EL CONTRATO DE FACTORING MONOGRAFIA.docx

INTRODUCCIÓN Entre las operaciones de financiamiento que puede realizar una empresa, el factoring constituye una de las

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INTRODUCCIÓN Entre las operaciones de financiamiento que puede realizar una empresa, el factoring constituye una de las más utilizadas en la actualidad, junto con las operaciones de descuento. Como veremos más adelante, la finalidad del factoring es que

una

empresa

pueda obtener un

financiamiento a través de la negociación de las facturas y otros documentos que contienen derechos de crédito a su favor. Recientemente, con fecha 7 de diciembre de 2010, se publicó la Ley N° 29623 - Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. Esta norma, que entrará en vigencia a los 180 días de su publicación, establece nuevos mecanismos de financiamiento para las empresas a través del uso de las facturas comerciales y los recibos por honorarios, complementando la operatividad del factoring y dándole a las empresas mayores opciones de financiamiento. Como veremos más adelante, la finalidad de la Ley N° 29623 es que las facturas comerciales y los recibos por honorarios puedan ser negociados a través de los mecanismos empleados para los títulos valores, como son el endoso y la cesión de créditos. En este apartado, veremos el funcionamiento y el tratamiento legal del contrato de factoring, considerando la aplicación de la reciente Ley N° 29623.

EL CONTRATO DE FACTORING 1.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

Muchos autores discuten en lo concerniente al origen etimológico del vocablo Factoring, en tal sentido afirman que esta expresión proviene de los fenicios, específicamente del término factus que significa “el que hace algo” Por su parte para otros autores, la expresión factoring proviene del término inglés “Factor” mas no del vocablo factura, acotando que el Factoring se traduce al español como Factoraje; Sin embargo semánticamente el término aludido equivale al empleo y encargo que efectúa un determinado comerciante, a fin el factor pueda obrar en nombre y por cuenta de éste. In strictu sensu no se sabe a ciencia cierta cuál es el origen etimológico de este vocablo.

Otros entendidos en el tópico en tratamiento, afirman que el factoring tuvo sus orígenes en la edad antigua. Béseos Torres señala que podemos hallarlos en las factoría de los fenicios en el Mediterráneo, como cabezas de puentes comerciales. Posteriormente los venecianos, genoveses y florentinos, a través de sus viajes y exploraciones y labores mercantiles, patentizaron ciertas fórmulas contractuales próximas al factoring. Otrora los comanditarios italianos en sus respectivas ciudades efectuaron labores destinadas a financiar y asegurar las operaciones de comercio realizadas por los viajeros, compartiendo las ganancias y las pérdidas. Asimismo se afirma que el factoring tiene antecedentes en las prácticas comerciales de Babilonia, puesto que en la cultura neobabilónica de los caldeos asirlos existió una forma rudimentaria del factoring, ello en virtud a que algunos comisionistas garantizan a sus comitentes el cobro de sus créditos contra el pago de una comisión establecida. Etcheverry, quien cita a Ulpiano, afirma que, en el derecho romano, el factor que se denominaba (institor) gestionaba y concluía un negocio por encargo de otro, creándose entre ambos una preposición institoria. En el derecho romano el institor se configuraba en un representante indirecto. En el contrato de factoría, factoraje o responsión indiano, que existió en el tráfico de las Indias durante los siglos XVI y XVII, el factor se configuraba en un mandatario o comisionista que actuaba conforme a las instrucciones de su principal a cambio de una retribución, conforme a una retribución estable. El factoring como contrato, surgió como consecuencia de las necesidades del tráfico comercial colonial europeo, puesto que en principio los exportadores ingleses,

para

obviar

las posibles complicaciones del

transporte

de

mercaderías por motivos tales como la distancia, el desconocimiento del mercado colonial americano, el cobro respectivo etc., en tal sentido emplearon los servicios de determinados representantes, quienes se encargaban de comercializar las mercaderías configurándose a su vez en depositarios; ellos eran los denominados “factors”. Los citados a posteriori se configuraron en consejeros garantes de las operaciones y financiaciones por medio de anticipos; en contraprestación de ello el factor recibía en garantía de su crédito

un privilegio sobre las mercaderías que conservaba en sus depósitos, este privilegio tuvo otrora reconocimiento jurisprudencial enmarcado en un famoso fallo (Kruger V. Wilcox), que reconoció el “lien” privilegio de los factors. Algunas compañías británicas de la industria textil en los siglos XVIII y XIX utilizaron en Norteamérica los denominados “Cotten-factors-agents” (agentes comisionistas del algodón), quienes participaban en el almacenamiento y venta dol algodón, asimismo en la financiación de esta mercadería, a través de la primera ley de agentes emanada en 1889, las funciones de almacenamiento y venta en los Estados Unidos se tradujeron en un negocio de financlamiento, tal cual hoy se concibe. Esta evolución iba a la par con las tarifas aduaneras “Me Kinley” que restringían los gravámenes aduaneros del 49.5% en tal sentido los agentes de almacén perdieron parte importante de su función primaria; por ende procuraron crear nuevos servicios como son la cobranza, la cobertura de riesgos y la financiación. En el siglo XIX, el factoring evolucionó raudamente en el mercado norteamericano, específicamente en aquellos lugares donde se efectuarón importación de mercaderías. Las tarifas aduaneras Me Kinley Tarif. Act de 1870, obligó a los factors a mutar su función de depositarios distribuidores; de ser Trade Factor se instituyeron en Finance Factor, tal cual ocurre en la actualidad con las empresas que efectúan operaciones de factoring. Esta mutación significó una modificación en el privilegio de “lien” (garantía) que protegía al antiguo factor. Al dejar de ser distribuidor de las mercaderías, ya no contaba con la posesión de las mismas. Como consecuencia de lo citado la jurisprudencia norteamericana comprendió que el factor carecía de ese derecho. Asimismo en algunos Estados, caso de Nueva York, se entendió que el factor no podía cubrir más el riesgo de insolvencia del deudor cedido por considerarse tal actividad como propia de los aseguradores. Posteriormente, a través de los New York Factors Act de 1911, se estableció de nuevo el “lien” sobre bienes del factor establecido a través de publicidad registral. Si bien el Act originalmente se refería a un Lien sobre bienes materiales, se extendió en su aplicación a los productos adquiridos por el deudor para destinarlos a la producción de bienes destinados a la venta, y a los créditos del deudor derivados de sus ventas a terceros. A posteriori las reformas del Factors Act de

1911 permitió describir al “lien” como una garantía real que se extiende a todo el capital en movimiento de la empresa cliente (inventory), facilitando la disponibilidad de los bienes gravados al empresario cliente y por otro lado gravando no sólo bienes particulares, sino el complejo de bienes y derechos que constituye el capital circulante y el resultado de las ventas hechas a terceros o “proceedes”. . El factoring evolucionó paulatinamente, este desarrollo se puede dividir en tres etapas, las cuales son: El Colonial factoring, donde el factor actúa como distribuidor; el Factoring Oíd Une, en que el factor actúa como cesionario de los créditos, cumple una función compleja de gestión, asume el riesgo de insolvencia y financia al cliente; y luego el New/ style factoring, que comprende un complejo de servicios financieros. El New style factoring, se constituye en una institución fundamentalmente al anticipar al cliente el valor de las mercadería vendidas. De este modo nacen las cadenas de factoring (factors Chain) que emplean técnicas modemas para elaborar y resolver los temas jurídicos derivados del factoring internacional, prestar servicios de importación y exportación. Se crearon importantes empresas en Francia, Italia, Bélgica y Gran Bretaña que en un gran conjunto son producto de una fusión de empresas americanas con grupos bancarios y financieros europeos. 2. DEFINICIÓN El origen de la expresión “Factoring” proviene de los fenicios y posteriormente de la colonización inglesa. Factus equivale a el que hace algo. Factor en inglés equivale a apoderado, pero Factoring equivale a financista que tuvo como dijimos anteriormente el selling agent en los Estados Unidos de América. En cuanto se refiere a la definición propiamente dicha, si bien la doctrina no se ha puesto de acuerdo en forma unánime sobre la naturaleza jurídica de esta modalidad contractual, se observa que es un contrato que generalmente utilizan los Bancos y empresas del sistema financiero en calidad de factores con la finalidad no sólo de cobrar una deuda por otro, sino de garantizar la operación e incluso financiarla a través del pago antes del vencimiento de los títulos así adquiridos por el factor, en consecuencia puede ser calificado como un contrato financiero.

Según Carlos Gilberto Villegas, el factoring es “un contrato que instrumenta la prestación de una serie de servicios por parte de una entidad financiera, “factor”, a un determinado cliente, a quien fundamentalmente le provee de financiamiento mediante la compra de la cartera de créditos que este posee y que provienen de sus ventas, además de otros servicios complementarios administrativos o contables”1 Para Rafael Vásquez el contrato de factoring es aquel en cuya virtud “el cliente cede sus créditos comerciales al factor a cambio de una remuneración porcentual sobre el importe del volumen de créditos, prestando a cambio servicios de investigación, control y cobro de créditos cedidos, asumiendo, en ciertas condiciones, el riesgo de insolvencia sobre los deudores, pudiendo, previo concierto con el cliente, llevar acabo un anticipo sobre el importe de los créditos cedidos, cobrando, por ello, además un interés” 2 Al margen de la opinión doctrinal sobre el contrato de Factoring, en nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra reconocido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 del 09 de diciembre de 1996). El Art. 221° inc. 10 de dicha ley faculta la realización de las operaciones de factoring a las empresas dedicadas a este rubro. Por su parte, el Art. 282° inc. 8 de la misma ley establece que la especialidad de la empresa de factoring consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda. Tenemos también el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring aprobado por Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros N° 1021-98-SBS del 01 de octubre de 1998 que define y regula este contrato. Así, el Art. 1º del referido Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring (en adelante solamente “Reglamento de Factoring”) define este Contrato preestableciendo que: “El Factoring es la operación mediante la cual 1 Carlos Gilberto Villegas, Compendio jurídico, técnico y practico de la actividad bancaria, Ed. Abeledo Perrot, 1974, Buenos Aires. 2 Rafael Vásquez, García, “el contrato de factoring”, en contratos bancarios y parabancarios, Editorial Novoa, Madrid, 1998.

el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante deudores.” Los instrumentos de contenido crediticio referidos, según el Art. 2° del Reglamento de Factoring, pueden ser facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deudas, además deben poder ser transferidos mediante endoso o cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al factor o empresa de factoring. Según el Art. 3° del Reglamento de Factoring este contrato se perfecciona por escrito y con las indicaciones precisadas en la referida norma, es decir, haciéndose constar expresamente: 1. Nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes: 2. Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o precisión 3. 4. 5. 6.

de los criterios para identificarlos Precio de pago de los instrumentos y forma de pago Retribución correspondiente al factor de ser el caso Responsable de realizar la cobranza a los deudores Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los deudores

Además, de conformidad al Art. 4° del Reglamento de Factoring, las operaciones de Factoring deben realizarse con conocimiento de los deudores, a menos que por la naturaleza de los instrumentos adquiridos resulte innecesario. Nuestro Reglamento de Factoring reconoce como Contrato autónomo únicamente al Factoring moderno y el Art. 9º se limita a adicionar la gestión y la cobranza tan solo como otros de los servicios que el factor puede brindar en favor del factorado. 2.CONCEPTO DE FACTORING. El factoring, es un contrato relevante que enmarca múltiples conceptos, por tanto consideramos exponer los más saltantes:

