El Legado

EL LEGADO Es la parte de los bienes de un testador que adjudica mediante testamento a terceros quienes reciben el nombre

Views 142 Downloads 0 File size 473KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EL LEGADO Es la parte de los bienes de un testador que adjudica mediante testamento a terceros quienes reciben el nombre de legatarios, siendo los legados la parte que cada uno de ellos recibe. (art 756 c.c.) Teniendo en cuenta que lo que una persona plasma no solamente son bienes, sino también derechos y obligaciones. Ej.  A le debe a B s/50 000, pero B antes de morir en su testamento, en la parte de su libre disposición, le otorga a C un derecho de crédito para que cobre a A. -

Si el legatario renuncia, todos los bienes se reparten entre los herederos forzosos.

INVALIDEZ DEL LEGADO.- (art 757 c.c.): Si una persona en su testamento otorga un pequeño terreno y se llega a establecer que el terreno no es de él, no es válido el legado, ya que para su validez, debe establecerse que al momento de su muerte era de su dominio (propiedad). FORMAS DE LEGADO 1. LEGADO DE UN BIEN INDETERMINADO (art. 758 c.c.) Significa que tenemos derecho a un bien pero no sabemos la parte que nos va a corresponder. Ej.  Existe un terreno rústico y son 5 hermanos que son declarados herederos, son 10 hectáreas las cuales serán divididas, los 5 hermanos saben que tienen derechos y acciones sobre este bien, pero desconocen cuál es la parte que le corresponde a cada uno, mientras no se haga la división será un bien indeterminado.

2. LEGADO DE UN BIEN PARCIALMENTE AJENO (art. 759 c.c.) El legado de un bien que pertenece al testador sólo en parte o sobre el cual este tiene otro derecho, es válido en cuanto a la parte o al derecho que corresponde al testador. Si mediante edictos nadie se presenta a un juicio, se nombra a un curador, y como litis consorte entra la BENEFICIENCIA PÚBLICA.

3. LEGADO DE UN BIEN GRAVADO (art. 760 c.c.) En este caso si un bien se encuentra gravado, pasa al legatario con los gravámenes que tuviese. Ej  B es dueño de 10 hectáreas, este se va a un banco y obtiene un préstamo, entonces este tiene que cumplir una escritura pública de préstamo de garantía

hipotecaria, ya que si no paga le rematan el terreno que puso como garantía, este acto se inscribe en RR.PP, resulta que este señor hace su testamento y muere, y en su testamento que hizo, da su terreno embargado como legado. Una vez pasado esto este tendría que pagar.

4. LEGADO DE UN BIEN SUJETO A USUFRUCTO, USO O HABITACIÓN (art. 761 c.c.) Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso o habitación en favor de tercera persona, el legatario respetará estos derechos hasta que se extingan. Ej.  A es dueña de 10 hectáreas y se pide préstamo de B 10 mil dólares, A le dice a B que tiene un terreno y que él lo va a poder trabajar hasta cobrarse la deuda, siendo este terreno legado, el legatario que le corresponde este terreno va a tener que respetar estos derechos hasta que se extingan.

5. LEGADO DE CRÉDITO O CONDONACIÓN DE DEUDA (art. 762 c.c.) El legado de un crédito tiene efecto sólo en cuanto a la parte del mismo que subsiste en el momento de la muerte del testador. El heredero está obligado a entregar al legatario el título del crédito que le ha sido legado. El legado de liberación de una deuda comprende lo adeudado a la fecha de apertura de la sucesión.

6. LEGADO CON FINES CARITATIVOS, CULTURALES Y RELIGIOSOS (art. 763 c.c.) Son válidos los legados hechos en favor de los pobres o para fines culturales o religiosos, que serán entregados por el heredero a quienes indique el testador. Ej  A es millonaria no tiene ningún pariente y deja todos su dinero y bienes a la beneficencia pública.

7. LEGADO DE PREDIO (art. 764 c.c.) Si el bien legado es un predio, los terrenos y las nuevas construcciones que el testador haya agregado después del testamento no forman parte del legado, salvo las mejoras introducidas en el inmueble, cualquiera que fuese su clase. 8. LEGADO EN DINERO (art. 765 c.c.) El legado en dinero debe ser pagado en esta especie, aunque no lo haya en la herencia. 9. LEGADO EN ALIMENTOS (art. 766 c.c.) El legado de alimentos, si el testador no determinó su cuantía y forma de pago, se cumple asignando al legatario una pensión que se regirá por lo establecido en las disposiciones de los artículos 472 a 487 del c.c.

10. LEGADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS O LEGADO REMUNERATIVO (art. 767 c.c.) El legado remuneratorio se considera como pago, en la parte en que corresponda razonablemente al servicio prestado por el beneficiario del testador y como acto de liberalidad en cuanto al exceso. Ej.  L está sujeto a una pensión de alimentos, el tiene un bien, realiza su testamento dejando como heredero a N y muere, la obligación del legatario N sería cumplir con la pensión dada hasta que se extinga la obligación alimenticia.

11. LEGADO SUJETO A MODALIDAD (art. 768 c.c.) Implica que se va a dejar un legado sujeto a condiciones que deben cumplirse. 12. LEGADO DE BIEN DETERMINADO (art. 769 c.c.) En el legado de bien determinado no sujeto a condición o plazo, el legatario lo adquiere en el estado en que se halle a la muerte del testador. Desde ese momento le corresponden los frutos del bien legado y asume el riesgo de su pérdida o deterioro, salvo dolo o culpa de quien lo tuviere en su poder.