El Concebido

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTADE DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DOCENTE: Abog. E

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTADE DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

DOCENTE:

Abog. Elvira Reinoso Carpio

ALUMNA:

Adel Mansilla Chambi

TRABAJO: resumen “el concebido” Fernando Sabater CURSO: Derecho Civil l CICLO/SECCION: IIl Ciclo/ M-Mañana

EL CONCEBIDO

El concebido es un sujeto de derecho privilegiado, que se inicia desde la concepción y culmina antes del nacimiento. El concepturus (nondum conceptus) no es más que una ficción legal que consiste en una atribución patrimonial en favor de un futuro sujeto de derecho. Ambos términos se diferencian en que el conceptus es un ser ontológica y jurídicamente; en cambio, el concepturus no tiene substrato materia: es una ficción legal. En cuanto a su evolución histórica, al concebido en el derecho romano, se le negaba la categoría de sujeto de derecho, porque para ellos solo la persona podía adquirirla. En el caso de la influencia del cristianismo, en sus inicios, sostuvo que la divinidad creaba el “cuerpo” y después el “alma”. Posteriormente, se creyó que tanto el “cuerpo” como el “alma” surgen en la concepción. Mientras que el ordenamiento jurídico Alemán, admite que se debe considerar como sujeto al concebido no nacido para cuando nazca, sea dotado de capacidad jurídica limitada. En el caso del ordenamiento jurídico italiano, existen dos vertientes, una que le otorga subjetividad y otra que se la niega. Hay dos criterios para determinar el inicio de la vida humana, el de la individualización, en donde el punto de quiebre de la misma será localizado después de la fusión nuclear- 12 horas-, por lo tanto será licito todo tipo de manipulación. Si comprendemos que la vida comienza con la concepción, no podrá considerar posible ningún tipo de intervención, ni antes ni después de la fusión nuclear. Delimitar el punto de quiebre, fijara el carácter de licitud o de las práctica de experimentación y de crioconservacion. En el caso de la pretendida validez del concepto de “preembrion”, deviene innecesario hablar de ese término. El verdadero problema no es aquel de denominar un fenómeno, sino el de afirmar su contenido: llamarlo embrión, hombre potencial o individuo humano, no es relevante; lo que importa es la protección que el ordenamiento jurídico debe necesariamente ofrecer a la vida desde su inicio. El concebido, a lo largo de la evolucion de la doctrina jurídica, ha sido considerado de diversas maneras: Teoría de la portio mulieris (el concebido era considerado como un órgano, parte o porción de la madre), teoría de la ficción (esta teoría somete la existencia del concebido a una condición suspensiva, lo reputa innecesariamente nacido para atribuirle una serie de derechos, en la mayoría patrimoniales, que se adscriben siempre y cuando nazca vivo), Teoría de la personalidad (considera al concebido como persona por nacer, pero se

considera persona desde el nacimiento), teoría de la subjetividad (el concebido no es aun persona: es un sujeto de derecho distinto y autónomo, un centro de referencia de derecho desde el instante de la concepción y hasta el nacimiento. Hoy en día el concebido en el ordenamiento jurídico “es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece” lo cual permite atribuir cualquier derecho (patrimonial o extrapatrimonial) en favor del concebido, Así mismo, el concebido es sujeto de obligaciones, este a través de sus representantes puede contraer obligaciones, siempre y cuando surjan a propósito de adquirir derechos. En cuanto a la idea de “efectos favorables” excluye los efectos que sean por si solo prejudiciales, frente a los derechos y deberes que se han de contraer, ya que se busca que sean más predominantes los resultados que beneficien al concebido. Respeto al concebido y el contrato de favor de tercero, el promitente se obliga frente al estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona, este debe tener interés propio en la celebración del contrato. El concebido goza de derechos, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, sin embargo, no puede ejercerlos por sí mismos. Es por eso que se efectivizan a travez de sus representantes legales (el padre, la madre, o en caso de no tenerlos, se designara un curador, cuando exista conflicto o peligro de los intereses del concebido). La presencia del concebido en el ordenamiento jurídico tiene un fin, ya sea por nacimiento con vida del ser humano o muerte del ser humano en formación (antes del nacimiento o en el momento mismo del nacimiento). El concebido frente a la constitución y al código civil. En la constitución art.2 “el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. En Cod. Civil, la atribución de derechos patrimoniales en favor del concebido está subordinada a que este nazca vivo. La normativa del concebido en el Código Civil y en otras leyes. a. En materia de sucesiones: somete la atribución de derechos patrimoniales, en este caso la herencia, a la condición suspensiva de que el concebido nazca vivo. b. La situación de los bienes del concebido: en el caso de que el padre del concebido fallezca y su mare haya sido destituida de la patria potestad, se estable un curador ( por el Ministerio Público), el cual administrara los bienes que han de corresponder al que está por nacer, mas no cuando este nazca. c. Relación paterno- filial: El C.C., somete a la condición (del nacimiento con vida) la contestación de la paternidad del concebido no nacido.