Algunos especialistas en la materia consideran al factoring como aquella operación por la cual un empresario transmite, con o sin exclusividad, los créditos que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil a un factor, el cual se encargará de la gestión y contabilización de tales créditos pudiendo asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos cedidos, así como la movilización de tales créditos mediante el anticipo de ellos a favor de su cliente: servicios desarrollados a cambio de una prestación económica que el cliente ha de pagar (comisión, intereses) a favor de su factor. Definen asimismo al factoring como una relación jurídica de duración, en la cual una de las partes (empresa de factoring) adquiere todos o una porción o una categoría de créditos que ia otra parte tiene frente a sus clientes, adelanta el importe de dichas facturas (factoring con financiación), se encarga del cobro de ellas y, si así se pacta, asume el riesgo de la posible insolvencia de los deudores. Zavala Rodríguez, aludiendo a Linares Bretón, expresa que el factoring es un contrato por el cual una entidad financiera se obliga frente a una empresa adquirir todos los créditos que se originen normalmente y de manera constante en su negocio por venta de mercaderías, durante un período expresamente convenido, pero pudiendo reservarse las facultades de seleccionar a esos créditos y pagar por ellos un precio fijado mediante una proporción establecida sobre los importes y a prestar determinado servicio, quedando los riesgos de la cobrabilidad a cargo de las entidades financieras. Para Vicént Chuliá, el factoring es un contrato de gestión comercial y .financiera, asimilable por ello en su núcleo esencial a una comisión de cobro ,pero con una serie de obligaciones complementarias y alternativas, en sus diversas variedades. A su vez Canaris conceptúa al factoring como aquel contrato en el cual el acreedor cede su crédito a otra persona generalmente denominada factor, que hace efectivo el crédito y se encarga igualmente de la contabilidad del primero así como de cualquier actividad relacionada con el cobro del crédito. Para Roca Guillamón, el factoring es una actividad de cooperación empresarial que tiene

por objeto para el factor, la adquisición

en firme a los productores de bienes o presentadores de servicios de los

créditos de que sean titulares contra sus clientes

o

compradores

garantizando su satisfacción y presentando servicios complementarios contabilidad, estudios de mercado, investigación de clientela,

etc.,

de a

cambio de una retribución, a lo que puede agregarse una posibilidad de financiación mediante anticipos con devengo de intereses. Para Boneo y Barreira, el Factoring es una actividad de cooperación empresarial que tiene por objeto, para la entidad financiera denominada factor, la adquisición a sus clientes de los créditos de que sean titulares contra sus compradores y deudores garantizando su satisfacción y prestando servicios de contabilidad, estudios de mercado, investigación de su clientela, asesoramiento e información. Por su parte, Samuel Linares Bretón define al factoring como el contrato en virtud del cual una entidad financiera se obliga frente a una empresa a adquirirle todos los créditos que se originen normalmente y de una manera constante en su negocio por venta de mercaderías durante un período de tiempo expresamente convenido, pero pudiendo reservarse la facultad de seleccionar esos créditos y abonar por los mismos un precio fijado mediante una proporción establecida sobre su importe y a prestar determinados servicios, quedando los riesgos de la contabilidad a cargo de la entidad financiera. Carlos Villegas afirma que el factoring es un contrato que establece la prestación de una serie de servicios por parte de una entidad financiera o “factor”, a un determinado cliente a quien fundamentalmente le provee de financiación, mediante la compra de la cartera de créditos que éste posee y que provienen de sus ventas, además de otros servicios complementarios administrativos o contables. El factoring, en nuestro país, radica en la venta de activos líquidos de corto plazo, entre ellos, cuentas por cobrar, letras, créditos y facturas que representen una suma determinada. A través del factoring se contribuye a la minimización de gastos por parte de las empresas, presentándose como una alternativa empresarial de servicios administrativos y financiamiento de capital de trabajo que permite cubrir las acreencias corrientes en el plazo establecido. Mediante el factoring el cedente (cliente) vende o cede créditos comerciales al factor (cesionario),

a

fin

de

liberarse

de

una

serie

de

labores y

responsabilidades que desde el momento de la cesión asume el factor y que

son conocidas como los servicios principales y complementarios que enmarca el factoring. Para nosotros el factoring es un contrato mediante el cual una persona titular de determinados valores mobiliarios insolutos, caso de cheques, letras de cambio, facturas conformadas, etc. vende dicho paquete crediticio por un precio convenido, a otra persona jurídica denominada Factor, a fin de que ésta se encargue de efectivizarios. Ello es conocido como el factoring con financiación. Sin embargo la otra modalidad relevante del factoring se caracteriza por la cesión que efectúa el titular de los créditos insolutos al Factor, a condición de que éste último se encargue de cobrarios, ello a cambio de

una

contraprestación

pecuniaria

''comisión), que

percibirá

en

su

oportunidad; ello es conocido como el factoring Gin financiación. 3.

EVOLUCIÓN DEL FACTORING.

En Europa.- Por los años 1940, la industria del factoring en los Estados Unidos de Norteamérica estaba ya plenamente establecida, mientras que en Europa, excepto algunos bancos ingleses, era una modalidad contractual cuasi inexistente, allá por los años 1960 recién en Europa comenzó el desarrollo de la referida industria, no como factoring puro sino como una mera financiación pura y simple y como alternativa de segundo grado al sobregiro en la cuenta corriente bancaria o al ortodoxo préstamo. Existe en Inglaterra un servicio de factoring que atiende los requerimientos de aproximadamente más de diez mil empresas de acuerdo a la Association of British Factors and Discounters (A.B.F.D.), con un potencial de entre 60,000 a 100.000 empresas del Reino Unido, empresas que bien podrían gozar de los beneficios que enmarca el factoring. En muchos países europeos, países como Gran Bretaña, Alemania, España, Italia, etc., la transmisión se efectúa a través de un negocio donde opera el concenso y está constituido por el factoring y por el cambio de la titularidad en la propiedad del crédito en cabeza del factor. Así tenemos que todos los ordenamientos estipulan la necesidad de la notificación ai deudor cedido, pero se diferencian en lo concerniente a su eficacia y el carácter de ella. En Italia se exige que la notificación sea formal para ser oponible a terceros. En Alemania

(408 B.G.B.), la prioridad de la cesión, frente a quienes pretenden derechos respecto de la titularidad, se determina ya por su orden cronológico, mientras que en Italia la prioridad se establece teniendo como pilar la fecha de notificación de la cesión. Alemania tiene un régimen especial para la transmisión globalizada de créditos actuales y futuros (Párrs. 398 y ss. B.G.B.), mas la jurisprudencia italiana imponía límites a la cesión global de créditos futuros. Un ejemplo entre los distintos ordenamientos es el de la calificación jurídica que da a los contratos en Alemania el tratamiento del factoring con asunción del riesgo de insolvencia (echtes factoring), que es tratada como venta de créditos donde al servicio financiero se le toma como pago anticipado del precio, mientras que en el factoring con garantía, donde el factor no asume el riesgo de cobranza (unechtes factoring), la figura recibe el tratamiento de un préstamo con cesión de crédito en garantía. En Italia, a contrario sensu, la evolución jurisprudencial, pasó de considerario como un descuento, operación típicamente bancaria, que enmarca una finalidad amplia y compleja. En Francia los factors, frente a la rigidez de las formalidades del régimen civil (Art, 1690 y ss. Del Code Civil) optaron por la subrogación convencional y una legislación especial de cesión y pignoración de créditos. (Ley Dally-Ley 81, 2/1/1981, y De ret. 81-862, 9/9/1981). Un documento denominado “borderau”, autorizado por esta última ley, brinda fecha cierta y limitación de excepciones en protección de las transmisiones de créditos contenidos en ese instrumento. El factoring tal cual se expuso, evolucionó en múltiples países europeos. En países latinoamericanos.- A modo de antecedente, cabe señalar que en el séptimo Congreso de FIBAFIN (Federación Iberoamericana de Entidades Financieras), se advirtió que en ningún país Centroamericano y del Caribe, hay antecedentes del Factoring, tampoco lo hay en países como Bolivia, Chile, Paraguay, Venezuela. Portugal legisló sobre el contrato traído a colación, sin embargo no está patentizada idóneamente. Brasil, Colombia, Ecuador, España, Perú y México operan a través de factoring, en Argentina el factoring se está estableciendo paulatinamente, aunque debe tenerse en cuenta que los descuentos de facturas ha adquirido un desarrollo

significativo a través de los Bancos, las compañías Financieras y Cajas de Crédito. En Brasil existe un título de crédito excepcional conocido como “duplicata" o factura cambiarla. Desde 1980 en el país citado existe la Asociación Nacional de Factoring (ANFAC) y una Federación Brasilera de Factoring (FEBRAFAC). La primera enmarca alrededor de 320 empresas de factoring y su labor consiguió revertir una tendencia mundial que tiende a caracterizar al factoring como negocio financiero. El que fue presidente de la Federación citada, Luis Lemos Lerte, logró que en el Brasil se establezca diáfanamente diferencia entre los negocios bancarios de captación y crédito de los negocios de factoring caracterizados como una combinación de servicio con compra definitiva de facturas (Duplicatas) a un precio cierto y con la mención del riesgo por falta de pago. En el país vecino del norte, hablamos de Ecuador, las operaciones de Factoring se encuentran reglamentadas y sometidas a la Superintendencia de Bancos. No son comprendidas comc operaciones comerciales sino financieras. En México existieron ciertos actos comerciales ligados al factoring desde inicios de 1970, bajo la denominación de factoraje, cuyas operaciones se efectuaron con empresas que copiaban el molde americano. Estas empresas crecieron de manera sostenible hasta 1982, año en que se concretó la nacionalización de la banca, En el país citado existen alrededor, o más, de cien empresas de factoring, sin embargo tal cual Lisoprawsky señala, las activas se reducen a 55. En 1990 se comenzó a regular el Factoring en México, enmarcándose como intermediarios financieros no bancarios a aquellas empresas que realizaran operaciones de descuento de carteras, compra de créditos amparados por facturas u otros documentos comerciales y anticipos sobre ellos. De esta manera se ciñó a esas empresas a la regulación y fiscalización del Banco de México. En algunos países latinoamericanos el factoring es un negocio reservado a los bancos, en otros a las compañías financieras, asimismo en otros países a intermediarios financieros no bancarios y a veces a empresas de factorin-g como acaece en nuestro país, puesto que éstas son empresas autorizadas por ^ Superintendencia de Banca y Seguros. Así mismo realizan factoring diversas empresas bancarias y empresas de operaciones múltiples y autorizadas por ta Superintendencia aludida anteriormente.

3. NATURALEZA JURÍDICA La doctrina dominante reconoce al Factoring como un contrato financiero propio y con autonomía funcional. En este sentido para el jurista Carlos Gilberto Villegas, el Factoring es un contrato autónomo, distinto, que debe ser distinguido de otros contratos tradicionales; no constituye una simple cesión de créditos, puesto que a la cesión de documentos van aparejados otros servicios que el factor se compromete a prestar al cliente. Se distingue del descuento, en razón a que el Factoring genera una asunción del riesgo de la cobranza por parte del factor, ya que ha tenido la oportunidad de evaluar y seleccionar los créditos, de letras en las que de producirse una falta de pago, se le debita su importe en la cuenta corriente del descontante del documento. Por su parte, Max Arias Schreiber señala que el contrato de facturación es un contrato financiero y de colaboración complejo, pues en él concurren tanto un arrendamiento de servicios como una comisión de cobro, una asunción de créditos y una asunción pro-nuptio. A su turno, los autores Bianchi y Sussfeld, consideran que el contrato de facturación es un acuerdo preliminar, por el cual el cliente se obliga a ofertar al factor los créditos que surjan de su actividad empresarial. Si la oferta es aceptada por la empresa de facturación, se concluye en cada caso, un negocio de cesión de tales créditos. Según los autores mencionados, existen dos momentos, el contrato de facturación como obligación de ofertar, y la posterior cesión de cada crédito. En opinión de Sidney Alex Bravo Melgar, el Factoring es un contrato sui generis, con caracteres estructurales y funcionales propios, que son diferentes a los otros tipos de contratos. En tal sentido, el Factoring es un contrato financiero, puesto que a través de este contrato el cliente puede obtener recursos líquidos inmediatos y es un contrato de servicios, ya que del Factoring se derivan actividades complementarias a la financiación, que pueden ser necesarias para racionalizar a la empresa o modernizarla merced a la realidad actual. En síntesis, podemos destacar los siguientes elementos tipificantes:

a)

La adquisición por el Factor, de créditos por cobrar que lo convierte en

consecuencia en un sistema o técnica de financiamiento. b)

La asunción de los riesgos de insolvencia de todos y cada uno de los

deudores de los créditos cedidos, previa selección por parte del factor. La prestación por parte del factor, de servicios complementarios de carácter administrativo, contable y comercial. 4.

