El Derecho de La Posecion.

1) La posesión Es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa, se tenga a no derecho sobre ella, con el ánimo de pose

Views 52 Downloads 0 File size 327KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

1) La posesión Es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa, se tenga a no derecho sobre ella, con el ánimo de poseerla como dueño, o sea, no reconociendo el dominio en otra persona. La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencia jurídica y consiste en que una persona tenga en su poder una cosa corporal como señor y dueño. 2do) concepto: Fundamentalmente la posesión consiste en una situación o estado de hecho de la cual derivan consecuencias jurídicas que, de ordinario, vienen a proteger en mayor o menor medida esa situación o estado de hecho. Si se emplea la palabra posesión en su sentido más amplio, puede decirse que posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular, defecto, goza de las ventajas y soporta los deberes que normalmente corresponde gozar y soportar al titular del respectivo derecho o atributo. Es natural que semejante actuación cree la apariencia de que quien la realiza es el verdadero titular del derecho o atributo de que se trate. Así se comprende el aserto de que "la posesión es la imagen del derecho 3er) concepto venezolano: Nuestro Código define la posesión así: "La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombré\ C.C. art. 771). 2) Diferencias entre posesión y propiedad

Las diferencias son: POSESIÓN a) La posesión es un derecho anterior a la propiedad. b) La posesión tiene todos los atributos de la propiedad, excepto el derecho a disponer el bien. c) La prueba del derecho de posesión es en virtud de la visibilidad de los actos

posesorios. d) Para defender la posesión, el poseedor tiene: Las acciones posesorias y los interdictos. e) Triunfa el que justifica la posesión actual. f) La posesión es susceptible de obtenerse originalmente en los bienes inmuebles mediante ocupación. PROPIEDAD a) La propiedad es posterior a la posesión. b) La propiedad está premunida de ciertos atributos: El derecho de usar, disfrutar y disponer. c) La prueba de la existencia de la propiedad se realiza mediante un título. d) Para defender el derecho de propiedad se tiene: La acción reivindicatoria y la tercería excluyente de dominio. e) Triunfa el derecho de propiedad respecto de quien presenta mejor título. f) La propiedad de inmuebles es susceptible de adquirirse por prescripción adquisitiva, mediante título traslativo de dominio. La posesión es un señorío físico o de hecho que se ejerce sobre una cosa, que se diferencia de la mera tenencia en que esta apropiación material del objeto poseído va acompañada de una real intención de que esa cosa le pertenezca a título de dominio. En la tenencia se tiene con conciencia y aceptación de que otra persona es la dueña de la cosa, por ejemplo en un contrato de arrendamiento. La propiedad al igual que la posesión reúnen en una misma persona la materialidad del objeto y su intención de ser su dueño, pero sumado a ello, el propietario posee un título legal que lo convierte en poseedor legítimo, y está protegido, además de los interdictos y acciones posesorias, de trámite rápido y sencillo, los primeros por proceso sumarísimo y las segundas, sumario, pero que solo proceden contra el despojante o turbador y sus sucesores; por acciones reales, como la reivindicatoria que procede aún cuando la cosa se halle en poder de terceros. – Propiedad.Es el derecho o facultad de poseer algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales. Es decir, te conviertes en el dueño de una cosa y tienes todos los derechos sobre ella. Puedes convertirte en propietario de algo de diferentes vías, por ejemplo porque compras un objeto, porque te lo regalan o porque lo heredas. Y ese algo puede ser un bien inmueble (piso o casa), mueble (coche) o inmaterial (derechos de explotación de una obra de arte).

Además, puedes ser el único propietario o junto con más personas. Evidentemente, si compras un piso a medias con tu hermano, ambos seréis propietarios. Y ahora viene el quid de la cuestión: puedes ser el propietario pero no el poseedor. Ya verás el motivo. – Posesión.Se define como el acto de tener una cosa con intención de conservarla para sí o para otro. Es decir, que usas una cosa como si fuera tuya, aunque otra persona sea el propietario. El ejemplo más habitual es cuando alquilas un inmueble. El propietario es el dueño, pero tú eres quien lo usa cada día, por tanto, eres tú quien lo posee y no el propietario. ¿Ves la diferencia? Puedes poseer una cosa mueble o inmueble. Y puedes hacerlo de varias maneras: – En concepto de dueño: cuando eres propietario y poseedor. Por ejemplo, te compras un coche y eres quien lo usa. – En concepto distinto: cuando no eres el propietario. Puedes hacerlo de dos formas: En nombre propio: usándolo como si fuera tuyo. Por ejemplo, cuando alquilas un coche y lo usas como si fueras el dueño. En nombre ajeno: lo posees para dar un servicio a otra persona. Por ejemplo, si eres piloto de avión, la compañía aérea te paga para que uses su avión y, por tanto, mientras realices tu trabajo tú serás el poseedor en nombre de tu empresa.

