El Digesto o Pandectas es una de las cuatro partes en las que tradicionalmente se divide la magna

Que son las pandectas en el derecho romano El Digesto o Pandectas es una de las cuatro partes en las que tradicionalment

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Que son las pandectas en el derecho romano El Digesto o Pandectas es una de las cuatro partes en las que tradicionalmente se divide la magna compilación legislativa llevada a cabo en el siglo VI por el emperador Justiniano. El denominado Código Justinianeo o Corpus Iuris Civilis está integrado por cuatro partes fundamentales. Las Instituciones constituyen una síntesis de preceptos y doctrina. Siguiendo el modelo de las Instituciones de Gayo, aparecen divididas en cuatro libros, relativos respectivamente a las personas; a la división de las cosas, la propiedad, los demás derechos reales y el testamento; a la sucesión intestada y las obligaciones que nacen de los contratos, y a las obligaciones derivadas del delito y las acciones. El Digesto o Pandectas reúne de manera fragmentaria las obras de los grandes juristas y textos seleccionados de la jurisprudencia romana. Los cincuenta libros del Digesto están divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto y la referencia a la obra de la que proceden. Esta compilación o colección de las decisiones más notables de los jurisconsultos romanos clásicos, a la que Justiniano dio fuerza de ley para todo el Imperio, fue encomendada a una comisión de jurisperitos presidida por Triboniano. El Código, dividido en doce libros, es una colección de leyes dictadas por emperadores y por el propio Justiniano. Finalmente se conocen como Novelas o Novellae constitutiones post codicem, las constituciones promulgadas por Justiniano después de la publicación de las otras tres partes de la obra.

Las Novelas Nombre cuyo origen es el de "Novellae constitutiones post Codicem". Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones. Las Instituciones El Código El Digesto A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares. El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano. Las “Novellae Leges” se clasificaron en: Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano. Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555. Estas se transmitió en manuscritos en el siglo VII. Las Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI. Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se redactaron en griego y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II. En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II. Justiniano rigió el Imperio Romano de Oriente desde el año 527 al 565. Su gobierno puede calificarse de esplendoroso. Los esfuerzos de su política se encaminaron a restablecer el antiguo Imperium romanum. Paralelamente, su obra legislativa no obedece más que a esta restauración del antiguo Imperio romano. En la legislación justinianea destacan dos características principales: 1ª.- En ella se observa la tendencia a construir un Derecho en consonancia con los tiempos. 2ª.- Los compiladores, y, por tanto, la legislación resultante, se hallan sometidos a la autoridad de todos los elementos de la época clásica. La obra de Justiniano, que a partir de la Edad media se denominó Corpus Iuris Civilis, estaba compuesta por los siguientes elementos: Código, Digesto, Instituciones y Novelas. Es una compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). El texto del primitivo código justiniano (529), al que se le denomina “Codex Vetus”, no ha llegado hasta nosotros y sólo se conserva en un manuscrito conocido por “Papiro de Oxyrrinco”, publicado en 1922 un fragmento de su índice en que figuran los “inscriptiones” de las constituciones incluidas en los títulos II, que no fue incluida en el nuevo del año 534, circunstancia ésta que demuestra que en el momento en que Justiniano ordenó la redacción del primer codees no había concebido todavía la idea de hacer compilar un cuerpo de doctrina jurídica como el Digesto, ya que, de lo contrario, no se explicaría aquella inclusión. El Digesto Nombre tomado en tributo al anterior Digesto, que etimológicamente significa enciclopedia, compuesto por Juliano. Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana. El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada título.