FINALIDAD DEL FACTORING

El contrato de factoring enmarca triple finalidad, los cuales se dividen taxativamente en; La gestión de créditos, la garantía o asunción de! riesgo de insolvencia y la financiación. 1.

-

La Gestión de Créditos.- Este servicio comprende las gestiones

administrativas y operativas del cobro común de los créditos, ídem podría ser la contabilización, así como de ser posible las acciones judiciales tendentes a la recuperación de los valores insolutos. 2.

-

La Garantía o Asunción del Riesgo de Insolvencia.- En el

factoring, las alternativas sobre el ítem citado son dos: El cliente transmite a la empresa de factoring sus créditos con el carácter pro solvendo, de tai modo que ei factor no asume ei riesgo de la insolvencia o el impago de los deudores cedidos. La segunda alternativa es la transmisión con carácter pro soluto del crédito, lo cual conlleva la asunción del riesgo de la insolvencia, temporal o

definitiva, de los deudores de esos créditos.

3.- La Financiación.- El factoring puede proveer dentro de la gama de servicios que presta la financiación, esta prestación esencial no esencial se ha visto incrementado

como

consecuencia

de

las

restricciones

crediticias

principalmente de aquellos países que padecen reconversiones en su economía. La fuerte competencia que concierne a las empresas principalmente la industria y dentro de ese sector las pymes como consecuencia de la importación, el aumento de la presión fiscal, la disminución del consumo y la recesión; debilita su fortaleza y su capacidad de afrontar las obligaciones que demanda, el giro comercial. El crédito bancario, caro, escaso y selectivo se retrae bien sea por regulaciones de la entidad monetaria o por el celo y

resguardo de los bancos frente a los riesgos de insolvencia. El factoring en tales circunstancias es una alternativa de financiación puesto que anticipa fondos a empresas que no reciben asistencia bancaria. La financiación es un marco ventajosos para la empresa de factoring y para el cliente, este último cuenta a través del factoring con una fuente de recursos estable y constante de quien valora su giro de facturación, permitiéndole ingresar fondos que hacen posible al factorado soportar los plazos de cobro de sus ventas. Por lo tanto las empresas de factoring, aprovechando la información colectada en la evaluación del riesgo crediticio, pueden establecer la dimensión de los anticipos que conviene proveer al cliente. El beneficiario del factoring logra una financiación de su actividad mediante el recurso a su propio patrimonio, esto es mediante el pago anticipado de los créditos de los que es titular frente a terceros. En la práctica el factor moviliza el crédito cuando éste surge a la existencia, en cuyo caso el cálculo de intereses se hará en referencia a una fecha determinada con anterioridad y que responderá como fecha de vencimiento medio (maturity date), pero el factor puede o no realizar una financiación automática y sujetar la movilización como es usual. Al pacto de cuenta corriente o a una cuenta de gestión, presente en todos los contratos de factoring, de tal manera que el cálculo de intereses se hará en función del maturity date, o bien de la fecha en que pagará el deudor del crédito cedido. En esta etapa ya se puede caracterizar con mucha precisión los servicios que presta el factor. Se trata de un complejo de servicios articulado y variable. Complejo porque abarca una multiplicidad de servicios de gestión, garantía y financiación con muy distintos resultados. Articulado, puesto que los servicios dependen funcionalmente unos de otros entre sí, y por fin variable porque con exclusión del servicio de gestión que siempre se presta el resto de los posibles servicios, garantía, financiación dependen de distintas circunstancias actuadas con posterioridad al contrato (cumplimiento de las condiciones a que se sujeta la asunción del riesgo de insolvencia, pacto, concesión y petición de la movilización) por lo que no es para todos los créditos el factor desarrollará la totalidad de sus servicios.

4. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FACTORING a) Es un contrato principal, posee autonomía propia y no depende de otros contratos existentes con anterioridad. b) Es un contrato bilateral, en tanto en el momento de su celebración nacen obligaciones reciprocas. c) Es un contrato consensual, ya que se celebra con acuerdo de las partes. d) Es un contrato típico, porque tiene regulación en nuestro ordenamiento jurídico. Nos estamos refiriendo a la Resolución 1021-98-SBS. e) Es un contrato nominado, ya que recibe la denominación de Factoring, reconocido a nivel mundial. f) Es un contrato conmutativo, porque las partes al contratar saben los resultados que se obtendrán de esa operación, sabiendo cuáles son sus derechos, obligaciones y beneficios que cada una percibirá. g) Es un contrato de contenido flexible, ya que se puede estipular la prestación del servicio de gestión o cobro, asumiendo los riesgos de la cobranza, o puede prestarse el servicio de cobro y financiación sin asumir el riesgo de la operación. h) Es un contrato oneroso porque el factor realiza una prestación a cambio de una retribución, cuyo monto puede variar de acuerdo al pacto de las partes y a la clase de servicio prestado. La responsabilidad que conlleva la operación de factoring trae consigo la onerosidad, y el compromiso del servicio del factoring trae consigo la retribución. i) Es un contrato Formal, ya que el consentimiento de las partes debe expresarse por escrito (Art. 3 de la Resolución SBS 1021-98). j) Es un contrato de Financiación. Esta es la característica fundamental, pues a pesar de que esencialmente no tiene porque ser un contrato de financiación sino de prestación de servicios, el cliente lo que busca en la operación de factoring es la mejora de sus ratios de solvencia y liquidez, y de que lo anticipen los créditos. k) Es un contrato de tracto sucesivo, por el lapso de duración que enmarca, por ende se haya ceñido a todas las figuras jurídicas colaterales como son la lesión, la excesiva onerosidad de la prestación, el incumplimiento del contrato. l) Es un contrato moderno, puesto que son pocos los años que en nuestro ordenamiento se patentiza este contrato. 5. ELEMENTOS DEL CONTRATO

Las partes contractuales constituyen el elemento personal. Resulta de suma importancia precisar cuántas partes existe en este contrato. Por un lado se encuentra la empresa de factoring, y por el otro, el cliente o factorado. La relación con los deudores de cliente no forma parte de esta relación contractual, en todo caso son elementos pasivos de este contrato de factoring. 5.1. ELEMENTOS PERSONALES a) La empresa de factoring: Constituye un elemento personal de este contrato. De acuerdo a la legislación peruana, solo pueden realizar operaciones de factoring aquellas empresas que se constituyan especialmente para realizar esta clase de operaciones, además pueden realizar operaciones de factoring las empresas bancarias y financieras. En ese sentido, la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros (N° 26702, inc. 8, art. 282) define a la empresa de factoring a aquella cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda. El factor puede ser un Banco, una empresa financiera o una sociedad especializada. Es evidente que se constituye en la entidad que cuenta con recursos financieros, con infraestructura técnica y contable, lo que le permite manejar la cobranza desde la investigación de la solvencia de los clientes hasta su cobranza judicial. b) El Cliente: Que puede ser una persona natural o jurídica (industriales, fabricantes o comerciantes) cuenta con un volumen importante de documentos representativos de ventas y acude a la empresa de factoring para que califique su cartera de cobranzas, su sistema de ventas, y requiere de información comercial de sus clientes, su rotación de cartera de clientes o de su propia empresa, así como los análisis del mercado para la colocación de sus productos. Cabe precisar que, los deudores del cliente no integran el contrato pero son sujetos colaterales, ya que deben ser notificados de la sesión del crédito créditos, a fin de cancelar las facturas, estos enmarcan un papel fundamental en el desarrollo del contrato, pues su existencia determina la celebración del mismo, ya que de su capacidad económica y solvencia evaluada y aceptada por el Banco y de la satisfacción de sus

obligaciones dependerá la continuidad del contrato. Según el artículo 4 del Res. S.B.S. 1021-98 señala que la operación de factoring debe realizarse con conocimiento de la los deudores, a menos que por la naturaleza de los instrumentos adquiridos, dicho conocimiento no sea necesario. c)

El deudor cedido: Castellares3 se refiere a este elemento como “el tercero relativo” para identificar a las personas que no participan directamente en el contrato, pero que soportan los efectos del mismo por ser sujetos pasivos de una relación jurídica obligacional.

5.2. ELEMENTOS MATERIALES DEL CONTRATO DE FACTORING Debemos referirnos en primer lugar a los documentos o instrumentos materia de este contrato, así como a los servicios que complementan la relación contractual. a. De los instrumentos La Res. SBS 1021-984 señala que los documentos deben ser de contenido crediticio. Según el art. 2, pueden materializarse en facturas, facturas conformadas y títulos representativos de deuda. , así definidos por las leyes y reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al factor según las leyes de la materia. Dicha transferencia comprende la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo pacto en contrario. La factura conformada: Merece especial comentario que uno de los instrumentos sea la Factura Conformada, dado que los caracteres recogidos por la Ley de Títulos Valores en el Perú, hacen de dicho instrumento

una

herramienta

importante

para

las

transacciones

comerciales, pues dicho documento se emite a manera de duplicado de la factura comercial y denota la conformidad de la entrega de la mercadería.

3Rolando Castellares op. Cit., pag.618. 4 Resolución del Superintendente de Banca y Seguros

Dentro de las limitaciones a los instrumentos de contenido crediticio; encontramos que las operaciones de factoring no podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero. No obstante lo indicado, tenemos que el artículo 2 de la precitada resolución admite como instrumento de este contrato a los títulos de crédito como las facturas, facturas conformadas, letras, pagarés, etc. Cabe entonces precisar la forma en que se transmiten estos títulos. Las facturas comerciales no son propiamente títulos valores, por tanto, su transmisión es propiamente a través de la cesión de créditos; en cambio, los otros instrumentos, como la letra y el pagaré, tienen su propia ley de circulación a través del endoso, esta es su forma natural de ser transmitida. La resolución acotada, admite el respeto a la ley de circulación de cada instrumento, pues señala que «se transfieren mediante endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al Factor, según las leyes de la materia». Las leyes de la materia hacen referencia a la forma de transmitir los instrumentos. En el caso de letras y pagarés, si bien su forma natural de transmisión es a través del endoso, nada impide que el título se incluya la cláusula de «no negociable» o «no endosable» para que, en caso el título sea transmitido, el endoso puesto en el título conlleva los efectos de la cesión de créditos, en otros términos el cedente no es responsable solidario del pago del título, sino tan sólo de la existencia de la obligación al momento de la cesión. En este contexto cabe tener presente que, si bien la norma permite que dentro de los instrumentos del contrato de factoring se cuente, entre otros instrumentos, con los títulos de crédito cuya ley de circulación sea el endoso, no por ello debe desnaturalizarse el contrato haciendo responsable solidario al cedente con el pago de la obligación; la pureza de la figura jurídica implica que dicha responsabilidad debe operar interpartes con los efectos de la cesión de créditos. Y en caso que el documento circule frente a terceros estaremos al criterio de la buena fe, pues el carácter literal de los títulos valores hace abstracción del origen de la obligación cuando dichos títulos han entrado en circulación, salvo