·3) ELEMENTOS DE LA POSECION Corpus Es considerado como el elemento material y es aquel poder físico que se ejerce sobre la cosa con voluntad jurídica relevante. Este elemento no solo existe cuando hay contacto con la cosa si no también cuando ese contacto puede ser ejercido en cualquier momento Animus

Este elemento es de carácter psicológico, consiste en ejercer los actos materiales con la intención de conducirse como propietario a título de dominio de la cosa..

Existen dos teorías que explican este elemento: Teoría subjetiva. Para esta corriente el animus significa la intención de comportarse como lo haría el propietario pero sin embargo hay algunas figuras en que se reconocen la posesión sin tener la intención de tener la cosa para sí como el caso del acreedor pignoraticio. Teoría Objetiva. Es la voluntad consciente de estar en una relación de dominio sobre la cosa y lo que separa la detentación y la posesión de la verdadera necesidad. 4) SUJETO Y OBJETO DE LA POSESION Sujeto de la posesión: es la persona que obtiene la potestad o señorío de hecho sobre la cosa. Como estable el Código: “..el que obtiene el poder físico inherente al propietario”. El sujeto de la posesión puede ser tanto la persona física como jurídica, que tiene aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones. Concepto invest. : Cualquier persona natural o jurídica puede poseer. En el caso de las personas jurídicas los actos posesorios son realizados por las persemas físicas que son sus órganos o representantes en condiciones tales que sus efectos se imputan a la persona jurídica. Igual cosa ocurre con los incapaces. Es de observar que para poseer por sí mismo las personas naturales no necesitan capacidad negocial sino que les basta la capacidad natural de entender y querer. II. Varías personas pueden ser simultáneamente sujetos de una misma posesión, caso en el cual se dice que hay coposesión. Obsérvese que la hipótesis es distinta del supuesto de la concurrencia de posesiones. En este último caso existen simultáneamente diferentes posesiones sobre la misma cosa (por ej.: una persona la posee en concepto de propietario y otra en concepto de usufructuario). En cambio, en la coposesión no existen posesiones a diferente título sino una sola posesión (por ej.: dos personas poseen un mismo terreno como si cada una de ellas fuera propietaria del 50% del mismo).

OBJETO DE LA POSESIÓN.

I.

II. III.

Si se atiende sólo a la definición legal de posesión parecería que el objeto de la misma son las cosas (rectius, la propiedad de las cosas) y los derechos sin otra limitación que las cosas o derechos que por alguna circunstancia no puedan ser objeto de una actuación posesoria. Se consagraría así una situación completamente opuesta al Derecho Romano clásico que en sentido estricto sólo admitía la posesión que recaía sobre las cosas y las abarcaba plenamente de tal modo que la posesión correspondiera en el plano de los hechos a lo que supone la propiedad en la esfera de los derechos. Al parecer pues, nuestro Derecho habría concebido la posesión como el ejercicio de un derecho aun cuando no implicara el señorío pleno sobre la cosa y en tal virtud todos los derechos serían en principio susceptibles de posesión. 5) CLASIFICACION DE LAS POSECIONES Posesión natural y posesión civil Posesión natural es la tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos. - Posesión en nombre propio y posesión en nombre ajeno La posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y disfruta, o por otra en su nombre. Es clara la disociación entre el tener y el ejercer. El que tiene la posesión puede ejercer por sí el poder de hecho sobre la cosa. Pero también otra persona, en nombre de aquél, podrá ejercer sobre la cosa ese poder. - Posesión en concepto de dueño y posesión en concepto distinto del de dueño La posesión de los bienes y derechos puede tenerse en uno de estos dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona. Es poseedor únicamente quien posee como dueño, y los demás que eventualmente pudieran tener poderes sobre la cosa para

