Derecho Reales Posecion 2018

DERECHO REALES  Nombre: FRANKLIN YANAC URETA  Código: 4806121021  Escuela: Uladech  Facultad: Derecho  Profesor: J

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DERECHO REALES  Nombre: FRANKLIN YANAC URETA  Código: 4806121021

 Escuela: Uladech  Facultad: Derecho  Profesor: Jaime (T) Ibañez Martel Ciclo: VI Huánuco, junio 2018MANI

INDICE • • • • • • • • • • • • •

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INTRODUCCION EVOLUCION HISTORICA DE LA POSESION DEFINICION DE POSESION NATURALEZA JURIDICA DE LA POSESION SUJETO DE LA POSESION OBJETO DE LA POSESION DIFERENCIAS ENTRE POSESION Y PROPIEDAD ADQUISICION DE LA PROPIEDAD adquisición originaria adquisición derivada OBLIGACIONES Y DERECHOS INHERENTES A LA POSESION CONSERVACION DE LA POSESION SERVIDOR DE LA POSESION LA COPOSESION CLASES DE POSESION posesión inmediata y mediata posesión legitima e ilegitima posesión ilegitima de buena y de mala fe POSESION PRECARIA PRESUNCIONES LEGALES DE POSESION DERECHOS DEL POSEEDOR pago de las mejoras derecho a la defensa posesoria CLASES DE INTERDICTOS EXTINCION DE LA POSESION

INTRODUCCION

Uno de los temas más trascendentes que aborda el derecho civil de ayer y de hoy es el de la posesión. Prácticamente todos los bienes pasan por ella. Ciertos derechos, algunos reales (usufructo, habitación, uso, prenda, anticresis, etc.) y otros personales (el arrendamiento, sobre todo), tocan con la posesión. Por eso los juristas y autores le dedican una gran cantidad de estudios

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA POSESIÓN EN LA EPOCA ROMANA: La concepción de la posesión no fue unitaria, aun así hay que resaltar que en el Derecho romano antiguo la posesión era una representación del contenido de la propiedad; como consecuencias de esta concepción: la posesión que tenía consecuencias jurídicas era la integrada por el corpus y el animus. sólo se podía tener posesión sobre cosas corporales: no cabía sobre derechos reales que no fuesen la propiedad, derechos de obligaciones.

EN EL GERMANICO:

DERECHO

La posesión, la propiedad y los demás derechos reales se engloban en una institución única, la gewere: “toda relación entre persona y cosa a la que se concede tutela jurídica”: - no se exige un elemento espiritual, el animus. Tiene protección jurídica el que ejerce un poder de hecho. - se admite la posesión tanto de las cosas como de los derechos.

ELDERECHO CANONICO: sigue la línea del Derecho germánico, una concepción más amplia que la del Derecho romano, que se amplía asimismo a los derechos incorporales y a los derechos susceptibles de ejercicio continuado. Se amplía, pues, el campo de la tutela posesoria remuneratoria, que se representa en la actioy exceptioexpolii que se conceden por regla general al mero detentador de la cosa. Estos aspectos inciden en las legislaciones modernas, que combinan aspectos de los tres derechos.

EL DERECHO ESPAÑOL: se basa en la teoría romana pero tiene elementos de los derechos germánico y canónico. No hay en el C.c. una definición de posesión; el art. 430 distingue entre posesión natural y civil al señalar que: “Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misa tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos”. .

POSESIÓN Etimológicamente poseer es equivalente a tener, ocupar, detentar, con independencia del título y con independencia de si el que la detenta tiene título para ello

El artículo 896ª del código civil señala que la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.

La posesión es la presunción de la propiedad. La base de la posesión es la detentación material. El poseedor es la persona que tiene la disposición de la cosa con independencia de que sea propietario o no y la situación del poseedor es protegida por el ius honorarium.

NATURALEZA JURIDICA DE LA POSESION Si la posesión es un hecho o un derecho

SAVIGNY sostiene que la posesión es un mero hecho y que d su ejercicio se derivan consecuencias legales: es decir por sí misma es un hecho; por sus consecuencias es un derecho. IHERING parte del principio de que todo derecho presupone un hecho.

