UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA : CONTABILIDAD DOCENTE : C.P.
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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA
: CONTABILIDAD
DOCENTE
: C.P.C JORGE VAZQUEZ TANTAS
ASIGNATURA
: PERITAJE CONTABLE
CICLO INTEGRANTES
:
IX
: OCHOA DOLORES LIBIA LUZ MELGAREJO CHAUPES DANIEL
PRESENTACIÓN
Con un cordial saludo nos dirigimos a usted, únicamente para presentar nuestra labor realizada, tema el cual nos da un aporte muy importante para nuestra formación profesional. Sin más agregar sírvase a revisar el mediante informe.
Atte.: los alumnos
DEDICATORIA
La vida humana es muy corta pero de gran trascendencia a pesar de ello tenemos a nuestros seres queridos que siempre nos apoyan y dan todo por nosotros. Pues es momento de dedicarles a ellos este trabajo que fue desarrollado con mucho empeño y entusiasmo.
DICTAMEN PERICIAL CONTABLE
REFERENCIA: EXP. Nº 450-2006 DEMANDANTES: Trabajador de la empresa DEMANDADO: Empresa juntos S.A.C MOTIVO: Pago por prestar servicios a la empresa JUEZ: Alejandro Vergara Briseño
Señor Juez del 3º Juzgado Civil de Lima Los suscritos contadores públicos colegiados, Ochoa Dolores Libia y Daniel Melgarejo Chaupes del colegio de contadores públicos de Lima, con matricula Nº 03-1315 y 03- 1416 respectivamente, nombrado por su digno despacho para realizar la pericia contable en lo seguido por el trabador en contra de la empresa JUNTOS S.A.C sobre el proceso de la referencia, a usted atentamente decimos que: Habiendo dado término a la labor encomendada por usted, presentamos el siguiente informe pericial contable, el cual consta de las siguientes partes que a continuación se detalla: I. INTRODUCCIÓN: El señor demandante julio Sánchez Beltrán trabajador de la mencionada entidad, impone demanda contra la empresa JUNTOS S.A.C , el cual está referido a un proceso de revisión y verificación el motivo por el cual no se le deposito el monto a cordado durante el ejercicio 15.04.2008, 15.10.2008,15.04.2009, 15.10.2009, 15.04.2010,15.10.2010, 15.04.2011, al no estar conforme con lo depositado realiza dicha demanda. II. ALCANCE: Toda investigación , análisis y determinación de hechos , está orientado al examen sobre la liquidación de compensación por tiempo de servicio teniendo en cuenta que el contrato es de 6 años que en 15 meses se le aumento el sueldo en un 40%, teniendo conocimiento que a partir de la fecha 02.10..2008 el trabajador recibe asignación familiar. III. OBJETIBOS: El objetivo de nuestro peritaje señalado por el 3º Juzgado Civil, es de revisar el motivo y la causa por el cual no se le deposito conforme acuerdo establecido, y determinar si: 1.
Si es depósito para el periodo indicado fue preparado de acuerdo la ley laboral establecida de acuerdo a los estatutos, normas y políticas establecidas tanto por la empresa y la norma misma. 2. Verificar si la empresa está respetando los derechos del trabajador de acuerdo al derecho laboral.
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO DETALLE
S/. 1.200,00 S/. 1.680,00 S/. 1.735,00 S/. 1.738,00 S/. 1.740,00 S/. 1.747,50 S/. 1.755,00 S/. TOTALES 4.615,00 CALCULO DEL CTS AÑO
2006
1/6 GRATIFIC.
SUELDO
MES
1.400,00
116,67
280,00
1.960,00
163,33
289,17
2.024,17
168,68
289,67
2.027,67
168,97
290,00
2.030,00
169,17
291,25
2.038,75
169,90
292,50
2.047,50
170,63
S/. 769,17
SUELDO
Agosto
1200 116,67
Setiembre
1200 116,67
Octubre
1200 116,67
TOTAL CTS
MES Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril
SUELDO 1200 1200 1200 1200 1200 1200
Mayo junio julio Agosto Setiembre octubre
1200 1200 1200 1680 1680 1680 T.CTS
S/. 448,68
466,67
T.CTS 2007
S/. 5.384,17
CTS
1200 116,67
2006
CTS MEN.
200,00
julio
AÑO
TOTAL
CTS 116,67 116,67 116,67 116,67 116,67 116,67 700,00 116,67 116,67 116,67 163,33 163,33 163,33 840,00
AÑO 2007
MES Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril
Mayo 2008 junio julio Agosto Setiembre Octubre
AÑO 2008
MES
1680 1680 1680 1680 1680 1680 T.CTS 1680 1680 1680 1680 1680 1680 550,00 T.CTS
SUELDO
55,00
168,68 985,35
ASIG. FAM.
