Hart. El Concepto de Derecho

H.L.A. HART, EL CONCEPTO DE DERECHO. CAPÍTULO I PREGUNTAS PERSISTENTES Existe falta de una visión clara del conjunto por

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H.L.A. HART, EL CONCEPTO DE DERECHO. CAPÍTULO I PREGUNTAS PERSISTENTES Existe falta de una visión clara del conjunto porque de una parte los juristas y operadores del derecho han reflexionado sobre el mismo y se han formulado un concepto, al mismo tiempo, el resto de la sociedad tiene una noción sobre lo que supone es el derecho y las reglas; sin embargo, subsiste la pregunta ¿qué es derecho? (“…La misma situación fue expresada en algunas famosas palabras de San Agustín sobre la noción de tiempo “¿Qué es pues tiempo? Si nadie me lo pregunta lo sé; si deseo explicarlo a alguien que me lo pregunta, no lo sé…” pág. 17). La profunda perplejidad que ha mantenido viva la pregunta, no es ignorancia u olvido o falta de capacidad para reconocer los fenómenos a los que la palabra “derecho” comúnmente se refiere. (pág.6) Se responde al último de los denominados tres problemas recurrentes (resolverlos conlleva a elucidar la naturaleza del derecho) es decir, ¿Qué son las reglas, y en qué medida el derecho es una cuestión de reglas? (los otros dos son ¿en qué se diferencia el derecho de las órdenes respaldadas por amenazas, y qué relación tiene con ellas? y ¿en qué se diferencia la obligación jurídica de la obligación moral, y qué relación tiene con ella?) Primero, la predictibilidad del castigo (sanción prevista por la ley en caso de su incumplimiento o violación) es un aspecto importante de las reglas jurídicas, pero no es el único que explica la razón de su cumplimiento: el juez al castigar, toma a la regla como guía y a la trasgresión como la razón y justificación del castigo al transgresor (pág. 13), el juez no ve en la regla un enunciado que expresa que él y otros probablemente castigarán las transgresiones, aunque el espectador podría considerarla de esta manera; el aspecto predictivo es irrelevante para el juez mientras que el status de ella como guía y justificación es esencial. El propósito del libro no es dar una definición de derecho, en el sentido de una regla según la cual se puede poner a prueba la corrección del uso de la palabra; su propósito es hacer avanzar la teoría jurídica proporcionando un análisis más elaborado de la estructura distintiva de un sistema jurídico nacional, y una mejor comprensión de las semejanzas y diferencias entre el derecho, la coerción y la moral, como tipos de fenómenos sociales. En los capítulos del

libro se describen los elementos esenciales del concepto de derecho, que tienen primordial importancia en su elucidación. (pág. 20). Consecuentemente, la regla de reconocimiento y la validez de la ley es un elemento esencial del derecho.

CAPÍTULO II NORMAS JURÍDICAS, MANDATOS Y ÓRDENES Noción de mandato: (Austin), cuando se da un mandato no es menester que haya una amenaza latente de daño para el supuesto de desobediencia. Mandar es característicamente ejercer autoridad sobre hombres, no el poder de causar daño, y aunque puede ir combinado con amenazas de daños, un mandato no es primariamente una apelación al miedo sino al respeto a la autoridad. (pág. 26). En este sentido, la idea de mandato con su fuerte conexión con la autoridad está mucho más cerca de la idea de derecho que la orden respaldada por amenazas; no obstante a lo anterior, porque el elemento de autoridad involucrado en el derecho ha sido siempre uno de los obstáculos en el camino de cualquier explicación fáctica de lo que el derecho es, por lo tanto, no podemos usar provechosamente la noción de mandato en la elucidación del derecho, pues ella también implica dicho elemento. Sin embargo, Hart sigue a Austin en el intento de construir a partir del mando la idea de derecho. Cuestión: el mandato implica autoridad y si la regla de reconocimiento es un mandato entonces si la regla de reconocimiento me dice el derecho válido, entonces como justificar la autoridad de la regla de reconocimiento, su obediencia si no hay derecho antes del derecho, es decir, ¿de dónde emana la autoridad de la regla de reconocimiento? Es un hecho que la sociedad es grande y compleja, ya no es simple, por lo tanto el derecho no puede funcionar simplemente como informar a cada gobernado acerca de las prohibiciones y derechos que tiene, ninguna sociedad podrían mantener el número necesario de órganos para asegurar que cada uno de sus miembros sea informado, en forma oficial y separada, de cada uno de los actos que debe realizar. Consecuentemente la forma típica de la ley es: (1) indica un tipo general de conducta y (2) se aplica a una clase general de personas de quienes se espera que adviertan que rige para ellas y que cumplan con lo prescrito.

