El Contrato De Sociedad

1 EL CONTRATO DE SOCIEDAD ARTIDORO SANCHEZ VEGA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMI

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EL CONTRATO DE SOCIEDAD

ARTIDORO SANCHEZ VEGA

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS LEGISLACIÓN COMERCIAL BOGOTÁ, D.C. 2017

TABLA DE CONTENIDO Pág.

2 Introducción……………………………………………………………………………………3 1. Cuestionario…………………………………………..………………………………...4 2. Desarrollo ………………………………………………………………………………5 3. Aspectos Generales ……………………………………………………………………. 4. Definición legal ………………………………………………………………………… 5. La Sociedad puede ser Civil o Comercial…………………………………………….. 6. Características del Contrato de Sociedad ……………………………………………. 7. Requisitos del Contrato ……………………………………………………………….. 8. Animus Societates ……………………………………………………………………... 9. Atributos de la Sociedad ……………………………………………………………… 10. Etapas Sociales de la Creación de la Sociedad………………………………………. 11. Otros……………………………………………………………………………………. 12. Conclusiones …………………………………………………………………………...5 Referencias bibliográficas ……………………………………………………………………6

INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene como fin indagar, leer, analizar, concretar e interiorizar los conocimientos acerca del contrato de sociedad como parte de nuestro aprendizaje como futuros administradores de empresas.

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El hombre desde sus inicios ha buscado la forma de ayudarse entre si para fomentar su desarrollo en todos los ámbitos de la vida; esta condición humana ha dado origen a lo que se conoce como "como objeto de la Sociedad", es decir, la realización de acciones dirigidas a alcanzar un fin común, el cual puede ser o no, lucrativo. En esta dinámica, la Sociedad debe cumplir con ciertos requisitos no sólo para adquirir personalidad jurídica, sino también para regular su comportamiento, lo que trae como consecuencia el estudio del contrato de sociedad, específicamente en relación con el objeto. Partiendo de estas premisas, se entiende que las sociedades se pueden clasificar de acuerdo con el objeto del contrato que las rige. Así, se reconoce la existencia de sociedades civiles, mercantiles y, civiles con forma mercantil

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CUESTIONARIO Temas a tener en cuenta para la elaboración del Trabajo – “EL CONTRATO DE SOCIEDAD”

1. Aspectos Generales

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2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Definición legal La Sociedad puede ser Civil o Comercial. Características del Contrato de Sociedad Requisitos del Contrato Animus Societates Atributos de la Sociedad Etapas Sociales de la Creación de la Sociedad. Otros….

DESARROLLO 1. ASPECTOS GENERALES: Modernamente el contrato es un esquema genérico en el cual el elemento predominante es el consentimiento o acuerdo de voluntades, desapareciendo la distinción romana entre contrato y convención. Todo acuerdo relativo a un objeto de interés jurídico se convierte en contrato y es protegido por la ley. En principio la sola voluntad de las partes es suficiente para crear vínculos jurídicos o hacer nacer obligaciones o para transformarlas, modificarlas o extinguirlas. En la esfera patrimonial la voluntad de las partes es ley, se considera que los contratantes tienen la más amplia libertad de pactar lo que convenga a sus intereses, interviniendo la ley únicamente como supletoria de esa voluntad. Con base en tales consideraciones surgió la Doctrina denominada de la "AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD", doctrina que ha perdido terreno ya que el Derecho se está socializando, pues la propia ley fija como acontece en el derecho de propiedad, una serie de restricciones y limitaciones de esa voluntad contractual en aras del interés colectivo. Esa libertad absoluta no existe y quizá nunca ha existido en forma absoluta, ya que en la esfera contractual predomina la parte económicamente más fuerte; por ello los contratantes casi nunca pueden encontrarse en un mismo nivel de igualdad; aún más, hay contratos como los de adhesión en los que una de las partes establece previamente determinadas cláusulas, condiciones o estipulaciones, a las cuales la otra parte tiene que someterse si desea contratar y, la necesidad lo obliga a ello. Formación De Los Contratos. Los contratos se forman por la integración de dos etapas sucesivas o casi simultáneas que son: la oferta y la aceptación.