que se haya puesto en el mismo título una cláusula limitativa de responsabilidad. Capítulo aparte merece el título valor denominado Factura Conformada como elemento material del contrato de factoring. Es importante resaltar que así como siincorporada en el título que respalda la obligación crediticia, que en el caso del título de crédito hipotecario negociable se tiene un inmueble en garantía en respaldo del título circulatorio, en el caso de la Factura Conformada contamos con la materialización y prueba de la venta del bien mueble, de su entrega bajo señal de conformidad y originariamente se concibió también como un título de garantía prendaría sobre los bienes vendidos y que se encontrasen incorporados en el título. La Ley 28203 modificó la regulación de la factura conformada y eliminó la posibilidad de constituir garantía prendaría sobre los bienes descritos en la factura conformada, quedando este instrumento ceñido a la probanza de la entrega de la mercadería contenida en el mismo título. Es decir, una forma de evitar las dilaciones que conlleva la probanza de la entrega de la mercadería mediante la guía de remisión de la mercadería. La Ley del Sistema de Instituciones Financieras reguló originariamente la factura conformada. En el art. 237 la definía como un título valor que representa bienes entregados y no pagados, debidamente suscrita por el deudor en señal de conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisados, su valor y la fecha de pago de la factura. De acuerdo a dicha normativa, la factura conformada era emitida por el acreedor, y podía ser endosada a terceros. Incluye la descripción de los bienes objeto de la transferencia, que quedan afectos a la prenda global y flotante. El deudor quedaba constituido como depositario de los bienes transferidos por la factura. La factura conformada está aparejada de mérito ejecutivo, y puede ser transmitida mediante el endoso. La factura conformada constituye un bien mueble, el cual, nace a consecuencia de la realización efectiva de un negocio de compraventa al crédito de bienes. La actual ley (28203) amplía el contenido a los servicios. Esta particularidad constituye la nota de mayor resonancia del documento,

revistiéndolo de un ropaje eminentemente causal, dado que la factura conformada indica siempre la existencia de transacciones comerciales efectivamente realizadas, circunstancia esta que conforma el contenido del documento, distinguiéndola así de sus pares como la letras de cambio, con la que guarda mayor relación de semejanza. Es en virtud de esta características que el título obtuvo enorme éxito en Brasil, como acertadamente refiere Lollet «el secreto de su creación fue muy simple, se trata de! título cambiario causado, cuya causa quedó probada sm que posteriormente sea disputable, ni motivo de ulteriores probanzas ni alegaciones ante tribunales». La Nueva Ley de Títulos Valores confirma, para la legislación peruana, a la Factura Conformada; es así como el artículo 163 denota sus características, modificada por la ley 28203, sobre la cual establecemos el concepto y señala que: a) Se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de mercaderías, o en la prestación de servicios, en las que se acuerde el pago diferido del precio o de la contraprestación del servicio. b) El objeto de la compraventa u otras relaciones contractuales antes referidas, debe ser mercaderías o bienes objeto de comercio, o servicios que generen la obligación de expedir comprobantes de pago. c) Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificarles o no. d) La conformidad puesta por el comprador o adquirente de! bien o usuario del servicio en el texto del título, demuestra por sí sola , y sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes o servicios descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción. e) La Factura Conformada es un título valor a la orden, transmisible por endoso. f) Desde su conformidad, representa el crédito consistente en el saldo del precio o contraprestación señalado en el mismo título. En cuanto a su vencimiento, puede ser señalado solamente de las siguientes formas; a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trate de pago único, o en armadas o cuotas.

b) A la vista. c) A cierto plazo o plazos desde su conformidad, en cuyo caso deberá señalarse dicha fecha de conformidad; y, d) A cierto plazo o plazos desde su emisión

El plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la Factura Conformada puede ser mayor de un (1) año, desde la fecha de su conformidad. El texto original de la Ley de Títulos valores estableció que dicho plazo no podía ser mayor de un año, la norma modificatoria (Ley 28203) ha modificado dicha limitación dejando abierto el plazo. En caso de haberse pactado el pago de la Factura Conformada en armada o cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total de! título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente dicho tenedor. Para ese efecto, bastará que, de ser necesario, logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que afecte su derecho no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o cada una de las armadas o cuotas. La cláusula «Sin Protesto» a que se refiere el artículo 52°, que se hubiera incorporado en estas facturas conformadas, surtirá efecto sólo respecto de la última armada o cuota. De los pagos de las cuotas o armadas deberá dejarse constancia en el mismo título, bajo responsabilidad del obligado principal o de la empresa del Sistema Financiero Nacional que verifique tales pagos, sin perjuicio de su obligación de expedir la respectiva constancia o recibo de tales pagos. En cuanto a las obligaciones del comprador o adquirente, se debe dejar constancia de su conformidad en el mismo título, y de su calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa el título. La conformidad conlleva el con-sentimiento de la obligación contenida en el título, que consiste en la entrega de los bienes o en la recepción de los mismos, y en la prestación del servicio, lo cual indica, en este segundo

caso, que la conformidad se otorgará desde el momento en que el servicio ha sido satisfactoriamente prestado. El tercero que reciba este título no puede ver cuestionado su derecho a cobrarlo, al amparo de la autonomía y abstracción de la obligación. En cuanto a la solidaridad de pago, las personas que intervienen en el título - son solidarias en su pago, y sólo asumen responsabilidad por el pago del monto señalado en la Factura Conformada, más los importes' por concepto de costos y gastos, pero no asumen ninguna de las obligaciones que correspondan al comprador o adquirente. Podría concluirse diciendo, en cuanto a este tema, que la factura conformada representa la existencia de una operación comercial cierta, real y exigible, lo cual la convierte en un título de plena confiabilidad, permite

la

circulación

de

títulos

representativos

de

negocios

efectivamente realizados, que sirven como indicadores de la rea! solvencia de los empresarios contribuye a satisfacer la demanda de créditos a corto y mediano plazo, necesarios para el desenvolvimiento de la actividad productiva. Facilita y ordena el tráfico mercantil, en razón de que inducirá a los agentes, adquirir lo que estimen poder pagar en el plazo convenido, quedando por este instrumento como obligado directo, responsable ante el acreedor. La letra de cambio y el pagaré La letra de cambio y el pagaré son los instrumentos en los cuales consta la obligación que será trasmitida a la empresa de factoring y representan la obligación crediticia. En tanto tienen la calidad de títulos valores gozan de la aplicación de la ley de la materia, al igual que la factura conformada. Cabe entonces tener presente las reglas de su circulación. Así, por ejemplo, en el caso de las letras de cambio que se originen en negocios causales, estas son trasmitidas a la empresa de factoring en virtud del endoso, lo cual requiere de la firma en el reverso y !a entrega de ia letra de cambio, lo cual también sucede si se trata de un pagaré; sin embargo, en cuanto a la regla de su circulación, habrá que tener presente que en el caso que se trate de un factoring sin retorno, este título deberá contar con la cláusula sin responsabilidad o equivalente, pues se trata de operaciones en las cuales no existe acción de regreso

contra el descontante, pues precisamente se acude a la empresa de factoring para que esta asuma el riesgo de la cobranza. Distinto será el caso en que no opere propiamente la modalidad antes mencionada, y se entreguen los títulos con el endoso en procuración, en cuyo caso, el descontante o endosante asume el riesgo por la falta de pago de la obligación contenida en el título. He aquí, pues, una gran diferencia en el trato del documento sujeto a negociación. En el caso que no exista acción de regreso, se supone que estamos frente a un contrato de factoring típico, en el cual la empresa de factoring, en base Al estudio del mercado, ha asesorado a su cliente para que venda sus productos contra documentos determinados y a clientes determinados en los plazos indicados por la empresa de factoring. En la medida que se respete dicho presupuesto, la empresa de factoring asume el riesgo de la cobranza, pues esta es la razón del contrato; de lo contrario, estaríamos simplemente ante un contrato de descuento de documentos. Resulta entonces determinante incorporar la cláusula de intransferible o sin responsabilidad para liberar al endosante en el caso que un tercero adquiera dicho documento, pues de no limitar la transmisión y producirse la transferencia del título al tercero (tenedor legitimo) lo ampara la autonomía y abstracción del título valor en su circulación, no así cuando el título contiene la cláusula limitativa de la circulación, en cuyo caso el deudor puede hacer valer al tenedor las mismas excepciones que tendría ante el acreedor originario. Por lo dicho, resulta determinante dar el tratamiento adecuado a los títulos valores que sean utilizados en los contratos de factoring. La factura comercial: Es otro elemento que puede utilizarse en la contratación del factoring. En efecto, la factura comercial no es un título valor, por ello vemos con mayor simpatía a la factura conformada. En el caso de la factura comercia!, será posible utilizarla como elemento probatorio del negocio factoral, sin embargo, estará sujeta a los efectos de su transmisión mediante la cesión de derechos, en donde será requisito notificar al deudor cedido la transmisión del crédito. En todo caso, habrá que estar a to dispuesto por el art. 1207 del Código Civil que señala que la cesión

debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad. Así como que, cuando el acto o contrato que constituye el título de la transferencia del derecho conste por escrito, este documento sirve de constancia de la cesión.

6. OBJETO DEL CONTRATO DE FACTORING El art. 1402 del Código Civil, ha legislado sobre el objeto del contrato, estableciendo una distinción entre éste, el contenido de la obligación, y el objeto de las prestaciones de dar, hacer o no hacer. En este orden de ideas, el objeto del contrato está considerado como el propósito que las partes intervinientes tienen de crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. a) Desde el punto de vista del cliente, el objeto consiste en la intención de obtener los servicios administrativos y de gestión que el factor puede brindarle, además de la financiación que puede suponerle la cesión de su cartera de clientes. b) Desde el punto de vista de la entidad de facturación, el objeto consiste en el propósito de obtener una comisión por los servicios que presta, además de un interés en caso de brindar financiación al cliente. 14.

MODALIDADES DE FACTORING

Como ya se ha señalado existen distintas clases de Factoring, dependiendo de su aplicación práctica. Es pues un contrato abierto y en él se aplica con amplitud la autonomía de la voluntad. En nuestro país a partir de la dación del Reglamento del contrato de Factoring por la Superintendencia de Banca y Seguros, esta autonomía amplia de que gozaba este contrato se ha limitado, en razón de que existen derechos y obligaciones mínimas que el Factor y el Cliente deben plasmar en dicho contrato. No obstante ello, existen en la doctrina, variadas clases de Factoring, asimismo, pueden pactarse diferentes tipos de Factoring teniendo en cuenta su regulación. A.

POR SU CONTENIDO

El Factoring puede estipularse con o sin financiación.

a)

Factoring con financiación.- Esta modalidad, es constantemente aplicada

en vista de que el Cliente por medio de esta modalidad obtiene liquidez, sin tener que esperar el vencimiento de los créditos para hacer caja. Para el Factor el beneficio está en los intereses que cobra por la financiación. Debemos tener en cuenta que en nuestro país no está estipulado en el Reglamento de Factoring como obligación mínima por parte del Factor otorgar dicha financiación al Factorado o Cliente (art. 8° inc. 3, como obligación del Factor: y en el art. 10~ inc. 1 como derecho del Cliente), lo que no implica que no pueda pactarse dicha obligación, ya que el Reglamento no lo prohíbe. Esta modalidad de Factoring también podríamos catalogarla como “junción de financiación”, mediante ésta el factor realiza un pago anticipado al Cliente respecto de los créditos cedidos, de esta manera el Cliente tiene la posibilidad de vender al crédito y recibir el pago al contado abonando una comisión de intereses por el servicio prestado. Estos intereses generalmente están sujetos a la tasa Libor o Prime Rate. El Factor realiza un estudio previo de la situación económica y financiera del futuro Deudor con el fin de determinar: -

Si se obliga a prestar una prestación de esta naturaleza.