Cuestión: la generalidad de la regla de reconocimiento en una sociedad compleja, es decir, es generalmente aceptada; existe consenso uniforme, por eso, la regla de reconocimiento es en cierto aspecto, sentido común, se está de acuerdo en los criterios para que una ley sea válida o no. El sistema jurídico es único, en donde se pueden distinguir una jerarquía de elementos supremos y subordinados; es supremo e independiente frente a otros sistemas jurídicos; es general; coercitivo; permanente o perdurable hasta que se revoque; generalmente obedecido. Dondequiera que haya un sistema jurídico es menester que exista alguna persona o cuerpo de personas que emitan órdenes generales respaldadas por amenazas y que esas órdenes sean generalmente obedecidas, y tiene que existir la creencia general de que estas amenazas serán probablemente hechas efectivas en el supuesto de desobediencia. Esa persona y cuerpo deben ser internamente supremo y externamente independiente (pág. 32).

CAPÍTULO IV SOBERANO Y SÚBDITO Características de los sistemas jurídicos: (1) el carácter continúo de la autoridad para crear derecho que poseen una sucesión de legisladores diferentes y (2) la persistencia de las normas muchos después de que su creador y quienes le prestaban obediencia habitual han desaparecido. (pág. 64). Cuestión: la permanencia de la regla de reconocimiento a pesar de las generaciones, es decir, el consenso general continúa vigente. Cuestión: me pregunto si es viable que la regla de reconocimiento haya ido evolucionando desde la sociedad simple a la compleja, inició como un vínculo primitivo, como un hábito generalizado para considerar como válida alguna orden o ley, conforme fue evolucionando la sociedad, el hábito permaneció quizá por la eficacia de sus resultado, pues de lo contrario se hubiera abandonado el criterio y sustituido por otro, si permanece es porque la generalidad lo ha aceptado y nota que produce resultados positivos para la validez del derecho; en palabras de Hart los hábitos de la mayoría son convergentes (pág. 66). La regla de reconocimiento no inició compleja, no era derecho escrito sino un hábito, en la actualidad evolucionó y nos ha permitido, al menos en nuestro

sistema jurídico, identificar la regla de reconocimiento con el parámetro de validez establecido en la constitución. Es como con el hábito de obediencia a Rex I y Rex II, no se tiene la certeza de que subsista a Rex II, pero en este caso así ha sido; sólo después de que sepamos que sus órdenes han sido obedecidas durante algún tiempo, podremos afirmar que se ha establecido un hábito de obediencia (pág. 67), en el caso de la regla de reconocimiento, un hábito de permanencia. Hart nos dice que fracasa la noción del hábito de obediencia porque no pueden conferir a un nuevo legislador ningún derecho o potestad de suceder al anterior y a dar órdenes en su reemplazo, además, la obediencia habitual al legislador anterior no puede por sí sola hacer probable que las órdenes del nuevo legislador serán obedecidas o fundar una presunción en tal sentido. Para que en el momento de la sucesión existan aquel derecho y esta presunción tiene que haberse dado de algún modo en la sociedad, durante el reinado del legislador anterior, una práctica general más compleja que cualquier práctica que pueda ser descrita en términos de hábitos de obediencia. A saber, la aceptación de la regla según la cual el nuevo legislador tiene título a suceder (pág. 69). Cuestión: sin embargo, esto no aplica a la regla de reconocimiento porque subsiste a pesar de que los legisladores y demás titulares del poder público cambien. Cuestión: ¿qué autoridad dicta la regla de reconocimiento? La generalidad o alguna en específico. Los hábitos se distinguen de las reglas sociales porque la desviación o no realización de la regla trae crítica y formas de presión, esto no sucede con los hábitos; las desviaciones del modelo son una razón para formular la regla; para que exista una regla social, al menos, algunos tienen que ver en la conducta que se trata una pauta o criterio general de comportamiento a ser seguido por el grupo como un todo (aspecto interno de las reglas). Cuestión: corrección ¿la regla de reconocimiento es una regla social? O inició como tal. La aceptación de una regla por una sociedad en un determinado momento no garantiza su existencia continuada. Cuestión: ¿cómo es que ha permanecido la regla de reconocimiento? ¿Por qué? Considero que es por su efectividad o porque no se han encontrado

