Las Partes en El Proceso

LAS PARTES EN EL PROCESO PROCESO PENAL Víctima o agraviado Lo constituye la persona agraviada o víctima de la comisión d

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LAS PARTES EN EL PROCESO PROCESO PENAL Víctima o agraviado Lo constituye la persona agraviada o víctima de la comisión de un delito. Su intervención en un proceso está dirigido a obtener la aplicación de la ley mediante una sanción penal, y la otra acción está dirigida a obtener el resarcimiento por el daño causado. Imputado Es la persona contra quien se dirige la pretensión punitiva del Estado y el objeto de la actuación procesal. Es la persona señalada como participe en la comisión de un delito, en procedimiento dirigido en su contra y más específicamente cuando por este motivo se encuentran privados por su libertad. El sentido amplio de imputado comprende desde el acto inicial del proceso hasta la resolución firme. El Imputado es la persona a quien se imputa ser el autor, cómplice o también se le puede denominar procesado. Juez Figura central del “drama procesal”, tiene a su cargo los actos de decisión, no actúa aisladamente, requiere la colaboración de sujetos; específicamente determinados, que generen con sus propios actos la dinámica que facilite el inicio y avance del proceso hasta alcanzar la meta deseada. 

El juez penal

Es la persona que ejerce la jurisdicción penal. También podemos decir que es el que representa al órgano jurisdiccional y encargado de dar inicio al proceso, de dirigir la instrucción y de resolver mediante resoluciones jurisdiccionales los asuntos penales. Es la persona física que ejerce la jurisdicción penal. También se puede decir que el juez penal es el sujeto procesal investido de potestad, de imperio para administrar justicia en materia penal. Defensor El imputado tendrá el derecho de elegir un defensor de su preferencia para que lo represente. Si no lo hace el Ministerio Público o el juez le designarán un defensor público desde el primer acto en que intervenga. La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones por sí mismo. 

El abogado defensor

Es el profesional que asiste el imputado en su defensa. Debe actuar con prudencia, honestidad y buena fe; por lo tanto no puede aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad; hacer citas inexactas, incompletas y

maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe o distorsione la administración de justicia. Ningún Abogado debe ejercitar influencia sobre el juez por medios políticos o dinerarios o por presiones jerárquicas y eludir la acción de la ley. El Abogado está obligado a guardar el secreto profesional, actuar con lealtad para con su patrocinado, luchar por el respeto del derecho para que impere la justicia. La intervención del abogado defensor en el proceso penal es de importancia vital porque su asesoría va a servir para que el imputado pueda hacer valer todos los derechos que le asisten y así hacer frente al poder del Estado manifestado en la maquinaria judicial puesta en movimiento para procesarlo. 

La defensoría de oficio

Lo constituyen los Abogados rentados por el Estado para asumir la defensa de los reos en cárcel y detenidos que no tengan recursos. Asimismo desempeñar su función en los juzgados penales, de paz letrado, en las salas penales, fiscalías penales, en las fiscalías del niño y del adolescente y en los juzgados de familia. El ministerio de defensa lo constituyen los abogados rentados y designados por el Ministerio de Justicia, así como por los abogados que ejercen libremente la defensa. Los abogados de oficio ejercen su función a dedicación exclusiva, es decir no pueden patrocinar causas particulares a no ser la propia. La fiscalía Es la persona física encargada de la persecución de los delitos, se le conoce también como acusador público pues tiene a su cargo la denuncia y la acusación de los delitos de la acción pública. Ministerio público El Ministerio Público ejercerá la acción penal y practicará u ordenará todos los actos de investigación necesarios para el esclarecimiento de los hechos, materia de la denuncia o querella. Asimismo, dirigirá la investigación cuando así se requiera. Sin embargo, requiere de autorización judicial cuando la naturaleza de los actos de investigación implique la restricción de derechos fundamentales. En el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio Público vigilará que la policía cumpla con los requisitos de legalidad de los actos de investigación. Testimonial Es toda persona física que declara ante autoridad competente, lo que sabe y le consta por haberlo percibido. A través de los sentidos, en relación con la conducta, o hechos de que se traten. Existen dos clases de testigos:

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Testigos de cargo; son aquellos que son presentados por el denunciante. Testigos de descargo: son aquellos que son presentados por el probable responsable o procesado. Testigos de oídas: su testimonio no tiene validez.

La declaración de los testigos debe ser ante el ministerio público o juez. Partes procesales Son personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en nombre propio la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cual se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación incierta. Este concepto es una consecuencia del Principio de Contradicción o Estructura bilateral del proceso. Capacidad para ser parte La capacidad procesal es la capacidad para comparecer en juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio o por cuenta de otro. Dicha capacidad se refiere a aquellas personas que pueden ser titulares de derechos y obligaciones. Capacidad procesal Se refiere a la capacidad para comparecer en juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio o por cuenta de otro. Es, decir es la aptitud para realizar actos válidos en el proceso. Tercero El concepto de tercero en materia de derecho se entiende como la persona que no interviene en la celebración del acto jurídico. Y que además no se encuentra representada legal o convencionalmente en el mismo. Desde el punto de vista procesal se considera tercero a toda aquella persona que no es autor ni demandado en el juicio, en esta clasificación se encuentran los terceros que son: los Testigos y los Peritos. Terceristas Cuando un tercero comparece en el juicio sin que nadie le haya llamado, sino que comparece a discutir frente a las partes principales un derecho propio, o se pone del lado de alguna de ellas, entonces se dice que esta persona es tercerista. Concepto: es el procedimiento mediante el cual un, tercero ajeno a las partes actora y demandada que intervienen en un proceso determinado, introduce pretensión propia y excluyente con el fin de obtener el levantamiento de un embargo recaído en dicho trámite sobre un bien de su propiedad, o el pago

preferencial de un crédito con el monto de la venta de un bien embargado. En la tercera, el tercero es extraño a la relación procesal principal, va contra ambas partes. Clases de tercerías: 1.- De dominio: el actor reclama a la propiedad de la cosa embargada. 2.- De mejor derecho: se pretende ser pagado con preferencia respecto del bien embargado, por tener un crédito privilegiado