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EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL EN MEXICO AUTOR: CUAUHTEMOC GENDRÓN PINEDA RESUMEN El autor mexicano, analiza las

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EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL EN MEXICO

AUTOR: CUAUHTEMOC GENDRÓN PINEDA

RESUMEN El autor mexicano, analiza las doctrinas y conjetura con las normas que regulan el contrato de compraventa mercantil en dicho país, lo cual en primer lugar hace una apreciación histórica, respecto como ha surgido el contrato de compraventa a lo largo de la historia, lo cual afirma que no es el fruto del imperio romano, sino ha surgido con los Etruscos hace 1500 años A.C. y luego recién los romanos han establecido en la ley de la doce tablas, exactamente el tabla seis, regulaba sobre el mancipatio y la en iure cesio. Que básicamente el primero consistía, en realizar un negocio jurídico, era una venta real celebrada a través de un acto formal y público, done participaban no solamente los partes sino seis testigos varón y ciudadano romano. Mientras el segundo, se realizaba ante un pretor, que actuaba dando fe pública. Luego el emperador Justiniano, profundizó carácter consensual de la venta, que basaba en acuerdo de voluntades que es el elemento característico del contrato, y se perfeccionaba con el mero consentimiento de las partes. Posteriormente, habla un poco del código del napoleón, y es ahí se transformó, en un contrato de compraventa de traslativo del dominio.

En segundo punto establece la conceptualización del contrato de compraventa, según dicho autor existe una diferencia entre compraventa mercantil y compraventa civil. Primero se hace con el objeto directo y preferente de traficar, mientras el segundo ninguna de las partes es comerciante y el objeto de contrato no es una cosa mercantil, ni se hace con el propósito de traficar. Pero, en ambas, una de las partes se obliga de transferir la propiedad de una cosa a la otra, quien se obliga a pagar por ella un precio cierto y en dinero.

En tercer punto nos hala sobre la naturaleza del contrato de compraventa mercantil, y afirma que es un contrato traslativo de dominio, que es bilateral, que también es conmutativo, oneroso, nominado, y en esta parte manifiesta muy interesante, que cuando se versa sobre bienes muebles es un contrato consensual, pero, cuanto recae sobre un bien inmueble o en venta de acciones es formal y esta se conjetura en dos ámbitos, primero, cuando el bien no supera los 365 veces del sueldo mínimo del dicho país, se registra ante el notario, en la presencia de dos testigos o ante el juez competente, registros públicos. Según aspecto que, si el valor del bien supera el monto establecido por el código civil federal, el contrato se realizará en escritura pública.

En el cuarto punto, toca sobre los elementos del contrato de compraventa mercantil, y obviamente estable lo que regula el

código civil federal mexicano, lo cual menciona tres elementos fundamentales, la cosa, el precio y la forma. Primero que el objeto del contrato de compraventa debe ser determinada y determinable y existir en la naturaleza y estar en el comercio, respecto del segundo que se debe pagarse precisamente en dinero, en cuanto a la última ya se analizó anteriormente párrafo.

En el quinto punto manifiesta el autor, sobre los requisitos de validez, para que el contrato tenga eficacia, lo cual menciona la capacidad que deben tener ambas partes, tanto el vendedor y comprador, el primero para trasmitir el dominio de la cosa y el segundo para que adquiera y pague. Después, menciona la forma, que no amerita ser aclarado por qué y a se les explicó. Después, el objeto, según el autor abarca a la cosa y el precio que el primero. una vez más que debe ser licito y estar dentro del comercio y el otro debe ser cierto y en dinero.

En el sexto trata específicamente sobre las obligaciones de vendedor y del comprador de acuerdo al código civil que regula en dicho país, primero el vendedor tiene que entregar la cosa,

que puede ser real, jurídica o virtualmente, es decir a la entrega material la consideración legal de que ha sido recibida por el comprador y la aceptación de que la cosa ha quedado a su disposición, luego el vendedor tiene que garantizar las calidades de la cosa respondiendo por los vicio ocultos y prestar evicción. En cuanto al comprador, tiene como la obligación pagar el precio en el lugar, tiempo y formas con ha acordado con el vendedor. En caso del incumplimiento del contrato el vendedor de buena fe, está obligado reintegrar el precio integro actual, gastos causados por el contrato, gastos del pleito, el valor de las mejoras, y si es de mal de, deberá pagar el precio del tiempo de la adquisición, pago de mejoras no voluntarias, pago de daños y perjuicios. Respecto al perjudicado que puede ser el comprador o el vendedor, en este caso, puede solicitar a la judicatura civil, el cumplimiento del contrato y la rescisión del contrato con el resarcimiento de daños perjuicios.