mejores criterios de validez para la ley. Ha cambiado y ahora tenemos validez formal y sustancial; la ley es válida porque ha sido creada por órgano competente y se ha seguido el procedimiento de creación, además porque respeta el contenido de la constitución. La aceptación general es un fenómeno complejo, dividido, en cierto modo, entre los funcionarios y los ciudadanos comunes, que contribuyen de diferentes maneras a la misma y, con ello, a la existencia de un sistema jurídico. Se puede decir que los funcionarios del sistema reconocen explícitamente aquellas reglas fundamentales que confieren autoridad legislativa: los legisladores, cuando dictan normas de acuerdo con las reglas que los facultan a dictarlas, los tribunales, cuando identifican como normas a ser aplicadas por ellos las dictadas por las personas así facultadas, y los expertos, cuando guían a los ciudadanos comunes por referencia a las normas dictadas de esa manera. El ciudadano común manifiesta su aceptación, en gran medida, mediante la aquiescencia con los resultados de estos actos oficiales. Acata las normas jurídicas que son creadas e identificadas de esta manera, y también deduce pretensiones y ejercita potestades conferidas por ellas. Pero puede saber muy poco acerca del origen de éstas o de quienes son sus creadores: puede ser que algunos únicamente sepan que las normas son “el derecho”. Este prohíbe cosas que los ciudadanos comunes quieren hacer, y los ciudadanos saben que pueden ser arrestados por la policía y condenados por un juez si desobedecen. (pág. 76). Cuestión: se acepta por la generalidad porque todos, o mayor parte, consideran que son los criterios correctos de validez conforme a los valores de la sociedad, su forma de pensar, identidad común, etc. La regla de reconocimiento como criterio de unidad y coherencia del sistema jurídico; es una regla generalmente aceptada.

CAPÍTULO V EL DERECHO COMO UNIÓN DE REGLAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS Tipos de reglas: 1. Básico o primario. Las reglas de este tipo prescriben que los seres humanos hagan u omitan ciertas acciones, lo quieran o no. Imponen deberes. Se refieren a acciones que implican movimiento o cambios físicos. Se ocupan de las acciones que los individuos deben o no hacer. 2. Secundario. Dependen del primer tipo o son secundarias conforme a él; establecen que los seres humanos pueden, haciendo o diciendo ciertas cosas,