-

El monto del anticipo que abonará periódicamente al Cliente. Este monto

generalmente está representado por un porcentaje del importe nominal del crédito transmitido. -

Asimismo, en base a esta información determinará el monto de la

comisión y los respectivos intereses que recibirá como retribución. Esta clase de servicio beneficia al Cliente, ya que obtiene mayor liquidez para llevar a cabo sus operaciones comerciales habituales. b)

Factoring sin financiación. En esta modalidad, prevalecen los servicios

de asistencia técnica, contable y administrativa (los pagos se efectúan en sus correspondientes plazos). Esta modalidad es admitida por el Reglamento de Factoring en nuestro país, ello en atención a que no la prohíbe, dejando a la voluntad de las partes que se pacte en ese sentido. En esta modalidad prevalece la “Función de Gestión”, haciéndose cargo el Factor de todas las

operaciones destinadas al cobro del conjunto de créditos que el Cliente le transmita, por ejemplo el Factor se encarga de:

-

Notificar al Deudor, del vencimiento del plazo para el cobro, si así se ha

estipulado. -

Debe notificarle los plazos adicionales que el Cliente le conceda para la

satisfacción del crédito. -

Debe reclamar ante el Poder Judicial el cobro de los créditos si el

Deudor incurre en mora. Un servicio de esta naturaleza es una gran ventaja para el Cliente, ya que lo libera de la dificultad de llevar la contabilidad de todos los créditos que tiene a su favor, simplificando de esta manera sus tareas administrativas y de gestión, que estarán en manos de una empresa especializada y confiable. Por otro lado, el Cliente reduce sus gastos en lo que se refiere a las operaciones de cobranza, lo que implica una mayor liquidez para realizar sus operaciones comerciales. B.

POR SU MODO DE EJECUCIÓN

El Factoring puede celebrarse con notificación a los deudores del Facturado o sin ella. a.

Factoring con notificación a los deudores del Facturado

En esta modalidad de Faetoring, para su debida aplicación, el Cliente debe hacer constar en los instrumentos crediticios que emite el nombre del Factor y la facultad que tiene para cobrarlas o ejecutarlas judicialmente. En esta modalidad, el Facturado se obliga a no admitir de sus clientes ningún pago directo, puesto que todo debe ejecutarse a través del Factor. Esta modalidad es una obligación del Cliente (Art. 11° inc. 3 del Reglamento de Factoring), siendo una obligación del Cliente respecto del Factor cuando sea el caso. Esta obligación también es establecida por el ARTÍCULO 4° del Reglamento de Factoring, y sólo cuando por la naturaleza de los instrumentos adquiridos esta comunicación no sea necesaria, no será considerada como obligación.

b. Factoring sin conocimiento del Factor por parte de los deudores A través de esta modalidad, el pago de las facturas de los deudores se hace directamente al Cliente y los servicios que presta el Factor se limitan a una asesoría comercial, una eventual financiación y la cobertura del riesgo de insolvencia. Dicha modalidad no es permitida por el Reglamento de Factoring, salvo el caso de tratarse de instrumentos crediticios que por su propia naturaleza no sea necesario dicho conocimiento (Inciso 3 del artículo 11°). Por su parte el tratadista García Cruces J.A., clasifica al Factoring por los siguientes criterios de distinción: C.

POR SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Atendiendo a ese criterio, existen tres tipos de Factoring: “colonial Factoring”, “Factoring old line” y “Factoring new line” o “Factoring new style”. a.

El “Colonial Factoring”

Actualmente en desuso; a través del Colonial Factoring el Factor actuaba como distribuidor o “selling agent” del Facturado. Cabe destacar que dicha modalidad es el antecedente más lejano de este contrato (siglo XVIII); las empresas inglesas necesitadas de conquistar nuevos mercados que le ofrecían las colonias de la corona, adelantaron en los principales puertos de embarco personal que se denominó Factor, quienes se encargaban de la colocación de sus productos lucrando con el crédito concedido a los consumidores, habiendo girado el precio total a favor de dichas empresas. b.

El “Factoring Old Line”

Dicha modalidad viene siendo empleada en la actualidad, y consiste en un contrato con las características que hoy conocemos, con el conjunto de servicios brindados por el Factor, quien además desempeña un rol financiero. c.

El “Factoring New Line”

Constituye la última etapa evolutiva del Factoring, y se caracteriza por una mayor amplitud en las actividades del Factor, sobre todo en las de índole

financiera, por lo que normalmente queda incurso en la actividad bancaria. En este caso el Factoring presenta cuatro funciones como son: la gestión de créditos, garantía en la operación, financiación y asesora, prestando mayor especialización en lo que atañe a la financiación de la operación. Por esta razón la empresa de Factoring es una entidad financiera. Nuestro ordenamiento permite esta clase de Factoring al regularlo en el reglamento de dicho contrato. D.

POR LA NOTIFICACIÓN O NO A TERCEROS DE LA TRANSMISIÓN

DE CRÉDITOS Este criterio de clasificación da lugar a tres tipos de Factoring: el “notification factoring”, el “Factoring non notification”, y el “undisclosed Factoring”. a.

El “Notification Factoring”

Como su nombre lo indica, es aquel en el que la cesión de créditos a favor del Factor es comunicada a los terceros. Ello puede verificarse de diversas maneras, aunque por lo general se efectúa mediante la inserción de cláusulas en las facturas que el cliente emite. b.

El “Factoring Non Notification”

Esta modalidad que surgió en los Estados Unidos de América, busca ocultar a terceros la celebración del contrato, que se mantiene en reserva entre Factor y Cliente. Evidentemente, en este caso la entidad de facturación no presta servicio de gestión de cobro, pero silos demás servicios, tales como la financiación, posible asunción del riesgo, etc.

e. El “Undisclosed Factoring” Denominado también “Money Without Borrowirig” originario de Gran Bretaña, se caracteriza por mantener en reserva la celebración del contrato. Su mecanismo, sin embargo, es completamente distinto al del “Factoring non notification”. En el Undisclosed Factoring, se realizan dos contratos; el primero es una venta de mercaderías del Cliente a favor del Factor: en el segundo contrato, el Factor, dueño de la mercadería, nombra al Cliente como su

comisionista y encargado del cobro. Se trata de una operación de financiación, puesto que el Cliente, al vender sus mercaderías al Factor, ha cobrado su importe al contado. E.

POR LA EXISTENCIA O NO DEL SERVICIO FINANCIERO

En relación a la existencia o no del servicio financiero, se distinguen, atendiendo a este criterio, dos variantes: “maturity factoring” y “credit cash Factoring”. a.

El Maturity Factoring

Excluye el servicio de financiación, puesto que no existe anticipo en el pago de los créditos cedidos, sino que su importe va siendo desembolsado por el Factor a medida en que van alcanzando su vencimiento (maturity date). b.

El “Credit Cash Factoring”

Denominado también “discounting Factoring”, es aquel en el que el servicio de financiación es esencial y prevalece sobre los demás. Se asemeja mucho, por ello, al descuento bancario, aunque incluyendo también los servicios de gestión, propios de la facturación. F.

OTRAS MODALIDADES

Existen otras modalidades que viene adoptando el Factoring en nuestros días, por tratarse de una institución en constante evolución. Así tenemos: a.

El “Drop Shipment Factoring°

También llamada “mil agent Factoring”, consistente en un conjunto complejo de contratos, mediante el cual el empresario encarga a un fabricante la manufactura de determinado producto que el mismo no está en condiciones de producir, y a un Factor, la gestión de ventas. b.

El “Split Factoring”

A través de esta modalidad dos o más empresas de Factoring comparten los créditos de un mismo Cliente.

e. El “Split Risk Factoring” Cuya denominación se semeja a la anterior, pero con un contenido completamente distinto: esta modalidad supone la existencia de un solo Factor, pero pactándose que el riesgo sobre la insolvencia de los deudores sea compartido entre éste y el Cliente. d.

El “Factoring by exception”

Por el cual el Factor no adquiere los créditos de una manera global, sino únicamente aquellos que se encuentran vencidos, y con un riesgo de cobro mayor. Esta misma figura se conoce también como “selective transfer-credit”, cuando el contrato no incluye financiación. Por último, tomando en cuenta la clasificación que realiza el autor Sidney Bravo Melgar en su libro “Contratos Modernos Empresariales”, incluimos la siguiente: G.

CLASIFICACIÓN

DEL

FACTORING

SEGÚN

EL

ÁMBITO

TERRITORIAL Se clasifica en: a.

Factoring doméstico

Se refiere, al supuesto de que la Sociedad adherente y los compradores de sus productos se encuentren en el mismo país.

b.

Factoring Internacional

A diferencia del anterior, una de las partes se encuentra fuera del territorio de operaciones de la sociedad de Factoring. e. Factoring de Exportación Bajo esta modalidad, la sociedad de Factoring, adquiere las facturas de sus sociedades adherentes en el pais. a cargo de compradores extranjeros, a los cuales ha enviado una mercancía. Para un adecuado conocimiento del mercado extranjero las sociedades de Factoring suelen establecer cadenas propias o con el concurso de corresponsales en otros países con lo cual acumulan una vasta y completa información de compradores en distintos

sectores económicos, respaldando en forma técnica la prestación del servicio y adquiriendo una posición más ventajosa que la que podría tener un productor individual para analizar y evaluar sus potenciales compradores. d.

Factoring de Importación

Se trata, de la adquisición de facturas de clientes extranjeros o sociedades adherentes a cargo de importadores o compradores nacionales.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL FACTORING EN EL PERÚ El primer antecedente legislativo del factoring en nuestro país fue el Decreto Legislativo 770, el cual en los artículos 246° inciso c) y el artículo 404° incisos g) y q) se refirió a la capacidad con la que contaban las instituciones bancarias para adquirir y negociar letras de cambio y facturas que provenían de transacciones comerciales. Otro antecedente radica en lo dispuesto por la Ley 26702 emanada un 9 de diciembre de 1996, que concierne a la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, norma traída a colación que en el artículo 221 ° inciso 10), así como en el artículo 282° inciso 8) hace alusión al contrato de factoring. En la actualidad la norma que regula el contrato de factoring en nuestro país es la Resolución 1021-98-SBS.