5  LA OFERTA: Es el acto mediante el cual una parte propone a la otra, expresa o tácitamente, la celebración de un contrato.  LA ACEPTACIÓN: Es la declaración de voluntad formulada por la persona a quien va dirigida la oferta, expresando su adhesión. Los contratos pueden celebrarse entre presentes o entre ausentes. Con relación a fijar el momento en que queda perfeccionado un contrato entre ausentes, se han dado diferentes doctrinas tales como la Doctrina del Conocimiento, de la Declaración, de la Recepción y la Doctrina de la Expedición, que es la más aceptada, según la cual el contrato se forma desde cuando el declarante se desprende de su aceptación, o sea de la comunicación escrita en que avisa haber aceptado su oferta, ya sea depositando su carta o su telegrama en la Oficina respectiva. 2. DEFINICIÓN LEGAL Según el Art. 98, del presente código de comercio la Definición del Contrato de Sociedad es: Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. 3. LA SOCIEDAD PUEDE SER CIVIL O COMERCIAL. Según Art. 100.- Concepto de sociedad comercial y legislación aplicable. Modificado. Ley 222 de 1995. Artículo 1º. Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles serán civiles. Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil. 4. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD Las características esenciales de este contrato son:

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Es plurilateral y no bilateral, lo que significa que lo que caracteriza al contrato no es la naturaleza de la prestación, ya que las prestaciones ingresan en la sociedad y no tienen que ser equivalentes.



Es típico y especial, dada su falta de sinalagmatía, pues hay efectos generales que no repercuten en el contrato de sociedad.



De naturaleza organizativa.



De carácter duradero.



De colaboración, con la presencia de una idea de comunidad de fin y de la trascendencia que tiene para la generalidad el hecho de que da vida a un ente.



No es aplicable a este contrato:



La exceptio inadimpleti contractus o excepción de contrato no cumplido: esta exceptio permite que una de las partes se niegue a cumplir su prestación en tanto en cuanto la otra parte no cumpla la suya. No es aplicable al contrato de sociedad porque ninguno de los socios puede negarse a cumplir su prestación porque alguno no la haya cumplido aún.



La condición resolutoria tácita o resolución por incumplimiento, en la que una parte incumple y la otra parte opta por rescindir el contrato. En la sociedad no se resuelve el contrato, sino que la parte que incumple queda fuera del contrato.



Los vicios del consentimiento no provocan la nulidad del contrato, sino sólo la del vínculo afectado por el vicio. Sólo se rescindirá el contrato si todas las partes tienen viciado el consentimiento.



Es una persona jurídica distinta a los socios, por lo que tiene un nombre y rut distinto.



Conformada por el capital de los socios, que puede ser dinero, bienes o incluso su trabajo.



Tiene patrimonio propio, distinto al personal de los socios.



Se constituye para crear negocios.



Sirve para proteger el patrimonio personal de los socios

5. REQUISITOS DEL CONTRATO Para que el contrato social adquiera forma propia de una sociedad y de un contrato, es necesario la concurrencia de varios elementos característicos, los que vienen a convertirse en requisitos de la conformación de la sociedad.

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Según las características dadas por doctrinas y jurisprudencias, se distingue entre requisitos de fondo y requisitos de forma. Los primeros hacen referencia a la existencia de la sociedad y la validez del contrato. Los segundos tienen relación con las solemnidades legales que deben cumplir el contrato social. REQUISITOS DE FONDO EXISTENCIAL 

Pluralidad de asociados



Aportes



Beneficio común



Reparto de utilidades



Intención de asociarse



Escritura publica



Inscripción registro mercantil

VALIDEZ 

Capacidad



Consentimiento exento de vicios



Objeto y cauda licita

Art. 101. Validez del contrato de sociedad. Para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados será necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos. Se entiende por error esencial el que versa sobre los móviles determinantes del acto o contrato, comunes o conocidos por las partes. Art. 102.Validez de sociedades de Familia. Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges, conjunta o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas.