introducir nuevas reglas del tipo primario, extinguir o modificar reglas anteriores, o determinar de diversas maneras el efecto de ellas, o controlar su actuación. Confieren potestades públicas o privadas. Prevén actos que conducen no simplemente a movimiento o cambio físico, sino a la creación o modificación de deberes u obligaciones. Se ocupan de las reglas primarias; especifican la manera en que las reglas primarias pueden ser verificadas en forma concluyente, introducidas, eliminadas o modificadas y su violación determinada de manera incontrovertible; son de reconocimiento, cambio y adjudicación. Se dice que una regla impone obligaciones cuando la exigencia general en favor de la comunidad es insistente, y la presión social ejercida sobre quienes se desvían o amenazan con hacerlo es grande (pág. 107). Tales reglas pueden ser de origen consuetudinario, es decir, puede no haber un sistema centralmente organizado de castigos frente a la transgresión de ellas, la presión social puede únicamente asumir la forma de una reacción crítica u hostil que no llega a sanciones físicas; en cambio, cuando hay sanción física, se está inclinado a clasificar las reglas como una forma rudimentaria o primitiva de derecho. Lo que vale la pena destacar es que la insistencia en la importancia o seriedad de la presión social que se encuentra tras la regla es el factor primordial que determina que ellas sean concebidas como dando origen a obligaciones (pág. 108). Se las cree necesarias para la preservación de la vida social o de algún aspecto de ella al que se atribuye gran valor. Punto de vista interno: desde los operadores del derecho. Punto de vista externo: desde los observadores. Regla de reconocimiento: (pág. 117) se introduce como la forma más simple de remedio para la falta de certeza del régimen de reglas primarias; especifica alguna característica o características cuya posesión por una regla sugerida es considerada como una indicación afirmativa indiscutible de que se trata de una regla del grupo, que ha de ser sustentada por la presión social que éste ejerce. La existencia de tal regla de reconocimiento puede asumir una enorme variedad de formas, simples o complejas (en el derecho primitivo puede consistir en un documento escrito o algún monumento público en donde hay una lista o texto de las reglas, dotado de autoridad). Paso del mundo prejurídico al jurídico puede cumplirse en etapas distinguibles, la primera es la reducción a escritura de las reglas hasta ese momento no escritas, no es el paso crucial pero sí es importante. Lo que es crucial es el reconocimiento

de la referencia a la escritura o inscripción como revestida de autoridad, es decir, como la forma propia de resolver las dudas acerca de la existencia de la regla. Donde hay ese reconocimiento hay una forma muy simple de regla secundaria: una regla para la identificación incontrovertible de las reglas primarias de obligación. En un sistema jurídico desarrollado las reglas de reconocimiento son más complejas: en lugar de identificar las reglas exclusivamente por referencia a un texto o lista, ellas lo hacen por referencia a alguna característica general poseída por las reglas primarias, puede ser el hecho de haber sido sancionadas por un cuerpo específico, o su larga vigencia consuetudinaria, o su relación con las decisiones judiciales. Cuando hay más de una de tales características generales son consideradas como criterios de identificación, (pág. 118) pueden establecerse normas para su posible conflicto estructurándolas en un orden de superioridad, como ocurre, por ejemplo, con la usual subordinación de la costumbre o del precedente a la ley; que es considerada una “fuente superior” de derecho. La complejidad puede hacer que las reglas de reconocimiento en un sistema jurídico moderno parezcan muy diferentes de la simple aceptación de un texto revestido de autoridad. La regla de reconocimiento en un sistema simple o complejo trae consigo muchos elementos distintivos del derecho al proporcionar un digno con autoridad introduce la idea de sistema jurídico. Porque las reglas no soy ya un conjunto discreto inconexo, sino que, de una manera simple, están unificadas. Además, en la operación simple de identificar una regla dada como poseedora de la característica exigida de pertenecer a una lista de reglas a la que se atribuye autoridad, tenemos el germen de la idea de validez jurídica. Cuestión: introducir el trabajo de la constitución jurídica como norma jurídica suprema. Cuestión: la regla de reconocimiento dota de unidad a las reglas, da pauta para la creación del sistema jurídico y es parámetro para la validez de la ley. Cuestión: ¿cuál es el fundamento de la autoridad de la regla de reconocimiento?

