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EL CONCEPTO DE DERECHO: Etimológicamente la palabra Derecho proviene de los vocablos latinos Dirigere, Regere, que significan dirigir, gobernar. En sentido metafórico o figurado, deriva de la voz latina Directum, o sea lo que está de acuerdo o conforme a la regla, la cual a su vez proviene del adjetivo Directus, que significa Dirigir, Conducir, lo derecho, lo recto, lo rígido, ello da una idea de Dirección, Rectitud, Disciplina, Conducción. Así pues, desde el punto de vista etimológico, la palabra derecho proviene del latín directum, la cual deriva de dirigere (enderezar, dirigir, encaminar), a su vez, de regere, rexi, rectum (conducir, guiar, conducir rectamente, bien). Por extraño que parezca, ‘derecho no desciende de una palabra latina y de morfología semejante e igual significado. La palabra latina que corresponde a derecho (o a sus equivalentes en las lenguas modernas) es ius de antigua raíz indoiránica, agregando que primeramente, los romanos usaron ius que significa así el lugar o acto de administrar justicia y de hecho, esta raíz ha que en el lenguaje moderno, en la palabra jurisprudencia. En la perspectiva lingüística, derecho proviene de la sánscrita riyat, la griega erektos la celta y germánica raitht o raith, la escandinava Ret, la inglesa right o la alemana antigua Reht, las que unidas al prefijo di fueron incorporadas posteriormente, formando, la voz directum y su derivaciones en las lenguas romances direito o direito (portugués), drecht (provenzal), droit (francés), dret (catalán), drept (rumano), o diritto o dirito (italiano). En la visión histórica, la base del sistema jurídica se origina en la antigua Roma donde se usó el latín como lenguaje propio para la literatura jurídica y para este ámbito, los romanos prefirieron la palabra ius, cuyo significado estuvo vinculado con el lugar donde se tomaron las decisiones judiciales y de ahí, la raíz de la palabra jurisprudencia, que sirvió y sirve para designar los actos de administración de la justicia, y también se usó para indicar las fórmulas o reglas en que se basaban tales pronunciamientos. Por otra parte, de la latina ius devino el verbo iurare (jurar) que reafirma el sentido ceremonial del vocablo y de su origen indoiránico conservó parte de su significado místico o ritual, porque se lo asimiló a sus sinónimos de purificación, felicidad y salud, lo realizado según el culto, esto es, una expresión fundamental de un código religioso o mágico. En su acepción más moderna, ius hace referencia al Derecho como conjunto de reglas que imperan coactivamente en una comunidad o para el enunciado de los principios y derechos fundamentales de las personas. Cuando se habla de derecho esta palabra tiene dos acepciones: A) PRINCIPIOS DOGMÁTICOS FUNDAMENTALES: 1. Derecho objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas por las que se rige una sociedad y que se pueden imponer a un sujeto por la fuerza por su carácter de obligatoriedad. 2. Derecho subjetivo: Es la facultad que el ordenamiento jurídico concede a un particular para determinadas cosas. Por ejemplo, una persona puede tener derecho a la propiedad de una determinada cosa.