En función de la voluntad de la posesión

Con relación al animus SAVIGNY señala que no basta que una persona tenga el corpus; s necesario que la persona quiera ser propietaria, lo que diferencia al poseedor de un simple tenedor de la posesión. IHERING afirma que el factor intencional, por ser un factor interno, de carácter subjetivo, no caracteriza a la posesión .Considera como iguales al poseedor y al tenedor de la posesión. Con relación al corpus SAVIGNY señala que el corpus es expresión de ciertas situaciones que se constatan en la realidad, aunque no haya aprehensión física. IHERING señala que la teoría de savigny es insuficiente, ya que, aun existiendo la posibilidad física, no existe posesión.

SUJETO DE LA POSESION Ç La posesión como derecho, la puede adquirir cualquier persona física o jurídica ya que el poseer un derecho es poseer un poder jurídico, y para tenerlo es suficiente con tener capacidad jurídica para ello.

OBJETO DE LA POSESION Se ejerce sobre las cosas corporales o sobre algunos derechos. Quien posee un crédito no es en realidad un poseedor, sino un acreedor, sin embargo, existe una excepción y es la de los títulos el portador, porque el derecho esta incorporado al titulo.

DIFERENCIAS ENTRE POSESION Y PROPIEDAD POSESION

PROPIEDAD

La posesión tiene todos atributos de la propiedad, excepto el derecho a disponer del bien

los

La propiedad esta premunida ciertos atributos, el derecho de usar disfrutar y disponer.

La prueba del derecho posesión es en virtud de visibilidad de los actos posesorios

de la

La prueba de la existencia de la propiedad se realiza mediante un título.

Para defender la posesión, el poseedor tiene :las acciones posesorias y los interdictos

Para defender el derecho propiedad se tiene: la reivindicatoria y la excluyente de dominio

Triunfa el que justifica la posesión actual o anual

Triunfa respecto titulo

el a

dicho. quien

de

de la acción tercería

De propiedad presenta mejor

La Ocupación

Adquisición Originaria

La Aprehensión ADQUISICION DE LA PROPIEDAD

Adquisición Derivada

A FAILLE la denomina adquisición bilateral, ya que consiste en la existencia de una posesión anterior que se une a la siguiente.

OBLIGACIONES Y DERECHOS INHERENTES A LA POSESIÓN . Art.1937.- Son obligaciones inherentes a la posesión las concernientes a las cosas y que no graven a una o más personas determinadas, sino al poseedor de una cosa determinada. Art.1938.- El poseedor de cosas muebles debe exhibirlas ante el juez en la forma establecida por la legislación procesal, cuando la exhibición fuere perdida por quien invoque un derecho sobre la cosa. Los gastos serán cargo del que la pidiere. Art.1939.- Son derechos inherentes a la posesión de cosas inmuebles, las servidumbres activas y son obligaciones propias de ellas las restricciones y límites del dominio establecidas en este Código

CONSERVACION DE LA POSESION Es Pacifica Es Pública Es Continua

SERVIDOR DE LA POSESION El servidor de la posesión no es poseedor, pero tiene el camino libre para ejercer la defensa extrajudicial del bien del poseedor amenazado por extraños, pues mantiene y conserva la posesión de él; sin embrago: no goza de las acciones posesorias ni de los interdictos.

El servidor de la posesión y el poseedor se encuentran unidos por una relación de subordinación y autoridad.

LA COPOSESION

El artículo 899ª del código civil establece que “existe coposesión cuando dos o mas personas poseen un mismo bien conjuntamente.

ALBALADEJO sostiene “como hecho varias personas poseen a la vez una cosa (o un derecho) ,cuando la tienen conjuntamente bajo su poder, es decir, cuando todas ejercen señoríono exclusivo

CLASES DE POSESION POSESION

Posesión inmediata y mediata

Posesión Legitima E Ilegitima

posesión inmediata

posesión legitima

posesión mediata

posesión ilegitima

Posesión Ilegitima De Buena Y De Mala Fe

posesión ilegitima de buena fe

efectos de la buena fe

posesión ilegitima de mala fe

POSESION PRECARIA El artículo 911ª del código civil prescribe que “la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido”.