CTS 168,68
Diciembre
1680 55,00
168,68
Enero
1680 55,00
168,68
Febrero
1680 55,00
168,68
Marzo
1680 55,00
168,68
1680 55,00 T.CTS
168,68 1.012,08
Mayo
1680 55,00
168,68
junio
1680 55,00
168,68
julio
1680 55,00
168,68
Agosto
1680 55,00
168,68
Setiembre
1680 55,00
168,68
1680 55,00 T.CTS
168,68 1.012,08
SUELDO
CTS 163,33 163,33 163,33 163,33 163,33 163,33 980,00 163,33 163,33 163,33 163,33 163,33
1680 55,00
Octubre
AÑO
ASIG. FAMI.
RMV
Noviembre
Abril
2009
SUELDO
ASIG. FAM.
VAC.
2009
Noviembre
1680
55,00
168,68
Diciembre
1680
55,00
168,68
Enero
1680
55,00
168,68
Febrero
1680
55,00
168,68
Marzo
1680
55,00
168,68
1680 T.CTS
55,00
1680
55,00
168,68
1680
55,00
168,68
julio
1680
55,00
168,68
Agosto
1680
55,00
168,68
Setiembre
1680
55,00
168,68
1680 T.CTS
55,00
168,68 1.012,08
Abril 2010 Mayo junio
Octubre
AÑO 2010
2011
AÑO
MES
SUEDLO
168,68 1.012,08
RMV
SIG.FAMIL.
CTS
Noviembre
1680
55,00
168,68
Diciembre
1680
580 58,00
168,97
Enero
1680
58,00
168,97
Febrero
1680
600 60,00
169,17
Marzo
1680
60,00
169,17
Abril
1680 T.CTS
60,00
169,17 1.014,13
Mayo
1680
60,00
169,17
junio
1680
60,00
169,17
julio
1680
60,00
169,17
Agosto
1680
675 67,50
169,90
Setiembre
1680
67,50
169,90
Octubre
1680 T.CTS
67,50
169,90 1.017,19
MES
SUELDO
RMV
ASIG. FAM.
CTS
2011
Noviembre
1680
67,50
169,90
Diciembre
1680
67,50
169,90
Enero
1680
67,50
169,90
Febrero
1680
67,50
169,90
Marzo
1680
67,50
169,90
Abril
1680
67,50
169,90
2012 T.CTS
1.019,38
Mayo
1680
67,50
junio
1680 750
75,00
170,625
julio
1680 T.CTS
75,00
170,625 341,25
Por tener una infracción grave la empresa está expuesta a una multa de 5 UIT tratándose de una solo persona.
BASE LEGAL CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ Artículo 22°. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Artículo 23°. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. Artículo 24°. El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Artículo 25°. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. Artículo 26°. En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Artículo 27°. La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. Artículo 28°. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. Artículo 29°. El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
CODIGO TRIBUTARIO NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos.
IV. EXAMEN: Con el propósito de determinar si hubo alguna manipulación o algún documento falso, se ha analizado o revisado minuciosamente si dicha documentación está de acuerdo a la ley y si se realizaron bajo las mismas, así como los contratos, que fueron proporcionados por la empresa responsable, para el cual decidimos efectuar el siguiente examen pericial. Por lo pronto aclaramos que la empresa nos proporcionó todos los documentos solicitados a fin de facilitarnos nuestra labor. Nuestro examen comenzó con la revisión de: DOCUMENTOS: 1. 2. 3. 4.
solicitamos el contrato realizado entre ambas partes verificamos si se respeta n las leyes laborales y vemos si se cumple Verificamos el motivo por el cual no se realizaron dichos depósitos como debió de ser También veremos la situación en se encuentra la empresa económicamente si está en la capacidad de solventar dichos gastos.
V. CONCLUSIONES: En base al examen pericial expuesto, formulamos las siguientes conclusiones: 1. Al examinar los contratos firmados entre ambas partes , diremos que si están de acuerdo a la norma establecida 2. También diremos que al no realizar los depósitos respectivos de la CTS la empresa JUNTOS S.A.C tendrá una multa grave con respecto al caso expuesto. 3. Según el código tributario por tratarse de una falta grave por parte de la entidad por no realizar depósitos correspondientes será sancionada de 5 UIT. Lima , 22 Abril 2012
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OCHOA DOLORES LIBIA
MELGAREJO CHAUPES DANIEL
C.P.C Mat. Nº 03-1315
C.P.C Mat. Nº 03- 1416