El Derecho a La Vida

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO FACULTAD DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: DERECHO

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ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE

CHIMBORAZO FACULTAD DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA: DERECHO A LA VIDA AUTORES:

MARLON PATAJALO

CURSO:

PRIMERO “3” FECHA:

28/05/2017

INDICE 1.

INTRODUCCION................................................................................................................3

2.

DERECHO A LA VIDA EN EL ECUADOR......................................................................4

3.

DERECHO A LA VIDA EN TRATADOS INTERNACIONALES.....................................4

4.

DERECHO A LA VIDA DESDE EL PUNTO DE VISTA RELIGIOSO............................5

5.

PROBLEMÁTICAS FRENTE AL DERECHO A LA VIDA..............................................6 5.1.

ABORTO.......................................................................................................................7

5.1.1. 5.2.

BASE PENAL DEL ABORTO EN EL ECUADOR.............................................8

EUTANASIA................................................................................................................9

5.2.1.

CASOS DE EUTANASIA...................................................................................10

5.3.

EL SUICIDIO.............................................................................................................10

5.4.

LA PENA DE MUERTE.............................................................................................11

5.4.1.

PENA DE MUERTE EN EL ECUADOR...........................................................12

6.

CONCLUSION..................................................................................................................13

7.

Bibliografía.........................................................................................................................13

II

1. INTRODUCCION El derecho a la vida constituye uno de los derechos básicos del hombre, reconocido por los ordenamientos jurídicos a nivel internacional, no siendo excluido el Ecuador que presenta una posición humanista, más aún si se reconoce al derecho a la vida como un derecho esencial de la persona y en tal sentido es objeto de protección jurídica. El derecho a la vida interrumpe el carácter irrenunciable y además resulta inherente a la persona humana, en tal sentido resulta primordial entre los demás derechos. Es evidente que si no existiera el derecho a la vida carecería de sentido pronunciarse con relación a los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. A pesar que es evidente la importancia el reconocimiento al Derecho a la Vida, pues es inevitable que existan conflictos con otros derechos, debido a la diferente concepción o visión que se puede adoptar con relación a ella. Para Angelo Papacchini afirma que “la vida es un derecho básico, estrechamente vinculado con el respeto debido a todo ser humano; por esto mismo se torna inviolable e imprescriptible, y abarca no solamente el derecho a la seguridad frente a la violencia, sino también el derecho a los medios de subsistencia y a la satisfacción de las necesidades básicas”[ CITATION Ang10 \l 2058 ].

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DERECHO A LA VIDA 2. DERECHO A LA VIDA EN EL ECUADOR El Art. 66 numeral 1 de la Constitución de la República señala “Se reconoce y garantizará a las personas: 1. “El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte”. 2. El Art. 45 de la Constitución de la República, señala en su inciso primero “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. [CITATION CON08 \l 9226 ] En la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la vida desde su concepción, para lo cual es motivado el castigo pertinente de la vulneración de este derecho inherente al ser humano. Por el solo hecho de ser persona se tienen derechos que el estado reconoce y debe respetar y proteger. La única condición para ser titular del derecho a la vida es estar vivo. Se está ante un derecho esencial no solo por lo que significa para la persona sino porque los demás derechos en definitiva dependerán de él.

3. DERECHO A LA VIDA EN TRATADOS INTERNACIONALES La Organización de Naciones Unidas (ONU) en su declaración de los derechos humanos plantea una serie de derechos que protejan a los más desamparados de los abusos propinados por los gobiernos contra el pueblo. Siendo el principal motivo garantizar la inviolabilidad del derecho a la vida y bajo ningún motivo será justificado.

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Luego de la 2ª Guerra Mundial donde se asume consciencia de lo que es capaz de hacer el hombre contra el hombre mismo, aparece la Carta de las Naciones Unidas de 1945 donde los estados reunidos reconocen el derecho a la vida y la dignidad y el valor de la persona. En el Preámbulo de la Declaración Universal de derechos humanos de 1948 aparece un primer reconocimiento a la dignidad de la persona: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” [ CITATION Dec48 \l 9226 ]

1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su tercer artículo señala “Que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”[ CITATION Dec48 \l 9226 ] 2. Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre dispone en su Art. 1 que “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y la integridad de su persona”[ CITATION Dec481 \l 9226 ]

4. DERECHO A LA VIDA DESDE EL PUNTO DE VISTA RELIGIOSO Desde nuestro punto de vista, tres documentos de la Iglesia marcaron una época en lo que refiere a determinar conceptos claros sobre el valor y significado de la vida humana. Ellos son Instrucción Donum vitae (El don de la vida del año 1987), la Evangelium Vitae de 1995, y la Instrucción Dignitas Personae sobre algunas cuestiones de Bioética del 2008. En el primero de estos se destaca: 