LEY N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (9-12-1996). Artículo 221°.- Operaciones y servicios.- Las empresas podrán realizar las siguientes operaciones y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo I del Título IV de esta Sección Segunda. Inciso 10.- Realizar Operaciones de Factoring. Artículo 282.- Definiciones Inciso 8.- Empresa de factoring cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda. RES. 1021-98-SBS5 VER ANEXO 1 11.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DEL FACTOR FRENTE AL CLIENTE Dentro de las obligaciones del Factor tenemos las siguientes: Adquirir los créditos que se originen de la manera y en las condiciones previstas contractualmente. EL artículo 8° del Reglamento de Factoring, Res. SBS N° 1021-98 en su inciso 1) Positiviza esta obligación señalando: “El factor asume, por lo menos las siguientes obligaciones: a) Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas. Dicha obligación se refiere a la adquisición a título oneroso, de instrumentos crediticios negociables del cliente o factorado, vale decir facturas, facturas conformadas, y títulos valores representativos de deudas (letras de cambio, cheques, pagarés, bonos, warrants, certificados de depósito), así definidos por las leyes y los reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o mediante cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad 5 REGLAMENTO DE FACTORING, DESCUENTO Y EMPRESAS DE FACTORING.

al factor; se acota que dicha transferencia comprende la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo pacto en contrario (Art. 2° del Reglamento de Factoring). Asimismo la adquisición por parte del Banco, de créditos por cobrar es “una nueva técnica de financiamiento”. b) Pagar por los instrumentos crediticios transferidos, aprobados en el momento convenido. Esta obligación en nuestro ordenamiento está prevista en el artículo 8° inciso 3 del Reglamento de Factoring que prescribe; “Pagar al cliente por los instrumentos adquiridos”. Ello se realiza en el plazo y forma convenida con el cliente; se refiere a los créditos que luego de un estudio pormenorizado han sido calificados por el Factor como recuperables. c) Asumir el riesgo de insolvencia de los deudores. Así como cubrir el importe de los instrumentos crediticios no cancelados por ellos, si hubiese sido expresamente pactado. Esta es una de las razones por las cuales es necesario utilizar la forma escrita para la celebración de estos contratos. Esta obligación ha sido impuesta por nuestro ordenamiento como una de las obligaciones mínimas que debe contener el contrato de Factoring; el artículo 8° del Reglamento de Factoring señala en su inciso 4 como obligación del factor el “Asumir el riesgo crediticio de los deudores”. Es por ello que, nuestro ordenamiento considera que esta obligación no es voluntaria, sino que es imperativa en el contrato de Factoring; el artículo 1° del Reglamento de Factoring al describir al mismo señala como característica inherente al mismo la asunción por parte del factor del riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos. En este caso nos encontramos frente a un Factoring sin recurso, tal como lo explicamos en las garantías en el contrato de Factoring. Por su parte, el artículo 3° establece que en el contrato debe constar de manera expresa el momento a partir del cual el factor asume el riesgo crediticio de los deudores. d) Otorgar anticipos de fondos. Si se dan las circunstancias determinadas en el contrato. Dicha obligación se cumplirá si así es pactada en el respectivo contrato, no existiendo impedimento al no haber sido regulado ni prohibido por el Reglamento de Factoring.

e) Efectuar los servicios de facturación, contabilidad y demás servicios convenidos. f) Prestar la asistencia técnica y administrativa comprometida. g) De ser el caso, informar al cliente sobre los valores mobiliarios cancelados. Estos servicios adicionales pueden ser estipulados libremente en razón de que las previstas son las obligaciones mínimas, y a tenor del inciso 2) del Art. 8° del Reglamento, una obligación mínima del Factor es brindar los servicios adicionales pactados. Asimismo el Artículo 9° del Reglamento señala que “El factor puede brindar al cliente servicios adicionales a la adquisición de instrumentos, que pueden consistir en investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integral y otros de naturaleza similar”. De esta manera se ha regulado todos los servicios que puede incluir el contrato de Factoring, que sin ser imperativos en el mismo, gozan del reconocimiento formal en nuestra regulación. OBLIGACIONES DEL CLIENTE RESPECTO AL FACTOR a) Informar al Factor, del comportamiento de los deudores cedidos y contribuir con el Factor para el cobro de los créditos cedidos. Esta obligación está contenida en el Reglamento del Factoring en el inciso 5 del Art. 11°: “Informar al Factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus deudores”. La razón de dicha obligación salta a la vista; la eficacia del servicio que el Factor preste al Cliente dependerá del pleno conocimiento de aquél, de las condiciones de cada uno de los deudores del cliente; ambos se verán beneficiados porque el Factor podrá adquirir los créditos calificados ganando un porcentaje o comisión y el Cliente podrá recibir en menor tiempo la financiación que necesita. b) Remitir al Factor lo que le hubieran pagado directamente los deudores cedidos, a fin de cumplir el compromiso de reembolso pactado. Esta obligación ha sido incluida en el Reglamento del Factoring en el inciso 4 del artículo 11°: “Recibir los pagos que efectúen los Deudores y

transferirlos al Factor, cuando así lo haya convenido con éste”. De la norma citada se interpreta que esta obligación puede ser o no pactada, siendo por tanto facultativa de ambos contratantes, que en nuestra opinión debe serlo en razón de que el cederse los instrumentos crediticios, el nuevo titular de los mismos es el factor, por lo que se subroga en todos los derechos y obligaciones del cliente cedente. c) Ceder al Factor los documentos e instrumentos de contenido crediticio objeto de la adquisición. Esta obligación del cliente ha sido considerada como una de las obligaciones mínimas del cliente respecto del factor. En el inciso 2 del Art. 11° del Reglamento del Factoring se toma en cuenta dicha obligación: “Transferir al factor los instrumentos en la forma acordada o establecida en la Ley”. Cabe anotar que dicha transferencia está regulada por el Código Civil peruano en los artículos 1206° a 1217°. Se debe señalar que los créditos que se ceden son los originados por las operaciones del Cliente -empresa y no cualquier clase de crédito. Los títulos de crédito se transfieren en propiedad al Factor a título oneroso, de acuerdo a la naturaleza de estos documentos. En el caso de los títulos valores como la letra de cambio, la transferencia se realiza mediante el endoso, ya que se trata de un título valor a la orden. Con la nueva Ley de Tirulos Valores existen cuatro tipos de endoso: Endoso en propiedad, Endoso en procuración, Endoso en garantía, Endoso en fideicomiso. Tratándose de la Factura Conformada, tanto la Ley de Títulos Valores N° 27287 en su Art. 163° modificada por la ley 28203 como la Ley General del Sistema Financiero en su Art. 237° reguló originariamente la factura conformada donde se le atribuyen la naturaleza jurídica de Título Valor, y por tanto puede ser objeto de cualquiera de las distintas clases de endoso. Así el Art. 237° establece que: «... la factura conformada es un título valor que representa

bienes entregados y no

pagados,

debidamente suscrita por el deudor en señal de conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisados, su valor y la fecha de pago de la factura. La factura conformada es emitida por el acreedor, y puede ser

endosada a terceros. Incluye la descripción de los bienes objeto de la transferencia... La transmisión de los créditos a favor del Factor es entonces una característica esencial de esta modalidad contractual, incluida en el artículo 1° del Reglamento, como concepto general de Factoring, además de señalarse puntualmente como obligación del Factor y el Cliente en el artículo 11° inciso 2. d) Notificar a sus deudores, de la transferencia de los instrumentos de contenido crediticio a favor del Factor. Esta obligación también ha sido considerada por el Reglamento de Factoring en el inciso 3 del artículo 11° “Notificar la realización del Factoring a sus deudores cuando sea el caso”. El Cliente, por lo general, está en el deber de informar a su clientela la celebración del contrato con el Factor. Además en todos los instrumentos crediticios que se emitan se incluye la cesión, la cual produce a su vez, el conocimiento de cada comprador o usuario acerca de la realización del crédito. e) Garantizar la existencia de los créditos transferidos. Esta obligación ha sido tomada por el Reglamento de Factoring, la misma que está contenida en el Art. 11° inciso 1: “Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el Factoring”. Ello conlleva a que el Cliente deberá mantener en vigencia los créditos a ceder al Factor, así como su exigibilidad, de lo contrario dichos créditos serán poco apetecibles para el Factor, más aún si se considera que asumirá el riesgo de los mismos, por lo cual dicha obligación es más bien una necesidad que tendrá por imperativo el propio interés tanto del Cliente como del Factor. Esta obligación se aleja del Art. 1212° del Código Civil en cuanto éste permita el pacto en contrario, o sea, se podía pactar o no dicha obligación, que a tenor del Reglamento del Factoring es imperativo. f) Cumplir con la cláusula de exclusividad en cuanto a la cesión de facturas y enviar al Factor la totalidad de las mismas y no sólo las que se estimen de algún riesgo.

g) Asimismo, el Reglamento incluye las siguientes obligaciones: Art. 11°, inc. 6. “Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de Instrumentos”. h) Art. 110, inc. 7. “Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos”.

OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES CEDIDOS RESPECTO DEL FACTOR La única obligación que tienen es la de pagar la deuda en la fecha de vencimiento pertinente. La negativa de pago implicaría la constitución en mora del deudor renuente y la imposibilidad de cancelar y librarse de la obligación. Aunque los deudores del Cliente no se encuentran incluidos dentro de los sujetos del contrato de Factoring. DERECHOS DEL FACTOR RESPECTO DEL CLIENTE Los principales Derechos que enmarca el factor frente al cliente son los siguientes: a) El artículo 7° del Reglamento de Factoring en su inciso 1) señala como derecho mínimo del Factor “Realizar todos los actos de disposición con relación a los instrumentos adquiridos”. Este derecho es comprensible en cuanto a que el Factor se subroga en los derechos del Cliente, y por razones de eficacia y conveniencia es necesario que el Factor cuente con dichas facultades con la finalidad de recuperar dichas acreencias contenidas en los instrumentos crediticios. b) Cobrar la comisión y gastos por los servicios complementarios acordados. Este derecho del Factor está contenido como derecho mínimo del Factor en el Reglamento de Factoring, en el inciso 2) del Art. 70: “Cobrar una retribución por los servicios adicionales que se hayan brindado”. Se refiere al pago del precio convenido que es usualmente una comisión que oscila entre el uno y el tres por ciento. Separadamente se fijan los intereses cuando existe financiación. c) Eventualmente cobrar al cliente por acción de repetición fundada en la subrogación en caso de fraude o de inexistencia de la deuda, o en su

caso de que el cliente no hubiera cumplido con sus obligaciones comerciales. d) Que la transferencia de los créditos, que es en propiedad, quede asegurada en su favor. e) Transferir el crédito adquirido a otro factor. f) Aceptar o rechazar créditos. g) Requerir la apertura de una cuenta corriente para acreditar o debitar las partidas que se generen por la ejecución del contrato. h) Requerir los libros y estados contables del cliente para comprobar la liquidez del mismo y el cumplimiento de todo lo pactado en relación a los deudores cedidos. DERECHOS DEL CLIENTE RESPECTO DEL FACTOR a) Cobrar las facturas cedidas en los plazos estipulados. Este derecho del Cliente respecto del Factor está estipulado en el Reglamento de Factoring, en el inciso 1) del Art. 10: el Cliente tiene como mínimo los siguientes

derechos:

“Exigir

el

pago

por

los

instrumentos

transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas”. b) Exigir el Factor el cumplimiento de los servicios complementarios concretados. Este derecho ha sido considerado como derecho mínimo a establecerse del contrato de Factoring por el Reglamento del mismo, en el artículo 10° inciso 2): “Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubieran pactado”. DERECHO DEL FACTOR RESPECTO DE LOS DEUDORES CEDIDOS  Exigir el pago de los créditos cedidos. DERECHOS DEL DEUDOR CEDIDO RESPECTO DEL FACTOR  Oponer las excepciones que podían valer contra el cliente cedente.  Exigir recibos de pago. Por último, cabe señalar, que todas las obligaciones que hemos detallado pueden variar según la clase de Factoring que se emplee, pero es necesario tener en consideración que de la interpretación del Reglamento del Factoring

(Res. SBS N° 1021-98), se llega a la conclusión que en este contrato es imprescindible que se establezca un contenido mínimo. En primer lugar, queda descartada la posibilidad de la sola función de gestión sin transmisión de créditos, ya que ésta es una de las características esenciales del contrato, de lo contrario el Factor no podría correr con los riesgos de la operación si no fuera titular de los documentos de crédito. En segundo lugar y de manera adicional, el Factor puede prestar servicios distintos a la obligación principal como el de asesoría y financiamiento a cambio de una retribución. 12.- VENTAJAS PARA LAS PARTES Se clasifican las ventajas del contrato de Factoring en base al conjunto de servicios a que se obliga el factor, empero alternativamente empleamos la siguiente clasificación: 12.1.- VENTAJAS PARA EL CLIENTE a. Aumento de Volumen de Ventas La empresa cliente va a tener la facilidad de poder conceder créditos inmediatos en sus operaciones comerciales con mayor flexibilidad y en mayor magnitud, esto debido a que el encargado de hacer el cobro de las mismas además de correr con el riesgo de dicho crédito va a ser el factor. Esto no es precisamente así, si el caso de Factoring suscrito entre ambas es de riesgo compartido (split risk Factoring) o sin asunción de riesgo de insolvencia (en base sólo a la función de gestión), en tales casos la empresa factorada, tiene que ser más prudente en la asignación de esos créditos. Todo esto produce un efecto multiplicador en los ingresos, de acuerdo al margen de utilidad que tenga por cada unidad que venda, y es por ello que el Factoring no es beneficio para aquellas empresas cuyo margen de utilidad no sea lo suficientemente alto. Las ventas también se van a ver beneficiadas debido a que el Factoring es una excelente herramienta para mercadear sus productos o servicios aumentando los plazos de crédito a sus clientes.