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B) CONCEPTOS ROMANOS: IUS, FAS, IURIS PRAECEPTA Y MORES MAIORUM. La palabra Ius significa derecho en el sentido de derecho objetivo. En el sentido subjetivo se usa Ius más el nombre del derecho al que se refiere. Por ejemplo: Ius commercium, derecho a comerciar. Sin embargo la palabra Ius también se identifica con el término justicia equiparándose a lo bueno o lo justo. En la época arcaica aparece la dualidad entre Ius y Fas aunque al principio los dos conceptos estaban unidos. Ius era lo justo mientras que Fas era lo lícito. En aquella época se utilizaban como adjetivos. Fas es la condición divina de la licitud de una conducta. Recordemos que en aquellos tiempos el derecho y la religión estaban aún sin desligarse. Ya en el S. I AC se diferencian Ius y Fas en el sentido de que Fas es derecho divino y Ius derecho humano, como consecuencia de la secularización de la sociedad que hace que ambos conceptos se separen. En la época clásica aparecen también los Iuris Praecepta o preceptos jurídicos expuestos por Ulpiano que son: 1. Vivir honradamente. 2. Dar a cada uno lo suyo. 3. No perjudicar a otro. Así pues lo bueno es común a la moral y al derecho mientras que lo justo es específico del derecho. Según Ulpiano, Justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada cual lo suyo. En cuanto a las mores maiorum son los derechos mayores y representan un freno al derecho subjetivo por tratarse de usos sociales. Por ejemplo cuando el paterfamilias tenía derecho a matar a un hijo suyo, los mores maiorum contribuían a que este derecho no se ejercitara la mayoría de las veces porque socialmente estaba mal visto o en desuso. Era el Censor el que podía imponer a una persona una nota en el censo sobre su conducta que tenía un carácter muy infamante para quién la recibía. C) VISIÓN: Derecho: Hay que distinguir el sentido objetivo del sentido subjetivo de la palabra. En el primer caso se toma como sinónimo de ley y consiste en la regla obligatoria que constriñe a obrar o no obrar de tal manera y bajo tales efectos. En el segundo caso se toma como sinónimo de facultad y se refiere a la potestad que cada uno tiene de obrar conforme a una norma que garantiza la existencia y ejercicio de dicha facultad, como cuando se dice "tengo el derecho de exigir la devolución de tal cosa". Derecho Objetivo: Las expresiones derecho objetivo y ordenamiento jurídico son equivalentes. Puede decirse que el derecho objetivo es el sistema de normas jurídicas estatales que organiza la sociedad creándola y creando los miembros que la integran, coordinando a tales sujetos y concatenando la actividad de los mismos. Es una estructura jurídica completamente definida (no difusa) en la cual todos y cada uno de los sujetos tiene facultades y deberes. El derecho objetivo es un sistema porque todas las normas que lo integran están relacionadas entre sí, formando una unidad, de modo que unas son condicionantes de las otras que aparecen

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condicionadas. Este sistema parte de la norma de máxima generalidad (la constitucional) a la más individualizada que está constituída por el último acto de aplicación de las normas generales. Por razón de estos dos límites, el derecho objetivo es un sistema cerrado de normas. Estas normas son imperativo-atributivas expedidas por el Estado como actividad normante y por ello se dice que son normas jurídicas estatales. El derecho objetivo organiza la sociedad creándola y creando los miembros que la integran. El derecho objetivo coordina los sujetos jurídicos y concatena su actividad. Eduardo García Maynez dice, refiriéndose al orden jurídico, que es el conjunto de normas imperativo-atributivas que en cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. Derecho Subjetivo: La norma jurídica, por razón de su naturaleza imperativo-atributiva, no solo prescribe un deber a un sujeto sino que otorga una facultad o poder a otro sujeto. Esta facultad o poder se denomina derecho subjetivo. El derecho subjetivo sólo puede entenderse en función del deber prescrito en la norma. Si en toda norma jurídica se encuentra siempre un deber y un poder, el derecho en sentido subjetivo es precisamente el poder que la norma atribuye a un sujeto. En otras palabras, es la autorización que la norma jurídica otorga a un sujeto para exigir a otro el cumplimiento de un deber jurídico que tiene. Los principales idiomas sólo emplean la palabra derecho para designar por igual en el uso corriente esas dos situaciones (francés Droit, italiano Diritto, alemán Recht, portugués Direito) a excepción del inglés, que tiene Right para el aspecto subjetivo y Law para el aspecto objetivo y distingue así idiomáticamente en forma correcta dos posiciones distintas. Las definiciones que se han dado del derecho son muy numerosas y diferentes y su sentido y alcance dependen en cada caso de la posición filosófica, confesada o no, explícita o implícita, en que su autor se coloque. Un logicista puro dirá: "Derecho es una voluntad vinculatoria, autárquica e inviolable." (Stamler); un criticista se expresará así: "el derecho es la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina, excluyendo todo impedimento" (Del Vecchio); el positivista crítico aseverará: "El derecho, en sentido objetivo, es el conjunto de las normas generales impuestas a la acción humana en sus relaciones externas y apoyadas por la autoridad del Estado, para garantizar la realización de los fines del individuo y de la comunidad" (Vanni); el filósofo iusnaturalista racionalista: "Derecho es el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada cual puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una ley general de libertad" (Kant); el culturalista: "El derecho es un fenómeno de cultura" (Kohler); para los juristas prácticos, " El derecho es el conjunto de preceptos o reglas de conducta a la observancia de las cuales está permitido sujetar al hombre por una coacción exterior o física" (Aubry y Rau). He aquí cómo puede utilizarse la palabra derecho: "El derecho colombiano admite la extradición de nacionales".