La sexualidad humana y el acto conyugal como expresión de aquella es constitutivo de la persona. Es una modalidad de la corporeidad de la persona y afecta al núcleo de la persona. La unión sexual debe respetar dos significados del acto conyugal: unitivo y pro creativo. Los métodos de procreación asistida afectan estos principios: V



La vida no puede ser el resultado de la aplicación de nuevas técnicas. Toda persona tiene el derecho de ser concebido por amor humano,



No se tiene derecho a tener un hijo. Lo que sí existe es el derecho de poner las condiciones para que el hijo venga al mundo como un Don y no como un derecho,



La vida humana es inviolable y se debe defender desde la concepción hasta la muerte natural.

En segundo lugar, en Evangelium Vitae el Beato Juan Pablo II advierte a la humanidad sobre los peligros que se tienen respecto a la debida protección de la vida humana. Si cuestiona gravemente el error de considerar la disponibilidad de la vida humana como expresión de la libertad personal. Por el hecho de que el hombre sea libre no quiere decir que sea dueño de la vida y de la muerte de las personas o de su persona. Se cuestiona el relativismo moral en el sentido de que es un error sostener que todo es relativo y nada es objetivo. Se hace referencia con toda claridad a una cultura de la muerte que se enfrenta a la cultura de la vida.

Por último en la Instrucción Dignitas Personae de 2008 se establece con toda claridad el necesario respeto de la dignidad de la persona que comienza con un gran “sí” a la vida. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de la concepción y, por ello, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer todos los derechos de la persona. Se dejó en claro que el embrión humano desde su origen con la concepción tiene la dignidad de persona y se le debe respetar como tal en su vida plena.

5. PROBLEMÁTICAS FRENTE AL DERECHO A LA VIDA Resulta acertado sostener que “el derecho a la vida, al igual que otros derechos humanos, no es un derecho absoluto o ilimitado; puede sufrir restricciones al colisionar o entrar en conflicto con otros derechos. Esto puede ocurrir en determinadas circunstancias “límite”. En tales VI

circunstancias corresponde al legislador establecer cuáles serán los derechos que deben prevalecer. Los límites que el sistema jurídico ha recogido en relación al derecho a la vida de las personas, son la pena de muerte, la legítima defensa y el estado de necesidad; en el caso del derecho a la vida del concebido, el límite es el aborto”. Efectivamente la concepción, el nacimiento y la muerte han sido justamente denominadas por ilustres tratadistas como "fronteras extremas de la vida". Dichas fronteras o límites, se encuentran en constante delimitación, y que en muchas ocasiones ha originado un problema arduo e incluso difícil de resolver por sus complejas connotaciones e implicancias. 5.1. ABORTO Etimológicamente deriva del término latino "abortus", formado por dos raíces ab (privar) y ortus (nacimiento), es decir, "privar del nacimiento". Actualmente se entiende por aborto a la interrupción prematura (sea esta natural o inducida) del embarazo y la consiguiente expulsión del feto. Frente a esta situación existen dos posiciones la primera aseverando que: A. Posición Mortuoria.- La madre tiene pleno derecho sobre la vida de sus hijos. Esta posición nacida del Derecho Romano sustenta la teoría que el concebido es "viscerum matris", es decir, víscera de la madre. Esta posición sostiene que como el ser humano tiene derecho de procrear, es decir, es libre de tener relaciones sexuales, en consecuencia también es libre de determinar si esa relación tiene como fin la concepción o solamente la satisfacción del instinto sexual, partiendo de la añeja concepción que el feto es víscera de la madre, una expresión mucho más refinada, que al ser la persona libre en sus decisiones y sobre todo en tener o no relaciones sexuales en consecuencia también podrá decidir libremente si esa relación sexual sostenida debe llegar a su fin es decir a la concepción o al nacimiento del ya concebido. B. Posición Vitalista.- Es titular, único e incondicional, del derecho a la vida, es decir es un ser independiente y separado de la madre, y por tanto la madre no puede decidir ya sobre él. Sin embargo, a pesar de protegerse al concebido, en diferentes legislaciones contemplan paliativos y eximentes del delito de aborto, teniendo en algunos casos como requisitos el VII

consentimiento de la mujer para salvar su vida o cuando se desea eliminar el fruto de una violación, entre otros, esto no quiere decir que el ordenamiento consienta el aborto sino que por el contrario lo sanciona, sin embargo se establecen ciertas condiciones. 5.1.1. BASE PENAL DEL ABORTO EN EL ECUADOR El aborto según el “CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL” (COIP), y su pertinente sanción. 1. El artículo 147 del mencionado cuerpo legal trata del “Aborto con muerte” y dispone que: “Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de ésta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de 7 a 10 años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de 13 a 16 años, si ella no lo ha consentido”.[ CITATION COI14 \l 9226 ]