Hay una conexión obvia entre las reglas de cambio y la regla de reconocimiento: donde existen las primeras, las últimas necesariamente incorporarán una referencia a la legislación como característica identificadora de las reglas, aunque no es menester que mencionen todos los detalles del procedimiento legislativo. Si la estructura social es simple de tal suerte que la única fuente de derecho es la legislación, entonces la regla de reconocimiento se limita únicamente a especificar que la sanción legislativa es la única marca o señal identificatoria, o criterio de validez, de las reglas (pág. 119). Cuestión: no es simple en la actualidad, la legislación no es la única fuente de derecho; depende de si se refiere a la ley en sentido restringido, o amplio, porque tenemos también la jurisprudencia que es de fuente judicial, no legislativa. Las reglas de adjudicación confieren potestades jurisdiccionales y acuerdan un status especial a las declaraciones judiciales relativas a la transgresión de obligaciones; definen los conceptos de juez, tribunal, jurisdicción y sentencia. Un sistema con reglas de adjudicación está necesariamente comprometido a una regla de reconocimiento de tipo elemental o imperfecto porque si los tribunales están facultados para hacer determinaciones revestidas de autoridad sobre el hecho de que una regla ha sido transgredida, no puede evitarse que ellas sean consideradas como determinaciones revestidas de autoridad acerca de cuáles son las reglas. Así, la regla que confiere jurisdicción es también una regla de reconocimiento que identifica a las reglas primarias a través de las decisiones de los tribunales, y estas decisiones se convierten en una “fuente” de derecho (pág. 121). Cuestión: toda regla de adjudicación es RR pero no la inversa porque la RR comprende cuestiones más amplias que la de adjudicación; por eso es imperfecto. Cuestión: el concepto de validez, entre otros más conceptos del Derecho, son elucidados mejor en términos de la combinación de las reglas primarias de obligación con las reglas secundarias de reconocimiento, cambio y adjudicación. (fundamento en la pág. 122).

CAPÍTULO VI LOS FUNDAMENTOS DE UN SISTEMA JURÍDICO

Los fundamentos de un sistema jurídico se dan en una situación social compleja, en donde se acepta y utiliza la regla secundaria de reconocimiento para la identificación de reglas primarias de obligación. Dondequiera que se acepte la regla de reconocimiento, tanto los particulares como los funcionarios tienen criterios con autoridad para identificar las reglas primarias de obligación; los criterios pueden asumir una o más formas: (1) referencia a un texto revestido de autoridad, (2) a una sanción legislativa, (3) práctica consuetudinaria, (4) declaraciones generales de personas especificadas, (5) decisiones judiciales pasadas, dictadas en casos particulares. En un sistema simple el único criterio para identificar algo como derecho es una simple referencia al hecho de haber sido sancionado por el soberano (Rex I), la existencia de la RR se manifiesta en la práctica general de los funcionarios o de los particulares de identificar las reglas mediante ese criterio. En un sistema moderno en donde hay variedad de fuentes de derecho, la RR es compleja: los criterios para identificar el derecho son múltiples y por lo común incluyen una constitución escrita, la sanción por una legislatura y los precedentes judiciales. En la mayor parte de los casos se adoptan provisiones para posibles conflictos, clasificando estos criterios en un orden de subordinación y primacía relativas. (pág. 126). La RR contiene una ordenación jerárquica de distintos criterios de identificación, se manifiesta en la práctica general de identificar las reglas mediante dichos criterios. (pág. 127). Si se confunde entre subordinación y primacía entonces se obtiene algún fundamento espurio de que todo el derecho es esencialmente o realmente producto de la legislación. Por ejemplo, en el common law inglés la costumbre y el precedente están subordinados a la legislación, puesto que las reglas consuetudinarias y las reglas del common law pueden verse privadas de su status de derecho por una ley, sin embargo, no deben su status de derecho a una ley, tienen el carácter de ley por la aceptación de una RR que les acuerda ese lugar independiente en el sistema, aunque subordinado (pág. 126). La RR rara vez se formula en forma expresa como una regla, aunque ocasionalmente los tribunales pueden enunciar en términos generales el lugar o jerarquía de un criterio de identificación respecto a otro, por ejemplo, cuando afirman la supremacía de las Leyes del Parlamento sobre otras fuentes de derecho. En la mayor parte de los casos, la RR no es expresada, sino que su existencia se