Cabe señalar que el digesto es dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Estas partes son: Las Novelas Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares. El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano. Las “Novellae Leges” se clasificaron en: Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano. Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555. Estas se transmitió en manuscritos en el siglo VII. Las Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI. Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se redactaron en griego y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II. En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II. Salu2

DESARROLLO GENERACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSDAISY GUTIERREZ Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país. SEGUNDA GENERACION Derechos Económicos, Sociales y Culturales Están relacionados con la igualdad. Son fundamentalmente sociales, económicos y culturales en su naturaleza. Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho a ser empleados,a la educación, los derechos a vivienda y a la salud, así como la seguridad social y las prestaciones por desempleo.Comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial. TERCERA GENERACION El surgimiento del concepto de derechos de tercera generación es relativamente reciente, posterior a la segunda guerra mundial y en gran parte originado por esta misma. Los derechos de tercera generación también son conocidos como de los pueblos o de solidaridad, en virtud de su carácter de colectivos, es decir, que son de las personas, pero también de los grupos étnicos, laborales, sociales o de cualquier otra naturaleza a los cuales pertenezcan, contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. El sujeto protegido ya no es el individuo en sí mismo, como en los de primera generación, o por su rol social, como en los de segunda generación, sino por integrar un pueblo, una nación, o ser parte de toda la humanidad. Se toma en cuenta a las personas, como integrantes de una comunidad con conciencia de identidad colectiva DERECHOS DE SOLIDARIDAD O DE LOS PUEBLOS Los Derechos que componen esta generación han ido evolucionando gradualmente por temas concretos, al interconectarse con otros Derechos principalmente. Por ejemplo, el Derecho al desarrollo no surge como tal, sino como producto de la discusión en las diversas cumbres sobre el desarrollo social y el desarrollo sostenible. De esta forma, poco a poco se han ido sentando las bases para consolidarse como Derecho constituido. PRIMERA GENERACION Derechos Civiles y Políticos

Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Estos Derechos surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente. Estas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y como tales difundidos internacionalmente.

ESARROLLO GENERACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Los Derechos Civiles y Políticos están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano. El Estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los Derechos Civiles y Políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías. Derechos Civiles y Políticos Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral. Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia Toda persona tiene derecho a una nacionalidad En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica Los derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XIX, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al igual que los derechos de primera generación, también fueron incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, además, incorporados en los artículos 22 al 27 de la Declaración Universal y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos tienen como objetivo primordial garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura, para que de esta forma se asegure el desarrollo de los seres humanos así como de sus pueblos; el reconocimiento en la historia de estos derechos fue posterior a los derechos civiles y políticos, es por ello que se conceptualizan como de segunda generación. DERECHOS eCONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES

La razón de ser de estos derechos de segunda generación, se basa en el hecho del pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia de un Estado, lo anterior es posible solo si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de una comunidad o pueblo. La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país y de su capacidad para lograr la realización de los mismos, es por ello que estos derechos pueden variar de un país con otro. Derecho al trabajo y a la libre elección de empleo Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias Libertad sindical y derecho de huelga Derecho a la seguridad social Protección de la familia y los menores Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia Derecho a la salud Derecho a la educación Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura. Derechos de Solidaridad o de los pueblos Derecho a la autodeterminación Derecho a la independencia económica y política Derecho a la identidad nacional y cultura Derecho a la paz Derecho a la coexistencia pacífica Derecho a el entendimiento y confianza La cooperación internacional y regional La justicia internacional El uso de los avances de las ciencias y la tecnología La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos El medio ambiente El patrimonio común de la humanidad El desarrollo que permita una vida digna

El pensamiento jurídico Frente al problema de la justificación del derecho, el espíritu humano ha adaptado tres actitudes teóricas: búsqueda de un fundamento trascendente; se ha limitado al campo de los hechos sociales o históricos o, se ha apoyado en una legalidad puramente lógica: La primera actitud corresponde al Jusnaturalismo o doctrina del derecho natural, la segunda al Positivismo y al Historicismo, y la tercera al Formalismo.