b. Mayor Liquidez Esta ventaja es concebida por el Doctor Max Arias Schreiber 6 como “vender a crédito cobrando al contado”, está también relacionada a la función de financiación, ya que supone el anticipo de dinero en efectivo que el factor puede perpetrar con cargo a los documentos pendientes de cobro y créditos que el cliente le ha cedido. Las empresas a través de este beneficio van a poder llevar a cabo sus operaciones habituales con mayor eficiencia, obtener capital de trabajo, así como hacer compras de oportunidad y reducir algunos costos especialmente por descuentos de proveedores por pronto pago. c. Traslado de Costos El mantener toda una estructura de otorgamiento de crédito y cobranza, necesariamente implica algunos costos como pagos a personal, de infraestructura, análisis de riesgos entre otros: sin embargo si la empresa utiliza el Factoring, entonces la empresa factorada deja de lado todas estas operaciones asignándoselas a cargo de la entidad factor. d. Flexibilidad y Variabilidad Es mucho más flexible que cualquier otra fuente de financiamiento, debido a que en el contrato se puede estipular que el FACTOR no ofrezca todos los servicios que caracterizan este contrato sino sólo uno o dos de ellos, de acuerdo a la voluntad de las partes. Sin embargo en el Perú, a diferencia de otras legislaciones a nivel mundial que no establecen el contenido mínimo para este contrato, descarta una sola función de gestión, fundado en el Art. 1° Res. S.B.S. N° 1021-98, por lo que necesariamente el contrato debe tener como característica esencial la transmisión de créditos hacia el factor. e. Traslado de Riesgo Es quizás la más importante de las ventajas que presenta el contrato y es precisamente a través de éste, que se transmiten los riesgos derivados de la concesión de los créditos frente a posibles moras e incumplimientos por parte del deudor, así como también problemas que puedan generarse en el proceso de cobranza, por ejemplo la realización de una acción judicial, etc. 6 SCHREIBER PEZET, Max Arias: “Contratos Modernos”. Gaceta Jurídica editores. Primera edición, marzo de 1999. Lima – Perú.

f. Servicios Complementarios La empresa factorada se beneficia con los servicios asociados por parte del FACTOR como son la información comercial, asesoramiento integral en estudios de mercado, selección de personal, estudios económicos de los deudores, etc. Esta última, ayuda a elegir a la empresa cliente a sus futuros deudores con certeza. Estos servicios complementarios están cobrando mayor importancia en el Factoring internacional. g. Consolidación en su Organización El personal está dedicado exclusivamente a las labores directamente relacionadas con el giro del negocio, como es producción, compras y venta. Esta consolidación implica un mejoramiento en la dirección tanto general como por departamentos en base a una mejor visión de los problemas de la empresa en esas áreas. h. Mejora la presentación de Balance Debido a que en el balance no se tipifica como activo no muy líquido (cuentas por cobrar) sino como caja, es decir, dinero líquido. Esto origina un mejoramiento en los índices financieros de la empresa, y hace percibir a la empresa CLIENTE, por los analistas financieros, como una empresa sólida y solvente. i. Hace predecible sus Flujos de Caja Esto mejora la planificación de

operaciones

de

la

empresa,

especialmente en lo que respecta a su nivel de certidumbre a futuro, lo que aumenta la fiabilidad en los presupuestos y consecuentemente las decisiones empresariales. j. Simplificación de la Contabilidad Esto se basa en que mediante el contrato de Factoring el usuario pasa a tener un solo cliente, que paga al contado. Es decir, a diferencia de una situación contable anterior al contrato, la empresa cliente va a contabilizar

operaciones

comerciales

sólo

con

el

factor

que

contrariamente se va a hacer cargo, prácticamente de la contabilidad comercial del cliente. k. No implica Endeudamiento Compra en firme y sin recurso. El Factoring como fuente de financiamiento no expresa endeudamiento como fuente de fondos, sino

se basa directamente en el potencial real de la empresa y por tanto se evita correr con los riesgos propios de esta clase de financiamiento. l. Facilidad Es simple, directo y rápido de obtener en comparación a otras formas de financiamiento. 12.2.- VENTAJAS PARA LA EMPRESA DE FACTORING a) Dispersión de Crédito La empresa financiera canaliza importantes recursos que antes eran destinados a una sola empresa a favor de un mayor número de ellas y en menor importe, lo que hace que esos créditos que con anterioridad dependían de la solvencia de una sola empresa ahora dependan de varias, y de esta manera el riesgo resulta menor, por tanto constituye una forma adecuada de colocación de fondos, allí donde existe un déficit de dinero. Por otro lado, el hecho de que el contrato de Factoring se adopte especialmente con deudas a corto plazo, contribuye a que el riesgo de recuperación sea menor y paralelamente, favorece a mantener liquidez productiva en el Banco. b) Ampliación de Variedad de Servicios El FACTOR se beneficia con una extensión de la diversidad de asistencias y servicios que presta a sus clientes, entre los que están, contabilidad de ventas, control de riesgos, preparación de políticas de ventas, cobranzas, selección de personal, entre otros, lo cual le determina una mayor rentabilidad y bienestar a sus clientes. c) Comisión e Interés Cuando el FACTOR realiza el pago anticipado al cliente respecto a los créditos cedidos, el cliente recibe este desembolso al contado abonando una comisión e intereses por el servicio prestado; estos intereses por lo general están sujetos a tasas internacionales Libor o Prime Rate, asimismo en base a la información de la situación económica y financiera del futuro deudor se determinará el monto de la comisión y las posibles variaciones en los intereses que recibirá como pago. 13.- DESVENTAJAS

a) COSTO ELEVADO Concretamente el tipo de interés aplicado es mayor que el descuento comercial convencional. b) EXCLUSIÓN El factor puede no aceptar algunos de los documentos del cliente, esto generalmente por considerarlos incobrables o de muy alto riesgo. Por otro lado también quedan excluidas de operaciones relativas a productos perecederos y las a largo plazo (más de 180 días). c) SUJECIÓN El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de los distintos compradores. 14.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO La terminación del Contrato se produce de conformidad al Código Civil por causas naturales o normales previstas en el Contrato, vencimiento del plazo, fallecimiento de

la persona natural, etc., así como las anormales, como son el

incumplimiento de las obligaciones asumidas, en cuyo caso nos remitimos al artículo 1428 del código, que dispone: “ En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación , la otra parte puede solicitar el cumplimiento o resolución del contrato y , en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios. Es causal de terminación del contrato la declaración de quiebra de cualquiera de las partes o la disolución de las mismas.”

El contrato de factoring concluye 7: a) Por vencimiento del plazo, por conclusión del objeto materia del contrato. b) Por disolución de la empresa de factoring, la cual acarrea la complejidad de la vida societaria, pues el objeto de dicha sociedad concluye, pues una sociedad en disolución y liquidación tiene un solo objeto, liquidar sus 7 MONTOYA MANFREDI, Ulises: “Derecho Comercial”. Tomo III. Edición Julio 2006. Editorial Grijley. Pág. 300. Lima – Perú.

activos para pagar sus pasivos. No puede generar nuevos negocios, y los que tiene debe concluirlos, su objeto social motivo de su constitución terminó. c) Por transmisión del patrimonio fideicometido o por transmisión del fondo empresarial. d) Por quiebra de cualquiera de las partes, la insolvencia es un causa justificada para invocar la resolución del contrato en la medida que exista incumplimiento de las obligaciones. En nuestro derecho la declaración de insolvencia es una limitación para el desarrollo de la empresa factorada; y, en cuanto a la empresa de factoring se somete para estos efectos a las normas dictadas por la superintendencia de banca y Seguros. En tal sentido, la Ley de Restructuración Patrimonial que establece las normas aplicables a la reestructuración económica y financiera, disolución y liquidación, y quiebra de las empresas, así como los mecanismos para la reprogramación global de las obligaciones contraídas con anterioridad al estado de insolvencia, en su artículo 2 señala que: no están comprendidas en la Ley de Restructuración Patrimonial las empresas y entidades sujetas a la supervisión de las superintendencia de Banca y Seguros, en tal caso rige para estas empresas las normas contenidas en la ley 26702. Y, en cuanto a la situación de los clientes factorados, el artículo 132 de la mencionada ley protege a las empresas de factoring desde el momento que el inciso 9 señala que:” los valores, recursos y demás bienes que garantizan obligaciones con empresas del sistema financiero, cubren preferentemente a estas. La duración es normalmente indefinida. En caso de un plazo definido de duración, es potestativo de las partes redactar las cláusulas de prorroga convencional. No puede dejarse presente que el contrato de factoring tiene la formalidad escrita. Cuando el plazo es indefinido es pertinente otorgar el aviso para dar por terminada la relación contractual, más aun cuando el contrato es de ejecución continuada como el caso del contrato de factoring, en tal supuesto el artículo 1365 del código civil establece: “En los contratos de ejecución continuada que no tengan plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una

anticipación no menor de 30 días. Transcurrido el plazo correspondiente el contrato queda resuelto de pleno derecho.

CONCLUSIONES

Del desarrollo del presente trabajo, podemos extraer las conclusiones siguientes: 1. El Factoring es un Contrato por el que se puede acordar múltiples derechos y obligaciones; evidentemente es un contrato complejo que teóricamente consta de diferentes prestaciones, aunque en la práctica no necesariamente tienen que presentarse todas ellas para decir que se está frente a un Contrato de Factoring salvo la de transferencia de las facturas, bien sea en propiedad a título oneroso o para la gestión de cobranza.

2. El Factoring es un Contrato que en el transcurso del tiempo ha evolucionado y, a pesar de ello, no ha dejado de llamarse así y tampoco se ha escindido originando el surgimiento de una nueva figura contractual; por consiguiente su evolución lo ha convertido en un Contrato complejo, que para entenderlo en toda su magnitud es necesario advertir en términos generales que hay tanto un Factoring tradicional (básicamente servicio de cobranza a cambio de una comisión) como un Factoring moderno (básicamente compraventa o cesión onerosa con deducción del costo del servicio que realiza el factor de facturas por cobrar, aún no vencidas al momento de transferirlas). En efecto, en el Factoring tradicional la cesión que el factorado hace de las facturas (que contienen sus créditos o derechos sobre los créditos otorgados a terceros) a favor del factor en el fondo no es propiamente una prestación a cargo de aquél, sino el medio destinado para posibilitar el cumplimiento de ésta. La prestación del factorado está en la retribución, o mejor dicho en la comisión, que le entrega al factor, en tanto que la prestación de este último consiste en la gestión de cobro y

los servicios adicionales que hubiere acordado realizar a favor del factorado. Por este contrato, en su concepción tradicional, entonces, el factorado esencialmente entrega facturas al factor para que éste se encargue de su cobro a cambio de una comisión.

En el Factoring moderno, en cambio, la mecánica es distinta, pues aquí la transferencia de las facturas que el factorado realiza a favor del factor se da a título oneroso y, por tanto, en cumplimiento de la prestación a su cargo. De modo que en su concepción moderna, el Factoring básicamente se presenta como un contrato de compraventa de facturas o cesión onerosa de las mismas (cesión de créditos).