2. Artículo 148.- Aborto no consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa. [ CITATION COI14 \l 9226 ]

3. Artículo 149.- Aborto consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.[ CITATION COI14 \l 9226 ]

4. Artículo 150.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos: VIII

1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.[ CITATION COI14 \l 9226 ]

5.2. EUTANASIA Otra dificultad vinculada al derecho a la vida es la eutanasia, proviniendo de las voces griegas “eu” (bueno) y “thanatos” (muerte), es decir “muerte buena”. Este concepto se degeneró a tal forma que se pensaba que la población en exceso debía eliminarse, así como los miembros menos necesarios, lo que recaía lógicamente en los viejos y los infantes. Jurídicamente es la acción u omisión por parte del médico u otra persona, con la intención de provocar la muerte del paciente terminal o altamente dependiente, por compasión y para evitar o acabar con todo el sufrimiento. El cristianismo se ha enfrentado a esta desviación y actualmente el problema de la eutanasia conduce de manera directa a una controversia fundamental de la existencia humana, el de propagar o no la suspensión de la vida de quien se encuentra afectado de un mal irreversible o dolor insoportable esta puede ser: a) Eutanasia Pasiva o Indirecta: Cuando se deja que el enfermo muera y b) Eutanasia Activa o Directa: Cuando se mata al paciente. Las legislaciones penales han abordado el problema de la muerte buena desde dos ángulos primordialmente, ya sea sancionándola o eximiendo de responsabilidad. Actualmente muchas tratadistas han contemplado que el derecho a la vida no se limita solamente al estado biológico de la existencia, sino al de vivir con ciertas condiciones mínimas, y es por ello que en determinadas circunstancias, la persona puede decidir tener una muerte digna, evitando la prolongación artificial de la agonía. Sin embargo, esto no resulta tan sencillo pues no siempre se puede hablar de sufrimiento del enfermo, al respecto solo basta imaginarse el caso referido al estado de coma prolongado IX

donde el enfermo no está consciente, y no es posible admitir si existe o no sufrimiento, y por lo tanto, poner fin a un coma prolongado e irreversible. Se afirma que: "de hecho, parece legítimo hablar de "derecho a la muerte", expresión que no designa el derecho de procurarse o de hacerse procurar la muerte como se desea, sino el derecho de morir con toda serenidad, con dignidad humana y cristiana" 5.2.1. CASOS DE EUTANASIA El primer caso de eutanasia en América Latina A los 79 años, el colombiano Ovidio González pidió formalmente la eutanasia a raíz de un cáncer que le causaba terribles dolores y le había desfigurado el rostro. "Señores Oncólogos de Occidente S.A. Yo, José Ovidio González Correa, con 79 años de edad, en uso pleno de mis facultades mentales y de manera libre y voluntaria, manifiesto mi intención de que se me realice la eutanasia. La anterior solicitud la hago bajo la gravedad de juramento, con la convicción libre y absoluta del ejercicio de mi derecho fundamental a morir dignamente". Después de unos 19 años de que fuera sancionada la ley que legaliza esa práctica en Colombia, González Correa fue la primera persona en hacer uso de ella. Y es que recién el 20 de abril de 2015 el Ministerio de Salud colombiano reglamentó la aplicación de esa norma de 1997, tras una orden de la Corte Constitucional. La reglamentación establece que la entidad que practicará la eutanasia debe conformar un comité científico-legal para analizar el caso y determinar si aprueba o no la práctica. Según el protocolo, al enfermo que cumple con los requisitos para la muerte asistida se le aplica simplemente una potente sedación. 5.3. EL SUICIDIO La palabra suicidio proviene de las voces latinas: “sui” (sí mismo) y “caedere” (matar), lo cual significa, ultimarse deliberadamente. La doctrina señala dos clases de suicidio:

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a) Suicidio Indirecto.- Consiste en no querer y procurar la muerte propia, sino en permitirla, siendo denominada "sacrificio de la vida". Tal es el caso de los Kamikazes japoneses de la Segunda Guerra Mundial. b) Suicidio Directo.- Es el más importante porque es realizado y querido por el propio individuo. Algunos autores, sostienen que, si el hombre tiene derecho a la vida, también tiene derecho a morir, por la facultad que goza de disponer de ella. Otros, sostienen que el individuo carece de la facultad de quitarse la vida por dos razones: a) La vida representa un bien no sólo para el hombre, sino también para la sociedad, familia y el Estado. Más allá de toda invención teórica, debemos recordar que la vida es un valor que todos debemos respetar, incluso por aquel que pretenda matarse.