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Según el Art. 119. Requisitos de la promesa de contrato de sociedad. La promesa de contrato de sociedad deberá hacerse por escrito, con las cláusulas que deban expresarse en el contrato, según lo previsto en el artículo 110, y con indicación del término o condición que fije la fecha en que ha de constituirse la sociedad. La condición se tendrá por fallida si tardare más de dos años en cumplirse. Los promitentes responderán solidaria e ilimitadamente de las operaciones que celebren o ejecuten en desarrollo de los negocios de la sociedad prometida, antes de su constitución, cualquiera que sea la forma legal que se pacte para ella. 5. ANIMUS SOCIETATES

Affectio societatis (Animus societatis). El elemento Affectio societatis significa aprecio, estimación, amor, devoción por el contrato de sociedad, querer pertenecer a la sociedad, deseo de vinculación permanente a la sociedad, espíritu de trabajo en comunidad, tener un ideal en comunidad, realizar un esfuerzo y correr un riesgo en común, actuar en el contrato con un sentido de igualdad. Lo anterior significa que cuando Affectio societatis anime y vincule a los socios, se vislumbrara un magnifico contrato de sociedad, y cuando Affectio societatis disminuya, se verá una sociedad en vías de disolución y liquidación. El elemento Affectio societatis se manifiesta aun antes de otorgar la escritura de constitución de la sociedad, acompaña a la empresa durante toda su existencia, hasta el momento de la disolución y liquidación del contrato de sociedad. 6. ATRIBUTOS DE LA SOCIEDAD

NOMBRE: El nombre de las sociedades mercantiles se expresa mediante su razón o denominación social. 



La razón social se forma con los nombres completos o con los apellidos de uno o varios socios y, cuando en ella no figuren los de todos, se añaden las palabras y compañía u otras equivalentes. La denominación social. Se forman con palabras que denotan objeto social o con expresiones de la fantasía.

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NOMBRE COMERCIAL: Se considera que la razón o denominación social son cosas distintas. La razón o denominación social es el nombre de la persona moral; el nombre comercial, en cambio, es el signo distintivo de él o los establecimientos que explota la persona moral. DOMICILIO SOCIAL: Es el lugar donde se ejercitan los derechos y se cumplen las obligaciones que nacen del contrato de sociedad. A falta de determinación del domicilio social, la ley reputa como domicilio de las personas morales el lugar donde se halle establecida su administración. 

NACIONALIDAD: El artículo 8º. de la Ley de Nacionalidad establece que son sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio social.

PATRIMONIO: El patrimonio son todos aquellos bienes y derechos que pertenecen a la sociedad. El concepto de patrimonio es diferente al de capital social, ya que éste es la suma de las aportaciones de los socios y al patrimonio es eso, más los bienes y derechos que pertenecen a la sociedad mercantil. CAPACIDAD: La capacidad es la facultad que tienen las sociedades mercantiles de ser sujetos de derechos y obligaciones. Las sociedades mercantiles sólo tienen capacidad de goce, en el sentido de que no pueden ejercer por sí mismas sus derechos; pero no en el sentido de que no puedan ejercitarlos por conducto de sus representantes.

7. ETAPAS SOCIALES DE LA CREACIÓN DE LA SOCIEDAD.

De acuerdo con la Cámara de Comercio de Bogotá, para la constitución y puesta en funcionamiento de una compañía, sea ésta una sociedad, empresa unipersonal o sucursal se deben seguir los siguientes pasos: 

Decidir si se va a establecer una sociedad o una sucursal. Si se va a establecer una sociedad, se debe elegir el tipo societario.



Preparar los documentos para la constitución de la compañía.



Obtener el NIT de los accionistas extranjeros a través del diligenciamiento del Registro Único Tributario (RUT) ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.



Elevar y/o protocolizar en escritura pública los documentos de constitución de la sociedad o establecimiento de la sucursal.



Obtener las cartas de aceptación de los cargos de la compañía.

