CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL (3)

Contrato de compraventa mercantil Legislación comercial NRC 6058 Tutora Liliam María Sánchez Por Claudia Bustamante M

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Contrato de compraventa mercantil

Legislación comercial NRC 6058

Tutora Liliam María Sánchez

Por Claudia Bustamante Medrano ID 669084 Selenis Paola Beltrán Madrigal ID 738903 Kelly Johana Rodríguez ID 735984 Jane marcela fuentes vellojin ID738664

Apartado Antioquia Mayo de 2020

CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL Objeto:

El contrato de compraventa es aquel que se celebra con el fin de transmitir la titularidad de un bien (mueble o inmueble) de una persona (vendedor) a otra (comprador), mediante el pago. Todas las cosas corporales o incorporales, actuales o futuras, determinadas o determinables, de lícito comercio, puede ser objeto válido del contrato de compraventa un precio en dinero. Requisitos de validez del contrato: Consentimiento: Acuerdo de voluntades manifestado en forma exterior en el que el oponible a los terceros y al vendedor un derecho preferente en cuanto al pago del precio. Formalización del consentimiento: cuando el precio es fijado por un tercero: La fijación del precio la puede hacer un tercero cuando los contratantes expresamente lo convengan. Forma del consentimiento: El consentimiento en la compraventa podrá ser expreso o tácito. comprador y vendedor se ponen de acuerdo en el precio y en la cosa. Referencia de pago: El efecto traslativo de dominio da al comprador un derecho real. Clausulas necesarias: Las cláusulas pueden pactarse libremente, pero existe una información mínima que debe contener. 1. Identificación de las partes que intervienen y los representantes de las mismas. 2. Objeto de contrato. El motivo, cosa o servicio por el que se firma. 3. Bilateral y oneroso: pues crea para ambas partes una serie de derechos y obligaciones (intercambio o entrega de la cosa por el pago, saneamiento de vicios…) a cambio de un provecho recíproco. 4.Consensual: el consentimiento podrá darse expresa o tácitamente, y formalizarse verbalmente o por escrito. Ciertos bienes, como los inmuebles, precisan de posterior otorgamiento en escritura pública para su validez.

5. Forma de pago: El precio del servicio o del bien en cuestión es una de las cláusulas que puede dar lugar a problemas si no se precisa. Hay que aclarar de qué manera se va a abonar y en qué plazos. 6. El momento y modo de entrega: puede acordarse una fecha límite de entrega, y cabe que la forma de esta sea la pactada, por ejemplo, envío postal, a través de tercero, etc. 7. Legislación aplicable y jurisdicción competente: En caso de desacuerdo, los puntos que no se estipulen pueden dar lugar a un procedimiento judicial para dilucidar quién lleva la razón. Clausulas accidentales de los contratos Los acuerdos accidentales constituyen la máxima expresión de la autonomía de la voluntad, conforme los cuales se permite a los contratantes diseñar aquellas estipulaciones propias de los negocios jurídicos, pero que, si no se pactan expresamente, no le pertenecen al contrato, pues, dada su naturaleza no se permite su inferencia Algunas cláusulas accidentales: la cláusula penal, las arras, la modalidad de plazos, la fijación de condiciones, la estipulación de intereses, el pacto solidario; pacto de retroventa; pacto de venta sobre muestras. Clausulas naturales de los contratos: Son aquellas que se consideran como inherentes al contrato, sin necesidad de que las partes las señalen expresamente. Si dos partes llegan a suscribir un contrato de compraventa de establecimiento de comercio señalando únicamente la cosa y el precio, sin mencionar en el documento las obligaciones de entrega del bien objeto de venta en cabeza del vendedor, ni tampoco el pago del precio que asume el comprador, las cláusulas naturales suplen dicha omisión, al considerar que las descritas obligaciones se entienden como propias o inherentes del contrato de compraventa y, en virtud de ello, las normas que regulan tales obligaciones en los Códigos de Comercio y Civil, se incorporan al contenido del aludido contrato. Derechos y obligaciones de cada una de las partes: Obligaciones del vendedor Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.

Entregar el bien al comprador en el lugar y en el momento convenidos. Garantizar al comprador una posesión útil. Garantizar al comprador una posesión pacífica. Responder a la evicción.

Recibir el pago del precio. Obligaciones del comprador: Pagar el precio. Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado. Recibir el bien comprado. Recibir en buen estado. Causales de nulidad: Según el código, se anulará todo acto o contrato al que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. Causa ilícita: en la cual el motivo es ilegal o ilícito. Objeto ilícito: en la cual la materia del contrato es ilícita Omisión de una solemnidad establecida por la ley para el valor de ciertos actos jurídicos: Como ejemplo mencionaremos la celebración de un contrato de compraventa sobre un inmueble prescindiendo de la escritura pública requerida. Actos celebrados por personas absolutamente incapaces Falta de objeto: Como ejemplo haremos mención a la falta de estipulación del precio o del material objeto de una compraventa

Referencias Hurtado, J. 2015. Cláusulas naturales: el contenido del contrato no está conformado únicamente con lo pactado. Actualícese. Martínez - Echevarría abogados. 2016. Valdivieso. R. 2016. ¿cuándo existe nulidad en el contrato? Mi abogado blog

Rondón, D. 2014. Elementos accidentales del contrato. Derecho civil Colombia. Presidente de la República. Decreto 410 de 1971. Por el Cual se expide el código de comercio, Diario oficial N° 33.339. 16 de junio del 1971 Orihuela, K. (2012). Contratos mercantiles: Tipos y características

Gea. N. 2015. Ejemplos de contrato de compraventa mercantil