3. Si bien se advierten prestaciones diferentes, a través de ambos modelos o tipos genéricos de Factoring en gran medida se llega a una misma meta o situación de hechos. Así, en el Factoring moderno la financiación anticipada que el factor realiza a favor del factorado (o precio de las facturas que el primero paga a favor del segundo) la hace no por el monto total de los importes de las facturas, sino descontando lo que corresponderá por concepto del interés que cobra, de manera que cuando el factor le cobre al obligado al pago de las facturas lo hará recibiendo un monto superior al que desembolsó por adquirir las mismas. De este modo, tras efectuado el cobro de las facturas en ambos tipos genéricos de Factoring (moderno y tradicional), el factor habrá realizado gestión de cobro y obtenido un interés o comisión, en tanto que el factorado habrá entregado sus facturas y recibido su importe menos (o deducido) ese interés o comisión cobrado por el factor.

ANEXOS

ANEXO 1 APRUEBAN EL REGLAMENTO DE FACTORING, DESCUENTO Y EMPRESAS DE FATORING RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS N° 1021-1998 Publicado el 03/10/1998 RESOLUCION SBS Nº 1021-98 Lima, 1 de octubre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en los numerales 4 y 10 del Artículo 221 establece que las empresas del sistema financiero están facultadas para realizar operaciones de descuento y de factoring; Que, asimismo, el Artículo 16 de la Ley General prevé el establecimiento de empresas de factoring como empresas especializadas del sistema financiero cuyo objeto social está definido en el numeral 8 del Artículo 282 de la referida disposición legal; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el marco regulatorio de las operaciones de factoring y descuento; así como las normas que deberán observar las empresas de factoring para efectos de su organización y funcionamiento;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de factoring, descuento y empresas de factoring, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

REGLAMENTO DE FACTORING, DESCUENTO Y EMPRESAS DE FACTORING TITULO I DE LAS OPERACIONES DE FACTORING Capítulo 1 DEL FACTORING Artículo 1.- Factoring El factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores. Artículo 2.- Instrumentos con contenido crediticio

Los Instrumentos con contenido crediticio, en adelante los Instrumentos, deben ser de libre disposición del Cliente. Las operaciones de factoring no podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero.

Los

Instrumentos

objeto

de

factoring

pueden

ser

facturas,

facturas

conformadas y títulos valores representativos de deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al Factor, según las leyes de la materia. Dicha transferencia comprende la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo pacto en contrario. Artículo 3.- Contrato de Factoring El factoring se perfecciona mediante contrato escrito entre el Factor y el Cliente. El contrato deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes; 2. Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos; 3. Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago; 4. Retribución correspondiente al Factor; de ser el caso; 5. Responsable de realizar la cobranza a los Deudores; y, 6. Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los Deudores. Artículo 4.- Conocimiento del factoring por los Deudores La operación de factoring debe realizarse con conocimiento de los Deudores, a menos que por la naturaleza de los instrumentos adquiridos, dicho conocimiento no sea necesario. Se presumirá que los Deudores conocen del factoring cuando se tenga evidencia de la recepción de la notificación correspondiente en sus domicilios legales o en aquéllos señalados en los Instrumentos, o cuando mediante

cualquier otra forma se evidencie indubitablemente que el Deudor conoce del factoring. Artículo 5.- Límites aplicables al Deudor Las operaciones de factoring serán consideradas como colocaciones, siendo aplicables a cada uno de los Deudores los Límites establecidos en los Artículos 201, 202, 206, 207, 208, 209 y 211 de la Ley General. Capítulo 2 DEL FACTOR Artículo 6.- Empresas facultadas para actuar como Factores Las empresas facultadas para operar como Factores son las siguientes: 1.

Empresas

de

factoring

que

hayan

sido

autorizadas

por

esta

Superintendencia; 2. Empresas bancarias y otras empresas de operaciones múltiples autorizadas para realizar las operaciones previstas en el módulo 1 del Artículo 290 de la Ley General. Artículo 7.- Derechos del Factor Son derechos mínimos del Factor: 1. Realizar todos los actos de disposición con relación a los Instrumentos adquiridos; y, 2. Cobrar una retribución por los servicios adicionales que se hayan brindado. Artículo 8.- Obligaciones del Factor El Factor asume, por lo menos, las siguientes obligaciones: 1. Adquirir los Instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas; 2. Brindar los servicios adicionales pactados; 3. Pagar al Cliente por los instrumentos adquiridos; y, 4. Asumir el riesgo crediticio de los Deudores.

Artículo 9.- Servicios adicionales El Factor puede brindar al Cliente servicios adicionales a la adquisición de Instrumentos, que pueden consistir en investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integral y otros de naturaleza similar. Capítulo 3 EL CLIENTE Artículo 10.- Derechos del Cliente El Cliente tiene, como mínimo, los siguientes derechos: 1. Exigir el pago por los Instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas; y, 2. Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen pactado. Artículo 11.- Obligaciones del Cliente El Cliente tiene, al menos, las siguientes obligaciones: 1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los Instrumentos al tiempo de celebrarse el factoring; 2. Transferir al Factor los Instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley; 3. Notificar la realización del factoring a sus Deudores, cuando sea el caso; 4. Recibir los pagos que efectúen los Deudores y transferirlos al Factor, cuando así lo haya convenido con éste; 5. Informar al Factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus Deudores; 6. Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de Instrumentos; y, 7. Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos. TITULO II

DE LAS OPERACIONES DE DESCUENTO Artículo 12.- Descuento El descuento es la operación mediante la cual el Descontante entrega una suma de dinero a una persona natural o jurídica denominada Cliente, por la transferencia de determinados Instrumentos de contenido crediticio. El Descontante asume el riesgo crediticio del Cliente, y éste a su vez, asume el riesgo crediticio del deudor de los Instrumentos transferidos. Son aplicables al descuento las disposiciones contenidas en los Artículos 2 y 4 del presente reglamento. Artículo 13.- Límites aplicables al Cliente Los límites previstos en los Artículos 201, 202, 206, 207, 208, 209 y 211 de la Ley General, se aplicarán únicamente al Cliente y no al deudor de los Instrumentos adquiridos. TITULO III DE LAS EMPRESAS DE FACTORING Artículo 14.- Objeto social Las empresas de factoring son sociedades anónimas cuyo objeto social consiste principalmente en la adquisición de facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda, mediante factoring y descuento. Artículo 15.- Constitución El proceso para la constitución de las empresas de factoring se regula por las disposiciones pertinentes contenidas en la Resolución SBS Nº 600-98 del 26 de junio de 1998, y en todas aquellas que para este fin emita esta Superintendencia. Las empresas de factoring se constituirán observando el capital mínimo o, establecido en el Artículo 16 de la Ley General, el mismo que deberán mantener actualizado de conformidad con lo señalado en el Artículo 18 de la Ley General. Artículo 16.- Operaciones

Las empresas de factoring podrán realizar todas las operaciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto social. Artículo 17.- Concentración de cartera y límites operativos Serán aplicables a las empresas de factoring, las disposiciones sobre límites operativos establecidos en los Artículos 198 y 199 de la Ley General. Asimismo, serán de aplicación las normas emitidas por esta Superintendencia sobre identificación y administración del riesgo crediticio, así como las referidas al régimen de provisiones por riesgo crediticio y bienes adjudicados. Artículo 18.- Registro Contable Las empresas de factoring deberán registrar sus operaciones de acuerdo a las normas contables vigentes aplicables a las empresas del sistema financiero. Artículo 19.- Disolución y Liquidación La disolución y liquidación de las empresas de factoring se regirán por las disposiciones contenidas en el Título VII de la Sección Primera de la Ley General y las normas complementarias emitidas por esta Superintendencia. Artículo 20.- Presentación de información a la Superintendencia Las empresas de factoring deberán enviar a esta Superintendencia la siguiente información: 1. Información Contable a) Balance de Comprobación de Saldos b) Balance General (Forma "A") c) Estado de Ganancias y Pérdidas (Forma "B") d) Estado de Flujo de Efectivo (Forma "C") e) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (Forma "D") 2. Información Complementaria a) Informe Anual de Auditoría Externa b) Informe de la Gerencia al Directorio

c) Informe de Evaluación del Programa Anual de Trabajo de la Oficina de Control Interno. d) Informe Crediticio Confidencial e) Inversiones (Anexo Nº 1) f) Resumen de colocaciones y créditos contingentes por tipo de garantía (Anexo Nº 2) g) Informe de clasificación de los deudores de la cartera de créditos, contingentes y arrendamientos financieros (Anexo Nº 5) h) Activo Fijo (Anexo Nº 7) i) Bienes adjudicados y recuperados (Anexo Nº 7- A) j) Relación de Accionistas y Transferencia de Acciones (Reporte Nº 1) k) Activos ponderados por riesgo (Reporte Nº 7) l) Patrimonio Efectivo ajustado por inflación (Reporte Nº 8) m) Informes comerciales (Reporte Nº 14) n) Líneas de crédito otorgadas provenientes del exterior (Reporte Nº 15) En el caso de las operaciones de factoring, los informes comerciales a que hace referencia el literal m) del numeral anterior, deberán contener información tanto del Cliente como de los Deudores, la información y documentación mínima serán aquellas exigidas para las operaciones crediticias. En el caso de las operaciones de descuento, dichos informes comerciales deberán contener la información y documentación respecto del Cliente. El

Informe

Crediticio

Confidencial

deberá

contener

la

información

correspondiente a las partidas contables que se establecen en el Artículo 25 del presente reglamento, así como las correspondientes a las operaciones de descuento establecidas en el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras.

La información considerada en el primer párrafo de este artículo será remitida de acuerdo a las referencias normativas, disposiciones y plazos establecidos

por esta Superintendencia, en lo que sea aplicable, y en todas aquellas disposiciones que las modifiquen o amplíen. Artículo 21.- Informe Anual de Auditoría Externa Para la presentación del informe anual de auditoría externa a que se refiere el literal a), numeral 2 del Artículo 20 precedente, las empresas de factoring deberán observar las disposiciones establecidas por esta Superintendencia al respecto. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES Artículo 22.- Límite global para las operaciones de factoring El límite global establecido en el numeral 1 del Artículo 200 de la Ley General, aplicable a las empresas de operaciones múltiples, será considerado sobre facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda adquiridos mediante factoring. Artículo 23.- Provisiones por riesgo crediticio Las empresas de factoring y empresas de operaciones múltiples determinarán las provisiones por riesgo crediticio en relación a la clasificación del Deudor, cuando realicen operaciones de factoring, y en relación a la clasificación del Cliente cuando realicen operaciones de descuento. Artículo 24.- Plazo de adecuación Las empresas de factoring constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General, deben adecuar su capital, operaciones y estatutos, a las disposiciones contenidas en la mencionada ley, en la Resolución SBS Nº 600-98 y en el presente reglamento, en un plazo que vencerá el 30 de junio de 1999. Las empresas de operaciones múltiples que realicen factoring y descuento, deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente norma, en el plazo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, aquellas empresas de operaciones múltiples que en virtud de lo dispuesto en el presente reglamento

excedan el límite establecido en el numeral 1 del Artículo 200 de la Ley General, no podrán durante dicho plazo incrementar sus niveles de concentración existentes a la entrada en vigencia del presente dispositivo. Artículo 25.- Contabilización de las operaciones de factoring Modifíquese el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras de la siguiente forma: 1. Incorpórese las siguientes subcuentas y cuentas analíticas, para el control de las operaciones de factoring: 1401.13.10 Factoring (Refinanciadas) 1402.13.10 Factoring (Refinanciadas) 1401.14 Factoring 1402.14 Factoring 1405.01.15 Factoring (Vencidos) 1405.02.15 Factoring (Vencidos) 1406.15 Factoring (Cobranza judicial) 1409.14.10 Factoring (Provisiones para colocaciones refinanciadas) 1409.16 Factoring (Provisiones para colocaciones) 5105.19 Factoring (Ingresos por intereses) 5205.19 Factoring (Ingresos por comisiones) 2. Para el registro contable de las operaciones de descuento se emplearán las subcuentas y cuentas analíticas correspondientes establecidas en el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras.

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