La posesión precaria es la que se ejerce sin titulo alguno. Necesariamente es posesión de mala f

La posesión precaria es la que se ejerce cuando el título que se tenía ha fenecido. Este supuesto si es novedoso porque la posesión se adquirió con título, pero este llega a fenecer: un caso típico de conversión de la posesión legitima en ilegitima.

PRESUNCIONES LEGALES DE LA POSESION •Presunción IURE ET DE IURE: llamada también presunción de derecho o absoluta, es la que considera determinado hecho como verdadero, sin admitir prueba en contrario. •Presunción IURIS TANTUM: llamada también presunción simple o relativa, le otorga alhecho un valor relativo, mientras no se pruebe lo contrario.

PRESUNCION DE PROPIEDAD El artículo 912º prescribe que “el poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario”.

PRESUNCÍON DE BUENA FE. El artículo 954º prescribe que “que se presume la buena fe, salvo prueba en contrario”.

PRESUNCIÓN DE CONTINUIDAD O DE NO INTERRUPCIÓN El artículo 915º prescribe que “si el poseedor prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario”.

PRESUNCIÓN DE LA POSESIÓN DE LOS ACCESORIOS Y DE LOS BIENES MUEBLES. los bienes o partes integrantes El artículo 915º prescribe que “si el poseedor prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario”.

los bienes accesorios propiamente dichos Los frutos

DERECHOS DEL POSEEDOR Derecho a la suma de los plazos posesorios

Consiste en que el poseedor puede sumar a su posesión el plazo de aquel que le transmitió válidamente el bien; es decir; el tiempo que se encontraba en posesión el poseedor anterior se abona al nuevo poseedor, si este es sucesor en el derecho de posesión de aquel

Derecho a la defensa posesoria

Extrajudicial: consiste en la defensa posesoria personal, directa llamada también auto tutela o autodefensa posesoria.

Se encuentra establecida en el artículo 920ª del código civil en el que se señala que el poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él y recobrar el bien, pero sin intervalo de tiempo

Judicial: se recurre a las acciones posesorias y a los interdictos.

ACCIONES POSESORIAS a)

Se conceden a quienes tiene derecho a la posesión.se debate el mejor derecho.

a)

a)

INTERDICTOS a) Tiene por finalidad defender al poseedor actual; lo que se resuelve en ellos es provisional.

Se realiza una valorización b)protegen el hecho de la del título de posesión posesión, n interesa la calidad del poseedor “buena fe o mala fe” Se tramitan en la vía del proceso de conocimiento, por cuanto es necesario demostrar un derecho

c)Se tramitan en la vía sumarísima

CLASES DE INTERDICTOS Interdicto De Retener: presupone la molestia o turbación de hecho o derecho, es decir, uno o más actos que atenten contra la posesión perturbándola materialmente o que impliquen negación del derecho a la misma.

Interdicto De Recobrar: presupone la privación o el despojo de la posesión. Se exige que en la desposesión haya mediado violencia, clandestinidad, engaño o abuzo de confianza

EXTINCION DE LA POSESION artículo 922ª del código civil prescribe que la posesión se extingue por: •LA TRADICION: consiste en el modo derivado de adquirir la posesión a través de la entrega del bien; por consiguiente, también es un modo de perder la posesión para quien la entrega. •EL ABANDONO: es la dejación voluntaria del bien poseído. Hernández Gil considera que es un acto jurídico voluntario y unilateral que presupone la voluntariedad, mas no exige la declaración de voluntad. •EJECUCION DE RESOLUNCON JUDICIAL: Es un modo involuntario de perder la posesión. Significa la existencia de un proceso previo donde el poseedor ha sido vencido. •DESTRUCCION O PERDIDA DEL BIEN: La destrucción implica el aniquilamiento o la completa desaparición del bien; puede darse el caso de la destrucción parcial