5.4. LA PENA DE MUERTE Solís Espinoza apunta que: "La pena es la restricción o eliminación de algunos derechos, impuesta conforme a ley por los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal". Otros opinan que la pena es un mal jurídico con el que se amenaza a todas las personas, y se aplica a los que delinquen en calidad de retribución de los actos cometidos, cuyo fin primordial es el impedir la comisión de otro delito. El mencionado problema no puede ser resuelto en un plano puramente jurídico y técnico, pues además se trata de una discusión moral cuya solución servirá para la aceptación o no de la pena. En nuestros días encontramos dos posiciones contradictorias: 1) Los médicos, entre ellos Ruiz Funes expresa: "Al analizar el fin básico de la pena nos daremos cuenta que es su carácter expiatorio, significando que el malhechor merezca, antes que otra cosa, un castigo, proporcionado al mal que cometió, afirmando una equiparidad entre el delito y la XI

pena por ser justo, no cabiendo duda que ante la gravedad de ciertos delitos la muerte aparece, según ellos, como lo más lícito logrando de esta manera la defensa social, explicado por el criterio de peligrosidad" (Ruiz. F, 2013) 2) Los abolicionistas, en contra de la pena de muerte. Quintiliano dice: "Si los culpables pueden corregirse... será más útil a la República salvarlos que castigarlos con la muerte". Es conocido que la finalidad de las penas debe dirigirse a la readaptación del criminal. La pena de muerte no readapta al criminal. 5.4.1. PENA DE MUERTE EN EL ECUADOR El primer Código Penal, y de Procedimiento Penal que se dictaron en la Presidencia de don Vicente Rocafuerte en el año de 1837, se señalaba la pena de muerte para algunos delitos como medida de seguridad de una sociedad, cuyo fin primordial era defender los privilegios de las clases dominantes, y existía un procedimiento cruel para aplicar dicha pena al señalar como ha de ser conducido el reo al cadalso, la vestimenta especial que debía llevar, las seguridades que debían tomarse para evitar su fuga, la forma en que debía ser ejecutado, las personas que lo deberían acompañar, los condenados que debían verlo morir, etc.; más aún el cadáver del condenado tenía que producir ante la conciencia pública temor y escarmiento por la malicia del acto, y los despojos mortales del reo debían ser expuestos públicamente; así el Art. 50 de dicho Código Penal recalcaba que la pena capital ha de ser cumplida o ejecutada en el lugar donde se cometió el delito, y de no ser posible su cumplimiento en el lugar de origen y por razones imponderables en la cabecera del cantón en las capitales de provincia.[ CITATION DrJ11 \l 9226 ] Recalco que la Constitución de 1897 elimina totalmente la pena capital para las infracciones políticas y comunes, pero el Código Penal Militar la mantuvo; en el Art. 14 de dicha Constitución se señala “Queda abolida la pena de muerte por infracciones políticas y comunes”; mientas que el Art. 15, señala la facultad de conceder amnistías o indultos generales o particulares ya sea por parte del Poder Ejecutivo o del Congreso Nacional.

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6. CONCLUSION Para concluir, el Derecho a la Vida esta inherente a los seres humanos, siendo así a mi parecer el más importante desde los varios aspectos redactados que están a favor y en contra de los cuales tienen bases científicas, filosóficas, jurídicas y expresan su postura frente al tema estudiado. Haciendo un recuento de los temas que se ha investigados, el aborto, el suicidio, pena de muerte, la eutanasia los cuales tienen como fin la extinción de la vida buscando la manera de ser evadidos ya sea medicamente o jurídicamente para poder ser eximidos de culpa. Debido a esto en los tratados internacionales se reconoce como derecho primordial el de la Vida, y no podrá ser vulnerado y peor eximido bajo ninguna circunstancia.

7. Bibliografía Papacchini, A. (2010). Derecho a la vida. Universidad del Valle . C.R.E, C. D. (2008). CONTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Quito: Corporación DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. D.U.D.H, D. U. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. PARÍS. Hombre, D. A. (1948). Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre . BOGOTÁ. Ordoqui, Gustavo. (05 de 12 de 2013). http://enciclopediadebioetica.com/index.php/todas-lasvoces/129-derecho-a-la-vida-humana. Obtenido de http:/enciclopediadebiotica.com COIP, C. O. (2014). CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL. QUITO.

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Solis E.(1983). CIENCIA PENITENCIARIA. Lima: Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú Falconí, D. J. (02 de 07 de 2011). http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/ 2011/05/16/derecho-a-la-inviolabilidad-de-la-vida. Obtenido de http://www.derechoecuador.com.

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