El derecho en roma y grecia.

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DERECHO ROMANO. En el caso específico del Derecho moderno, es necesario afirmar que este es un descendiente directo del Derecho romano, puesto que su tradición se basa en el ordenamiento jurídico que regía a los ciudadanos de la antigua Roma, y posteriormente al Imperio Romano, y que llegó a nosotros gracias a la recopilación hecha por emperador Justiniano I del texto jurídico más importante de la época clásica, el Corpus Iuris Civilis. El Corpus Iuris Civilis es una obra que vio la luz por primera vez entre los años 527 y 565, cuando Justiniano, en su afán de formalizar el ordenamiento jurídico del Imperio, llevó a cabo la mayor recopilación del Derecho romano de la época. Justiniano ordenó a los juristas Juan de Capadocia, Teófilo y Triboniano, entre otros, elaborar un nuevo código (Codex) que recopilase toda la legislación imperial. Al publicarse esta obra, el emperador decretó que sería un crimen no basarse en ella para dirimir cuestiones judiciales, bajo el cargo de falsedad del uso judicial. La comisión de juristas de Justiniano tuvo como encargo hacer una recopilación de la jurisprudencia dada por grandes jurisconsultos romanos, dándoles carácter de ius generale, es decir, que tenían el mismo peso que las disposiciones del emperador surgiendo lo que hoy se conoce como el Digesto. La existencia de estas dos grandes recopilaciones del Derecho hizo necesaria la creación de un manual para el estudio de aquellas, motivo por el cual Justiniano encargó a Triboniano, Teófilo y Doroteo “elaborar un texto para uso escolar de primer año, que fue llamado

Instituciones (Institutas) y dividido en 4 libros”, al cual el emperador le otorgó el carácter de fuente del Derecho. Disposiciones imperiales más antiguas aún seguían siendo interpretadas libremente por los juristas romanos; motivo por el cual, en el 534 d. C., el emperador promulga una nueva edición del Codex, que pasaría a conocerse como el Codex Iustinianeus. Las Novelas, que consisten en las nuevas disposiciones hechas por Justiniano en materia jurídica y que versan de temas tan variados como disposiciones eclesiásticas10 y administrativas, hasta temas hereditarios, patrimoniales y penales, quedando así completo el compendio del Derecho romano. En Roma no todos los individuos habitantes eran ciudadanos, es decir, no contaban con el status civitatis. Este status civitatis traía consigo una serie de derechos que solo los ciudadanos romanos podían ejercer: el ius suffragii o derecho al voto, el ius comercii o derecho a hacer negocios y el ius conubii o derecho a matrimonio. Dada la importancia del Derecho romano en el ordenamiento jurídico actual, su enseñanza es una de las partes vitales en la formación de todo abogado. DERECHO GRIEGO. La Grecia moderna tiene sus raíces en la Antigua Grecia considerada la cuna de la civilización oriental, así también ha sido el lugar del nacimiento de la democracia, la filosofía occidental y los juegos olímpicos entre otras cosas. Los primeros pensadores de la Historia de nuestra civilización Occidental que se ocuparon extensamente de la educación

ético-cívica fueron Platón y Aristóteles en el contexto de las antiguas ciudades griegas de los siglos V y IV a.C Ser ciudadano significaba en primer lugar una sola cosa, no ser esclavo. Sin embargo es necesario recordar que allí donde instauraron democracias en sus ciudades, los griegos clásicos consideraron que había que ser varón y mayor de cierta edad para poder detentar la cualidad de la ciudadanía de pleno derecho, con lo que excluyeron de la misma a las mujeres y los niños, que la tendrían de hecho La ciudadanía de derecho se reservaba a los varones mayores de edad e incluía las siguientes obligaciones: 1. La de ir a la guerra en defensa de la ciudad. 2. La de respetar a las deidades propias y a las leyes propias. 3. La de participar directamente en la asamblea de gobierno y defenderse o acusar en un litigio jurídico ante tribunales populares. La democracia ateniense surge como resultado de un largo período de reformas políticas y sociales destinadas a aliviar la tensión existente entre las clases sociales privilegiadas por el antiguo régimen aristocrático y tribal y las clases sociales emergentes. Entre los años 561 y 510 a.C., la deriva democrática adoptada por Atenas bajo el mandato del legendario Sólón de Atenas sería frenada por la instauración de dos tiranías sucesivas, la de Pisístrato y la de Hipias. El enfrentamiento con Esparta en el 510 a.C., precipita finalmente el derrocamiento de la tiranía.

En el 507, Clístenes, que había sido desterrado durante la tiranía y que se había ganado el favor del pueblo, lidera una importante reforma administrativa y constitucional que daría un nuevo y decisivo impulso a la democracia. A estas reformas, le seguirían las promovidas por Efialtes, en el 462 a.C. y las que realizará Pericles tras el asesinato del anterior, en el año 461. Bajo el mandato de Pericles (461-429 a.C.), la democracia ateniense se consolidó definitivamente y alcanzó su máximo esplendor. En Esparta entre los varones más destacados se formaba un consejo y aún habría otro órgano político formado por los más ilustres ancianos. Los esclavos tenían el derecho de criar una familia y ser dueños de propiedades, pero no tenían derechos políticos. Para 600 a. C. la esclavitud se había difundido en toda Grecia. Para el siglo III a.C. los esclavos componían al menos un tercio de la población entera en algunas ciudades-estado. Podemos decir que el discurso de la ciudadanía y del individuo como persona expuesto por los filósofos Sócrates, Platón y Aristóteles. Un discurso contrapuesto al discurso relativista o convencionalista de los sofistas, así como al discurso religioso de los poetas, es decir, el discurso de la filosofía sobre la persona-ciudadano, se inaugura en este período y queda como piedra o fundamento de toda la Historia de Europa.