de todos los que están desamparados dentro de esta, especialmente para actuar en el proceso. Su origen lo coloca como un defensor de la autoridad pública y el interés social en el proceso, esto mismo aparece en España, como en todos los demás países de Europa, a los cuales se extiende el sistema francés, bajo el nombre de ministerio fiscal El ministerio público inicia a partir del surgimiento del procurador general de la república, según las bases para la Administración Pública que fueron publicados en el 22 de abril de 1853.

Naturaleza del Ministerio Publico, Función en el proceso Por lo general se discute entre los autores, sobre la naturaleza de este órgano: Por un lado, si él es administrativo o judicial, y, por el otro, cuál es su función dentro del proceso. Respecto de si se trata de un órgano que ejerce función administrativa o judicial, nos parece que la cuestión depende, al menos en parte, de la organización de cada país. Sin perjuicio de que, a despecho de esta, su función sea bastante similar en los procesos de la mayoría de los países. la distinción radica en que, mientras que en los más de los países depende de la administración, especialmente del ministerio de justicia, en otros integra el poder judicial el primero acentúa su carácter administrativo y el segundo es el ejemplo del régimen argentino, donde los fiscales en general están insertos en el poder judicial y dependen de los respectivos órganos jurisdiccionales. Hay quienes consideran que el Ministerio Publico es un sustituto procesal, porque actúa en nombre propio pero en defensa de un interés ajeno, ya sea el estado, de la sociedad o de un particular desamparado. Otros dicen que realmente actúa deduciendo en juicio derechos sustanciales pertenecientes al estado, por lo que en realidad no solo es parte en el proceso, sino también en la relación sustancial que constituye el objeto de este. Y otros sostienen que se trata de un órgano especial, que no coincide ni con el juez, ni con la parte. No constituiría entonces, una parte procesal, sino una institución peculiar. La Organización del Ministerio Publico es instruida como dependiente del Poder Ejecutivo, siempre que hubiera duda u oscuridad sobre el sentido de la ley, siempre debería ser oído el Fiscal. Es el encargado de defender o cuidar los intereses nacionales en los asuntos de expropiación, así como en todos los que tengan interés la Hacienda Pública.