Generalidades Del Concebido

1. GENERALIDADES La doctrina admite una categoría jurídica genérica denominada nasciturus (el que habrá de nacer), la cu

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1. GENERALIDADES La doctrina admite una categoría jurídica genérica denominada nasciturus (el que habrá de nacer), la cual a su vez comprende dos especies a saber: - Conceptus o concebido - Conceturus, es decir el que habrá de ser concebido. 1.1 definición de concebido: El concebido es sujeto de derecho privilegiado, que se inicia desde la concepción y culmina antes del nacimiento. En doctrina se sostiene que el concebido puede considerarse como una personalidad en formación, como una nebulosa de persona. Por otro lado se afirma que el concebido no es persona ni tiene tampoco una personalidad especial por lo indicada. No hay si quiera genuina igualdad entre concebido y el nacido ya que la equiparación es solo parcial (para los efectos que se le sean favorables). En mi opinión el concebido es un ser humano antes de nacer que pese a que depende de la madre para su subsistencia esta genéticamente individualizado frente al ordenamiento jurídico y tal como se convierte en un centro de imputación de los derechos y deberes que le favorecen. 1.2 Definición de concepturus El concepturus no es más que una ficción legal que consiste en una atribución patrimonial en favor de un futuro sujeto de derecho. Una figura que no ha sido regulada legislativamente en nuestro derecho civil es la del concepturus debido a que tiene poca incidencia práctica en nuestro medio la cual no es óbice para que la estudiemos. 2. Influencia del cristianismo Frente a la primitiva idea dominante que fue representada por la ley de las doce tablas que mandaba matar a los niños mal conformados el cristianismo en sus inicios sostuvo que la divinidad creaba el cuerpo y después la adoptaba de un alma. Se decía que a los cuarenta días de la concepción esta era influida en el caso de que el embrión fuera masculino y sesenta días si fuera femenino. Posteriormente evoluciona este pensamiento y se piensa tanto el cuerpo como el alma surgen inmediatamente con la concepción por lo tanto el concebido no nacido está protegido por el quinto mandamiento: no mataras; el cual no hace distinción entre el hombre nacido y el no nacido. Así tenemos que el código de derecho canónico en su

canon de 1398 expresa que “quien procura el aborto, si este se procede, incurre en una excomunión.