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"Tengo derecho a la educación". "El derecho es un instrumentos del poder político". "El derecho es una disciplina que hace parte de las ciencias sociales". En efecto, se trata de una misma palabra con varios significados: Según KELSEN la palabra "derecho" se refiere a la técnica social específica de un orden coercitivo. Se trata de la técnica social que consiste en provocar la deseada conducta social de los hombres a través de una amenaza coercitiva en caso de que se produzca una conducta contraria. Derecho es un imperativo de la vida en sociedad. Es necesario para la convivencia social. La observancia del orden jurídico es indispensable para lograr una convivencia pacífica y ordenada de los asociados. El derecho es una exigencia de la sociedad humana. Siendo el derecho una obra humana solo puede ser comprendido a través de su idea. Derecho = Idea = conducta impregnada de Valor (orden, seguridad, paz, bien común) = Justicia. Derecho conjunto de datos, cuyo sentido estriba en la realización de la Idea de Derecho = Justicia. La existencia implica libertad. Derecho = Obra Humana = Idea (básica la Justicia) = Valores Jurídicos (la justicia, el orden, la seguridad, la paz, el bien común, ordenación de la vida humana). Derecho es una exigencia de la sociedad humana = siendo el derecho una obra humana solo puede comprenderse a través de su idea = unidad de todos los valores jurídicos = idea básica del derecho es el valor justicia. El derecho es espiritualidad = ya que la personalidad humana es su fundamento. El derecho está para regular conductas humanas por medio de normas jurídicas. Conductas humanas es la existencia del concepto absoluto, de la libertad auto consciente. La existencia implica libertad = la libertad es el signo del espíritu = espíritu es la posibilidad de la existencia, sin el espíritu no hay existencia = toda existencia es existencia personal = pero la existencia de una persona solo se entiende en relación con las demás existencias, por lo cual implica la coexistencia = el derecho es forma de coexistencia. Sociabilidad = Libertad (ingrediente ontológico, propiedad trascendental del ser) = derecho = El derecho es libertad y la libertad adquiere realidad y forma en la sociabilidad En la sociabilidad = adquiere realidad y forma la libertad (es el signo del espíritu) = y una de las formas de la libertad es el derecho. Derecho en sentido objetivo = norma jurídica. Norma = prescripción de conducta.