muestra en la manera en que las reglas particulares son identificadas, ya por los tribunales u otros funcionarios, ya por los súbditos o sus consejeros. Sin omitir precisar que existe una diferencia entre el uso que los tribunales hacen de los criterios suministrados por la RR y, el uso que otros hacen de dichos criterios: cuando los tribunales llegan a una conclusión particular sobre la base de que una regla particular ha sido correctamente identificada como derecho, lo que ellos dicen tiene un status especial revestido de autoridad, en mérito a lo establecido por otras reglas. La RR rara vez es formulada; en lugar de ello es usada por las autoridades (pág. 127). Cuestión: entonces la RR, los criterios están en la interpretación de la ley, en la jurisprudencia, ella nos dice el lugar jerárquico de la Constitución, tratados internacionales, etc. Cuestión: si bien es cierto Hart expresa que rara vez se formula en forma expresa la RR, también no es menos cierto que en la actualidad si lo está, en la constitución. Punto de vista interno: el uso de jueces y otros operadores del derecho, de RR no expresadas para identificar reglas particulares del sistema; al usar las RR manifiestan su propia aceptación de las reglas en cuanto a reglas orientadoras, esta actitud trae aparejado un vocabulario característico, distinto de las expresiones naturales del punto de vista externo. Se expresa como el derecho dispone que… Esta actitud de aceptación compartida de reglas se contrapone a la de un observador que registra ab extra el hecho de que un grupo social acepta tales reglas (punto de vista externo), la expresión es En México reconocen como derecho… El enunciado interno no enuncia el hecho de que la RR es aceptada, sino que la aplica al reconocer como válida alguna regla particular del sistema. El enunciado externo, sin aceptar necesariamente la RR, enuncia el hecho de que otros la aceptan. Si se comprende este uso de una regla de reconocimiento aceptada al formular enunciados internos, y se lo distingue cuidadosamente de un enunciado fáctico externo que afirma que esa regla es aceptada, desaparecen muchas oscuridades referentes a la noción de “validez” jurídica. Porque la palabra “válido” es usada con más frecuencia, aunque no siempre, precisamente en tales enunciados internos,

que aplican a una regla particular de un sistema jurídico una regla de reconocimiento no expresada pero aceptada. Decir que una determinada regla es válida es reconocer que ella satisface todos los requisitos establecidos en la regla de reconocimiento y, por lo tanto, que es una regla del sistema (pág. 128). Los enunciados de validez no enuncian expresamente que la RR ha sido satisfecha. Cuestión: la teoría de Hart no prohíbe ni excluye que la RR sea escrita. Perplejidades relacionadas con la validez: (1) Relación entre validez y eficacia del derecho: eficaz quiere decir que una regla de derecho que exige cierta conducta es más frecuentemente obedecida que desobedecida, en este tenor no se relaciona con la validez, excepto cuando la RR incluye entre sus criterios, como algunas lo hacen, la provisión de que ninguna regla ha de valer como regla del sistema si hace mucho que ha dejado de ser eficaz. El uso normal de enunciados internos tiene lugar en un contexto de eficacia general, ello no implica decir que los enunciados de validez significan que el sistema es generalmente eficaz. (2) Relación entre validez y existencia: en un sistema simple la existencia es un enunciado externo; es un sistema complejo, el enunciado de que una regla existe es un enunciado interno que aplica una RR aceptada, pero no expresa, y que, significa únicamente que la regla es válida según los criterios de validez del sistema. En cambio, la RR sólo existe como una práctica compleja, pero normalmente concordante, de los tribunales, funcionarios y particulares, al identificar el derecho por referencia a ciertos criterios. Su existencia es una cuestión de hecho. (pág. 137). Cuestión: los criterios de identificación del derecho o de validez son variados y dependen de cada sistema jurídico. Cuestión: la validez de una regla no implica que sea efectiva, puede o no obedecerse, pero ello no le resta su status de derecho válido, aunque en la mayor parte de los casos resulta inútil referirse al derecho válido que no se observa. El enunciado interno de que una regla es válida es una razón de la decisión. La regla de reconocimiento que suministra los criterios para determinar la validez de otras reglas del sistema es en un sentido importante, que trataremos de clarificar,

