El Dictamen o Informe Pericial Contable

EL DICTAMEN O INFORME PERICIAL CONTABLE Concepto: Según las leyes procesales tanto civil como penal, se denomina “Dictam

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EL DICTAMEN O INFORME PERICIAL CONTABLE Concepto: Según las leyes procesales tanto civil como penal, se denomina “Dictamen” al documento escrito que contiene la opinión que el Perito proporciona al juzgado, usando eventualmente el término ‘informe”. La profesión contable, frente a la ambigüedad de la ley procesal, tanto civil como penal, resolvió en el Xl Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú, a través de la Resolución Nº 26 de la Junta de Decanos: “1°.-Que, el resultado de la Pericia Contable Judicial debe contar con un documento denominado “Informe Contable Judicial”—“2°.El Informe Contable Judicial debe contar con los puntos exigentes: IntroducciónAntecedentes-Objeto-Examen Pericial y Conclusiones”. Donde se conceptúa el término “INFORME’ como el documento donde se contiene secuencialmente, todos los los exámenes y estudios llevados a cabo por el perito contable que le han permitido formarse una opinión, la misma que, expresará a través de su conclusión o conclusiones sobre los hechos sometidos a su conocimiento. Conclusión que se conceptúa como el “DICTAMEN” del Perito sobre los asuntos por él examinados (Baila, 2015) En conclusión se usa “Dictamen” para hablar de la opinión profesional, e “informe” para referirse el documento que permite la comunicación de la opinión y otras informaciones de utilidad. Características del Informe Pericial El Informe realizado debe ser claro, conciso y objetivo, siendo la medida razonable de su extensión la suficiente para que el juzgador tenga el concepto de que el perito ha tomado el conocimiento necesario sobre lo que se espera de él con su intervención. Cuanta mayor objetividad ofrezca el informe o dictamen pericial y más calidad técnica o científica presente el perito, su dictamen tendrá más peso en la decisión final del proceso. Para ello el juzgador tomara en cuenta la competencia de los peritos, los principios técnicos o científicos en que se apoyan y sobre todo la concordancia de sus conclusiones con los principios y argumentos lógicos probatorios y con las pruebas actuadas en la causa o instrucción. La opinión pericial es muy importante, pero no obliga al Juez (Soto, 2016). Estructura de un informe pericial contable De acuerdo con lo estipulado por el Xl Congreso de Contadores Públicos del Perú, a través de la Resolución N° 26, el Informe Pericial Contable comprende las siguientes partes:

a) Introducción: Se deberá consignar ciertas formalidades como el proceso para el que se elabora el informe, identificación de las partes y de la autoridad judicial que está conociendo del proceso. b) Antecedentes: se exponen los hechos que han dado lugar a la solicitud del informe pericial, sobre la base de la información obtenida del expediente judicial de los aspectos relacionados al peritaje contable. c) Objeto del Peritaje: El objeto del peritaje, es el motivo por el cual se ofrece la prueba y se debe establecer claramente, la cual es señalada por el litigante que lo ofrece y es precisado por el juez. d) Examen Pericial: El perito expondrá y aplicará lo mejor de su ciencia y de sus técnicas para alcanzar el objetivo(s) ordenado por el juez, desarrollando cada uno de los puntos o cuestiones a peritar. El Perito deberá emplear un lenguaje sencillo y sin demasiado tecnicismo, por estar dirigido al juzgador, vocales, fiscales y no a contadores. e) Conclusiones: Deben ser el resultado del análisis efectuado y fundadas en principios, argumentos o deducciones de carácter científico y técnico. Es importante destacar que la opinión del Perito, expresada a través de su(s) conclusión(es), no debe ofrecer dudas en su exposición. El Perito nunca debe formular sus conclusiones que no se ajusten a la verdad de los hechos, aunque desfavorezca a la parte que abonó sus honorarios. El dictamen contendrá además el juramento o promesa del perito de decir verdad y de actuar con la mayor objetividad posible. Observaciones al Informe Pericial Después que las partes toman conocimiento del Informe Pericial presentado por los peritos, tienen tres (3) días para efectuar sus observaciones que consideren oportunas. Ante las observaciones de las partes, es potestativo para el juez ordenar que se explique, amplíe o rehaga el Informe por los mismos peritos o por otros, también puede hacerlo de oficio. En la práctica el elevado criterio del juzgador opta por solicitar al Perito las explicaciones o aclaraciones pertinentes.

Explicación o Aclaración Cuando alguna parte del examen pericial no está debidamente fundamentado, o las conclusiones no son claras o rotundas, se requiere que los peritos expliquen o aclaren el examen realizado sin modificar las conclusiones. Ampliación Cuando los puntos o cuestiones peritadas son insuficientes y no contribuyen al esclarecimiento de los hechos para cumplir con el objeto de la pericia, entonces, el Juez

o Fiscal podrá ordenar la ampliación del Informe u ordenar su renovación por los mismos o nuevos peritos en base a las observaciones formuladas por el juez o las partes. Renovación Cuando el Informe Pericial ha sido deficiente o invalidado ya que no ha permitido alcanzar el objeto de su propósito, siendo invalidado por el juez ordenando su renovación a rehacerlo por los mismos u otros peritos sobre los mismos puntos o cuestiones de los que originariamente se ordenaron. Si el perito cobró honorarios por esta labor, tendrá que devolverlos si no desea involucrarse en acción judicial Renovar o rehacer el peritaje, puede afectar la honorabilidad y prestigio profesional del perito si el juez ordena rehacerlo por otros peritos, asimismo, el juez o la parte afectada puede comunicar esta situación al Colegio de Contadores que pertenecen los peritos para la aplicación del Código de Ética y comunicar a la Corte Superior para que se le aplique las sanciones establecidas en el Reglamento de Peritos Judiciales.

Baila, M. (2015). Compilado de peritaje contable judicial. Universidad los Ángeles de Chimbote, Chimbote – peru. Soto, J. (2016). EL PROCESO PERICIAL CONTABLE LABORAL Y SU EFICACIA EN LAS DECISIONES JUDICIALES EN EL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA – 2015 (Tesis). Universidad nacional de San Agustin de Arequipa. Arequipa – Peru.