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Norma = forma de control de la conducta humana regida por la libertad, entendiendo por libertad la capacidad de optar. Regla = postula un comportamiento pero no se impone ninguna obligación. Pero si alguien se propone la consecución de ese fin, fatalmente tendrá que observar el comportamiento que la regla indica. No es imperativa, no postula deberes, sino que expresa una necesidad condicionada. Quiero ser = debo saber. DEFINICIÓN: Abelardo Torré: El derecho es el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social. Jorge I. Hübner Gallo: El derecho es, en general, un conjunto de normas y decisiones destinadas a regir la conducta humana en orden al bien común. Rafael Rojina Villegas: El derecho es un sistema o conjunto de normas que regula la conducta humana, estatuyendo facultades, deberes y sanciones. Paul Roubier: Tomando la palabra derecho en su sentido de regla de vida social, no podemos olvidar que esta palabra implica otra acepción: "Llámase también derecho una prerrogativa o una facultad que pertenece a una persona, para obtener un efecto jurídico en virtud de la regla de derecho. Con objeto de precisar mejor esta dualidad de sentidos, frecuentemente se emplean las palabras derecho subjetivo para designar las prerrogativas de esta clase, en tanto que el término derecho objetivo es el derecho como regla". Julien Bonnecase: El derecho es el conjunto de reglas de conducta exterior que, consagradas o no expresamente por la ley en el sentido genérico del término, aseguran efectivamente en un medio y época dados, la realización de la armonía social, fundado, por una parte, en las aspiraciones colectivas o individuales, y, por otra, en una concepción aunque sea poco precisa, de la noción de derecho. Giorgio del Vecchio: El derecho es coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina excluyendo todo impedimento. Goldschmidt: El derecho tiende a regular conductas humanas, por medio de normas, buscando la realización de la justicia. Pontes de Miranda: El derecho es energía. Ludwing Gumplowicz: El derecho es el dominio del más fuerte sobre el más débil. Leo Von Petrazycki: El derecho es emoción pasivo-activa. Hermann Isay: El derecho es decisión. Fritz Schreier: Los objetos jurídicos son irreales. Emil Lask: El derecho es la encarnación del valor absoluto en lo contingente. Gustav Radbruch: El derecho es una realidad referida a valores. 5

Mayer: El derecho es norma cultural sancionada por el estado. Recaséns Fiches: El derecho es una forma objetivada de vida humana. Cossio: El derecho es vida humana plenaria; realidad egológica. Miguel Reale: El derecho es hecho, valor y norma. Kant: El derecho es el conjunto de condiciones merced a las cuales la libertad de cada uno es compatible con la libertad de los demás. Benigno Mantilla Pineda: El derecho es en parte espíritu objetivo y en parte espíritu objetivado. Stammler: El derecho es querer entrelazante, autártico e inviolable. Del Vecchio: El derecho es coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos según un principio ético que las determina excluyendo todo impedimento. Hans Kelsen: El derecho es un sistema de normas coercitivas. Carlos Gaviria Díaz: El derecho consiste en normas de conducta de carácter bilateral imperativo-atributivo, que rigen de modo preferente el comportamiento externo, en las relaciones interpersonales y que pueden ser impuestas coercitivamente por la autoridad estatal. Miguel Arcila Montoya: El derecho es el conjunto de disposiciones coercitivas que rigen las relaciones intersubjetivas en un momento determinado. Croce: El derecho es un pseudo-universal. Gentile: El derecho es universal. Battaglia: El derecho es universal individual. El concepto de derecho es idéntico en el "jus civiles" romano, el "jus gentium", el "corpus juris civiles" justinianeo, los derechos locales de la Edad Media, el derecho francés moderno, el derecho inglés, el derecho internacional contemporáneo. Aristóteles en la Antigüedad clásica, Santo Tomás de Aquino y Dante Alighieri en la Edad Media, Hugo Grocio, Christian Tomasio y Kant en la Época Moderna, Jorge Del Vecchio y Francisco Carnelutti en nuestros días, están acordes en afirmar que el derecho establece un vínculo entre dos sujetos, vínculo que cada cual define a su manera. INFORMACIÓN: Juristas filósofos Cicerón, Hugo Grocio, Rodolfo Stammler. Filósofos juristas Aristóteles, Santo Tomás de Aquino, Francisco Suárez, Leibniz, Kant, Hegel, Emil Lask.