El Jusnaturalismo Es una escuela de pensamiento para la que, por sobre el Derecho Positivo, es decir, el derecho creado por los seres humanos mediante normas jurídicas que producen a través de las diversas fuentes del derecho reconocidas, existe un derecho superior (El Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del derecho. El efecto que el Jusnaturalismo asigna al derecho natural en referencia al derecho positivo, por lo tanto es doble. - De un lado el derecho positivo debe inspirar sus contenidos en los valores que contiene el derecho natural, si este requisito no se cumple nos encontraremos no ante normas jurídicas sino ante imposiciones arbitrarias emanadas por una autoridad que ejerce el poder de manera ilegítima. - De otro lado, el agente aplicador del Derecho deberá tomar en cuenta en sus actos los dictados de los valores contenidos en el derecho natural para ajustar a ellos su conducta cotidiana. En caso de no hacerlo, esta utilizando antojadizamente al derecho. La antigüedad del derecho natural – a escrito Ronmmen al empezar una obra sobre este tema – se identifica con la antigüedad de la filosofía que comienza por la admiración. El reconocimiento de la existencia del derecho natural y la aspiración a realizarlo, no excluye la realidad de un derecho positivo, sino más bien, deriva de éste. La mutabilidad de las normas a través del tiempo, y sus cambios en las distintas áreas culturales, llevan a los hombres a investigar sobre los últimos fundamentos y sobre la razón de su obligatoriedad, y a preguntarse por las mejores leyes y por la mejor forma de estado. Los problemas jurídicos, no fueron extraños a la inquietud de los primeros pensadores y filósofos griegos. Pitágoras ve el universo como un todo ordenado, regido por principios de una justicia cósmica, que preside la generación y la disolución de los seres. Heráclito atribuye al logos la calidad deley divina inspiradora de las leyes humanas. Todas las leyes humanas se nutren del uno divino, dice y ese "uno divino" es el logos o el cosmos. En todas las doctrinas aparece como elemento común el "iusnaturalismo pateista de signo cosmológico" que fue también tema de grandes clásicos, ejemplo la obra Antigona un clásico Griego. Aristóteles fue llamado el padre del derecho natural, por otra parte recordemos que existió lo que se denominó El Jusnaturalismo Cristiano, la Filosofía Cristiana se inspiró en el pensamiento Griego y en la jurisprudencia romana para crear un sistema de derecho natural con sentido teolológico. Su máximo exponente es sin duda Santo Tomás de Aquino, su concepción del derecho, su teoría sobre la justicia, su interpretación del Estado, constituyen dentro del sistema que elaboró, exponentes de una clara y profunda comprensión del sentido ético de la vida humana temporal a la luz de las ideas cristianas. El universo se haya gobernado por la ley eterna que traduce la voluntad y la sabiduría de Dios que rige todas las cosas del mundo.

La escuela moderna del derecho natural tiene como exponentes a Hugo Groccio, Hobbes, Puferdorf, Cristian Thomasio, Rousseau (Contrato Social),Kant.

El Positivismo Inicia su ruta en el siglo XIX, y la adquiere en los primeros decenios del siglo XX con Hans Kelsen, a la cabeza, quien plantea que para estructurar una ciencia autónoma del Derecho hay que separar todo lo que pertenece a otras ciencias sean valores, conductas etc. que resultan más propios de la moral, la religión, la sociología o la política. Así lo propio del Derecho, la Teoría Pura del Derecho consistirá en su esencia normativa, la norma jurídica. Válida y el sistema eficaz que regulan efectivamente las conductas de los sujetos y la sociedad en su conjunto. Imagina el derecho como una pirámide en cuyo vértice existe una norma que lo sostiene como conjunto. Está norma no es un texto legislativo ni nada semejante es, más bien una hipótesis sobre su eficacia: si el orden de la sociedad correspondiente, entonces es su orden jurídico. Y en caso contrario no lo es: es fundamental porque, así definida, lo sustenta. El orden jurídico acatado tiene un conjunto de normas esenciales. Las que establecen las reglas de juego de dicha sociedad. La inmensa mayoría de los Estados contemporáneos tienen estas disposiciones en la Constitución Política. Este constituye el primer nivel de las normas positivas dentro del derecho y, allí, se establecen cuando menos dos cosas: