El Debido Proceso

EL DEBIDO PROCESO Y LA IMPORTANCIA EN LOS PROCESOS JUDICIALES GIANCARLO LEAL OROZCO JULIANA DE JESÚS NÁRVAEZ CÁRDENAS Q

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EL DEBIDO PROCESO Y LA IMPORTANCIA EN LOS PROCESOS JUDICIALES

GIANCARLO LEAL OROZCO JULIANA DE JESÚS NÁRVAEZ CÁRDENAS Quinto Semestre

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Docente

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Asignatura

UNIVERSIDAD DEL SINÚ ELIAS BECHARA ZAINÚM 2018

INTRODUCCIÓN

La teoría del derecho procesal contemporánea se ha caracterizado por el estudio del proceso desde sus lineamientos constitucionales que, son aplicables a las diversas ramas del derecho. Por ello, en el sistema jurídico colombiano, con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, se dio un cambio cualitativo importante en la historia del estado, ubicando a la persona como centro de imputación jurídica prevalida de dignidad e igualdad humanas en el marco del Estado Constitucional y Social de Derecho. A partir de esta constitución integrada al ordenamiento jurídico, se consagraron una serie de valores, principios y derechos que son el origen de una nueva concepción de la administración de justicia basada en criterios de justicia material. Esos contenidos axiológicos son los que permiten hacer un replanteamiento de las categorías jurídicas del sistema de derecho procesal. Aunado a ello, se ha sostenido que dicha labor se traduce en una mera prevalencia de la categoría del ser sobre la ley, dentro del marco de un genuino humanismo que debe presidir los actos de los encargados de administrar justicia en todos los campos del sistema jurídico. Por ello, debe asumirse un cambio de perspectiva en los modelos interpretativos de las diferentes instituciones que permita una comprensión de las normas procesales en defensa de la persona y sus derechos fundamentales, los cuales constituyen el parámetro de la validez del proceso y la legitimidad de la actuación jurisdicción. En el presente estudio, se analizará uno de los principios, quizá el más importante principio constitucional del derecho, como es el debido proceso, desde su función en el ordenamiento jurídico y respecto de su función judicial, toda vez que toda norma procesal que lleva intrínseca esa garantía, lo que conlleva al operador jurídico a consultar la concreta cuestión del hecho, y el valor normativo de la propia Constitución, así como los principios del derecho internacional público que erigen al sujeto como centro de derechos y de la actividad judicial.

El debido proceso se ve reflejado en la supremacía de la Constitución, como un deber de obligaorio cumplimiento por parte de todos los operadores jurídicos, quienes en muchas ocasiones aún se muestran renuentes a este cambio impuesto por los postulados constitucionales, que reflejan un proceso judicial más comprometido con el sistema de garantías. De esta forma, si no se acata lo debido en el proceso, se genera un fenómeno social que redunda en la pérdida de funcionalidad y legitimidad de la administración de justicia. Por ello, el tema planteado tiene gran importancia en el ámbito social, como quiera que sienta las bases de confianza en el sistema de derecho procesal.

CONTEXTUALIZACIÓN El debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. Por tanto, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos. Por lo tanto, el contexto de la temática a tratar se encuentra enmarcada en la persona como pilar y eje central de la sociedad y en el estado colombiano.

OBJETIVO GENERAL DEL DEBIDO PROCESO El objetivo del debido proceso es asegurar la prevalencia de las garantías sustantivas y procesales de los ciudadanos.

JUSTIFICACIÓN Es necesario estudiar y analizar los diferentes puntos de vista del derecho al debido proceso, pues este ha adquirido una importancia en los sistemas jurídico-políticos, al punto que con frecuencia se proclama tanto en el ámbito de las organizaciones internacionales y de las declaraciones constitucionales como en la opinión pública, en torno a las exigencias de defensa y salvaguarda de la persona humana. Precisamente todo lo humano necesita fundamentación para la búsqueda de unos principios que justifiquen racionalmente con ideas claras y distintas la realidad jurídica objetiva y subjetiva que se manifiesta con el debido proceso. La importancia del debido en los procesos judiciales se encuentra ligado con la idea de compartir ciertas asunciones y preocupaciones ante la manera en que se ve comprometida la vida misma en los juicios donde se discute sobre las sanciones,

los derechos, las obligaciones y situaciones semejantes relacionadas con las normas jurídicas, los principios y los valores. Por ello, resulta trascendental indagar sobre qué es lo justo o lo debido en los casos concretos a la hora de tomar una decisión judicial en un proceso donde el juez tiene el deber legal y constitucional de realizar el control de los actos procesales, así como crear un acto jurisdiccional razonable, toda vez que la verdad no se ha de investigar a cualquier precio, sino protegiendo la persona con su dignidad.

METODO El presente trabajo de investigación utilizó como herramienta de trabajo el método deductivo – inductivo bajo un enfoque netamente funcionalista, el cual parte de lo general a lo particular, en tal sentido se tomaron como referente diversos autores, investigaciones plasmadas en trabajos de tesis, documentos de carácter científico y algunos artículos relevantes escritos por autores reconocidos dentro del ámbito jurídico (Marx & Pino, 2010). de suerte que se apuesta a un paradigma que llene de contenido filosófico, axiológico, jurídico, histórico y constitucional el derecho al debido proceso, para que se mantengan las aspiraciones en los planos académico y social, así como en la práctica jurídica.

EXPECTATIVA O RESULTADO Con el estudio realizado se pretende que todas las personas conozcan sobre la función social que cumplen con el Estado Social de Derecho y por ende, hagan exigir sus derechos fundamentales, en especial el debido proceso, toda vez que su aplicación es necesaria en cada actuación que realicemos ante entidades, ya sean de orden público o privado y así evitar su constante vulneración.

DESARROLLO TEMATICO EL DEBIDO PROCESO Y LA IMPORTANCIA EN LOS PROCESO JUDICIALES Como es sabido, el debido proceso es un derecho constitucional fundamental, consagrado expresamente en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual lo hace extensivo a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso, como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. La misma jurisprudencia ha expresado, que el respeto al derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la dirección de la actuación judicial o administrativa, la obligación de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos, con el fin de preservar las garantías de quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción. En este sentido, el derecho al debido proceso se muestra como desarrollo del principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público. En virtud del citado derecho, las autoridades estatales sólo podrán actuar dentro del marco jurídico definido, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos, y así lo ha decantado la H. Corte constitucional en reiterados pronunciamientos cuando expresa que, el derecho al debido proceso tiene como propósito específico la defensa y preservación del valor material de la justicia, a través del logro de los fines esenciales del Estado, como la preservación de la convivencia social y la protección de todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades públicas (preámbulo y artículos 1° y 2° de la C.P).

En este sentido, se destaca la dimensión analítica que permite auscultar en los enunciados normativos la posición jurídica que le es reconocida como derecho a una persona en las relaciones jurídicas o frente al Estado. Sobre el particular la H. Corte Constitucional expuso lo siguiente en sus primeras sentencias: “La institución del Debido Proceso está contemplado en todas las legislaciones y ello ha permitido consagrar este principio como pilar fundamental de la tesis que forman el Debido Proceso Universal. Ya particularizada la figura del debido proceso se convierte en un derecho fundamental constitucional en beneficio de las personas consideradas partes dentro de la relación procesal. El debido proceso comprende un conjunto de principios materiales y formales entre los que se encuentran el principio de legalidad (memo index sine lege), el principio del juez natural o juez legal, el principio de favorabilidad penal y el principio de presunción de inocencia, todos los cuales en estricto rigor responden mejor a la estructura jurídica de verdaderos derechos fundamentales. El art. 29 de la Carta contempla, además, otros derechos que se entiendencontenidos en el núcleo esencial del derecho al debido proceso, como son el derecho de defensa, el derecho de asistencia de un abogado, el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, el derecho a presentar y controvertir pruebas, el derecho a impugnar la sentencia condenatoria y el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (non bis in ídem)”

Del anterior aparte jurisprudencial, se desprende que debido proceso se posesiona en el ordenamiento jurídico como un derecho fundamental reconocido a la persona y como tal se le asigna un nivel reforzado de protección frente a las actuaciones de los poderes públicos. En el Estado el individuo como epicentro de la actividad estatal tiene una posición favorable a la libertad jurídica, para cuya protección se requieren las acciones positivas y negativas del Estado. Por ejemplo, el debido proceso como derecho integrante de las normas adscritas a la Constitución Política como derecho fundamental, se constituye en uno de los totems de la libertad tanto positiva como negativa, pues el Estado no sólo debe proteger la autodeterminación del ser humano forzosamente de carácter filosófica y moral, sino que también debe

otorgarle garantías para no ser impedido por el propio Estado y los demás ciudadanos. En este aspecto el ciudadano tiene la facultad para hacer valer judicialmente las violaciones de sus derechos mediante el derecho público subjetivo de acción que goza de protección iusfundamental. De esta manera, en el orden jurídico se otorga la garantía institucional que le prohíbe imperativamente al legislador expedir cualquier norma encaminada a eliminar o modificar la posición jurídica favorable que tiene el sujeto, pues de no ser así se obstaculizaría su libertad para hacer realidad sus deseos acordes con los mandatos legales y constitucionales. Por ello, el ejercicio de la competencia de los órganos estatales ha de estar controlado mediante

un

instrumento metodológico adecuado

como el principio de

proporcionalidad mediante el cual se hacen “operativos los derechos fundamentales como límites al ejercicio del poder público” (Bernal, 2007: p. 532). Desde esa máxima proporcionalidad, se reafirma el carácter de principios de los derechos fundamentales, incluido el debido proceso. He ahí su naturaleza jurídica que está contemplada en los tratados y convenios internacionales, así como en el desarrollo jurisprudencial de la H. Corte Constitucional que ha propuesto un debido proceso constitucional como un haz de posiciones iusfundamentales, y de un principio general del derecho con vigencia en el campo judicial, administrativo, académico y otros contornos donde no se ejerce función jurisdiccional. En todo caso, para abordar el problema dogmático del debido proceso, es preciso a personalizarse del papel del juez como director del proceso, porque es en sede judicial donde adquiere significantemente la discusión de su justiciabilidad, de modo que el debido proceso es justiciable cuando el operador lo respeta y utiliza como método para crear una providencia judicial mediante procedimientos diáfanos.

CARACTERISTICAS En relación con esto ítem, se debe destacar que el derecho al debido proceso exige que todo procedimiento regulado en la ley, se ajuste a las reglas básicas derivadas

del artículo 29 de la Constitución, como son, la existencia de un proceso público sin dilaciones injustificadas, la oportunidad de controvertir e impugnar las decisiones, la garantía del derecho de defensa y la posibilidad de presentar y controvertir pruebas, por ello, es menester traer a colación algunas de sus características las importantes, entre ellas tenemos las siguientes:

1. Debe aplicarse a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas. Las garantías que integran el debido proceso, y entre ellas el derecho de defensa, son de estricto cumplimiento en todo tipo de actuaciones, ya sean judiciales o administrativas, pues constituyen un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico. Ello es así por cuanto la concepción del proceso como un mecanismo para la realización de la justicia, impide que algún ámbito del ordenamiento jurídico se sustraiga a su efecto vinculante pues a la conciencia jurídica de hoy le repugna la sola idea de alcanzar la justicia pervirtiendo el camino que conduce a ella.

2. Es de aplicación inmediata El debido proceso como derecho fundamental de aplicación inmediata (C.P. Art. 85), en concordancia con los artículos 228 y 229 de la Constitución Política y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, se expresa a través de principios que regulan el acceso a dicha función pública, entre otros, se destacan los siguientes: la celeridad, publicidad, autonomía, independencia, gratuidad y eficiencia.

3. Su regulación depende del legislador Por tratarse de un derecho de configuración legal, compete al legislador definir, dentro del marco constitucional, la forma como habrá de protegerse y garantizarse y los

términos y condiciones bajo los cuales las personas pueden exigir su cumplimiento. En todo caso, toda regulación del legislador a este respecto debe obedecer a los imperativos constitucionales que han sido descritos

4. Consagración internacional Los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran el derecho al debido proceso legal al desarrollar los principios de igualdad, presunción de inocencia, legalidad, doble instancia e independencia e imparcialidad judicial.

De otra parte, el desarrollo jurisprudencial que ha tenido la temática ha sido significativa, al punto que ha habido un sinnúmero de sentencias de Constitucionalidad emitida por la H. Corte Constitucional donde son demandadas normas cuyos fundamentos son la vulneración del debido proceso, en igual forma, tanto la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado continuamente en sentencias de tutela, concurren a la aplicación del debido proceso con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de las personas.

Sobre el particular, como líneas jurisprudenciales atinentes al tema motivo de estudio tenemos la Sentencia de constitucionalidad C-593 de 2014, data de la importancia del individuo en el estado social de derecho, razones que dieron origen a la incesante protección del derecho fundamental al debido proceso, no obstante, en uno de los apartes de la jurisprudencia antes citada se explica: “esta Corte ha llegado a la misma conclusión apoyada en el argumento de que “la garantía del debido proceso ha sido establecida en favor de la persona, de toda persona, cuya dignidad exige que, si se deducen en su contra consecuencias negativas derivadas del ordenamiento jurídico, tiene derecho a que su juicio se adelante según reglas predeterminadas, por el tribunal o autoridad competente y con todas las posibilidades de defensa y de contradicción, habiendo sido oído el

acusado y examinadas y evaluadas las pruebas que obran en su contra y también las que constan en su favor”.

Sumado a lo anterior, en sentencia C-980 de 2010, la Corte dispuso: “En virtud del citado derecho, las autoridades estatales no podrán actuar en forma omnímoda, sino dentro del marco jurídico definido democráticamente, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos. Según lo ha destacado este Tribunal, el derecho al debido proceso tiene como propósito específico “la defensa y preservación del valor material de la justicia, a través del logro de los fines esenciales del Estado, como la preservación de la convivencia social y la protección de todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades públicas”

De las anteriores líneas jurisprudenciales, queda claro que el eje central y de gran importancia para garantizar el perfecto funcionamiento del estado social de derecho es sin duda alguna la persona, por ser este un estado antropocéntrico.

CONCLUSIÓN

El debido proceso presenta una naturaleza y alcance complejos, al punto que puede ser abordado desde diversos puntos de vista para justificar su existencia que descansa en el respeto de la persona radicado en las concretas exigencias de la igualdad, la libertad y dignidad humanas. He ahí el fundamento previo del debido proceso como derecho humano, cuyo marco normativo está dada en Colombia con su constitucionalización como principio en el art. 29 de la Constitución Política y en los diversos Tratados Internacionales suscritos por Colombia. Aunado a ello, quien tiene una posición jurídica fundamental ostenta posibilidades procesalesconstitucionales de exigir su justiciabilidad ante los jueces, los tribunales y la altas Cortes. Así se constata la prominencia del debido proceso en el campo jurisdiccional donde debe cristalizarse en la aplicación e interpretación de la norma. De ahí la importancia de un modelo hermenéutico que proporcione las herramientas para hacer prevalecer los principios y valores constitucionales al servicio de un proceso justo constituido por los significados culturales propios de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Desde este enfoque, el proceso es una creación humana o un producto de la cultura basado en los fines de una sociedad pluralista y por ende su estructura no obedece a un procedimiento técnico, sino que depende de las diversas condiciones humanas forjadas por la lucha del hombre en su deseo de defensa y justicia. Por ello, en la actualidad se sostiene la idea de que “el derecho procesal es derecho constitucional aplicado” (Alvaro de Oliveira). En esta línea reflexiva, el juez es el vocero de la razón práctica y en ese sentido tiene el deber jurídico y constitucional de preservar los derechos desde que se accede a la jurisdicción, pasando por un proceso investido de garantías hasta adoptar una decisión que sea efectiva.

BIBLIOGRAFÍA AGUDELO RAMÍREZ, Martín. Filosofía del derecho procesal. Bogotá, Leyer, 2000. AGUDELO RAMÍREZ, Martín. Introducción al estudio del derecho procesal. Medellín, Señal Editora, 2004. BARRY, Brian, Teorías de la Justicia. tr. de C. Hidalgo, Barcelona, Gedisa. 1995. LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio, Código General del proceso parte general, Dupre Editores. 2017. Revista de opinión jurídica de la Universidad de Medellín