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Filosofía occidental nació con Tales de Mileto, es esencialmente la misma que discurre en las páginas de Los Fundamentos de Ontología de Nicolás Hartmann. Filosofía contemporánea comparten su paternidad Franz Brentano y W. Dilthey. Padre de la ética Sócrates, fue el primer filósofo que preguntó con énfasis inusitado qué es el hombre, qué es la virtud, qué es la justicia y qué es el derecho. Creador de la axiología Max Scheler, menciona los valores jurídicos como una clase de los valores espirituales. Padre de la ciencia moderna Galileo. Padre de la filosofía moderna Descartes. Mayor filósofo árabe Avicena Neo-kantismo marburgiano Stammler, Del Vecchio. Neo-kantismo badense Lask, Mayer, Radbruch. Neo-hegelianismo Battaglia, Gentile. Humanismo trscendental Recaséns Fiches. Teoría egológica del derecho Cossio. Filosofía del valor Lotze, Windelband, Rickert. Teoría de los valores Brentano, Scheler, Nicolás Hartmann. Autor de la fenomenología o ciencia de las esencias Edmundo Husserl. Metafísicos más sagaces Aristóteles, Avicena, Santo Tomás de Aquino, Duns Scotto, Francisco Suárez. Profeta del trabajo Hesíodo quien ha comprendido la doble legalidad de la conducta humana y social. Filosofías negativas de la libertad El Estoicismo, El Panteísmo, El Materialismo, El Positivismo. Filosofías afirmativas de la libertad El Aristotelismo, El Agustinismo, El Tomismo, El Kantismo, El Existencialismo, La Ética de los Valores. OTRAS DEFINICIONES DE DERECHO

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Para MANUEL KANT "el derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo define como "el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley universal de libertad". GUILLERMO FEDERICO HEGEL, en cambio, sostiene que el derecho es "la existencia del querer libre" , es decir que es la misma libertad como valor sublime en su manifestación externa. RODOLFO STAMMLER considera al derecho como "una forma, una categoría trascendental, absoluta, de materia empírica, relativa, variable, proporcionada por las relaciones económicas. Al contrario del marxismo, admite que la economía no condiciona la forma ideal, pero que la forma jurídica es la conducción lógica de toda actividad económica, no siendo posible la existencia de relaciones económicas que no tuviesen una forma jurídica que de su sentido a estas relaciones. Sólo a través del derecho se podría pensar en las relaciones sociales; por eso es la forma jurídica el apriori lógico de la economía... Stammler diferenció la idea del derecho de su concepto... Identificó, pues la idea del derecho con la justicia..."

Guía de Lectura No. 1 pág. 9

GUÍA DE LECTURA No. 1 DATOS GENERALES

Materia: Fecha: Texto: Tema:

Introducción al Estudio del Derecho I. 22 de Agosto de 2016 Acepciones del vocablo Derecho y definición del mismo.

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Universidad: Otros datos bibliográficos:

Dr. José Matías Delgado

OBJETIVOS OPERACIONALES  Al finalizar la lectura deberá identificar las diferentes acepciones del vocablo Derecho.  Podrá identificar y explicar los elementos que se requieren para definir correctamente derecho como Ciencia. FORMA(S) DE EVALUACIÓN

La Presente guía de Lectura será promediada con los laboratorios que pertenecen a este primer periodo parcial. (20%) de la nota final. INDICACIONES

Realice en forma breve y puntual, las actividades que a continuación se presentan. El trabajo se realizará en parejas o grupos de 4 personas como máximo. Deberá ser entregado por escrito el día del parcial. (solo desarrollo de la presente guía) Explique a qué se llama Derecho Objetivo en contraposición al Subjetivo. Ejemplifique también derecho positivo y derecho vigente. 2. En la pág. 4 del documento aparecen una serie de formas de utilizar el vocablo Derecho. (He aquí como puede utilizarse la palabra derecho) .Identifíquelas y explique a que acepción de Derecho corresponde. 3. Al final del texto de lectura antes citado, aparece otras definiciones de Derecho. Analice y explique si cumplen con la concepción tridimensional de Derecho. 4. En el concepto que se transcribe ¿A qué clase de objeto se refiere el autor y que elemento es dentro de los elementos que componen un objeto cultural?    1.

“Leo Von Petrazycki: El derecho es emoción pasivo-activa” 5. Estará correcta la afirmación de Fritz Schreier: “ Los objetos jurídicos son irreales”. Según lo estudiado en la teoría de los objetos ¿Qué crítica le haría a esta aceveración? DESARROLLO.

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