conservarla o disfrutarla (el usufructuario, el arrendatario, el depositario, etc.) son meros tenedores de la misma. - Posesión mediata y posesión inmediata El poseedor mediato posee por medio del poseedor inmediato, que es la persona que por estar ligada con una relación jurídica con aquél se encuentra en una posesión directa con la cosa. Así, por ejemplo, el propietario que da en arrendamiento la finca es poseedor mediato mientras que el arrendatario sería un poseedor inmediato. - Posesión viciosa y posesión no viciosa Los actos meramente tolerados, y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia no afectan a la posesión. - Posesión de buena fe y posesión de mala fe Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario. La posesión de buena fe recae sobre un título por el que se adquiere el derecho que nos da, a su vez, el derecho a poseer la cosa en el concepto que lo hacemos. Por aplicación de las normas de la buena fe, la creencia (o ignorancia) ha de ser siempre excusable. Si ha podido salir el poseedor de ese estado con el empleo de una diligencia media, no hay duda de que posee con mala fe. La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter, sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente. TEORIA WIKIPEDIA Según la mayoría de la doctrina se puede diferenciar entre: Posesión regular u ordinaria es aquella que aúna el justo título y la buena fe.

Posesión irregular es aquella donde faltan uno o los dos requisitos anteriores, es decir, el justo título y la buena fe. Posesión legal es la estipulada por la ley. Por ejemplo, la del heredero o la especificada en materia de vivienda de interés social. Posesión efectiva es la que declara el juez que lleva la sucesión para efectos de una posesión por parte de uno de los delegatarios de la herencia. Posesión definitiva es la que se deriva de una sentencia de adjudicación por el proceso de repartición Posesión de buena fe la buena fe de la que hablamos en la posesión es calificada y se probará según las estipulaciones del código de derecho civil. Posesión presunta es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor, pero solo se aplica a la vivienda de interés social, cuando el arrendatario de un bien inmueble deja de pagar el canon de arrendamiento por 1 año.

6) POSECION LEGITIMA Y POSECION ILEGITIMA La posesión será legítima, cuando sea el ejercicio de un derecho real, constituido en conformidad a las disposiciones de este Código. Ilegítima, cuando se tenga, Sin título, o por un título nulo, o fuere adquirida por un modo insuficiente para adquirir derechos reales, o cuando se adquiera del que no tenía derecho a poseer la cosa, o no lo tenía para transmitirla. ... La legitimidad o ilegitimidad de la posesión no depende de la relación posesoria en sí, sino de su vinculación con el derecho real de cuyo contenido forma parte. La importancia radica en servir de punto de referencia para la determinación de la buena fe, ya que ésta, solo existe cuando se está persuadido de la legitimidad. 7) POSECION PROPIA Y POSECION IMPROPIA.

8) POSESION DE BUENA FE Y POSESION DE MALA FE. Posesión de Buena Fe: no solo el poseedor debe tener el animus domini sino que también debe existir justo título capaz de transferir el dominio aunque adolece de vicios que mientras el nuevo poseedor ignore los mismos, puede este beneficiarse de esta clase de posesión para invocar los efectos de la misma. La buena fe es entonces la ignorancia de los vicios, es un error, por tanto el poseedor desconoce algún hecho o alguna norma jurídica. Sin embargo la buena fe siempre se presume. 9) EFECTOS DE LA POSESION. En general la doctrina considera que la posesión produce los siguientes efectos: Otorga al poseedor el ejercicio de los interdictos y acciones posesorias Es condición indispensable para la adquisición del dominio por usucapión Unida a la buena fe, crea a favor del poseedor de la cosa mueble no robada o perdida, la presunción de propiedad Confiere al poseedor de buena fe la propiedad de los frutos de la cosa poseída Los efectos de la posesión serán distintos ya sea que la cosa sea mueble o inmueble.

Efectos de la Posesión: Posesión Legitima: - El Poseedor legitimo goza de la tutela de la posesión. - Si su posesión se prolonga por veinte (20) años, conduce a la usucapión, convirtiendo al poseedor en propietario o en titular del derecho real objeto de la posesión. - Tiene derecho a la indemnización por concepto de mejoras que existan al momento de la evicción en la proporción de la menor suma entre el monto de las impensas y el mayor valor dado a la cosa. Posesión de Buena Fe:

- Se encuentra protegida por las acciones posesorias. - Conduce a este poseedor a la adquisición de los frutos hasta el momento que se le notifique formalmente de una demanda judicial. - Le confiere al poseedor el derecho de retención por las indemnizaciones que le son debidas por las mejoras, facultándolo para retener la cosa hasta que el reivindicante le satisfaga la indemnización, siempre que las mejoras hayan sido reclamadas en juicio reivindicatorio. - Conduce a la usucapión con el transcurso de diez (10) años, cuando el título lo haya registrado y de las cosas muebles o títulos al portador, la posesión equivale a título.