una regla última; y cuando, como es usual, hay varios criterios clasificados en orden de subordinación y primacía relativas, uno de ellos es supremo. (pág. 132). Lo anterior no es lo mismo a la teoría criticada de que en todo sistema jurídico tiene que haber una potestad legislativa soberana que es jurídicamente ilimitada. No es lo mismo regla última y criterio supremo: (1) Criterio supremo de validez jurídica: si las reglas identificadas por referencia a él son reconocidas como reglas del sistema, aun cuando contradigan reglas identificadas por referencia a los otros criterios, mientras que las reglas identificadas por referencia a los últimos no son reconocidas si contradicen las reglas identificadas por referencia al criterio supremo. Se refiere a un lugar relativo en una escala y no importa ninguna noción de potestad legislativa jurídicamente ilimitada. (pág. 132). (2) RR como regla última: se cuestiona la validez de un reglamento y las leyes superiores jerárquicamente hasta que se llega a una regla que proporciona criterios para la determinación de la validez de las otras reglas, pero que, a diferencia de lo que ocurre con las inferiores, no está subordinada a criterios de validez jurídica establecidos por otras reglas. (pág. 133). Mientras que la validez jurídica de otras reglas del sistema puede ser demostrada por referencia a ella, su propia validez no puede ser demostrada, sino que se demuestra su existencia por referencia a la práctica efectiva, a la forma en que los tribunales identifican lo que ha de tenerse por derecho, y a la aquiescencia o aceptación general frente a esas identificaciones (pág. 135). Cuestión: la constitución es un criterio supremo de validez jurídica. Cuestión: la RR es única y se compone de diversos criterios: legislativo, judicial, jurisprudencial, sentencias, constitución; la constitución es el criterio supremo. En un sistema jurídico simple las ideas de RR, criterio supremo y legislatura ilimitada parecen convergir. Cuestión: ¿cuál es el fundamento o validez de la RR?

No puede presentarse una cuestión de ese tipo respecto de la validez de la propia RR que proporciona los criterios; ella no puede ser válida ni inválida, simplemente se la acepta como adecuada para ser usada de esta manera. Expresar este hecho simple diciendo en forma oscura que su validez “se da por admitida pero no puede ser demostrada”, es como decir que damos por admitido, pero no podemos demostrar, que el metro de París, que es el criterio último de corrección de todas las medidas en el sistema métrico, es en sí correcto. (pág. 135). Es importante distinguir entre (1) dar por admitida la validez y (2) presuponer la existencia de tal regla. La RR escapa a las categorías convencionales empleadas para describir un sistema jurídico (pág. 138), puede ser un hecho y derecho: Derecho: es una característica definitoria del sistema jurídico y por ello es digna de llamarse derecho porque proporciona los criterios para la identificación de otras reglas del sistema. Hecho: cuando se afirma que existe, se formula un enunciado externo sobre un hecho efectivo que se refiere a la manera en que son identificadas las reglas de un sistema eficaz. No se puede limitar a ser hecho o derecho. La regla de reconocimiento última puede ser considerada desde dos puntos de vista: uno de ellos se expresa en el enunciado externo de hecho que afirma la existencia de la regla en la práctica efectiva del sistema; el otro, se expresa en los enunciados internos de validez formulados por quienes la usan para identificar el derecho. (pág. 139). Lo crucial es que haya una aceptación oficial unificada o compartida de la RR; para que exista tiene que ser considerada dese el punto de vista interno como un criterio común y público de decisiones judiciales correctas y no como algo que cada juez simplemente obedece por cuenta propia. Condiciones necesarias y suficientes mínimas para la existencia de un sistema jurídico: (1) las reglas de conducta válidas según el criterio de validez último del sistema tienen que ser generalmente obedecidas, (2) sus RR que especifican los criterios de validez jurídica, y sus reglas de cambio y adjudicación, tiene que ser efectivamente aceptadas por sus funcionarios como pautas o modelos públicos y comunes de la conducta oficial.

CAPÍTULO VII FORMALISMO Y ESCEPTICISMO ANTE LAS REGLAS La distinción entre la incertidumbre de una regla particular y la incertidumbre del criterio usado para identificarla como regla del sistema, no es siempre clara. Pero alcanza claridad máxima cuando las reglas son normas legislativas, con un texto revestido de autoridad. (pág. 184). Los criterios de la RR no son estáticos, a menos que así se prescriba; si es el caso, su estaticidad se erradica con el cambio en el sistema, mediante la violencia.