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Efectuar el registro mercantil y obtener el NIT de la compañía o sucursa a través del diligenciamiento del Registro Único Tributario (RUT) ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.



Registrar los libros de la compañía en la Cámara de Comercio.



Abrir una cuenta bancaria.



Registrar la inversión extranjera en el Banco de la República.

Art. 110._ Requisitos para la constitución de una sociedad. La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará: 1o) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documentos de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia; 2o) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código; 3o) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución; 4o) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél; 5o) El capital social, la parte del mismo que suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año; 6o) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad;

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7o) La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia; 8o) Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse; 9o) La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma; 10) La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie; 11) Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores; 12) El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados; 13) Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y 14) Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato. 9. OTROS Esquema contractual del contrato de sociedad: consentimiento, objeto y causa El contrato de sociedad debe reunir todos los elementos esenciales de los contratos para ser válido: consentimiento, objeto y causa. El consentimiento en el contrato de sociedad

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El consentimiento ha de ser libre y consciente (exento de vicios), y ha de recaer sobre todo el contenido del contrato (objeto y causa). Cualquier persona, física o jurídica, puede constituir sociedades siempre que tengan capacidad suficiente, ésta se complete de manera adecuada, o esté debidamente representada. Objeto del contrato de sociedad El objeto del contrato de sociedad hay que entenderlo como objeto de las obligaciones de los socios, esto es, las aportaciones. La aportación es la prestación que efectúa el socio como medio para la consecución del fin común que la sociedad persigue. En principio, cualquier tipo de colaboración que contribuya al fin común vale como aportación, siempre que sea adecuada a la formación del patrimonio social según el tipo de sociedad. Pueden hacerse tanto aportaciones de bienes como aportaciones de industria (aportaciones de actividad personal). La aportación ha de ser lícita, posible y determinada. El objeto social es la actividad a la que se dedica la sociedad. Debe ser lícito y posible. Causa La causa es constituir un ente con personalidad jurídica, que en este caso es una sociedad constituida para el ejercicio de una actividad que proporcione ganancias.

CONCLUSIONES

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No se debe confundir el objeto del contrato de sociedad con el objeto social. El objeto del contrato de sociedad está constituido por las prestaciones de dar o de hacer a las que se comprometen a efectuar los socios y que constituyen a su vez el objeto de las obligaciones originadas en el mismo contrato de sociedad. El objeto social, consiste en el conjunto de las actividades económicas delimitadas en el contrato o acta constitutiva, también llamado giro económico de la empresa o sociedad. Igualmente, no hay que confundir el objeto social con la causa ni con el motivo de los mismos, pues causa (la finalidad que tuvieron los fundadores para la constitución de la sociedad y no es otra que la obtención de ganancias) con la realización de las actividades previstas en el contrato social.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Codigo de comercio de colombia. (s.f.). Obtenido de file:///C:/Users/PAULA%20MORA/Downloads/Codigo%20Comercio.pdf Derecho comercial. (s.f.). Obtenido de Elementos del contrato de sociedad: http://www.derechocomercial.edu.uy/ClaseContSoc01.htm Derecho mercantil. (07 de 04 de 2013). Obtenido de El contrato de sociedad: concepto, características y esquema contractual: http://www.derechomercantil.info/2013/04/contrato-de-sociedad.html En colombia . (2017). Obtenido de Libro Segundo: Título I, Del Contrato de Sociedad: https://encolombia.com/derecho/codigos/comercio-colombiano/codcomerciolibro2/ Monografias.com. (01 de 03 de 2006). Obtenido de Objeto de la sociedad y objeto del contrato de sociedad: http://www.monografias.com/trabajos91/objeto-sociedad-y-objeto-del-contratosociedad/objeto-sociedad-y-objeto-del-contrato-sociedad.shtml Portafolio. (22 de 03 de 2008). Obtenido de Pasos y recomendaciones para crear una empresa: http://www.portafolio.co/economia/finanzas/pasos-recomendaciones-crear-empresa-211154