El Delito Agotado

El Delito Agotado. Es la última fase del "iter criminis" hasta conseguir lo planeado y la finalidad. Se Presenta luego d

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El Delito Agotado. Es la última fase del "iter criminis" hasta conseguir lo planeado y la finalidad. Se Presenta luego del delito consumado.

Si la consumación, como lo hemos visto, es la realización de todos los elementos constitutivos del tipo penal, el agotamiento debe consistir en la obtención por el autor del delito de los objetivos perseguidos con su conducta, y de ello precisamente surge la idea de que la consumación debe preceder al agotamiento. Aunque ordinariamente así ocurre, lo que ha llevado a ZAFFARONI a considerar "frecuente que la consumación formal y el agotamiento material se distancien, dando lugar a un período en que el delito está consumado, pero no agotado",7 existen situaciones que "pudieran" hacer pensar en que aquel fenómeno no siempre ocurre de esa manera, esto es, que la consumación sea anterior al agotamiento, como los casos de ciertos delitos a los que, invocando a JESCHECK, alude el propio ZAFFARONI, entre los que destacan, para no señalar más, los delitos de intención en que el tipo adelanta la consumación, así como los delitos continuados.8 En efecto, volvemos aquí a la idea expuesta al principio de que la consumación depende de los propios elementos del tipo y no precisamente de que el agente haya obtenido la meta perseguida, y si para las diversas figuras legales existe un determinado momento de consumación a él debe atenerse el intérprete o aplicador de la ley. El caso del hecho posterior a la consumación puede ser contemplado como impune, si guarda relación de consumación con el hecho consumado, pero si ello no es así no puede ser considerado como situación excluyente de punibilidad, por cuanto su tipicidad resulta del todo independiente del hecho anterior.

DIFERENCIA ENTRE CONSUMACIÓN Y AGOTAMIENTO CONSUMACION Fase Inter Criminis en la que se produce la lesión al bien jurídico, el Inter Criminis se compone de dos fases, una que se da a nivel interno de la persona y otra que tiene verificativo en el mundo externo. La primera fase se compone de ideación, deliberación y resolución delictiva, mientras que la segunda abarca la realización de los actos ejecutorios, consumativos y de agotamiento.

En síntesis, consiste en la realización por el culpable de todos los actos que eran necesarios para realizar un tipo penal. Para saber cuando un delito ha sido consumado, hay que acudir a la descripción que el legislador ha hecho de cada una de las figuras delictivas. AGOTAMIENTO: Es el alcance objetivo de lo planeado produciendo todos los efectos dañosos consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir. El delito consumado se diferencia del delito agotado. El agotamiento significa que el autor consigue realizar la finalidad que perseguía, mientras que la consumación implica la realización formal del tipo